Decisión de Juzgado Superior Primero Agrario de Caracas, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoRcrso Contencioso Administrativo Agrario De Nulida

1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

EXPEDIENTE NRO.1997-CA-219

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicable al procedimiento contencioso administrativo especial agrario de nulidad, por referencia analógica del artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE RECURRENTE: Constituido por los ciudadanos G.E.S.E., M.A.S.E., E.J. SAEZ ESQUEDA, IRABETH J.S.E., W.R.S.E., C.J.S.E. y C.J.S.E., titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.273.475, 12.991.969, 14.239.939 y 13.820.267, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Constituido por los ciudadanos abogados B.P. y L.S.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 24.318 y 4.455, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Constituida por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N), actualmente denominado INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.)

ACTO CUYA NULIDAD SE SOLICITA: Acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Agrario Nacional, actualmente denominado Instituto Nacional de Tierras Nro. 7343, en sesión Nro. 50-96, de fecha 20 de diciembre de 1.996, mediante el cual acordó confirmar el Certificado Provisional de A.A.A. otorgado por la Procuraduría Agraria del Estado Guárico en fecha 17-10-94, en el Fundo “MATA DE GUADUA”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Guardatinaja del Municipio Autónomo F.d.M.d.E.G..

TERCERO INTERESADO U OPOSITOR AL RECURSO: Ciudadanas F.B. y S.M.B., titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.235.169 y 8.624.513, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO U OPOSITOR:

Constituido por los ciudadanos abogados C.M.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.158, actuando en su carácter de Procurador Agrario Auxiliar con competencia Nacional.

-II-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Recibido el presente expediente, este Juzgado Superior Primero Agrario, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con ponencia del Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, de fecha 15 de octubre de 2.014, mediante la cual declaró:

Sic. (Omissis)…“declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS y la EXTINCIÓN DEL PROCESO de la apelación ejercida el 13de julio de 1998, por el abogado B.P., actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos G.E.S.E., M.A.S.E., E.J. SAEZ ESQUEDA, IRABETH J.S.E., W.R.S.E., C.J.S.E. y C.J.S.E., titulares de las cédulas de identidad Nros.10.273.475, 12.991.969, 14.239.939 y 13.820.267, respectivamente contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero Agrario, en fecha 17 de junio de 1998, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.” Fin de la cita.

Este Juzgado Superior pasa de seguida a realizar una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente proceso.

-III-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 08 de octubre de 1.997, el ciudadano abogado B.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.318, consignó escrito recursivo con sus respectivos anexos, por ante este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Estado Miranda, Estado Guárico y Estado Amazonas, (hoy Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda y Vargas. (Folios 01 al 35).

Por medio de auto de fecha 13 de octubre de 1.997, este Juzgado Superior Primero Agrario, ordenó la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-júdice al Instituto Agrario Nacional (hoy Instituto Nacional de Tierras), por lo que, una vez consignados los mismos, quien decide se pronunciaría sobre la admisión del recurso de nulidad. En la misma fecha se libró oficio al mencionado Instituto. (Folios 38 al 40).

Por medio de auto de fecha 04 de febrero de 1.998, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió en cuanto lugar a su sustanciación el presente Recurso de Nulidad, asimismo se ordenó la notificación mediante oficio del Procurador General de la Republica, igualmente, se ordenó la notificación mediante Cartel a los terceros que hayan participado en vía administrativa, así como cualquier otro particular. (Folios 44 al 57).

En fecha 04 de marzo de 1.998, compareció el ciudadano abogado C.M.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.158, consignando escrito de oposición. (Folios 62 al 80).

En fecha 17 de junio 1.998, este Juzgado Superior Primero Agrario, dictó sentencia declarando Sin Lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad. (Folios 112 al 129).

En fecha 13 de julio de 1.998, compareció la representación judicial de la parte recurrente, ciudadano abogado B.P., ejerciendo recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 1.998. (Folio 130).

En fecha 15 de julio de 1.998, éste Tribunal Superior Primero Agrario, oyó apelación en ambos efectos, y en consecuencia se ordenó la remisión del presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. (Folios 134 y 135).

En fecha 05 de agosto de 1.999, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, le dio entrada a la presente causa. (Folio 145).

En fecha 13 de octubre de 2.010, por ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa. (Folio 188).

En fecha 04 de noviembre de 2.010, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la notificación de la parte recurrente, a los fines que manifiesten interés en el recurso de apelación. (Folios 190 al 199).

En fecha 15 de octubre de 2.014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia, mediante el cual declaró la Pérdida del Interés y la Extinción del Proceso. (Folios 241 al 260).

Por auto de fecha 21 de octubre de 2.014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la remisión del presente expediente, mediante oficio Nro. CSCA-2014-006636. (Folios 263 y 264).

En fecha 14 de noviembre de 2.014, este Tribunal Superior Primero Agrario, recibió la presenta causa. (Folio 264 Vto.)

-IV-

PUNTO ÚNICO

DE LA COMPETENCIA

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que el caso de marras fue iniciado por un recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos G.E.S.E., M.A.S.E., E.J. SAEZ ESQUEDA, IRABETH J.S.E., W.R.S.E., C.J.S.E. y C.J.S.E., en su orden, contra el acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Agrario Nacional, actualmente denominado Instituto Nacional de Tierras Nro. 7343, en sesión Nro. 50-96, de fecha 20 de diciembre de 1.996, mediante el cual acordó confirmar el Certificado Provisional de A.A.A. otorgado por la Procuraduría Agraria del Estado Guárico en fecha 17-10-94, en el Fundo “MATA DE GUADUA”, ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Guardatinaja del Municipio Autónomo F.d.M.d.E.G..

