Decisión nº 1362 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Colmenares Chacon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veintisiete de febrero del año 2015

204º y 156º

ASUNTO: SP01-L-2013-000219

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte actora: G.M.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.- 10.154.225

Apoderado judicial: Abogada C.L.E.C., inscrita en el IPSA con el n. º 69.554

Demandada: Sociedad mercantil Multiservicios Los Ángeles DMD-5 C. A. y solidariamente el ciudadano S.J.P., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 5.674.650

Apoderado judicial: Abogada Y.R., inscrita en el IPSA con el número 115.945

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 10.4.2013, por la abogada C.L.E., en representación del ciudadano G.M.R., ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe en el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 25.4.2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ciudadano S.J.P. y solidariamente a la sociedad mercantil Multiservicios los Ángeles DMD-5 C. A., para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 18.7.2013 y finalizó el día 10.12.2013, remitiéndose el expediente en fecha 19.12.2013, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose a este Juzgado Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, el cual después de la celebración de la audiencia de juicio, oral, pública y contradictoria, pasa de seguida al análisis de la controversia en los siguientes términos

-III-

PARTE MOTIVA

Alegatos de la demanda:

Que el ciudadano G.M.R. comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el ciudadano S.J.P. en el fondo de comercio Multiservicios Los Ángeles DMD-5 C. A., en fecha 19.1.2006.

Que fue contratado en el cargo de pintor automotriz, con un horario de lunes a viernes, de 8:00 a. m. a 12:00 m., devengando un salario de: 1) Del 19.1.2006 al 31.12.2006, Bs.1700 00 ; 2) Del 1°.1.2007 al 31.12.2007, Bs. 2037 08 ; 3) Del 1°.1.2008 al 31.12.2008, Bs. 3512 08.; 4) Del 1°.1.2009 al 31.12.2009, Bs. 4524 58; 5) Del 1°.11.2010 al 4.11.2010, Bs. 775 00 . Que fue despedido en fecha 4.11.2010, por lo que acude a la Inspectoría del Trabajo a los efectos de reclamar lo correspondiente a sus prestaciones sociales, según expediente n. ° 056-2010-03-02407.

Que por lo anteriormente mencionado procede a demandar los siguientes conceptos: 1) Antigüedad más intereses; 2) Vacaciones cumplidas; 3) Indemnización sustitutiva de preaviso; 4) Indemnización por despido, para un total general de 115 980 27 Bs.

Alegatos de la parte demandada:

Niega, rechaza y desconoce que el demandante haya prestado servicios para sus representados los codemandados S.J.P. y la sociedad mercantil Multiservicios los Ángeles DMD-5 C. A.

Que es falso que haya prestado servicio inicialmente para el ciudadano S.J.P. desde el 19.1.2006, en un fondo de comercio denominado Multiservicios los Ángeles y que posteriormente se haya creado una compañía denominada Multiservicios Los Ángeles DMD-5 C. A., en la que continuó prestando los servicios personales que realizaba el fondo de comercio.

Que es falso que antes de esa fecha su representado haya tenido un fondo de comercio o un taller de latonería y pintura y que haya contratado al demandante desde la fecha que alega haber iniciado la relación laboral como pintor automotriz.

Rechaza, niega y desconoce, que el demandante haya sido contratado por sus representados como pintor automotriz, cumpliendo funciones de lunes a viernes, en un horario de 8:00 a. m. a 12:00 m.

Rechaza, niega y desconoce, que el demandante haya percibido los salarios: 1) Del 19.1.2006 al 31.12.2006, Bs. 1700 00; 2) Del 1°.1.2007 al 31.12.2007, Bs. 2037 08.; 3) Del 1°.1.2008 al 31.12.2008, Bs. 3512 08.; 4) Del 1°.1.2009 al 31.12.2009, Bs. 4524 58.; 5) Del 1°.11.2010 al 4.11.2010, Bs.775 00 .

Niega, rechaza y contradice, que el demandante haya sido despedido en fecha 4.11.2010, es decir, que es falso que haya sido víctima de un despido laboral por parte de sus representados.

Niega, rechaza y contradice, que la relación invocada por el demandante con sus representados haya perdurado 4 años y 9 meses.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al demandante la cantidad de 285 días de antigüedad y 20 días por concepto de antigüedad adicional, de un período de 4 años y 9 meses de servicio y los intereses sobre la prestación de antigüedad, ascendiendo a la cantidad de Bs. 52 270 57

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs.12 898 58, por concepto de vacaciones cumplidas.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 6790 08., por concepto de bono vacacional cumplido.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs. 5816 06, por concepto de utilidades de los años: 2006, 2007, 2008, 2009 y fracción 2012.

Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al demandante la cantidad de Bs.10 341 60, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso

Para decidir este juzgador observa:

En un fracatán de sentencias emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se ha establecido que la distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem.

Planteados, como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se infiere que la controversia queda circunscrita a los siguientes particulares:

• La prestación de servicios del accionante para los codemandados.

• La procedencia de los conceptos demandados.

