Decisión nº 4761 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoCumplimiento De Obligacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO.

200º y 151°

PARTE

DEMANDANTE: Ciudadano, G.A.G., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.384.320.

APODERADO

JUDICIAL: Abg. L.A.D.C. inscrito en el INPREABOGADO. bajo el Nº 15.277

PARTE

DEMANDADA: Ciudadana, O.Y.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.210.410.

APODERADOS

JUDICIALES: Abogados L.C.R. y PARLEY RIVERO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 26.975 y 27.044, respectivamente

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION

EXPEDIENTE: Nº 21.647

En fecha 27 de Febrero de 2007, el abogado en ejercicio L.A.D.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.277, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano G.A.G., quien es venezolano, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.384.320; interpuso demanda por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION, contra la ciudadana O.Y.Z.C., venezolana, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 5.210.410.

En fecha 28 de Febrero de 2007, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos bajo el Nº 21.647.

En fecha 27 de Marzo de 2007, el Tribunal admite la demanda, y emplaza a la parte demandada para que de contestación a la demanda.

En fecha 03 de Abril de 2007 el alguacil de este Juzgado J.G.G., deja constancia en autos de haber practicado la citación en el domicilio de la parte demandada, siendo informado por el ciudadano L.C., de que la demandada, ciudadana O.Y.Z.C., no se encontraba.

En fecha 09 de Abril de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, L.A.D.C., consigna diligencia solicitando citación por carteles de la parte demandada, ya ampliamente identificada.

En fecha 09 de Abril de 2007, este Tribunal emite auto donde se ordena se libren carteles para la citación de la parte demandada ya identificada, para que comparezca a darse por citada en la presente causa.

En fecha 14 de Mayo de 2007, el abogado L.A.D.C., plenamente identificado, consigna diligencia con ejemplares de los carteles fijados en los periódicos respectivos, para la citación de la parte demandada.

En fecha 14 de Mayo de 2007, el Tribunal acuerda anexar el desglose de los ejemplares presentados de los diarios El Carabobeño y El Notitarde, donde aparecen los carteles de citación.

En fecha 16 de Mayo de 2007 comparece por ante este Tribunal la ciudadana O.Y.Z.C., ya ampliamente identificada, dándose por citada y otorgando poder apud-acta a los abogados en ejercicio libre, L.C.R. y PARLEY RIVERO SALAZAR inscritos en el INPREABOGADO. bajo los Nros. 26.975 y 27.044 respectivamente.

En fecha 22 de Mayo de 2007, el abogado en ejercicio PARLEY RIVERO SALAZAR inscrito en el INPREABOGADO. bajo el Nº 27.044, da contestación a la demanda, actuando en carácter de coapoderado judicial de la demandada O.Y.Z., igualmente este Tribunal le da entrada en el expediente de la causa.

En fecha 28 de Junio de 2007, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas, mediante su apoderado judicial PARLEY RIVERO SALAZAR.

En fecha 02 de Julio de 2007, la parte demandante consigna escrito de promoción de pruebas, mediante su apoderado judicial L.A.D.C..

En fecha 04 de Julio de 2007, el Tribunal acuerda anexar al expediente ambos escritos de promoción de pruebas presentados por los apoderados de las partes, antes identificados.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal emite auto donde decide no admitir el CAPITULO I del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en la pretensión “…Reproduzco el merito favorable de los autos, De la prueba por escrito, De los instrumentos…” puesto que no constituye un medio de prueba en nuestro ordenamiento jurídico. Decisión esta que se basa en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil y jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia sobre el artículo 49 de la Constitución Nacional vigente.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal emite auto respecto al escrito de pruebas promovido por el apoderado judicial de la parte demandada, donde se pronuncia así: en lo concerniente al CAPITULO I en los particulares 1 y 2, se pronunciara al respecto en sentencia definitiva; y; en lo que respecta al CAPITULO II niega su admisión por cuanto no son medios de pruebas las normas legales, puesto que el Juez es conocedor del derecho.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal notifica a PARLEY RIVERO SALAZAR, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, que admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 26 de Noviembre de 2007, el Tribunal notifica a L.A.D.C., actuando como apoderado judicial de la parte demandante, que admite las pruebas promovidas por las partes.