Seguidamente esta Alzada dictó sentencia en fecha 17 de junio de 1.998, decisión ésta, que elevada al conocimiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, abocándose posteriormente la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, por el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrente, y como consecuencia mediante decisión de fecha 04 de noviembre de 2.014, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la notificación de la parte recurrente a los fines de que manifestasen el interés en el caso sub-júdice.

En ese sentido y tomando como base lo antes expuesto, quien decide observa, que la doctrina generalmente aceptada consagra, que la jurisdicción es él todo y la competencia es la parte de ese todo; además de ser considerada como la medida de la jurisdicción, la cual contiene tres (3) aspectos: siendo el primero de ellos, el buen funcionamiento del Poder Judicial, y la práctica de los principios jurídicos, tales como: la equidad y la justicia, la inmediatez, la celeridad del proceso; segundo: la división del trabajo en la actividad jurisdiccional, y como último y tercer aspecto la función de cumplir un rol secundario; porque puede haber juez con jurisdicción pero sin competencia, aunque dicha circunstancia no se da con mucha frecuencia, pero existe, el juez con competencia pero sin jurisdicción.

De ésta conceptualización, se puede concluir que la finalidad última de la competencia se traduce en la fragmentación especializada de la administración de justicia: civil, penal, laboral, agraria etc., ya que, muchos autores definen a la competencia como la capacidad para administrar justicia en una determinada área judicial; siendo considerada desde el punto de vista objetivo, como la medida de la función pública que desempeña cada órgano, es decir, la órbita jurídica, dentro de la cual se ejerce el poder público del órgano correspondiente; y desde el punto de vista subjetivo, es el conjunto de atribuciones otorgado a cada órgano jurisdiccional para que ejerza sus facultades.

En relación a la competencia, el maestro E.J.C. la define “como la medida de la Jurisdicción asignada a un órgano del poder judicial, a efecto de la determinación genérica de los asuntos en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cantidad y del lugar".

En nuestro país, la competencia se reputa como de orden público, porque emana de la ley, y la ley siempre tiene esta naturaleza de ser pública, porque esta ligada a un cumplimiento obligatorio; es decir, es un mandato obligatorio y general, que todos tienen que cumplirlo, siendo clasificado de la siguiente manera:

A- Por el territorio: La cual se encuentra demarcada dentro un límite territorial-espacial.

B- Por la materia: La cual presupone que se debe determinar la naturaleza de la situación discutida, pudiendo ser civil, penal, laboral, contencioso administrativo, agrario, bancario, marítimo, mercantil, entre otras.

C- Por la cuantía: Depende del valor de la demanda y se determinan según las disposiciones establecidas en la Ley.

D- La Funcionarial o funcional: Aquella que presupone el orden de la jerarquía, donde se encuentran los tribunales de primera instancia, de segunda instancia, y finalmente de casación o nulidad; donde se encuentra una competencia absoluta y relativa.

En ese sentido, es importante señalar, que la competencia territorial, tanto la doctrina como la jurisprudencia, han establecido reiteradamente que la competencia de los órganos Jurisdiccionales en razón del territorio, se encuentra fundamentalmente dirigida a facilitar el acceso de las partes al órgano jurisdiccional, donde la competencia territorial está determinada por la vinculación personal del demandado con la respectiva circunscripción, expresada a su vez en la expresión: actor sequitur forum rei, según la cual el actor debe seguir el fuero del demandado, el cual no es otro que el domicilio del demandado y su fundamento es proporcionar a éste la mayor comodidad para su defensa, moderando un poco las ciertas facilidades que se le dan al actor para elegir, en algunos casos, el fuero ante el cual puede intentar su demanda.

Unísono con lo anterior, no escapa de la vista de este sentenciador, traer a colación la Resolución Nro. 2.008-0029, de fecha 06 de agosto de 2.008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece:

Sic…omissis…“CREACIÓN DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA AGRARIA; Artículo 6: Se suprime la competencia en todo el territorio del Estado Guárico a excepción del Municipio Las Mercedes, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda, Vargas, Amazonas y Guárico, y se denominará JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Y DE LOS ESTADOS MIRANDA, VARGAS Y AMAZONAS, que continuará sus actividades judiciales en la planta física actual. … omissis.

Artículo 7: Se crea el JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, con competencia en todo el territorio del Estado Guárico, con excepción de la Parroquia Cabruta del Municipio Las Mercedes….omissis”. (Negritas de esta Alzada).

En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, debe declararse sobrevenidamente INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente juicio de Nulidad de Acto Administrativo, por lo que se DECLINA la competencia al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, único capaz de garantizar en todas las fases del juicio, empleando para ello el principio de inmediación agraria, respetando los principios supremos de Seguridad y Soberanía Alimentaria, y en acatamiento a la Resolución Nro. 2.008-0029, de fecha 06 de agosto de 2.008, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual suprimió la competencia en todo el territorio del Estado Guárico a excepción del Municipio Las Mercedes, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de los Estados Miranda, Vargas, Amazonas, de manera que no quede ilusoria la ejecución del fallo. Así se decide.

-V-

DISPOSITIVO

En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se declara sobrevenidamente la INCOMPETENCIA territorial de éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para conocer del presente juicio de Nulidad de Acto Administrativo. Y así se decide.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular anterior se DECLINA el conocimiento del presente juicio de Nulidad de Acto Administrativo, al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, a los fines que dicho juzgado tramite lo conducente. Y así se decide.

TERCERO

Remítase el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese oficio. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2.014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING Á.A.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. C.B..

Expediente Nro. 1997-CA-219

JRAA/CB/IA/Yamile.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR