Decisión nº PJ0062010000903 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 14 de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-J-2010-000652

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: G.F.S.A. y E.F.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.833.604 y V-7.360.652 respectivamente, residenciados el primero Caserío el Picure, Vía Boca-toma, del Municipio San Carlos estado Cojedes y la segunda Calle Principal La Sierra, Vía el Chorro, Casa Nº 51 Sector El Calvario San Carlos estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: M.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.512, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.222.

DESCENDIENTES: ……………….., de diez (10), diez años de edad.

MOTIVO: Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común

SENTENCIA: DEFINITIVA.

II

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos G.F.S.A. y E.F.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.833.604 y V-7.360.652 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogado M.C.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.993.512, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.222, mediante el cual requieren se declare el divorcio y en consecuencia sea disuelto el vinculo matrimonial que los mantiene unidos, desde el día 28 de Septiembre de 2000, por cuanto el 13 de abril de 2003, decidieron separarse de hecho rompiendo así la vida en común, la cual hasta la fecha no la han reanudado, lo que constituye una ruptura prolongada y definitiva por más de siete (07) años. De la unión matrimonial procrearon una hija de nombre ………………, de diez (10), diez años de edad, lo cual es evidentemente demostrado por las actas de nacimiento que corre inserta al folio seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 02 de noviembre de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijando audiencia especial para el día 16 de noviembre de 2010, a las 11:00 de la mañana.

En la oportunidad en que se celebró la audiencia llevada a cabo el día 08 de diciembre de 2010, los solicitantes ratificaron el contenido de su solicitud de divorcio, asimismo fue oída la niña ………………, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes quien manifestó su opinión en cuanto a las estipulaciones realizadas por ambos progenitores.

III

PARTE MOTIVA

Esta Juzgadora observa de las actas procesales que durante la unión matrimonial los ciudadanos G.F.S.A. y E.F.R.C., procrearon una (01) hija de nombre ………………, lo cual se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento que corre inserta al folio seis (06) de las actas procesales que conforman el presente asunto.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 185-A del Código Civil y la misma dispone:

Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal disuelva su matrimonio por cuanto tienen más de cinco (05) años separados sin llevar vida en común, que son los progenitores de la ………………, de diez (10) años de edad, sometidos al régimen de potestad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de las actas surgen elementos de convicción de que los solicitantes se encuentran separados de hecho, que supera el quinquenio, permitiendo concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar disuelto el vinculo matrimonial.

REGÍMEN PARENTAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de divorcio en relación a la niña …………………….., por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

rr. En relación al ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de la niña …………………….., será ejercida por ambos progenitores y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana E.F.R.C..

ss. En cuanto a la Obligación de Manutención, la misma se fijó en la cantidad de ciento cincuenta bolívares (BS. 150,00) mensual, los cuales serán ajustados tomando en cuenta los aumento de sueldo y salarios.

tt. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar. El progenitor podrá visitar a la niña en cualquier momento del día siempre que no interrumpa sus labores escolares. Las navidades, año nuevo, los reyes y día de la madre la niña compartirá con la progenitora y día del padre y vacaciones escolares con el progenitor.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

Primero

Se declara con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos G.F.S.A. y E.F.R.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-8.833.604 y V-7.360.652 respectivamente, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 28 de septiembre de 2000, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipio Falcón del estado Cojedes, según acta Nº 156, año 2000, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

Segundo

En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña …………………, de diez (10), diez años de edad, por el contrario satisfacen los derechos que le asisten a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral, este Tribunal Homologa los acuerdos establecidos entre las partes, en los mismos términos establecidos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los catorce (14) días de diciembre de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ0062010000903.

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