Decisión de Tribunal Superior de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de Portuguesa, de 4 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Superior de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoInspección Judicial

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, cuatro de diciembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: PP01-J-2013-0001060

ASUNTO: PP01-R-2013-000166

SOLICITANTE: G.O., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 130.090

MOTIVO: INSPECCION OCULAR.

RECURSO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA.

PROCEDENCIA: Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelon del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Se reciben en esta Alzada en fecha 26 de noviembre de 2013, las presentes actuaciones, en virtud de la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2013 por el Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual se declara incompetente por razón de la materia para conocer de la solicitud de inspección ocular solicitada, planteando conflicto de competencia y ordenando, por ende, la remisión del presente asunto para ante esta Superioridad a los fines que conozca del mismo; propuesto contra la decisión del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, con sede en Guanare, mediante sentencia interlocutoria que declinó la competencia (sic) territorial al Juzgado de municipio antes mencionado.-

De la revisión de las actuaciones procesales se observa que el presente asunto se refiere a una solicitud de inspección ocular presentada por el abogado G, O, ya identificado en representación de la ciudadana A, Y, Plana, sobre un inmueble ubicado en el caserío Morrones, parroquia D.P.d.M.G. del estado Portuguesa y entre las peticiones se deje constancia si la misma puede ser habitada por niños, niñas y adolescentes y de las personas que allí habitan, todo en interés superior de los adolescentes Identidad omitida por razones de ley, Plana y del n.I. omitida por razones de ley,hijos de la solicitante. En fecha 25 de septiembre de 2013 el Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito de Protección, da por recibido el presente asunto y por medio de fallo interlocutorio fechado el 01 de octubre de 2013 se declara incompetente (sic) por razón del territorio y declina la competencia territorial al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; el que, en fecha trece de noviembre de 2013 se declara incompetente en razón de la materia para conocer del presente asunto y ordena la remisión a esta alzada planteando, por consiguiente, conflicto de competencia.

Ahora bien, habida cuenta que este Tribunal de Segunda Instancia no es común a ambos juzgados involucrados, mal podría decidir sobre el conflicto de competencia planteado y erró el juzgado que lo planteó al ordenar su remisión a este Superior, y siendo que no existe en la región un tribunal superior común a ambos órganos jurisdiccionales, debió remitir las actuaciones procesales a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a quien le corresponde conocer del mismo.

Por los motivos que anteceden, es por lo que debe este Tribunal se abstiene de decidir el conflicto de competencia planteado y, a fin de evitar dilaciones inútiles que retarden más el proceso, en vez de devolver el presente al tribunal de origen para que cumpla con lo aquí señalado, ordena la remisión inmediata a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que conozca del conflicto de competencia planteado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Circuito Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil trece. Años: 203 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

Abg. M.F.D.

EL SECRETARIO,

Abg. J.C.D.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, a la hora indicada por el sistema Iuris, en la página web correspondiente a este Tribunal Superior y Circuito Judicial. Conste,

Scría.,

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