FISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ , ACUSADOS: BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, Y JOLBER DANIEL ESCALONA TORRES ,DEFENSORES: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ, ABG. WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO Y ABG. MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON

Número de expedienteSP11-P-2010-002797
Fecha01 Noviembre 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio. Extensión San Antonio
PartesFISCAL: ABG. GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ , ACUSADOS: BRIAN FERNANDO CASTRO RUIZ, Y JOLBER DANIEL ESCALONA TORRES ,DEFENSORES: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ, ABG. WILLIAM EDUARDO REYES BEJARANO Y ABG. MARIA EUGENIA MOROS ANDERSON

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 1 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002797

ASUNTO : SP11-P-2010-002797

JUEZ: ABG. J.L.C.Q.

FISCAL: ABG. G.A.L.R.

SECRETARIA: ABG. B.J.A.C.

ACUSADOS: B.F.C.R., y JOLBER D.E.T.

DEFENSORES: ABG. B.S.P., ABG. W.E.R.B. Y ABG. M.E.M.A.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delitos que se le imputa:

B.F.C.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira.

JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. G.A.L.R..

Representante de la victima

C.R.O.S.

Defensa Privada, Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P..

Este Tribunal procede a dictar sentencia en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: B.F.C.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Escuchados en audiencia oral y pública los alegatos de las partes y la evacuación de los órganos de prueba; este Tribunal para decidir Observa:

CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL DEBATE

Los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos B.F.C.R. y JOLBER D.E.T., ya identificados, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. G.A.L.R., quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

…La presente causa penal se inició en fecha 17 de octubre de 2010, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Rubio, estado Táchira, iniciaron investigación de la causa I-455.538, quienes refieren que se trasladaron conjuntamente con una comisión del Cuerpo de bomberos, hacia el sector La Colinita, Vía Finca Los Iguanzos, Rubio, estado Táchira, donde realizaron la Inspección Técnica N° 701, constituidos en la dirección antes indicada y de que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y la intemperie, con iluminación artificial y temperatura ambiental fría, correspondiente a un tramo de la carretera constituida de piedra tipo tierra granzón, de doble sentido de circulación vehicular, de libre tránsito peatonal y animal, apreciándose en los costados tierra y vegetación herbácea y en sus extremos observaron linderos de madera con cercas de alambre de púa y visualizaron al costado izquierdo de la carretera vía a la Finca Los Iguanzos el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral y sus extremidades superiores extendidas hacia su espalda, describen que las mismas estaban atadas con un cordón negro perteneciente a sus zapatos deportivos. Los funcionarios apreciaron dos (02) heridas tipo orificio en la región occipital izquierda, producidas por el paso de proyectiles provenientes de un arma de fuego, una (01) herida tipo cortante en la región pomular derecha y una (01) herida tipo cortante en la región de la cien derecha, posteriormente trasladaron el cadáver a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal para que le practicaran la respectiva necropsia de ley, también dejaron constancia de que en el lugar del suceso encontraron las siguientes evidencias de interés criminalístico: Dos (02) conchas de bala percutidas, una marca Z T 85 y la otra Cavin 05. Aproximadamente a las 09:35 horas de la mañana de ese mismo día se presentó espontáneamente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Rubio, estado Táchira, la ciudadana M.A.C., venezolana, titular de la cédula d identidad N° 9.469.589, manifestando que el día anterior en horas de la noche habían matado a su hermano y que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Rubio, estado Táchira habían hecho levantamiento del cadáver y que ella reconoció las pertenencias del mismo que le fueron mostradas por dichos funcionarios, identificando el occiso como J.A.P.C., venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 15 de octubre de 1990, de 20 años de dad, titular de la cédula de identidad N° 20.617.575. Del contenido del protocolo de autopsia practicado al cadáver dejaron constancia de que presentaba: 1.- Dos (02) heridas disparo de arma de fuego de 0.8 x 0.6 cm, collarete erosivo sin tatuaje retroarticular izquierda y base de nuca izquierdo con trayectoria inorgánica de izquierda a derecha ascendente, fractura de cráneo (base peñasco derecho y temporal derecho) y necrosis licuefactiva de masa encefálica con orificio de salida cigomática derecha pre-auricular derecha; 2.- Estómago con contenido alimentario parcialmente digerido (arroz, carne), no olor alcohólico; 3.- Antracosis; No observaron señales de enfermedad natural. CONSIDERANDO la causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO, LESION CRANEOENCEFÁLICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO…