Establecidos, como han quedado los términos del presente contradictorio, este juzgado, pasa a analizar las pruebas promovidas y evacuadas por las partes:

Pruebas aportadas por la parte demandante:

Pruebas documentales:

  1. Actas levantadas por ante la Inspectoría del Trabajo General C.C., de fecha 18.1.2011 y 17.2.2011, según expediente administrativo n. ° 056-2010-03-02407, inserta en los folios del 64 al 66. Por tratarse de documentos administrativos, suscritos por autoridad competente para ello, se les otorga valor probatorio en cuanto a su contenido, sin embargo, nada aporta a las resultas del proceso.

  2. Constancia de trabajo de fecha 9.4.2008, suscrita por la parte patronal, inserta en los folios 67 y 68. Esta documental fue desconocida por la parte demandada en la audiencia de juicio; la parte actora promovió la prueba de cotejo la cual fue admitida y se ordenó remitir los documentos en original al Comando Regional n. ° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de San Cristóbal, cuya respuesta corre inserta a los f. os 17 al 23 de la 2 ª pieza.

    De la respuesta dada por el órgano competente se coligió que, el documento dubitativo es una reproducción xerográfica a color, por ende, no se pudo llevar a cabo la prueba, por ser imprescindible para la práctica de la misma presentar el documento en original. Estos hechos causaron incertidumbre incluso en quien suscribe, por cuanto se consideró al documento como original ante la imposibilidad de determinar, si en efecto se trataba de una copia simple o el documento original lo cual conllevó incluso a la admisión de la prueba de cotejo, ya que de haber conocido el tribunal que el referido documento no se trataba de un original, no se hubiese admitido la prueba de cotejo.

    No obstante lo anterior, dicho documento fue impugnado por la parte demandada en la prolongación de la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, por estar promovido en copia simple, sin que la parte actora insistiera en su valor probatorio ni presentare el original. Ahora bien, dicha documental fue promovida para ser exhibida por el demandado, sin que este haya exhibido el original, sin embargo, la parte actora al promover dicha prueba no cumplió con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no presentar un medio de prueba que constituyera, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se hallaba o se ha hallado en poder de su adversario, es decir, al no haber exhibición del nombrado documento no puede otorgarle valor probatorio por su no exhibición, mas empero, debe desechar el mismo por cuanto la parte contra quien se opuso lo impugnó en el acto procesal correspondiente de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Pruebas de informes:

  3. Al Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

    • Si en fecha 26.4.2011, fue distribuida a ese tribunal la causa signada con el número SP01-L-2011-000292, en el cual el demandante era el ciudadano G.M.R. y el demandado era el ciudadano S.P. y solidariamente la sociedad mercantil Multiservicios Los Ángeles, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que si fue admitida y debidamente notificada la parte patronal.

    • Si en fecha 4.3.2013, fue distribuida a ese tribunal la causa signada con el número SP01-L-2013-000095, en la cual el demandante era el ciudadano G.M.R. y el demandado era el ciudadano S.P. y solidariamente la sociedad mercantil Multiservicios Los Ángeles, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que si fue admitida y debidamente notificada la parte patronal.

    Se recibió respuesta de esta prueba en fecha 17 de febrero del 2014, mediante oficio n. ° J6-SME-033-2014, proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual se informa que la causa signada con el n. ° SP01-L-2012-000067 no fue distribuida a este tribunal, tal y como consta al f.° 103 del presente expediente; en consecuencia, esta prueba nada aporta a las resultas del proceso.

  4. Al Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

    • Si en fecha 25.1.2012, fue distribuida a ese tribunal la causa signada con el número SP01-L-2012-000067, en el cual el demandante era el ciudadano G.M.R. y el demandado era el ciudadano S.P. y solidariamente la sociedad mercantil Multiservicios Los Ángeles, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales y que si fue admitida y debidamente notificada la parte patronal.

    Se recibió respuesta de esta prueba en fecha 20.2.2014, mediante oficio n. ° J1-SME-084-2014, mediante el cual se informa que la causa n. ° SP01-L-2012-000067, fue distribuida a ese tribunal en fecha 25.1.2012, en el cual el ciudadano G.M.R. interpone demanda de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra S.P. y solidariamente a la sociedad mercantil Multiservicios Los Ángeles, que fue admitida en fecha 27.1.2012, notificado a la parte demandada en fecha 13.4.2012, que actualmente se encuentra terminada por resolución definitivamente firme, en virtud de sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 1.11.2012, por incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, tal y como consta al f. ° 113 del presente expediente. Mediante esta respuesta se evidencia que el accionante en la presente causa interpuso demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales contra los codemandados en el mes de enero del 2012, sin embargo esta información nada aporta para las resultas del proceso.

    Prueba de exhibición: Solicita a la parte demandada exhibir los siguientes documentos:

    • Constancia de trabajo de fecha 9.4.2008, suscrita por la parte patronal, con membrete de la entidad de trabajo accionada.

