Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 09 de febrero de 2012

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000695

Revisada la presente causa, seguida al penado G.J.B.M., títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.968.672, quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, Barquisimeto, Estado-Lara; según sentencia publicada en fecha 27/04/2009, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, el cual establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del Penado, y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado por el Ministerio del Interior y Justicia.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que presente oferta de trabajo.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta al folio 167 del presente asunto, cursa correspondencia suscrita por el jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores, y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no se encuentra incurso en otra causa. Cursa al folio 169 al 173 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO Nº 746-11, realizado al penado G.J.B.M., suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Centro de Evaluación y Diagnóstico, Barquisimeto Estado Lara; donde dejan constancia del siguiente Pronóstico y Justificación: “El equipo técnico evaluador emite un pronostico FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada, basada en los siguientes criterios: Primera vez que se encuentra sentenciado. Hace reflexión en cuanto a las causas por las cuales se involucra en el hecho. Aprendizaje positivo de la experiencia legal vivida. Se encuentra activo laboralmente. Cuenta con motivación al cambio de vida factible. Se plantea proyecto de vida positivo. El apoyo familiar brinda adecuada contención.” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, emite una OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 178 del presente asunto, C.d.T. suscrita por el vicepresidente M.Á.U., de la empresa Pásapalos los Sabrosos, ubicada en la Urbanización la Ceiba II Av. 1 Sector 2 Nº 3 Quibor, Municipio-Jiménez, Estado-Lara, Telf. 0253-4913311, donde deja constancia que el Sr. G.J.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.964.672, labora en su empresa.

Así las cosas, se verifica el cumplimiento exigido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y entendiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso las medidas de naturaleza reclusoria se preferirán a las de privativas de libertad, le acuerda al penado G.J.B.M., títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.968.672; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 493 y 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte de su delegado de prueba en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 3. Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Debe recibir asistencia terapéutica en área de consumo de sustancias ilícitas a fin de evitar recaídas. 5.-Debe recibir orientación psicológica para tratar conflictos emocionales. 6.-Debe iniciar actividades educativas o formativas para un mayor crecimiento personal. 7.-Debe realizar trabajo Comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez, Juez o su Delegado de Prueba estimen necesaria. - ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al G.J.B.M., títular de la Cédula de Identidad Nº V-17.968.672; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO; se imponen las condiciones siguientes: 1.- Debe mantener su domicilio actual, de haber algún cambio debe informarlo al tribunal. 2.- Debe recibir orientación por parte de su delegado de prueba en área de prevención del delito a fin de evitar se involucre en nuevos hechos al margen de la ley. 3. Debe mantenerse activo laboralmente. 4.-Debe recibir asistencia terapéutica en área de consumo de sustancias ilícitas a fin de evitar recaídas. 5.-Debe recibir orientación psicológica para tratar conflictos emocionales. 6.-Debe iniciar actividades educativas o formativas para un mayor crecimiento personal. 7.-Debe realizar trabajo Comunitario. 8.- Cualquier otra que el Juez, Juez o su Delegado de Prueba estimen necesaria. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, remítase copia de la presente decisión, a los fines que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Líbrese las boletas y oficios. Notifíquese. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.L.S.,

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