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CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas: En la ciudad de San A.d.T., a los 25 días del mes de marzo de 2013, siendo las 12:15 horas del mediodía, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia Oral y Reservada en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Tribunal deja constancia de la reiterada incomparecencia incomparecencia de los Jueces Escabinos las ciudadanas YSMERY YESENIA CARVAJAL GRANADOS C.I. V-17.127.189 Y ERIXZANI RUIZ BRACHO C.I. V-15.438.256. El Tribunal prescinde de los Escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., así mismo en la sala de testigos NO se encuentran ciudadanos en calidad de tales. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala el Ciudadano Juez declara abierto el acto y reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusado y el público presente. A continuación se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. G.A.L.R. quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifica el escrito de Acusación presentado en contra de los ciudadanos B.F.C.R., alias BRAYAN Y JOLBER D.E.T., a quienes señala como incursos en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada; el Representante del Ministerio Público hace un breve resumen de los hechos imputados, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en los escritos de acusaciones, los cuales fueron admitidos en Audiencias Preliminares en fechas 07 de Junio de 2011, realizada por ante el Tribunal Primero de Control de esta Extensión San A.d.C.J.P. respectivamente, sin que hubiese habido apelación alguna al respecto, en contra de los acusados por los delitos señalados, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo al acusado la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. W.E.R.B., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura entre otras cosas lo siguiente: “Antes de dar apertura al presente juicio, queríamos hacer una solicitud acerca de unas pruebas que lo que van hacer es retardar el juicio, pruebas que a nuestro criterio son inútiles, impertinentes, innecesarias, el caso que nos ocupa hoy es un caso desafortunado, por tratarse de un homicidio de una persona, la vindicta pública no cuenta con un elemento probatorio pertinente, para haber acusado a mi defendido Jolber, mi defendido lleva 26 meses detenido, basado en pruebas que nunca debieron llegar a juicio, solicité hace veintiún días el decaimiento de la medida, por otro lado las pruebas testimoniales, son referenciales, luego que se tome en consideración la pertinencia de la prueba solicito se le dicte una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad para que al finalizar el juicio la sentencia sea absolutoria, es todo”. Seguidamente el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. B.S.P., quien en forma oral hace sus alegatos de apertura entre otras cosas lo siguiente: “Ciudadano juez oída como fue la exposición del representante del ministerio publico niega rechaza y contradice la acusación realizada en contra de mi defendido, esta defensa en varias oportunidades ha conversado con mi defendido quien me ha manifestado la inocencia del mismo, buscamos la verdad de estos hechos, por los cuales se acusa a ni defendido, mi defendido tiene 26 meses preso, por unos hechos ocurridos en una tasca, el está aquí solo por compartir, con unos amigos, en el transcurso de este juicio con os testigos y expertos vamos a determinar que mi defendido es inocente de los hechos que se les imputa, de los testimonios va ha haber controversias, solicito para mi defendido una sentencia absolutoria, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Ministerio público para que se pronuncie acerca de lo solicitado por la defensa: “Con respecto a lo solicitado acerca que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, esta defensa se opone a la misma por cuanto se esta aperturando el juicio y es necesario que siga privado de la libertad, para que al finalizar el presente juicio ya sea con sentencia absolutoria o condenatoria se llegue a la verdad de los hechos, con respecto a las pruebas esta representación fiscal emitió acto conclusivo con pruebas que fueron petinenetes, útiles y necesarias las cuales fueron debidamente admitidas por el Tribunal de control, es todo”. El Tribunal niega la solicitud realizada por el defensor Abg. W.E.R.B., por cuanto lo alegado al tiempo de su defendido estar detenido, no es imputable a este Tribunal, con relación a las pruebas, las mismas fueron admitidas por el Tribunal de Control y es en el transcurso del juicio se determinará la pertinencia de esas pruebas para determinar la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados. Seguidamente Admitida las Acusaciones y las pruebas en Audiencias Preliminares en fecha 07 de Junio de 2011 realizada por ante el Tribunal Primero de Control de esta Extensión San A.d.C.J.P., sin que hubiese habido apelación alguna al respecto y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, señalándoles las alternativas de prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los acusados haber entendido el propósito de la norma legal y sus consecuencias. En este estado e impuesto en audiencia de las alternativas y del procedimiento especial, antes descritos, el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día LUNES 08 DE ABRIL DE 2.013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., a los 08 días del mes de abril de 2013, siendo las 12:29 horas del mediodía, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., así mismo en la sala de testigos se encuentran cuatro ciudadanos en calidad de tales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 25 de marzo de 2013, en la que se dio apertura al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da APERTURA A LA FASE DE RECPECIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando para que rinda su declaración a la testigo C.E.T.C., titular de la cédula de identidad V-16.420.777, adscrita al CICPC estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010 manifestó: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó en el sitio donde se encontró el cadáver de un ciudadano, era de noche, calle de tierra, el cadáver estaba atado con los cordones del zapato atado de pies y manos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Hizo la inspección en compañía de mas funcionarios? Si, con F.B.. ¿Cómo se enteran del hecho? Por llamada telefónica. ¿En que lugar especifico hicieron la inspección? En Rubio detrás de una finca. ¿A que horas reciben la llamada telefónica? No recuerdo. ¿A que horas se trasladaron al sitio? A las tres de la mañana. ¿Qué observo en el cadáver? Que estaba atado de cubito dorsal. ¿Encontró evidencia de interés criminalístico en el cadáver? No se colectó evidencia, solo el cordón, con el que estaba atado. ¿Observo donde tenía el cadáver las heridas? En la cabeza. ¿Logro colectar concha de arma de fuego? Si dos conchas de un arma 9 mm. ¿Recuerda en que sitio estaban las conchas? En el suelo a dos metros de cadáver. ¿Visualizó testigos en el sitio del hecho? No. ¿Describa el sitio del suceso? Piso de tierra alejado. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿En que posición quedo el cadáver? Boca abajo. ¿Le llamo la atención algo de ese sitio? un sitio boscoso, árboles, piso de tierra. ¿Había iluminación en el sitio? No. Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010 manifestó: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, fue realizada al cadáver en el Hospital de Rubio, para verificar heridas que no fueron observadas en el sitio del suceso, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué heridas observó? Dos heridas de bala en la cabeza y las del cuerpo. ¿Las heridas del cuerpo eran producto de que objeto? Arma blanca. ¿Esta persona portaba sus documentos de identidad? No portaba. ¿Qué hicieron con las evidencias colectadas? van para la sala de evidencias. ¿Identificaron el cadáver en el hospital? no. ¿Acompañada de quien fue a la morgue? Del detective F.B.. ¿A que horas realizaron la inspección? A las tres y media de la mañana. A preguntas del defensor privado Abg. W.E.R.B. respondió: ¿Usted había visto al occiso antes de recibir la llamada? No. El fiscal objeta la pregunta, por cuanto la testigo solo hizo una inspección. A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Cuánto tiempo tardan ustedes en el procedimiento? Diez a quince minutos, por la hora y por el sitio. Se le exhibió documental RECONOCIMIENTO N° 200, de fecha 17-10-2010 manifestó: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se le hace reconocimiento a las prendas que portaba el cadáver, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que prendas le hizo reconocimiento? A la franela chemis verde, a un pantalón, a una correa y par de zapatos deportivas así como a unas medias. ¿En que estado se encontraban estas prendas? En buen estado. Se le exhibió documental RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha 17-10-2010 manifestó: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó a los cordones de los zapatos y a dos pulseras, es todo”. Las partes no hicieron preguntas. Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó a una vivienda donde se colectaron varias evidencias, por medio de un allanamiento, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese allanamiento quien lo solicitó? Funcionarios del CICPC. ¿Dónde lo hicieron? Calle 19, vivienda. ¿Qué fueron a buscar en esa casa? evidencia de interés criminalístico, pero no recuerdo. ¿Quién era el propietario de la vivienda? No recuerdo. ¿Había personas presentes? Si, una señora, los hijos. ¿Encontraron evidencia en la vivienda? Partes de motos de una línea de moto taxi, talonarios de cobro. ¿La acompañaron más funcionarios? Si, cuatro más, el jefe era E.C.. A preguntas del defensor privado Abg. W.E.R.B. respondió: A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué colectaron en la vivienda? partes de motos, prendas de vestir, de un a línea de taxi, talonarios de cobro. ¿Lo que colectaron tenía relación con lo que investigaban? no. ¿Por qué colectaron esa evidencia? Porque no pertenecía a esa motos. ¿Por qué colectan talonarios? No recuerdo. ¿Las franelas por que las colectan? porque informaron que la persona pertenecía a una línea de taxi. A preguntas del Juez respondió: ¿Las evidencias colectadas tenían relación con el hecho investigado? no. Llamando a sala para que rinda su declaración al testigo F.M.B.S., titular de la cédula de identidad V-9.463.126, adscrito al CICPC estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley se le exhibió documentales: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010 manifestó: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, yo me encontraba de guardia cuando recibimos noticia por parte de la policía del estado, fuimos al lugar observamos el cadáver, atado con los cordones de los zapatos, le hicimos el levantamiento y fue llevado a la morgue, falleció por impactos de bala, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas reciben la llamada? dos, dos y media de la mañana. ¿Quién los llamo? La policía del estado, cuando llegamos allá estaba la policía y el cuerpo de bomberos resguardando el sitio. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron? Los cordones y la vestimenta del occiso. ¿Observaron otra evidencia alrededor del cadáver? Si, dos conchas de bala percutidas, calibre 0.5. ¿En que sector reliaron la inspección? Una carretera de tierra, como a docentes metro había una residencia. ¿Conversaron ustedes con alguien al llegar al sitio? Si, con un sargento de la policía. ¿Pudo observar si esta persona tenia heridas? Si, dos en la cabeza una en el pómulo y otra en la sien derecha. ¿Logro observar si fue despojado de objetos personales? La ropa la tenía, franela tipo Themis, pantalón blue jeans. ¿Con quien fue a la morgue? Con agente c.T., no había familiares ahí. ¿Por qué fueron a la morgue? Para revisar el cadáver más detalladamente, tenía dos heridas por arma de fuego y dos por arma blanca. ¿Le colectaron proyectil al cadáver? No recuerdo. A preguntas del Juez respondió: ¿Realizó alguna otra actuación? Si, identificar al occiso, se lograron identificar a las personas involucradas en el hecho, por medido de testigos, que aparecieron en horas posteriores al levantamiento del cadáver, los testigos informaron que el occiso había sido raptado de un establecimiento tipo tasca, luego se identificaron a las personas que estaban con el occiso, se identificó a uno de ellos de nombre Carlos. ¿Quiénes estaban haciendo las entrevistas? agente Cárdenas, C.T. y mi persona. ¿A quien identificaron como presunto homicida? A una persona que estaba en la tasca y a otras dos personas que llegaron posteriormente llevándose al occiso del lugar uno se llamaba Carlos, Brayan y Jolbert. Llamando a sala para que rinda su declaración al testigo C.A.C.S., titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al CICPC en San Antonio estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, ese día 22 de octubre a través de una orden de allanamiento fuimos al sector san Martín calle 19, relacionada la investigación con un ciudadano llamado Alejandro, al llegar a la residencia estaba una señora, se llamo a uno de los hijos, hablamos con él le explicamos la situación, encontrándose partes de motos, nos indicaron que no tenían facturas que eso era de su hermano Brayan, también se encontró una lista de personas con su respectivo numero de cédula, se procedió a recibirle declaración diciendo que era hermano de Brayan y que desconocía donde se encontraba, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted fue investigador para el homicidio de Alejandro? Si. ¿Qué buscaban en el allanamiento? Evidencias de interés criminalístico. ¿Por qué buscaban a Brayan? porque en las primeras declaraciones de la investigación testigos dijeron que en la tasca la montañita al occiso lo sacaron de ese sitio, Carlos, Brayan y otro ciudadano que no recuerdo. ¿Qué le manifestó el padre de la victima? Este se presentó al despacho y consigno una cadena que le pertenecía a su hijo el cual portaba para el momento que fue asesinado y que una persona se la entregó a los hermanos. ¿Qué documentos a nombre de Brayan encontraron en el allanamiento? Cuaderno, con nombres, apellidos. ¿A que se dedicaba Brayan? A taxista de una cooperativa. ¿Qué informaron los testigos? Que el occiso tuvo una pelea con Carlos, que posteriormente fue sacado de una tasca. ¿A quienes nombraban los testigos a C.B. y Brayan. ¿Qué tipo de amenaza le dieron a los testigos? De muerte. A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Qué elementos recabaron en la casa de Brayan que lo incriminen con el homicidio? Íbamos tras un arma de fuego, pero no encontramos, solo encontramos identificar a Brayan. ¿Consiguieron algún elemento que incrimine a Brayan con el homicidio? No. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué encontraron en el allanamiento? Partes de moto, talonarios. ¿Tenían alguna relación estos objetos colectados con lo que estaban investigando? No. ¿Qué buscaban conseguir? Armas y panfletos, ya que se hablaba de un grupo paramilitar. ¿El padre de la victima señala algún nombre de persona relacionado con el hecho? Si, pero no recuerdo ahora, solo fue referencial. A preguntas del Juez respondió: ¿A quien le tomo entrevista? Solo al padre de la victima, él hace referencia que un sujeto involucrado en el hecho le entregó la cadena a los hermanos del occiso. Llamando a sala para que rinda su declaración al testigo V.M.G.C., titular de la cédula de identidad V-13.304.773, adscrito al CICPC en San Antonio estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó: “Ratifico la firma y contenido de la presente acta, en el año 2010 se practico allanamiento frente al estadio Alarcón para colectar evidencia relacionada con un homicidio, se encontraron partes de moto y números de cédulas de identidad, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Formo parte de la investigación? Solo resguarde el sitio, por cuanto era la vivienda de una persona que había dado muerte, para identificarlo. ¿Encontraron evidencia de interés criminalístico para la investigación? Solo partes de moto, franelas de moto taxista y números de cédula. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Sabe por que colectaron esos objetos? Para llevar la investigación, porque las partes de las motos no tenían factura. ¿Guarda relación esa evidencia con el hecho investigado? Se investigaba un homicidio y había números de cédulas de identidad escritas en un cuaderno y no pertenecían a la familia. A preguntas del Juez respondió: ¿Realizó alguna otra actuación? No. Se incorporan al debate las documentales. El Tribunal declara con lugar solicitud realizada por la defensa privada mediante escrito de fecha 03-04-13, resolviendo de esta manera incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día MARTES 23 DE ABRIL DE 2.013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:50 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., a los 23 días del mes de abril de 2013, siendo las 11:18 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., así mismo en la sala de testigos se encuentran cuatro ciudadanos en calidad de tales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 08 de abril de 2013, en la que se dio apertura al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando para que rinda su declaración a la testigo M.A.C., titular de la cédula de identidad V-9.469.589, profesión u oficio ama de casa, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó: “En el 2010, por medio de una llamada, ella me comentó que a mi hermano le habían dado una paliza, llame a mi hermana y le pregunte si el había llegado y me dijo que no sabía nada, que él había salido con Brayan, llamo otra vez la muchacha mi esposo agarró el teléfono, ella le comunicó que él estaba muerto, ella se enteró porque su hermano es bombero, después de ahí nos fuimos a la PTJ con una foto de él, ahí nos dijeron que había llegado un muchacho y pase a reconocer la ropa que él tenía ese día, después me preguntaron que con quien andaba él, yo les dije que con Brayan y Michael, los trajeron de testigos aquí, ellos dijeron que había sido Carlos, Jolber y Brayan, también hubo un tercero Freddy, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda el nombre de la persona que la llamo? M.S.. ¿A que horas fue la llamada? Entre siete y media ocho. ¿Cómo se entera ella de que a su hermano le habían dado una paliza? por medio del hermano de ella. ¿Su hermano vivía con usted? Si. ¿Él salio esa noche? Si, él salio cerca de la casa, a tomarse unas cervezas. ¿Con que personas fue a celebrar esa noche? él salio con B.O. y Michael. ¿Usted conoce por el sector una Tasca La Montaña? Si. ¿Sabe donde fue localizado su hermano? Por el sector la Colinita. ¿Cómo era la zona donde fue encontrado su hermano? Es una zona alejada, fue en una cuneta, se hace un poso de agua ahí, cerca hay una casa, es una zona boscosa. ¿Recuerda cual era la vestimenta e su hermano? Jeans, camisa como azul, correa negra, las trenzas de los zapatos no aparecieron. ¿En la morgue él tenía la cadena? No, la cadena era plateada. ¿Supo que fue lo que le sucedió a su hermano? Supe que le habían disparado. ¿Sabía usted si su hermano había tenido problemas con alguien? Si, ocho días antes de matarlo él había tenido un problema con Carlos, él le dio un cachazo con un revolver. ¿A que se dedicaba Carlos? Él rifaba. ¿Supo quien le dio muerte a su hermano? Si, me dijeron que Carlos, Jolber y B.l.h.m.. ¿Usted conocía a Brayan y Jolber? No. ¿Quines le dijeron a usted que fueron ellos? Los PTJ dijeron que los testigos habían hablado. A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Qué hizo usted después de recibir la llamada? Llame a mi hermana que estaba en la cocina. ¿Toda la información que tiene sobre la muerte de su hermano fue por la llamada telefónica? si. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Con quien vivía su hermano? Con nosotros en la casa. ¿Cuantos hermanos son? Vivíamos cinco hermanos. ¿Usted tenía conocimiento si él tenía novia? La madre de su hija M.P.. ¿Cómo era la conducta de su hermano? Era de carácter muy fuerte, tenía mirada como si estuviera bravo. ¿A que se dedicaba su hermano? Trabajaba construcción. ¿Sabe el apellido del señor Carlos? Jaimes. ¿Conoce usted a ese señor? Si, yo nunca vi a mi hermano con él, eran conocidos, no eran amigos. ¿Lo vio en su casa en alguna oportunidad? una vez que fue a mi casa a cobrar un ticket a mi hijo. ¿Sabe cual es la dirección del señor Carlos? Él vive como a dos cuadras y media de mi casa. ¿Conoce al señor B.F.C.R.? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Quiénes son Brayan y Michael? Amigos de mi hermano. ¿Quién le dio la información que a su hermano le habían disparado? La gente empezó a decir que mi hermano había tenido un problema con ese muchacho. ¿Quién le dijo a usted que au hermano lo mato C.B. y Jolber? Los testigos, B.M. y Fredy. ¿Tuvo comunicación usted con alguna de estas tres personas? Brayan fue a la casa, yo le dije que por que me lo había dejado solo, que por que había permitido que lo mataran. ¿Con los otros dos muchachos ha tenido comunicación? Ellos no han querido decir nada, que lo que ellos sabían lo habían dicho allá en la PTJ. ¿A que horas recibe la llamada de María? Como a las siete y media ocho de la mañana. ¿A que horas salio su hermano de la casa? como a las siete de la noche. El Tribunal revisadas las actuaciones observa que las boletas de notificación de los funcionarios J.E.C., G.V., E.P., fueron positivas por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código orgánico procesal penal este Tribunal acuerda librar mandato de conducción a través de la policía y Guardia Nacional. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día JUEVES 02 DE MAYO DE 2.013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. Líbrese mandato de conducción a los funcionarios J.E.C., G.V., E.P., adscritos al CICPC a través de la policía y Guardia Nacional. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:02 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., a los 02 días del mes de mayo de 2013, siendo las 11:38 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., así mismo en la sala de testigos se encuentran tres ciudadanos en calidad de tales. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 23 de abril de 2013, en la que se dio apertura al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los artículos 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando para que rinda su declaración al experto E.A.P.C., titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, este fue un allanamiento que hicimos en una vivienda y se colectó unas evidencias, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En compañía de quien se traslado a la vivienda? De los funcionarios J.C., C.T., G.V.. ¿Recuerda el nombre de la persona que iban a buscar? no recuerdo. ¿Quiénes estaban presentes en la casa? la propietaria y el hermano del ciudadano que se buscaba. ¿Qué colectaron en el sitio? Partes de moto, prensas de vestir tres chemis de moto taxi La Victoria. ¿Ese inmueble estaba destinado para trabajar con motos, por encontrarse las partes de motos colectadas? no. ¿Alguien reclamo esas partes de motos? no. ¿Que otras evidencias encontraron en la vivienda? Facturas, cuaderno con nombres de personas y números telefónicos. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué resultado arrojaron las experticias de las partes de motos? No recuerdo. ¿Tiene relación las evidencias colectadas con el hecho que estaban investigando? Si. Estaban relacionadas con el delito de homicidio ocurrido en el sector la Montañita, según el Jefe de la comisión J.C. manifestó que si tienen relación. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue su actuación? Prestar apoyo en resguardo del sitio y verificar si los chasis encontrados estaban solicitados. ¿Se determino a quine pertenecían esos chasis? no. Se llama a sala para que rinda su declaración al testigo al experto G.A.V.Q., titular de la cédula de identidad V-16.122.333, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido en la presente acta, esa fue una orden de allanamiento en una casa donde se encontraron dos chasis, cuaderno con nombres de personas y números de teléfono, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Esa inspección que realizaron surgió en relación a que procedimiento? por Buscar al ciudadano Brayan que estaba relacionado con un homicidio. ¿Dónde fue la inspección? En San M.R.. ¿Qué evidencias colectaron? Facturas de teléfonos, cuaderno con el nombre de personas y números telefónicos, chasis de moto. ¿En que parte encontraron evidencias? En dos habitaciones. ¿Recuerda a quien pertenecían esas evidencias? no recuerdo, pero una señora dijo que e.d.B.. ¿Cuál fue su actuación? Resguardar el sitio. ¿Quién colectó la evidencia? C.T.. ¿A que línea de taxi pertenecían esas franelas? Cooperativas taxi Servientrega la Victoria. ¿Es normal que esas evidencias colectadas estuvieran en esa vivienda? No. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Recuerda la cantidad de piezas colectadas? No recuerdo. ¿Sabe por que colectaron las franelas? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Hizo alguna otra actuación? No. Se llama a sala para que rinda su declaración al experto J.E.C.B., titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó: “Ratifico la firma y contenido en la presente acta, para el día que se tiene conocimiento del homicidio de un ciudadano en el sector la Colina, estaba sin identificación, acuden al lugar F.B. y C.T., ellos practican diligencias de rigor, en el sitio colectan dos conchas de 9 mm. Yo era jefe de investigación, en horas de la mañana a las 09:00 se presenta la hermana del occiso quien indica que éste podía ser su hermano, al mostrarle la vestimenta ella manifestó que ese era su hermano y también informo que con las únicas personas que se la paso su hermano fue B.S. y M.C., buscamos a esas personas y le tomamos entrevista, B.s. manifestó que él estuvo con el occiso el día 16 y quedaron a encontrarse en la noche, éste decide ir a la Tasca la montañita en el sitio no taba el amigo de él, pero encuentra a un amigo de él llamado Carlos apodado basuco quien le entrega una cadena y le dijo que se la había mandado Alejandro, posteriormente M.C. dijo que él se encontraba en la Tasca junto con Alejandro y Freddy y que cuando basuco vio a Alejandro lo mito de manera amenazante, Michael vio cuando basuco y otro ciudadano de nombre Brayan y Jolber meten al ciudadano Alejandro al taxi llevándolo a un lugar desconocido, retornan otra vez a la tasca y siguen consumiendo, al otro día se presentó el papá del occiso consignando al despacho la cadena, que fue entregada por basuco a B.S., el día 21-10-10 fuimos a practicar visita domiciliaria, no estaba el ciudadano Carlos, el día 22-10-10, practicamos visita domiciliaria en la casa de Brayan, estaba su progenitora y su hermano, en la habitación donde dormía Brayan se consiguieron accesorios de moto, chalecos de moto taxi, documento de identificación plena de motocicleta, en el despacho se dejó constancia que por no tener factura las partes de las motos encontradas allí, iban a ser llevadas a la subdelegación y hasta el día de hoy no han sido reclamadas estas evidencias, posteriormente fue detenido C.b. por el delito de uso de documento público falso, después fueron detenidos Brayan y Jolber por estar extorsionando a personas haciéndose pasar por paramilitares y se informó a la Fiscalía que estos ciudadanos guardaban relación con un homicidio, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo tuvo conocimiento la hermana del occiso de su muerte? Creo que por un bombero. B.S. se encontraba con la novia de él, es cuando llega C.b. y le entrega la cadena del occiso. ¿Esa cadena pertenecía al occiso? Si. ¿A que horas llego C.b. en los dos ciudadanos? Después de las doce de la noche. ¿Lograron identificar a Brayan y Jolber como las personas que se llevaron al occiso? M.C. vio cuando se lo llevaron, so fue como a las 10:00 de la noche, se lo llevaron en un taxi blanco y estaba la moto de Brayan. ¿Por qué fueron detenidos Brayan y Jolber? Por estar extorsionando a personas de la zona y fueron puestos a ordenes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ¿Las evidencias colectadas lograron establecer a quien pertenecían? Si, la mayoría de estas fueron encontradas en la habitación de Brayan, se tuvo conocimiento que él trabajo en la línea de taxi. ¿Ustedes citaron a Brayan al despacho? Si, se lo dijimos a los familiares, pero no se presentó. ¿Con respecto a Jolber realizaron diligencia para ubicarlo? En ningún momento se le realizo orden de visita domiciliaria. ¿La moto de Brayan fue ubicada? No, en el sistema aparece como solicitada. ¿Quién le dijo que esa moto estaba implicada en los hechos ocurridos esa noche? eso lo dijo M.C.. A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Cómo usted puede decir que la moto de Brayan esta implicada? porque al momento de la entrevista de Michael éste dijo que llego a la parte de afuera un taxi y también Brayan con su moto. ¿Cómo ustedes hacen la identificación plena de Jolber? Porque fuimos cerca de su residencia y hablamos con una tía, quien nos dio datos también su esposa fue al despacho y nos dio los datos. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Usted tomo las entrevistas a esas personas que rindieron declaración? No. ¿Sabe si M.C. al ver que se llevaron al occiso coloco alguna denuncia? Él jamás pensó que le iban a dar muerte, de lo contrario hubiera informado. ¿Manifestó Michael quien conducía el vehículo? No. ¿Lograron encontrar ese vehículo? No, ni su identificación. ¿Cómo saben si la moto estaba involucrada en el homicidio? porque el día del allanamiento fue encontrada la propiedad de la moto y el color de la misma coincidía con al moto descrita por Michael. A preguntas del Juez respondió: ¿Quién toma las entrevistas de los ciudadanos M.C. y B.S.? ¿Cómo tienen conocimiento que estos ciudadanos acompañaban al hoy occiso? Por información de la hermana M.A.C.. ¿Le tomaron declaración a Freddy? Si, pero no recuerdo lo que dijo. ¿Se determino si Brayan, Freddy y M.e. amigos del hoy occiso? Si. ¿Si estas personas estaban dentro de la tasca para que salen del lugar? Presumo que Alejandro al ver la actitud de C.b. quiso irse del lugar. ¿Se determino si había algún nexo entre C.b., Brayan y Jolber? Si, por lo dicho por Michael, además de lo dicho por éste que C.b. le entregó la cadena. ¿Cómo vinculan en todo esto a Bryan y Jolber? La enemistad era entre A.c.C. basuco, a lo mejor éste último los llamo. ¿Michael conocía a estas personas y las identifico? Solo las conocía de vista. A preguntas del defensor privado Abg. W.E.R.B. respondió: ¿En que se basa usted para asegurar que estas personas asesinaron al hoy occiso? En la investigación y entrevistas que se realizaron. ¿Hay testigos presenciales donde estaba el cadáver? no. ¿A parte de las dos conchas, que otra evidencia colectó? Nada más. ¿Cómo se entera usted que en ese sitio había un cadáver? Por una llamada del 171 o la Policía del estado, la comisión salió en horas de la madrugada, no recuerdo la hora exacta. El Tribunal revisadas las actuaciones observa que la boleta de notificación de la funcionaria J.P., fue positiva por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código orgánico procesal penal este Tribunal acuerda librar mandato de conducción a través de la policía y Guardia Nacional. El defensor privado Abg. W.E.R.B. solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Solicito copias de las actas de las tres últimas audiencias, así mismo sea trasladado JOLBER D.E.T., para chequeo por estar tapado del pecho, es Todo”. El Tribunal oída la solicitud de la defensa acuerda las copias solicitadas y el traslado de JOLBER D.E.T., para chequeo por estar tapado del pecho, para la emergencia del Hospital Central con carácter urgente. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día LUNES 13 DE MAYO DE 2.013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. Líbrese mandato de conducción a la funcionaria J.P., adscrita al CICPC a través de la policía y Guardia Nacional. Líbrese traslado de JOLBER D.E.T., para chequeo a la emergencia del Hospital Central San Cristóbal con carácter urgente. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:04 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., a los 13 días del mes de mayo de 2013, siendo las 10:15 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., se deja constancia que en sala de testigos no se encuentran órganos de prueba. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 02 de mayo de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los artículos 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a incorporar por su lectura documental ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-10-2010, suscrita por los funcionarios F.B. y agente C.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación R.e.T.. El Fiscal solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez yo solicito verificar la respuesta del mandato de conducción realizado a la funcionaria J.P., es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la defensa y manifestó: “Yo solicitó se prescinda de la testimonial de la funcionaria J.P., a los fines de no retardar mas el proceso, es todo”. El Tribunal oídas las partes acuerda librar nuevamente mandato de conducción a la funcionaria J.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día JUEVES 23 DE MAYO DE 2.013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. Líbrese mandato de conducción a la funcionaria J.P., adscrita al CICPC a través de la policía y Guardia Nacional. Líbrese traslado de JOLBER D.E.T., para chequeo a la emergencia del Hospital Central San Cristóbal con carácter urgente. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:53 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., a los 23 días del mes de mayo de 2013, siendo las 11:14 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., la comparecencia de tres órganos de prueba, en la sala respectiva. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 13 de mayo de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los a lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando para que rinda su declaración a la experta J.P., titular de la cédula de identidad V-17.369.247, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211, de fecha 03 de noviembre de 2010, que se incorpora al debate y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, fue realizado a varias evidencias, a factura de pago de un teléfono celular, una libreta de ahorro del ciudadano B.F.C.R., un cuaderno de abono con los nombres de varias personas en tinta azul y varios números de cédulas de identidad, un certificado de garantía de una moto, así como constancia de registro de vehículo, una factura de una empresa y se describe una moto, tres prendas de vestir donde cooperativa moto taxi Servientrega, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿El certificado de origen que nombro pertenece a un vehículo tipo moto? No reflejo eso. Se le exhibe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204, de fecha 23 de octubre de 2010, y manifestó: Ratifico el contenido y firma, fue realizado a una cadena de plata y oro, es todo”. Se incorpora al debate la documental. Las partes no realizaron preguntas. Se llama a sala para que rinda su declaración al testigo M.J.C.L., titular de la cédula de identidad V-21.342.946, policía nacional, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó: “Eso fue como a las 10:30 horas de la noche en la tasca la Montaña, ahí había un joven llamada C.b., éste se quedo mirándolo fijamente y comenzó hablar por teléfono, luego yo salí con Alejandro y se le acerco basuco, comenzó hablar con él, llego un taxi, se bajaron dos ciudadanos y basuco lo empujo y lo montaron al taxi, se lo llevaron luego llegaron a la tasca como a la media hora los dos ciudadanos, como a las dos de la mañana me enteré que lo habían asesinado, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué día fueron los hechos? Eso fue el 10 de octubre de 2010. ¿Con quien mas estaba usted ahí? Con mi amigo Freddy. ¿Cuándo llegaron a la tasca ya estaba ahí basuco? si. ¿Tenía conocimiento si basuco y su amigo Alejandro tenían problemas? Él me dijo que días antes habían tenido problemas. ¿Reconoce a las personas que estaban en el taxi? si, reconozco al señor Jolber que esta aquí en sala. ¿Recuerda el otro sujeto del taxi? No. ¿Cuántas personas estaban en el taxi? El chofer y Jolber. ¿Hasta que horas se quedo en la tasca? Como hasta la una y media. ¿A que horas llegaron los ciudadanos luego a la tasca? Como a las 11:30, y después entró el muchacho que esta aquí Brayan. ¿Les preguntó que había pasado con su amigo? No. ¿Conoce el sector la Colinita? No. ¿Sabe que le paso a su amigo? Que lo habían matado. El señor Jolber se encontraba en la tasca y fue uno de los que se montó en el taxi con basuco. A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿Puede hacer un recuento? Llegamos a la tasca, basuco se quedo mirando fijamente a Alejandro, luego yo salí con Alejandro para fumar un cigarrillo, se le acerca basuco y lo agarraron lo montaron y se lo llevaron en un taxi. ¿Usted hizo algo al ver que regreso Jolber y basuco a la tasca y su amigo no? No hice nada. ¿Cunado ellos llegaron que actitud tenían? Bien venían riéndose. ¿Desde que horas estaba usted con Alejandro? Desde las nueve de la noche. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué edad tenía usted para la fecha de los hechos? 17 años. ¿Hace cuanto tiempo conocía usted al hoy occiso? Dos años, lo consideraba mi mejor amigo. ¿Recuerda que horario era cuando llego basuco? Al llegar a la tasca ya él estaba ahí. ¿Cuándo salieron ustedes de la tasca ya basuco estaba afuera? No, él salio. ¿El taxi ya estaba afuera al ustedes salir? No, llego y se estaciono. ¿Dónde estaba Freddy cuando llega el taxi? Él estaba en la parte de adentro. ¿Qué sucede luego? empujan a Alejandro hacia el taxi y lo empujan. ¿Usted que hizo? Nada, entre a la tasca. ¿Su amigo le dijo algo? No. ¿Vio si los ciudadanos llevaban armas? No. ¿Qué pensó usted cuando se lo llevaron? Que como Alejandro me dijo que había tenido un problema con basuco, éste se lo había llevado para golpearlo. ¿Le corneó usted a Freddy que se habían llevado a Alejandro? Si. ¿Conoce al señor B.C.R.? De vista. ¿Brayan Fernando estaba en el taxi? No, él llego después a la tasca. ¿Cuándo los ciudadanos llegaron nuevamente a la tasca le entregaron algo? No. A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Cómo hizo usted para ver que C.b. miro fijamente a Alejandro? Yo lo vi. ¿Supo usted si el hoy occiso tenía problemas con otras personas? No. ¿De que parte de la carretera venía el taxi? Venía de la parte derecha entrando a la montaña, venía de la avenida. ¿Vio al chofer del taxi? No. A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo llegan a la tasca de donde venían usted? Del club Venezuela, llegamos a la tasca como a las 10:15 de la noche, caminando ese club queda como a ocho minutos de la tasca. ¿En el tiempo que estuvieron en el club Venezuela el hoy occiso le manifestó algo de C.b. y Jolber? No. ¿En que momento vio que C.b. miró fijamente a Alejandro? Cuando yo estaba bailando. ¿Alejandro le dijo algo de esa situación? si, me dijo que estaba una semana anterior en otra tasca y que basuco lo había saco de ahí a golpes. ¿Qué sabe usted de C.b.? Que trabajaba, con una conducta normal. ¿Usted se percató de cuantas personas estaban en el taxi? yo vi dos personas solo las que se bajaron el chofer y Jolber, no se si dentro del taxi habían mas personas. ¿Recuerda como era el chofer del taxi? Gordo, blanco. ¿Por qué no hizo nada por su amigo? No pensé que lo fueran a matar, me asuste. ¿Conoce a Jolber? De vista. ¿Qué tiempo después de entrar basuco y Jolber a la tasca llega Brayan? Como 20 segundos. ¿Anteriormente usted había visto a estas tres personas juntas? No. ¿Sabe usted a que se dedica Jolber? Se que arreglaba motos. ¿A que se dedicaba Brayan? Moto taxista. ¿Recuerda como estaba vestido B.F.c.? No. Se llama a sala para que rinda su declaración al testigo B.J.O.S., titular de la cédula de identidad V-21.341.942, obrero en un liceo, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó: “Un día anterior yo salí de la casa de la victima, como a las siete de la noche pase por la casa de él, me dijeron que ya se había ido, como a las 11:30 llegue a la tasca me conseguí a basuco me dijo, este es un regalo y me dio la cadena, en la mañana me entere que estaba muerto mi amigo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha fueron los hechos? Eso fue en octubre de 2010. ¿Hasta que horas estuvo con la victima? hasta las cuatro de la tarde. ¿Con quien iba usted para la tasca? Con mi amiga Evis. ¿Qué paso en la tasca? Llego basuco que iba saliendo y me dijo quiere un regalo y me dio la cadena. ¿Usted le pregunto por que le daba esa cadena? No. ¿Noto actitud sospechosa en ellos? No. ¿Qué hizo usted con la cadena? Me la metí al bolsillo y llego el hermano de Alejandro en la mañana, le entregue la cadena. ¿Supo de que manera mataron a Alejandro? Que andaban los tres ciudadanos esa noche. ¿Usted conoce a los señores presentes? Si, de vista. ¿Conoce a B.C.? Si, (señalándolo en sala). ¿Conoce a Jolber? No. ¿Conocía a Carlos? Si, él vivía más arribita de mi casa. ¿Sabe si Carlos tenía apodo? Si, basuco. ¿Usted fue al CICPC? Si. A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿Qué paso cuando usted llegó a la tasca? Me saludo me abraso y me dijo tenga un regalo y me dio la cadena de Alejandro. ¿Cómo se entera de la muerte de su amigo? Por mi mamá. ¿Vivian cerca? Si. ¿Usted nunca se enteró que tuvo problemas su amigo con C.b.? No. ¿Cómo supo usted quien mato a su amigo? Por rumores decían que fue C.b.. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué paso cuando llegó a la tasca? él me dijo que si quería un regalo, le dije que si y me dio la cadena. ¿Volvió hablar usted con basuco ese día? No. ¿Hablo usted con el señor Colegio? Si, le dije que basuco me había dado una cadena. ¿A que horas se retira usted del sitio? Como a la una de la mañana. ¿Basuco, Jolber y Brayan se retiraron después de usted? Si. A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Qué actitud tenía C.b. cuando le dio la cadena? no me di cuenta. A preguntas del Juez respondió: ¿Usted era amigo de Colegio? Si. ¿A que se dedicaba usted al momento de los hechos? Estudiaba. Se llama a sala para que rinda su declaración al testigo F.E.G.B., titular de la cédula de identidad V-20.618.039, taxista, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó: “El día ese que salí con Michael y el finado a la discoteca, yo me fui a bailar y me di cuenta que pink no estaba me dijeron que se había ido en un taxi, como a la hora llego basuco, después nos fuimos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Hace como tres años. ¿Dónde fueron los hechos? En Rubio en una discoteca. ¿Al momento de llegar a la tasca vio si C.b. se encontraba ahí? Si, él estaba solo, después no lo volví a ver. ¿Usted le pregunto al portero sobre su amigo Pink? Si, me dijo que se lo habían llevado en un taxi. ¿Cuánto tiempo llevaban en la tasca? Como una hora. ¿Luego de haberse llevado Alejandro, volvió a llegar su amigo basuco? Si llego como a la hora, venía con ellos dos Brayan y Jolber (señalándolos). ¿Cuándo se entera que su amigo Alejandro había fallecido? Al otro día. ¿Qué comentarios escucho? que se lo habían llevado en un taxi y lo habían matado. ¿Recuerda la ropa o accesorios de Alejandro? Llevaba un celular, cadena, gorra, suéter. ¿Qué tenía de notar esa cadena? La c.d.D.. ¿Qué supo de esa cadena? que basuco se la había entregado a Freddy. ¿A que se dedicaba basuco? a moto taxi. ¿Sabía a que se dedicaban los señores Brayan y Jolber? creo que a moto taxi. ¿Sabe si estas personas han estado involucradas en algún hecho delictivo? No. A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿La calle de la tasca es oscura? Si. ¿Cuándo llegan a la tasca quienes estaban allí? Solo basuco. ¿Qué hace cuando no ve a su amigo? Le pregunte al portero y éste me dice que se había ido en un taxi. ¿El señor Michael vio cuando se lo llevaron en un taxi? Si. ¿Michael le comentó que se habían llevado a Alejandro en un taxi? Si. A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Recuerda a que horas empezó a consumir bebidas alcohólicas? Si, desde las seis de la tarde. ¿Cuándo llegaron a la tasca estaba basuco? Si. ¿Cuándo entra vio si había un taxi afuera? No. ¿Que personas llegaron luego con basuco? Jolber y Brayan. ¿Vio cuando entraron? No, solo los vi cuando ya estaban sentados en la mesa. A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Qué hace cuando no vio a su amigo en la tasca? Le pregunte al portero. ¿Qué le dijo Michael? Que parecía que se lo habían llevado en un taxi, él estaba asustado. ¿Por qué no hicieron nada? Nos quedamos para ver si llegaba. ¿Qué tiempo paso para ver a los ciudadanos allí sentados? Como una hora después de no encontrar a Alejandro. ¿A que horas le pregunta usted a Colegio por Alejandro? Como a las once. A preguntas del Juez respondió: ¿Antes de llegar a la tasca estuvieron en algún otro sitio? Si, en el club Venezuela, allá llegamos como a las nueve. ¿En que se fueron a la tasca? en una moto mía. ¿Qué distancia hay del club Venezuela a la tasca? Como tres cuadras. ¿Cuántas cervezas se había tomado usted? Como 10. ¿Cuándo entraron a la tasca que hicieron ustedes? Yo me puse a bailar. ¿Usted vio a C.b. cuando llegaron a la tasca? Si. ¿Cuánto tiempo duró bailando? Una hora. ¿Michael vio cuando se lo llevaron en un taxi a su amigo Alejandro? Si, él me dijo que vio. ¿Por qué estaban asustados ustedes? Porque en Rubio a cualquier persona pueden matar. ¿Michael le dijo a usted que basuco se llevo a Alejandro? si. ¿Usted vio llegar a basuco Jolber y Brayan? No, solo los vi en la tasca eso fue como a la hora. ¿Converso la noche de los hechos con el señor B.O.? Si, después de llevarse a Alejandro, como 10 minutos después. ¿Qué le dijo B.O. a usted? Me preguntó que había pasado con Pink, yo dije que se lo habían llevado en un taxi. ¿Brayan converso con Colegio? Si, pero no se que le diría. ¿Cuándo llego B.O.y.e. basuco, Jolber y Brayan en la tasca? no estaban. ¿Qué se comentaba de Alejandro? Que lo habían matado. Se llama a sala para que rinda su declaración al testigo J.A.P.T., titular de la cédula de ciudadanía V-81.295.819, herrero metalúrgico, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó: “Yo soy el padre de al victima, puse la denuncia ante el CICPC, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué le manifestó al CICPC? Que C.b. había matado a mi hijo. ¿Por qué lo denunció usted? Porque el papá de basuco me llamo a mi y me dijo que el hijo de él había matado al mío. ¿Usted verifico al momento del reconocimiento si su hijo tenía todas las prendas? si. ¿Su hijo vivía con usted? No, tenía como una semana que no lo veía. ¿Sabe como era la cadena de su hijo? Si, era de palta, tenía un cristo. ¿Ese día que reconoce a su hijo tenía la cadena? No, me la entrego mi hijo R.P.C.. ¿Sabía usted si la noche de los hechos su hijo llevaba esa cadena? Si, siempre la llevaba. ¿Qué distancia hay de la colina a la tasca? como quince, veinte minutos en carro. ¿Tuvo conocimiento usted con quien estaba su hijo esa noche? no. ¿Supo a que se dedicaba C.b.? No se. ¿Conoce a B.C.R. y Jolber? No. ¿Cuál fue el destino final de la cadena? La entregue al CICPC. Los defensores no realizaron preguntas. A preguntas del Juez respondió: ¿Usted conoce al papá del señor basuco? Si, pero él se fue de aquí. ¿Qué le dijo el papá de basuco cuando lo llamo? Que el hijo de él había matado a mi hijo y que no fuera yo a tomar represalias contra su esposa e hija. La defensora privada solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez mi defendido Jolber D.E.T., no fue trasladado al Hospital Central, por lo que nuevamente ratifico la solicitud de traslado de mi defendido, con carácter urgente, por cuanto presenta problemas de salud, es todo”. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día MARTES 04 DE JUNIO DE 2.013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. Líbrese traslado de JOLBER D.E.T., para chequeo a la emergencia del Hospital Central San Cristóbal con carácter urgente. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 01:46 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., a los 04 días del mes de junio de 2013, siendo las 10:49 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., la comparecencia de tres órganos de prueba, en la sala respectiva. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 23 de mayo de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a incorporar por su lectura documental ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de octubre de 2010. Las partes no realizaron observaciones. El Ministerio público solicito el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez este representante prescinde de las testimoniales de J.G.T., J.M. meneses, M.Á.H. y G.J.L.L., a los fines de dar celeridad al proceso, es todo” Se le cedió el derecho de palabra a los defensores privados y público quien manifestó en su oportunidad: “Esta defensa no se adhiere a la solicitud fiscal, es todo”. La defensora privada solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez mi defendido Jolber D.E.T., presenta problemas en una muela, por lo solicito el traslado de mi defendido, con carácter urgente, al Hospital Central, para el servicio de odontología, es todo”. El Tribunal oída la solicitud del Ministerio Público acuerda prescindir de las testimoniales de los ciudadanos J.G.T., J.M. meneses, M.Á.H. y G.J.L.L., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo acuerda oficiar a la medicatura forense a los fines que designen a otro médico forense que informe a este Tribunal el protocolo de autopsia que fue suscrito por la experta Dra. A.C.R.B.. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 12 DE JUNIO DE 2.013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. Líbrese traslado de JOLBER D.E.T., para el Hospital Central San Cristóbal con carácter urgente, al servicio de odontología. Oficiar a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, a los fines que designen a otro médico forense que informe a este Tribunal el protocolo de autopsia que fue suscrito por la experta Dra. A.C.R.B.. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:22 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., a los 12 días del mes de junio de 2013, siendo las 10:50 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., la incomparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 04 de junio de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a incorporar por su lectura documental RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por el Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Las partes no realizaron observaciones. Seguidamente solicito el derecho de palabra la defensa privada, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se revisen las resultas, ya que la medico forense no se ha presentado a declarar, solicito se prescinda de Yorley Sayago y de J.A., es todo”. Acto seguido el representante del Ministerio Publico solicito el derecho de palabra, quien manifestó: “Ciudadano Juez, me comunique con la Doctora A.R.B., y me confirmo que para el día 26 de Junio se presentara, J.J.A. y de Yorley Sayago se prescinde de su testimonial según lo establecido en el articulo 340 del Código orgánico Procesal Penal, es todo”. Los defensores solicitaron el derecho de palabra manifestando que sean trasladados sus defendidos al Hospital Central al Servicio de odontología. El Tribunal oída la solicitud del Ministerio Publico y de la defensa, prescinde de la testimonial de las ciudadanas J.J.A. y Yorley Sayago se prescinde de su testimonial según lo establecido en el articulo 340 del Código orgánico Procesal Penal , y acuerda el traslado de los acusados de autos al Hospital Central al Servicio de Odontología. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 26 DE JUNIO DE 2.013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. LÍBRESE TRASLADO A LOS ACUSADOS DE AUTOS, PARA EL HOSPITAL CENTRAL SAN CRISTÓBAL CON CARÁCTER URGENTE, AL SERVICIO DE ODONTOLOGÍA. Oficiar a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, a los fines que designen a otro médico forense que informe a este Tribunal el protocolo de autopsia que fue suscrito por la experta Dra. A.C.R.B.. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:21 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., a los 26 días del mes de junio de 2013, siendo las 02.15 horas de la tarde, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.A.L.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., la comparecencia de dos órganos de prueba, en la sala respectiva. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 12 de Junio de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los a lo establecido en los artículos 336, 337 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando para que rinda su declaración a la experta A.C.R.B., titular de la cédula de identidad V-5.067.483, profesión médico patólogo, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NUMERO 970016454943 908-10, de fecha que se incorpora al debate y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, en este caso se le practico la autopsia a un adulto joven, que posteriormente fue reconocimiento, en relación de los análisis externos no presentaba señal particulares, por traumatismo directo por el paso del proyecto y que tenia dos heridas producidas por arma de fuego, ambas heridas trayectoria ascendente fracturada toda la base del cráneo, se considero la causa de muerte un shock neurogénica, lesión Cráneo Encefálica severa secundaria a herida de arma de fuego, no se encontró evidencia , es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: Cual es la causa de la muerte no estoy muy claro responde un hematoma al lado de la orbita provocada por factura, esa sangre es traspasado, con el ejercicio químico, la trayectoria del proyectil, lacero los vasos del encéfalo, en el aspecto externo del cadáver eso tiene que ver con el tiempo que halla responde practicar incisión nosotros abrimos la piel y la falena, hay se describe que es liposo ese protocolo tiene fecha 10-10-2011 esa Nicrosia responde generalmente no le están colocando la hora en la practica de la autopsia en el manuscritos, cuando no están descritos en el cadáver las lesiones propias, la descripción interna del cadáver , no se esta describiendo a un periodo aproximada de seis horas y se trabaja en base a un sitio de referencia, el ingreso del cadáver a la morgue ya sobre pasa las cuatro horas es todo”. La defensa Abg. W.E.R.B., la data de la muerte se encuentra entre seis y doce hora responde generalmente en patología a nivel nacional e internacional no colocamos una hora real de la muerte y se acostumbra colocar un tiempo mínimo y máximo, estamos dispuesto al levantamiento la distancia el tiempo se están tomando las características de acuerdo al carácter facultativo del cadáver, doctora usted ratifico las firmas y sellos responde yo realizo el protocolo y a la semana lo retiro y de acuerdo a las solicitudes es que pasamos los manuscritos, usted dijo que dejan pasar un margen de seis y doce horas para realizar el protocolo de autopsia responde si, generalmente el cadáver que se recibe de acuerdo a las características de la morgue del Hospital Central, ósea que usted recibe un cadáver que se murió más de seis horas que sucede responde nosotros esperamos veinte horas para realizar la autopsia y los resultados que arroja la misma, por casualidad si se recogen la fecha del cadáver puede ser errada responde independiente de la zona el cadáver llega a la zona, y esto es de acuerdo al cuerpo y se toma encuentra el fenómeno del cuerpo y las fases que hace el cuerpo después de la muerte y si tiene flacidez y esta morado ya este pasado de las doce horas, y el tiempo de la muerte (de acuerdo a la morfología y son fenómenos de forma sucesiva que ocurren). Se deja constancia cuando el ambiente es muy frío el cadáver se mantiene y la descomposición no es acelerada y para realizar la autopsia es en un lapso de tres a seis horas. La defensa abg. M.E.M.A.C. tiempo podría dura las alimentación en la persona responde el tiempo de la digestión es de tres horas, esto puede varían en personas con gastritis, vesícula, pero al parecer los autores no se han preguntado cuanto dura lo que tenia en el estomago y después que se produce la muerte no hay proceso digestivo, esto significa que esa persona independiente a la hora que halla comido no determinada una hora de la muerta responde que antes de tres horas de la muerte había comido, si esa persona alcohol eso se mantiene responde eso va a permanecer hasta que digiera las grasa y se elimina entre los 15 a treinta días, si una persona a ingerido alcohol conserva ese alcoholo responde depende y en la patología no nigerio alcohol, la defensa abg. B.S. de la revisión y examen practicada por Usted cual es la causa la muerte responde lo que esta escrito en el informe de autopsia un shock neurogénica, lesión Cráneo Encefálica severa secundaria a herida de arma de fuego el juez donde realiza usted la autopsia del cadáver responde en el servicio de patología del Hospital Central, ustedes dejan constancia cuando ingresa el cadáver responde si hay un cuaderno y usted toman encuentra la hora de que ingresa el cadáver responde la hora que me arroja el cadáver cuando se realiza la autopsia, usted manifiesta en su declaración que existe un lapso de seis a doce hora que margen arroja eso responde depende los fenómenos alternativos del cadáver, así mismo, a preguntas de la defensa los cadáver están en un lugar frío, Cuando el cadáver esta en ambiente frío manifestó que se acelera responde en lo frío se mantiene y se acelera cuando esta sometido el calor y usted manifestó que no se realizo el examen toxicológico, cual fue la ubicación de las heridas en el aspecto exterior del cadáver responde es una trayectoria de forma ascendente y sube de izquierda a derecha y mas de cincuenta centímetros a la boca del cañón, usted puede determinar la posición en que esta esa persona en el momento que le dispara responde, la trayectoria la realizamos en el cuerpo no podemos responde esa trayectoria es ascendente que yo no hice la planimetrica, no estuve en el sitio y no hice el levantamiento, el cadáver estaba alzado(elevado) o estaba en el piso esa trayectoria sala de forma ascendentes y no le puede certificar el plano planimetrito, por ahora lo que dice el cuerpo es que es una trayectoria de fuerza ascendente, es todo Se incorpora al debate la documental. Se llama a sala para que rinda su declaración al testigo J.R.P.C., titular de la cédula de identidad V-14.217.221, obrero de construcción, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó: “ yo el 16 de Octubre del 2010 me encontré con mi hermano y un amigo de él en el club Venezuela cerca de las 08 de la noche y regresa a la casa el día siguiente que me entere de lo que había pasado, al dia siguiente que me entero que habían matado a mi hermano me fue al colegio a la persona que estaba con él me comenta que estaban con brayan y unos amigos tomando en la monta, después me comentaron que ellos se pararon a bailar y él se quedo en la mesa y cuando regresaron él ya no estaba , entonces le pregunte Alberto lo vinieron a busca, es todo”. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted habla de su hermano, cual es el nombre ? J.A.P., cuando fue la última vez que lo vio responde en el club Venezuela en el centro de rubio, el estaba con quien responde con Peter usted tuvo conocimiento responde como se entera usted por medio de mi hermana M.A., a que horas recibió la llamada telefónica responde en el lapso de las 08.30 a 09 de la mañana el domingo usted se entero de la persona que realizo la llamada responde no usted que hizo responde salgo a buscar a maikol, brayan era amigo de su hermano responde si usted saca si el estuvo compartimiento con su hermano responde en la tasca la montaña, que distancia hay en el lugar donde el estaba el cuerpo y la tasca responde como tres kilómetros y el tenia la cadena brayan a Carlos el basuco tuvo conocimiento que le paso a su hermano responde que ellos se los habían llevado en un taxi y en el lapso de una hota y hora y media regreso a la tasca C.B. y se la entrego a Brayan, cual fue el destino de esa cadena responde se la entregue a mi mama y ella usted conoce a C.R. apodado Brayan en el sector donde usted vive responde no, usted vivia con su hermano responde si; usted supo si su hermano había tenido un problema responde usted conocia a C.B. responde hace tiempo porque mi mama vendía chucheria, luego de que pasa estas circunstancias que personas participaron responde C.B. y que están implicados B.S. y Osven y quien le manifestó eso responde los muchachos que estaban en la tasca los ciudadanos P.S. y Maiker fue una de las personas que Brayan lo empujó al carro, es todo abg R.B.W.E., Usted dice que vio a su hermano el 16 de Octubre del 2010 a las 08 a 8.30 de la noche, como usted se entera de los hechos responde al dia siguiente quien le dio la información responde Maikel y todos los acompañante y no me encontraba en la tasca, Abg. B.S. que manifesto el señor Salinas responde al dia 17 estaban tomando en la tasca la montaña, ellos lo buscaron se lo llevaron y en un lapso de una hora y hora y media llega C.B. y entrega la cadena; recuerda usted que ellos habian señalaron a una personas después de una hora y hora y media llego C.B. responde porque C.b. llama a brayan y que si quiere un regalo de mi hermano la cadena, es todo . el Juez Usted converso con quien primero responde converse con Maikol, maikol le dijo a usted que habia presenciado el momento que se llevaron a su hermano responde no vieron, Brayan si me comentan que cuando salieron a buscarlo y Jolver lo habia empujado a un carro blanco sin placas, siguieron buscándolo, y al dia siguiente siguieron buscando en la moto, es todo. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día MARTES 09 DE JULIO DE 2.013, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a Procemil. Líbrese traslado de los ciudadanos JOLBER D.E.T. Y, B.F.C.R. para chequeo al Hospital Central San Cristóbal con carácter urgente servicio de Odontología. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 03.20 horas de la tarde.

En la ciudad de San A.d.T., a los 16 días del mes de julio de 2013, siendo las 11:54 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., la comparecencia de tres órganos de prueba, en la sala respectiva. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 26 de junio de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a incorporar por su lectura documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NUMERO 970016454943 908-10. Las partes no realizaron observaciones. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día JUEVES 25 DE JULIO DE 2.013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:05 horas del mediodía.

En la ciudad de San A.d.T., a los 02 días del mes de agosto de 2013, siendo las 12:35 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., la comparecencia de tres órganos de prueba, en la sala respectiva. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 16 de julio de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a incorporar por su lectura documental RESULTADO DE EXPERTICIA QUIMICA, según oficio N° 2887, de fecha 19 de octubre de 2010. Las partes no realizaron observaciones. La Defensora Pública Abg. B.s. solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito se prescinda de la testimonial del testigo C.R.J.A. por cuanto considera esta defensa que su testimonio no es tan relevante, así mismo solicito el traslado de mi defendido al Hospital Militar de san Cristóbal para el servicio de odontología, es todo”. El Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez me opongo a que se prescinda la testimonial del ciudadano C.R.J.A., por cuanto no se ha agotado el mandato de conducción, solicito se le libre el respectivo mandato de conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Tribunal acuerda una vez oídas las partes que se citado nuevamente el testigo C.R.J.A., notificándolo en su domicilio procesal, se acuerda el traslado del acusado B.F.C.R. al Hospital Militar de San Cristóbal para el servicio de odontología. El defensor privado W.E.R. solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Solicitó se prescinda de las testimoniales de la ciudadana D.R., C.K., y agente Á.C., es todo”. El Ministerio Público manifestó: “Ciudadano Juez este representante no se opone a que se prescinda de la testimonial de la ciudadana D.R. y del Á.C., que los otros testigos mencionados sean citados nuevamente, es todo”. El Tribunal prescinde de la testimonial de la ciudadana D.R. y del testimonio de Á.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día JUEVES 08 DE AGOSTO DE 2.013, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese con carácter URGENTE el traslado del acusado B.F.C.R. al Hospital Militar de San Cristóbal para el servicio de odontología y traumatología. Líbrese boleta de traslado a procemil. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 horas del mediodía.