En fecha 27 de mayo de 2008 el abogado L.A.D.C. consigna diligencia dándose por notificado.

En fecha 16 de septiembre de 2008 el abogado L.A.D.C. consigna diligencia solicitando se notifique al coapoderado judicial de la parte demandada, indicando su domicilio a tales efectos.

En fecha 26 de noviembre de 2007 el tribunal libra notificación al abogado PARLEY RIVERO SALAZAR, ya ampliamente identificado, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada.

En fecha 18 de Noviembre de 2008 el alguacil de este Tribunal ciudadano J.G.G., consigna dicha boleta de notificación, dejando constancia de que fue firmada por el abogado PARLEY RIVERO SALAZAR.

En fecha 3 de Noviembre de 2008 el abogado L.A.D.C. consigna diligencia solicitando la continuidad del juicio, esto en base al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y a que las partes se encuentran a derecho.

En fecha 30 de Enero de 2009, el abogado L.A.D.C. consigna diligencia donde ratifica e insiste en todo y cada parte del folio Nº 143 de fecha • de noviembre de 2008.

En fecha 18 de Febrero de 2009, el abogado L.A.D.C. consigna diligencia solicitando la continuidad del juicio, esto en base al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y a que las partes se encuentran a derecho.

En fecha 2 de Noviembre de 2009, el abogado L.A.D.C. consigna diligencia solicitando al Tribunal emitir decisión respecto a la causa. El 22 de marzo de 2010 ratifica dicha diligencia.

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

La parte actora en la figura de su apoderado judicial, en su libelo de demanda alega que entre el ciudadano G.A.G. y la ciudadana O.Y.Z., ambos ampliamente identificados anteriormente, existe una relación contractual, materializada en tres contratos bilaterales, a saber: el primero un contrato de arrendamiento con opción a compra de fecha 17 de Octubre de 2005 que consta de documento identificado marcado “2” ; el segundo un contrato de opción a compraventa de fecha 17 de Octubre de 2005 que consta en autos marcado con el número “3”; y el tercero un contrato de arrendamiento con opción a compra de fecha 5 de abril de 2006 que consta en autos marcado con el número “4”. Consecuentemente en razón de dicha relación contractual, específicamente de la existencia del último de los tres contratos mencionados, la ciudadana O.Y.Z.C. en su carácter de vendedora debió tramitar personalmente ante las autoridades municipales la documentación correspondiente: cédula catastral, solvencias municipales y documento original de liberación de hipoteca.

También alega, el apoderado judicial de la parte actora, que en vista de tal inacción de la demandada respecto a la entrega de los documentos mencionados, su poderdante se dirigió personalmente al domicilio de la vendedora O.Y.Z.C., donde se han reunidos las partes los días 12, 18, 24, 30 de Octubre de 2006 y el 7 de Noviembre de 2006, obteniendo en dichas ocasiones la negativa de la vendedora a entregar la documentación antes nombrada. En vista de tales negativas, su poderdante G.A.G. se vio en la necesidad de contratar los servicios de entrega especial de IPOSTEL, la cual fue debidamente recibida por la ciudadana O.Y.Z.C. como consta en recibo de entrega firmado que anexa con el marcado número “7”. Una vez obtenida nuevamente la negativa de dicha ciudadana, su poderdante se dirige una vez mas a su domicilio, en los días 17, 20, 30 de Noviembre de 2006 y los días 1 y 9 de Noviembre de 2006, obteniendo la misma negativa de entregar los documentos solicitados.

Es así como posteriormente su poderdante solicita ante el Juzgado Primero de: Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la correspondiente notificación judicial, anexada con el marcado número “5”, de fecha 12 de Diciembre de 2006.

De la misma manera, fundamenta su demanda en los artículos 75, 82 y 86 de la Constitución Nacional vigente.

En consecuencia demanda a la ciudadana O.Y.Z.C. por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000) y solicita al Tribunal la condene al pago de: NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000) por indemnización de daños y perjuicios, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) por indemnización, la devolución de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000) dados como parte de pago y para la cancelación de la hipoteca que pesaba sobre el inmueble; para un total de ciento once mil bolívares (Bs. 111.000).

