Decisión nº 303-14 de Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio de Caracas, de 15 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorCorte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de reenvio
PonenteRenée Moros Tróccoli
ProcedimientoInadmisible

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de agosto de 2014

204° y 155°

Ponenta: Jueza presidenta abogada R.M.T.

Resolución Judicial Nro. 303 -14

Asunto Nº CA-1831-14-VCM

Analizado el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2014, por la abogada Marielis Y.M.A., en su carácter de Fiscala Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 y 49 numeral 8, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, numeral 5 y 110 ambos del Código Penal y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional Nº 1777 de fecha 23-11-2010, en la causa seguida contra el ciudadano: G.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.301.274, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se decide en los términos siguientes:

De la admisibilidad

Al respecto, resulta imperativo verificar el cumplimiento de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428, literales a. b. y c del Decreto con Rango, Valor, Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que si bien la recurrenta posee legitimidad activa para ejercer el recurso, del cómputo efectuado por la secretaria del Juzgado a quo, anexo al folio 146 de las actuaciones, documento público éste oficial, emanado de la autoridad competente, se evidencia que la decisión recurrida en auto fundado al término de la audiencia prevista en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se publicó en la misma fecha de realizada la referida audiencia, esto es, el 25 de junio de 2014, verificándose del cómputo en mención que el recurso fue interpuesto al cuarto (4) día hábil siguiente a la notificación de la recurrida y en este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, con carácter vinculante estableció: “….. la Sala, haciendo una análisis constitucional conforme con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, deja establecido, en aras de garantizar el derecho a una justicia expedita en los procedimientos especiales de violencia, que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en ese procedimiento……”.; resultando inoficioso pronunciarse sobre las demás causales de admisibilidad, por considerar la impugnación extemporánea lo cual la hace inadmisible. Y así se decide.-

Se deja constancia que la ciudadana M.T. defensora pública Décima (10º) con Competencia especial en Delitos de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, dio contestación al recurso de apelación Y así se decide.-

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:

Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2014, por la abogada Marielis Y.M.A., en su carácter de Fiscala Auxiliar Interino de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 y 49 numeral 8, ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108, numeral 5 y 110 ambos del Código Penal y la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional Nº 1777 de fecha 23-11-2010, en la causa seguida contra el ciudadano: G.C.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.301.274, por la presunta comisión del delito de Violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Regístrese, déjese copia, y Cúmplase.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABOGADA R.M.T.

Ponenta

LAS JUEZAS,

R.M.R..

O.C..

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABOGADA OSLEYDIN COLINA SÁNCHEZ

RMT/ /OC/ RMR/(ocs/arm/rmt.-

Asunto N° CA-1831-14 VCM.

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