En la ciudad de San A.d.T., a los 08 días del mes de agosto de 2013, siendo las 10:40 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., la comparecencia de tres órganos de prueba, en la sala respectiva. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 01 de agosto de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los a lo establecido en los artículos 336 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando para que rinda su declaración al testigo J.G.C.C., titular de la cédula de identidad V-17.491.364, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21 de octubre de 2010, que se incorpora al debate y manifestó: “Ratifico la firma y contenido, eso fue un homicidio en la ciudad de rubio donde aparecía implicado el ciudadano Brayan, una vez se ubico la vivienda se realizó un allanamiento, fuimos al sector la Palmita donde habitaba el ciudadano apodado basuco al momento del allanamiento fuimos atendidos por la ciudadana Jessica y una vez que revisamos la vivienda, ubicamos comprobante de pago con una fotografía del ciudadano, es todo”. A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿Usted realizó diligencias para ubicar la vivienda? si. ¿Usted participó en la visita domiciliaria? Si. ¿Qué evidencias encontraron en el allanamiento? No recuerdo. ¿Encontraron responsabilidad en algún ciudadano? Por supuesto C.B. y Brayan. ¿Qué determinaron ustedes acerca de esa vivista domiciliaria? ubicamos la vivienda con la fotografía del ciudadano. ¿Estuvieron presentes testigos? si, dos ciudadanos. ¿Quién residía en esa vivienda? La progenitora de ese ciudadano. A preguntas de la defensora pública Abg. B.S. manifestó: ¿Encontraron responsabilidad en algún ciudadano? Por supuesto C.B. y Brayan. ¿Cómo tiene conocimiento usted de eso? por la investigación realizada, las pesquisas. ¿Por qué asegura que establecieron la responsabilidad en el hecho de estas personas? Por las declaraciones de personas. ¿Usted recuerda quienes eran estas personas que declararon? No recuerdo. ¿Recuerda la evidencia encontrada en la vivienda? No recuerdo. A preguntas del Juez manifestó: ¿Logró determinar el nombre de los ciudadanos que vivían en las viviendas? si, en la de la Palmita vivía C.B.. Se llama para que rinda su declaración al testigo J.A.C.R., titular de la cédula de identidad V-22.641.373, quien manifestó tener grado de parentesco consanguinidad (hermano) o afinidad con uno de los acusados de autos y libre de juramento manifestó: “Soy hermano de un acusado y no deseo declarar, es todo”. La Defensora Privada Abg. M.E.M.A. solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito copia simple de cada una de las audiencias del presente juicio, es todo”. La Defensora Pública Abg. B.S.P. solicitó el derecho de palabra y manifestó: “Ciudadano Juez solicito el traslado de mi defendido al Hospital Militar de San Cristóbal para el día lunes 12 de agosto servicio de traumatología y el día 22 de agosto para odontología, es todo”. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2.013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese con carácter URGENTE el traslado del acusado B.F.C.R. al Hospital Militar de San Cristóbal, el día lunes 12 de agosto de 2013 para el servicio de traumatología y para el día 22 de agosto de 2013 para el servicio de odontología. Líbrese boleta de traslado a procemil. Se acuerdan las copias simples de cada una de las audiencias de juicio solicitadas por la defensora privada Abg. M.E.M.. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:21 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., a los 14 días del mes de agosto de 2013, siendo las 09:40 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., la comparecencia de tres órganos de prueba, en la sala respectiva. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 08 de agosto de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta a los acusados B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. A continuación el Juez da CONTINUACIÓN A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS de conformidad a lo establecido en los a lo establecido en los artículos 336 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando para que rinda su declaración al testigo -J.A.H.R., titular de la cedula de identidad V12.415.074, quien al respecto manifestó: “ lo que se es que me citaron por el caso del joven Jolbe y Brian, soy presidente de una cooperativa en rubio, por ser presidente de la línea no conozco de la situación porque me retire de la línea, a preguntas fiscal respondió: fui citado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas por ser presidente de la línea para q declarara por Brayan, no tengo vinculación con el, ya que el es empleado de la línea, no tuve queja ni denuncia por el ciudadano cuando estaba en la línea, el era avance, se dedica a manejar la moto, muy poco conozco los hechos por los que me citaron, se que fue detenido por un homicidio pero no conozco mas nada al respecto, es todo “ a preguntas de la defensa: no pregunta, a preguntas del tribunal respondió: para el momento de los hechos ya no trabajaba BrIan en la línea, tenia como 4 o 5 meses de haberse retirado de la línea, cuando es un avance los socios lo están cambiando por eso es que ya no trabajaba Brian en la línea, es todo. Se llama para que rinda su declaración al testigo -M.A.P.N.: titular de la cédula de identidad V-21.342.282, madre de familia, quien manifestó: de verdad no se porque me citaron porque hace tres años paso eso, lo que se es que ese DIA estuvo conmigo de hay yo agarre me fui a la casa con la niña, y no supe mas nada, a preguntas del fiscal respondió: mi relación con J.A.P. es que yo soy la mama de la niña no tenia relación estable con el, conocí q el había fallecido porque me llamo un familiar de el, no supe mas nada de los hechos, el día que estuvo conmigo no dijo nada de si lo habían amenazado, el no me decía nada a mi no se si fue amenazado, no converse con los familiares de lo sucedido, La defensa no hace preguntas, el Tribunal no hace preguntas. Se llama para que rinda su declaración al testigo -M.D.R.S.B., titular de la cedula de identidad N° V-13.821.025, Docente, quien al respecto manifestó: “ la verdad yo no tengo conocimiento porque fui citada aquí, yo no conozco a ninguno de los dos jóvenes al del homicidio si vive dos cuadras de la casa, yo le avise a la hermana de el porque escuche una conversación que lo habían estropeado pero no tengo mas conocimiento, a preguntas del fiscal respondió: los hechos creo que ocurrieron el 18 de octubre, cuando me dirigía de la iglesia a la casa con mi esposo y mis hijos escuche un comentario que lo habían estropeado, lame a Aurora para preguntarle, yo después no tuve mas comunicación con la familia del muchacho, yo me entere que falleció porque ella me llamo, nosotros no comentamos mas nada de porque lo habían matado, la defensa no tiene preguntas, a tribunal respondió: mi esposo se llama J.V., yo escuche que lo habían estropeado, en la esquina habían una gente que estaban conversando y luego en la casa llame a la hermana. Se llama para que rinda su declaración al testigo J.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.043, de profesión bombero, quien al respecto manifestó: “no se porque me citaron, yo no conozco de los hechos nada” a preguntas del fiscal respondió: yo fui citado por el C.I.C.P.C porque yo estaba trabajando y esa noche mataron un muchacho, conocí de los hechos porque me citaron de la fiscalía, nunca converse con familiar del occiso, con mis compañeros si hable al respecto de la citación que me hicieron a la fiscalía, mis compañeros si fueron al lugar y se regresaron, no se si cuando ellos llegaron ya había fallecido, en la mañana mis compañeros me dijeron de un muchacho que habían matado es todo, la defensa no hace preguntas, a preguntas del tribunal respondió: yo estaba trabajando esa noche, yo soy distinguido de los bomberos, mis compañeros me dijeron que se habían regresado porque cuando uno llega al sitio y ya están muertos se debe regresar, soy hermano de M.d.R.S.B. , yo distinguía al occiso porque vivía antes por esos lados, en el C.I.C.P.C declare que no tenia conocimiento de los hechos. Seguidamente se le sede el derecho de Palabra a la defensora Privada ABG. M.E.M.A.: Quien solicita se prescinda del testimonio de E.I.P.P., de igual forma se le cede el derecho de Palabra la Ministerio Publico Abg. G.R., quien manifestó: solicito respetuosamente hacer las diligencias necesarias para intentar ubicar el domicilio de la victima; oída a la solicitud de la defensa y los alegatos del Ministerio Publico, este tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Publico en cuanto a no prescindir de la declaración de la ciudadana E.I.P.P.. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día MARTES 27 DE AGOSTO DE 2.013, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:44 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., a los 27 días del mes de agosto de 2013, siendo las 10:40 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., no comparecieron órganos de prueba. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 14 de agosto de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta al acusado B.F.C.R. , si deseaba declarar manifestando que si, al efecto expuso: “ me declaro inocente porque no conozco a las personas que me acusan, y no tengo conocimiento de los s es todo” el ministerio publico no hace preguntas, la defensa no hace preguntas, el tribunal no tienes preguntas y JOLBER D.E.T., si deseaba declarar quien manifestó que si y al respecto manifestó: “ yo me declaro inocente no se porque estoy preso no tengo conocimiento de los hechos, es todo”, el ministerio publico no hace preguntas, la defensa no hace preguntas, el tribunal no tienes preguntas. De igual forma solicita el derecho de palabra el defensor privado ABG. M.E.M.A., solicita que se prescinda de la declaración de la testigo E.I.P.P., se le da el derecho al representante del Ministerio Publico quien manifestó que esa representación fiscal ya realizo la diligencia de solicitar al C.N.E los datos de ubicación de la ciudadana indicada quien es la testigo que falta, solo esta a la espera de la resulta, por lo que consigna copia simple del oficio y recibo enviado vía fax. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, alterando el orden, de común acuerdo con las partes, se procede a incorporar para su lectura la siguiente RECONOCIMIENTO N° 204, de fecha 20-10-2010 suscrita por el funcionario agente J.P. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Las partes no realizaron observaciones a la documental de igual forma. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día VIERNES 06 DE SEPTIEMBRE DE 2.013, A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:21 horas de la mañana.