Asimismo solicita a este Tribunal decretar la MEDIDA PREVENTIVA DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien objeto del contrato constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida destinada a vivienda principal, ubicado en la urbanización CABRIALES, avenida 113, signada con el número 90 T 80 en la Parroquia M.P.d.M.V.E.C., identificada con el numero catastral “08 – 14 – 4 – U – 7 – 20”.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

El abogado PARLEY RIVERO SALAZAR actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana O.Y.Z.C., ambos ya ampliamente identificados, en su escrito de contestación alega que:

Que es falso que su poderdante haya incurrido en incumplimiento por no haber gestionado ni entregado los documentos correspondientes a cedula catastral, solvencia municipal y documento original de liberación de hipoteca, hecho que consta de documento privado suscrito por las partes, anexado marcado letra “A”, de donde se evidencia que el demandante ciudadano G.A.G. en fecha 16 de Marzo de 2006 recibió: 1.- documento de cancelación de hipoteca, 2.- fotocopia de la cédula de identidad, 3.- Nº de catastro o solvencia de derecho de frente, 4.- certificación de gravámenes, 5.- fotocopia de documento de cancelación de hipoteca, 6.- documento de parcelamiento, 7.- una foto de frente del inmueble, 8.- partición de bienes, 9.- sentencia de divorcio. Además que dichos documentos fueron obtenidos por su representada oportunamente ante los organismos competentes, siendo entregados al demandante el día 16 de Marzo de 2006, en la ciudad de V.E.C., con lo que éste procedió a tramitar el crédito para realizar la venta ofertada, por lo tanto la ciudadana O.Y.Z.C. actuó diligentemente y no incumplió con sus obligaciones, y que por ello no se le puede sancionar civilmente, debiendo ser así declarada sin lugar la demanda en cuestión.

Finalmente que la demanda intentada es contraria a derecho, pues el actor sabiendo que no puede pedir mas de tres veces las arras, erróneamente así lo hizo, pretendiendo así que se le pague por ello la suma de CIENTO ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 111.000) y a la vez exige el cumplimiento de la convención, lo que está prohibido expresamente por el legislador, lo que es suficiente para declararla sin lugar y condenarlo en costas.

PRUEBAS DE LAS PARTES

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE.

La parte demandante consigno las siguientes pruebas:

Poder Especial, Notaria Publica Primera de Valencia numero 47-tomo: 07- fecha 30 de Enero de 2007, marcado (1).

Copia Certificada Fotostática del documento de arrendamiento con opción a compra documento número 33 del Tomo 145 notaria pública tercera fecha 17 de Octubre de 2005. Marcado (2).

Copia Certificada Fotostática del contrato de arrendamiento con opción a compra documento 28 del Tomo 148 notaria pública tercera de 17 de Octubre de 2005, marcado (3).

Copia Certificada Fotostática del contrato de arrendamiento con opción a compra documento número 50 del Tomo 46 notaria publica tercera fecha 05 de Abril de 2006, marcado (4).

Notificación Judicial de G.A.G. a O.Z. fecha 12 de Diciembre de 2006, Juzgado Primero del municipio Valencia constituido por carátulas mas 09 de folio expediente 8073 de fecha 12 de Diciembre de 2006, marcado (5).

Copia de Crédito Hipotecario debidamente autorizado por “BFC” Banco Fondo Común, marcado (6).

-Recibo original de entrega de IPOSTEL debidamente recibido y firmado por la ciudadana O.Y.Z.C.. Con anexo A, marcado (7).

Copia del cheque numero de cuenta corriente:0161009021 numero de cheque:16503745 Central Banco Universal, marcado (8).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

La parte demandad consigno las siguientes pruebas:

En fecha de 16 de Marzo de 2006 consigno documento privado donde consta los documentos que fueron entregados, marcado (A).

Planilla original de cedula catastral, marcado (B).

Certificado original de solvencia municipal, recibo de pago de impuesto municipal derecho de frente, marcado (C).

Fotocopia de documento de cancelación de Hipoteca, marcado (D).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las actas procesales se evidencia, que entre el ciudadano G.A.G., demandante, y la ciudadana O.Y.Z., demandada, se suscribieron tres documentos contentivos de dos negociaciones realizadas entre ellos; la primera un contrato de arrendamiento sobre el inmueble anteriormente identificado; y la segunda, una opción de compra-venta del referido inmueble. En relación con el contrato de arrendamiento ello no forma parte del thema decidendum, por lo que esta Instancia no procederá a su consideración.

