Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoAudiencia Especial Solicitud De Prorroga

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005761

ASUNTO : RJ01-X-2005-000011

Realizada la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputados ciudadano G.J.A., por el delito de Homicidio, quien se encuentra presentes en la sala previo traslado de la Comandancia General.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien ratificó la solicitud de prorroga conforme al parágrafo cuarto Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal; así como fundamentos de hecho y de derecho que motivaron como lo son que el tiempo estipulado para recabar elementos en esta investigación; y la practica de un reconocimiento en rueda de individuos el cual se ha fijado, pero no se ha podido realizar; por todo ello solicito prorroga para dictar el respectivo acto conclusivo.

Acto seguido se le otorgó la palabra al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le concede la palabra al imputado y expone: No deseo agregar nada.

Se le otorgó el derecho de la palabra a la defensora Dra. A.G., quien manifiesta: “…Vista la solicitud de prórroga presentada por la representante fiscal, la defensa considera procedente la solicitud, por lo que no me opongo a la prorroga…”

Este Tribunal Quinto de Control pasa a decidir: Una vez escuchado los planteamientos fiscales de PRÓRROGA para presentar acto conclusivo en el presente caso y escuchados los alegatos del defensor Dra. A.G.; la solicitud fiscal fue presentada en el lapso legal conforme a lo establecido al contenido del Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal; se evidencia de las actuaciones que una vez que fue decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado G.J.A., la Fiscalía ha realizado todas las diligencias pertinentes para presentar la acusación Fiscal, y visto que falta por realizarse un reconocimiento en rueda de individuos, el cual es necesaria para el esclarecimiento de la verdad, es por lo que este Tribunal, a tal efecto acuerda la prorroga de 15 días, por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder PRÓRROGA de QUINCE (15) días más; de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para que la representación fiscal presente su acto conclusivo. Es todo, cúmplase

El JUEZ QUINTO DE CONTROL

Dr. D.R.R.

EL SECRETARIO

ABG. Luis Prieto

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