Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-006961

ASUNTO : RP01-P-2013-006961

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL

RATIFICACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano G.J.C.R., venezolano, de 25 años, Titular de la cédula de Identidad N° 19.538.614, fecha nacimiento 08-08-88, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de G.C. y J.R., residenciado en S.F., P.N., calle Puerto Colón, sin N°, Estado Sucre, teléfono 0416.782.7274, presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.d.V., en perjuicio de la ciudadana NORMELYS DANIELLYS B.M.; Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano G.J.C.R., en virtud de de la denuncia interpuesta por la ciudadana NORMELYS DANIELLYS B.M., quien expone:” El ciudadano G.C., a quien conoce por cariño “ El Guarapo” fue a su casa y allá estaba su hermana de 12 años de nombre NORMARIELYS BRITO, diciendo dile a la piaso e verga, porquería de tu hermana que no andaba mendingando relleno y cuando ella salió le preguntó y le dijo que se quedara tranquilo y el referido ciudadano se puso de forma altanera diciéndole que le iba a dar un tiro, luego en horas de la tarde pasó por su casa con la mujer en su moto picando cauchos y amenazándola otra vez y ella no le dijo mas nada por temor, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado G.J.C.R., plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.

Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Privada Abg. C.A. quien manifestó: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público y por último solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado G.J.C.R. y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 01 cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-10-2013 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación policial R.L., donde se deja constancia de que el ciudadano G.C. se presentó a dicha estación en virtud de denuncia formulada en su contra, al folio 3 y su vuelto corre inserta Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana NORMELYS DANIELLYS B.M., quien narra los hechos que dieron origen a la presente investigación, Al folio 5 corre inserta Acta Policial de fecha 10-10-2013 donde se deja constancia de las medidas de seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia, al folio 07 cursa oficio dirigido al Médico Forense del CICPC Subdelegación Cumaná, a los fines de que se le practique examen médico legal psiquiátrico a la ciudadana NORMELYS DANIELLYS B.M., al folio 11 cursa Acta de Investigación Penal donde se deja constancia de las diligencias efectuadas por funcionarios del IAPES, Al folio 14 corre inserta Memorándum Nº 9700-174-SDC-079, donde se deja constancia que una vez verificada el Sistema Computarizado SIPOLL, que el ciudadano G.J.C.R. no presenta Registros Policiales, quedando evidenciado de las actas por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una v.d.V., en perjuicio de la ciudadana NORMELYS DANIELLYS B.M.. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado G.J.C.R., venezolano, de 25 años, Titular de la cédula de Identidad N° 19.538.614, fecha nacimiento 08-08-88, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de G.C. y J.R., residenciado en S.F., P.N., calle Puerto Colón, sin N°, Estado Sucre, teléfono 0416.782.7274. Medidas consistentes en: 5.- La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; 6.-la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la L.I. del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al IAPES. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 04:18 PM,

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. C.V.R.

SECRETARIA

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ

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