Solamente, pues, se analizará la negociación de la opción de compra-venta. Al respecto es preciso apuntar, que la opcionante-vendedora concedió al opcionado-comprador, una opción de compra-venta sobre el inmueble, mediante un precio de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000) recibiendo a cuenta de esta suma, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000), a fin de que la opcionante-vendedora pagara un crédito al IPASME y liberara una hipoteca constituida sobre el inmueble; igualmente se fijo entre las partes contratantes, una cláusula penal de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000).

Se convino entre las partes que el plazo para ejercer la opción fuese de ciento veinte (120) días contados a partir del momento en que la propietaria (opcionante-vendedora) hiciera entrega al opcionante-comprador del documento de liberación de hipoteca y una prórroga adicional de dos (2) meses, que sería solicitada por escrito por el opcionante-comprador con un mes mínimo de anticipación al vencimiento de los 120 días. Ello significa que se condicionó el contrato a la entrega del documento de liberación de hipoteca. Riela a los autos, notificación realizada por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, San Diego, Naguanagua, Los Guayos y Libertador, en fecha 12 de diciembre de 2006, solicitada por el demandante y donde la demandada quedo notificada de que el BANCO FONDO COMUN C.A. (BANCO UNIVERSAL), otorgaría un préstamo al demandante, montante a la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000); suma que se garantizaría con una hipoteca a constituirse sobre el inmueble objeto de la litis.

Consta asimismo, que la ciudadana O.Y.Z.C., en fecha 15 de Marzo de 2006, hizo entrega al ciudadano G.G., de los siguientes recaudos: copia del documento de cancelación de hipoteca, fotocopia de la cédula de identidad, Solvencia Municipal y Catastro del inmueble, copia de la certificación de gravámenes, documento de parcelamiento, una fotografía del inmueble, copia de documento de partición de bienes (folio 109). Este instrumento no fue impugnado, desconocido ni tachado de falso, por lo que se aprecia conforme al valor probatorio que le inficiona el artículo 1.363 del Código Civil, con el cual quedo demostrado que efectivamente la demandada cumplió con la condición establecida de entregar el documento de cancelación de hipoteca. De allí que desde esta fecha es necesario contar el plazo estipulado de los ciento veinte (120) días para la tradición legal del inmueble.

Respecto a la notificación hecha por IPOSTEL a la demandada, la misma ocurrió en fecha 15 de Noviembre de 2006, fecha posterior a la de la entrega del documento de liberación de hipoteca y la de la entrega de la Cédula Catastral y de la Solvencia Municipal, pues, -se repite- en fecha 15 de Marzo de 2006 (folio 109 del expediente) fueron entregados estos recaudos, ya que dicho instrumento aparece firmado por el actor junto con su número de cédula.

Señala el artículo 1.354 del Código Civil, que quien pida el cumplimiento de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido liberado de ella, por su parte, debe probar su pago o el hecho extintivo de la misma. De manera, que la carga de la prueba la tiene sobre sus hombros la parte actora y al excepcionarse la demandada, la carga de la prueba se invierte. A tal efecto la demandada probó que había hecho entrega al actor de los documentos necesarios para el otorgamiento del documento definitivo de la negociación pactada y que si no se firmó no fue por culpas imputables a ella, por lo que es forzoso concluir que la presente demanda es improcedente, conforme se determinara en el dispositivo del presente fallo.

DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando, DECLARA: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano G.A.G. contra la ciudadana O.Y.Z., ambos identificados en autos, por cumplimiento de contrato de opción de compra-venta del inmueble igualmente identificado. Se condena en costas a la parte demandante, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado perdidosa en la presente causa.

Notifíquese a las partes

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) día del mes de J.d.D. mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. I.C.C. de Urbano

Juez Titular

Abg. A.U.N.

Secretaria

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las Diez y Cuatro minutos (10:04) de la mañana.-

Abg. A.U.N.

Secretaria

Exp. Nº 21.647

ICCU/dpp.-

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