En la ciudad de San A.d.T., a los 06 días del mes de Septiembre de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, en la sala 2 de la Extensión Judicial de San A.d.T., con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar continuación a la Audiencia Oral y Público en la presente causa seguida a los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El Ciudadano Juez, ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentran presentes sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico Abg. G.R., los acusados previo traslado del órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., Abg. M.E.M. y Abg. B.S.P., no comparecieron órganos de prueba. Verificada la presencia el Juez hace un pequeño recuento de la audiencia de fecha 27 de agosto de 2013, en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez pregunta al acusado B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. El ministerio Publico pide el derecho de palabra a fin de manifestar que una vez terminada la audiencia consignara en acta de reserva la dirección de la testigo E.I.P.P.; el defensor privado ABG. W.E.R.B. pide el derecho de palabra a fin de manifestar que si la dirección que aportara el Ministerio Publico es de Rubio se opone y solicita prescindan de tal declaración por cuanto la testigo ya no vive en Rubio. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, alterando el orden, y de acuerdo co planteado por el representante del Ministerio Publico y a fin de agotar la vía del articulo 340 del Código Orgánico Procesal Penal de de común acuerdo con las partes, se procede a incorporar para su lectura la siguiente OFICIO N° 066-10, SUSCRITA POR EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL. Las partes no realizaron observaciones a la documental de igual forma. Acto seguido el Juez inquiere al Alguacil de sala, acerca de si hay personas en espera en sala de testigos, manifestándole éste que NO, ante lo cual y en consideración a los argumentos expuestos por las partes, se acuerda conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la suspensión del debate, a los fines de lograr la comparecencia de los órganos de prueba, y se fija su reanudación para el día JUEVES 19 DE SEPTIEMBRE DE 2.013, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. Cítese a los órganos de pruebas inasistentes. Líbrese boleta de traslado a procemil. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:50 horas de la mañana.

