Decisión nº 12543 de Juzgado Primero del Municipio Iribarren de Lara, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Iribarren
PonenteLibia del Valle La Rosa Malaver
ProcedimientoEjecución De Créditos Fiscales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 17 de Abril de 2007

196° y 148°

ASUNTO: KP02-M-2003-000432

Exp. 12543 Ejecución de Créditos Fiscales

Se inició el presente procedimiento de Ejecución de Crédito Fiscal mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados M.T., A.V., E.R. y M.O., inscritos en el INPREABOGADO bajo el N° 45.780, 42.360, 23.692 Y 21.546 respectivamente, procediendo en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Centro Occidental, contra la contribuyente LANDER Y MARCIAL, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, bajo el N° 4, Tomo 1-L, en fecha 02-01-198, representada por los ciudadanos C.N. o L.L., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.410.689 y 4.383.432 respectivamente.

Admitida la demanda en fecha 09-06-2003, se intimó a la contribuyente demandada a objeto de que compareciera en el plazo de cinco días de Despacho contados a partir de la fecha en que constare en autos su intimación, a pagar o comprobar haber pagado las cantidades de dinero contenidas en el libelo de demanda, apercibida de ejecución forzosa en caso de no formular oposición en dicho lapso. Posteriormente diligenció el alguacil del Tribunal consignando el recibo de citación sin firmar por haberse negado a ello la parte demandada, por lo que una vez solicitada y acordada, la Secretaria del Tribunal en fecha 17-11-2003 dejó constancia de haber notificado a ésta de la declaración del Alguacil en relación a su intimación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente comparece la parte demandante para consignar copias de planillas de liquidación canceladas por la contribuyente LANDER Y MARCIAL, C.A. correspondiente a multas e intereses signadas con los Nos. 031063003496, 031063003495, 031063003490, 031063003491, 031063003492, 031001227000031, 031001228000049 y 031001225000055.

En este estado el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 651, establece que “el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal” y que “si el intimado no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. Ahora bien, se observa de las actas procesales del presente expediente, que la Secretaria del Tribunal en fecha 17-11-2003 dejó constancia de haber notificado al demandado de la declaración del Alguacil en relación a su intimación, conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido el lapso otorgado en la misma, no se observa diligencia alguna realizada por el mismo o por su apoderado, tendiente a oponerse al presente procedimiento, por lo que debe declararse firme el decreto intimatorio conforme a las previsiones del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo También es cierto que la propia actora compareció en varias oportunidades ante el Tribunal para consignar las planillas de liquidación debidamente canceladas por la parte demandada quedando a la presente fecha luego de la revisión de las mismas solo por cancelar o acreditar haber pagado, la planilla n° 031001228000050 por un monto de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs. 162.000.00) por lo que este Tribunal Administrando justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara FIRME el Decreto Intimatorio dictado en fecha 09-06-2003 en el presente juicio interpuesto por los abogados M.T., A.V., E.R. y M.O., en su carácter de Fiscales Nacionales de Hacienda, adscritos al SENIAT contra la contribuyente LANDER Y MARCIAL, C.A.. Asimismo y por cuanto de las actas procesales se evidencia el pago correspondiente a las planillas de liquidación demandadas signadas con los Nos. 031063003496, 031063003495, 031063003490, 031063003491, 031063003492, 031001227000031, 031001228000049 y 031001225000055, este Tribunal condena a la contribuyente demandada a cancelar la planilla de liquidación signada con el N° 031001228000050 por la cantidad de ciento sesenta y dos mil bolívares (Bs.162.000,00) más los correspondientes intereses, quedando eximidas las planillas mencionadas anteriormente, por cuanto como se ya se dijo fueron debidamente canceladas. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril del año dos mil siete (2.007). Años: 196° y 148°.

La Juez,

Dra. LIBIA LA R.D.R.

La Secretaria

A.L. PINTO

En la misma fecha se publicó, siendo las 10:25 a.m.

La Sec:

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