Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Junio de 2012

Fecha de Resolución29 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Duque Rosales
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000561

PARTE ACTORA: G.M.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.016.709

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.P.U., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 26.146

PARTE DEMANDADA: BIOLÓGICOS LAVERLAM DE VENEZUELA C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: H.J.D.O., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.098

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano G.M.M., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 11.016.709, asistido por la Abogada M.P.U., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.679.906, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.146, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa BIOLÓGICOS LAVERLAM DE VENEZUELA C.A, representada por su apoderado judicial, abogado H.J.D.O., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 8.201.852, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.098, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 278.000,00), suma que constituye la totalidad de lo adeudado al accionante por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y originados durante la relación laboral que existió entre las partes y que la demandada pagó en su totalidad mediante un vehículo de las siguientes características: Placa: VBX79G, Serial de Carrocería: 8XDDU74W958A25989; Serial de Motor: 5ª25989; Marca: Ford; Modelo: Explorer; Año 2005; Color: Blanco; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular, según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo en fecha 27 de junio de 2012, bajo el n° 63, Tomo 66 que se agrega a los autos en copia certificada. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. En virtud del acuerdo celebrado, este Tribunal da por terminado el proceso y ordena el archivo definitivo del expediente. Se acuerda expedir a cada una de las partes, copia fotostática certificada de la presente acta para fines de ley

La Jueza,

La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Gerardo Mojica Montero Miriam Peñaloza Urbina

Parte Demandada:

H.D.O.

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