    Sobre el valor probatorio de esta documental, ya se pronunció este juzgador anteriormente, por lo tanto se da por reproducido lo expresado.

    Pruebas aportadas por la parte demandada:

    Pruebas de informes:

  5. Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicada en la torre E, piso 2, 5 ta avenida, San Cristóbal, estado Táchira, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

     De la existencia de una cuenta con número patronal O-41113716 y si pertenece a la sociedad mercantil Multiservicios los Ángeles DMD-5, C. A.

     De los trabajadores que han cotizado como personal activo en la referida cuenta patronal.

     Si el ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 10.154.225, forma parte o formó parte del personal activo en la referida cuenta patronal.

     Si el ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 10.154.225, ha estado alguna vez inscrito ante este organismo y cuales empresas lo han inscrito.

     De la existencia de un número patronal que corresponda al ciudadano S.J.P., con cédula n. ° V.- 5.674.650 y de existir, los trabajadores que han estado activos por intermedio de ese número patronal.

    La información solicitada se encuentra agregada al expediente en los folios 86 y 88 de la 1 ª pieza, en la cual se observa que el actor nunca fue trabajador activo de la parte demandada. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Prueba de experticia:

  6. Solicita el nombramiento de un experto contable para que se traslade hasta la sede ubicada en la calle principal de el Diamante, al lado de la urbanización Villa Mercedes, n. ° 2-70, frente a la iglesia, Táriba, municipio Cárdenas, estado Táchira, a los fines de que efectúe una experticia sobre la contabilidad de los demandados y dejar constancia de los siguientes particulares:

     Indique la fecha de inicio de actividades comerciales según los registros contables.

     Indicar las personas que aparecen como trabajadores y los salarios percibidos, desde la fecha de inicio de actividad comercial hasta el mes de diciembre de 2010.

     Indicar los pagos por aportes ante el I.V.S.S. y F.A.O.V., así como los trabajadores beneficiados por dichos aportes desde la fecha de inicio de la actividad comercial hasta el mes de diciembre del 2010.

     Indique los conceptos prestaciones que se hayan cancelado a los trabajadores identificando a que trabajadores le ha cancelado la empresa, las cantidades otorgadas y la fechas de pago.

    Se recibió respuesta de esta prueba en fecha 8 de mayo del 2014, mediante informe de experticia contable realizado a la empresa Multiservicios los Ángeles DMD-5, C. A., la cual arrojó como resultado que la referida empresa inició sus actividades el día 2.8.2010, así como también se deja constancia de las personas que figuran como trabajadores en el libro mayor de nómina y en la nómina de cotizantes al Seguro Social, desde la fecha de inicio de las actividades de la empresa hasta el mes de diciembre del 2010, no reflejándose el nombre del accionante, todo lo cual corre inserto a los folios 131 al 135 del presente expediente.

    Inspección judicial:

    Esta prueba fue declarada desistida en fecha 7 de febrero del 2014, por incomparecencia de la parte promovente a la sede del tribunal para la práctica de la misma.

    Prueba ex officio:

    En virtud del artículo 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante oficio n. ° J1-J-296-2014, solicita quien juzga a la Coordinadora Judicial del Circuito del Trabajo del estado Táchira enviar copia certificada del expediente SP01-L-2012-000067; se recibe respuesta en fecha 23.5.2014, mediante oficio n. ° CJ/154/2014, a través del cual se remite copia certificada del referido expediente, todo lo cual corre inserto a los folios 146 al 280 de la primera pieza del presente expediente. Se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Efectuado el análisis de todo el acervo probatorio que antecede entra, este juzgador, a decidir la presente controversia, en los siguientes términos:

    La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido reiterada y pacíficamente, que de la manera como el demandado dé contestación a la demanda, se repartirá la carga de la prueba. En la presente causa, el demandado negó la prestación de servicios del actor, por lo que reinvirtió la carga de la prueba en este, dado que no está revestido de la presunción de la relación de trabajo.

    Ahora bien, del análisis de todas las pruebas aportadas se observa, que no logró el actor demostrar la prestación de servicios para la demandada, ya que ninguna prueba indica que este los haya prestado, por consiguiente queda demostrada la defensa opuesta por la parte demandada y, en consecuencia, este juzgador debe declarar sin lugar la demanda por no existir prestación de servicios personales del actor para la demandada en autos. Así se decide.

    -V-

PARTE DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, interpuso el ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n.° V- 10.154.225, contra el ciudadano S.J.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V- 5.674.650 y solidariamente a la empresa Multiservicios Los Ángeles DMD-5, C. A. 2°: SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. La experticia complementaria del fallo ordenada en la presente sentencia, se practicará por un único experto de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien deberá atenerse a lo ordenado en la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 27 días del mes de febrero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

El juez

Abg. Miguel Ángel Colmenares Ch. La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

En la misma fecha, siendo las 10.15 a. m., se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La secretaria judicial

Abg. ª E.R.C.

Sentencia n. ° 26

MÁCCh.

Exp.: SP01-L-2013-000219

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