Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMarilyn de Jesus Colmenarez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Caracas, 17 de Mayo de 2006

196° y 147°

Vista la decisión de fecha 07-04-2006, mediante la cual la Sala N° 08 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar el recurso de revisión de la pena interpuesto por la Defensora Pública (33º) Penal de este mismo Circuito Judicial Penal; este Juzgado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a determinar:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado G.A.L.V., Indocumentado, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18 de Marzo de 2006 (f. 197 al 205 de la presente pieza); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de cuatro (04) años de presidio, (Admisión de Hecho) por la comisión del delito de Robo Genérico y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 457 y 418 del Código Penal vigente para esos factos, asimismo fue condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 eiúsdem. En fecha 07-04-2006 la Sala N° 08 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar el recurso de revisión de la pena interpuesto por la Defensora (33º) de este mismo Circuito Judicial Penal, cambiando la calidad de la pena impuesta, de presidio a prisión, conllevando en consecuencia la sustitución de las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, por las previstas en el artículo 16 eiusdem.

Se procede a efectuar nuevo cómputo de la pena de la siguiente manera:

  1. COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 25 de Enero de 2003 (f. 4), permaneciendo en tal condición hasta el 27 de Junio de 2005, fecha en la cual este Juzgado le concedió la conmutación del resto de la pena en confinamiento, la cual se encuentra cumpliendo hasta la presente fecha (17- 05-2006) y teniendo presente la pena redimida el día 05-04-2005 por un tiempo de (Siete (07) meses y Cuatro (04) días), siendo criterio de esta Juzgadora que la pena impuesta por el Tribunal que dicto sentencia es inmodificable, debemos entonces sumarle al tiempo cumplido, el tiempo redimido. Conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido un tiempo de tres (03) años, diez (10) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir un remanente de pena de un (01) mes y cuatro (04) días, tiempo al cual se le deberá sumar una tercera parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, en virtud de la conmutación del resto de la pena concedida por este Despacho el 27-06-2005, es decir, tres (03) meses y veintidós (22), lo cual no da un tiempo de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días pena esta que cumplirá en su totalidad el 13 de Octubre de 2006.

  2. DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 16 del Código Penal, como son:

    1. - La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al C.N.E.. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 13 de Octubre de 2006.

    2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Que cumplirá el día 01 de Agosto de 2007; a razón de nueve (09) meses y dieciocho (18) días.

  3. DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

    1. - Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 21 de Junio de 2003.

    2. - Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 21 de Octubre de 2003.

    3. - Indulto; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido la mitad (1/2) de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 21 de Junio de 2004.

    4. - Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 21 de Febrero de 2005.

    5. - Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, en este caso a partir del 21 de Junio de 2005

    Notifíquese del presente auto al Penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y C.d.M.d.I. y Justicia. Asimismo se acuerda librar comunicación dirigida a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo- Valencia, a fin que informe a este Despacho en cual Tribunal en Funciones de Ejecución recayó la comunicación N° 0404-06, de fecha 20-02-2006 mediante la cual se solicito se distribuyera el mencionado oficio a un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal, con el objeto que el penado G.A.L.V., Indocumentado, a quien este Tribunal en fecha 27-06-2005 le concedió la conmutación del resto de la pena en Confinamiento, en ese Estado, cumpla con sus presentaciones, en virtud del cierre de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia M.P. de esa localidad. Expídanse por Secretaría, Una (01) copia certificada del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.

    La Juez Temporal

    M.D.J.C.

    La Secretaria

    Abg. Fabiola Gerdel

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

    La Secretaria

    Abg. Fabiola Gerdel

    Exp.: 1355-03.

    MDJC/FG/gg.

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