En la audiencia del día Jueves 19 de septiembre de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo la continuación del Juicio Oral y Público con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésimo Cuarto del Ministerio Público en contra de los acusados: B.F.C.R., alias BRAYAN, de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada. El ciudadano Juez, Abg. J.L.C.Q., ordena a la secretaria Abg. C.A.G.T., verificar la presencia de las partes, informando la misma que en sala se encuentran presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. G.L., los acusados de auto previo traslado desde el órgano legal competente, el defensor privado Abg. W.E.R.B., la defensora privada Abg. M.E.M. y la defensora publica Abg. B.S.P., no comparecieron órganos de prueba. Seguidamente el Juez hace un breve resumen del acto celebrado en audiencia de fecha 06 de septiembre de 2013, fecha en la que se dio continuación al presente juicio oral y público. Se impuso a los acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente y puesto en autos de la alternativa antes descrita el Juez pregunta al acusado B.F.C.R. si deseaba declarar quien manifestó “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. En este estado el representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra manifestando: que con respecto a la declaración de la ciudadana E.I.P.P., esa representación fiscal prescinde del testimonio de la referida ciudadana por cuanto no fue posible ubicarla. En este estado de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal el Juez CONTINUANDO CON LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, alterando el orden, de común acuerdo con las partes, se procede a incorporar para su lectura la siguiente documentales: RESULTADO DE OFICIO N° 2895, de fecha 119-10-2010, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19-10-2010 suscrita por la Juez de Control Numero Tres, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21-10-2010, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19-10-2010, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 22-10-2010, RECONOCIMIENTO N° 1312, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2012 de fecha 03-11-2010, OFICIO de fecha 09-04-2010, PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 320 de fecha 18-10-2010, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-12-2010, el representante del Ministerio Publico y la Defensa no hacen ninguna observación a las pruebas documentales incorporadas. Seguidamente el representante del Ministerio Publico solicita el derecho de palabras manifestando que luego de la revisión de todos los testimonios escuchados durante el juicio y conforme al articulo 333 del Código Orgánico Procesal Penal advierte un cambio de calificación jurídica para los acusados JOLBER D.E.T. a quien se acuso de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, considerando que la calificación adecuada seria HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, prevista en el articulo 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal, y se mantiene el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y con respecto al acusado B.F.C.R. a quien se le acuso de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, se considera que la calificación adecuada es el delito de ENCUBRIMIENTO previsto y sancionado en el articulo 254 del Código Penal. Escuchada las partes este tribunal le cede el derecho de palabra al Abg. W.E.R.B., defensor privado del acusado JOLBER D.E.T. para que de su opinión al respecto de la solicitud del Ministerio Publico, manifestando al respecto que: “ se opone a la nueva calificación jurídica propuesta por el Representante Fiscal, por cuanto existe una persona que asumió la responsabilidad, de igual forma se opone a la calificación de Asociación para Delinquir porque con el cambio de calificación que le da a Brian, ya no existirían las tres personas que establece la ley para la asociación”, seguidamente el tribunal le cede el derecho de palabra a la Abg. B.S. defensora pública del acusado: B.F.C.R. quien al respecto manifestó “dejo a criterio de este tribuna lo que el Juez a bien tenga a decidir con respecto a la petición del Ministerio Publico”. Este tribunal vista la solicitud del Ministerio Publico suspende la presente audiencia para las 11:30 horas de la Mañana. Siendo las 11:30 se reanuda el debate. Este tribunal se pronuncia por la solicitud de la vindicta publica la cual declara sin lugar por cuanto la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, fue admitida durante la fase de control y todo el acervo probatorio evacuado fue con base a dicha calificación jurídica, y en consecuencia este tribunal declara SIN LUGAR, el cambio de calificación. DE ESTA MANERA SE DA CIERRE A LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan sus conclusiones; cediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. G.L. quien expuso: “ oída la declaratoria sin lugar y manifiesta que esa es una facultad establecida en el Código Orgánico Procesal Penal y las circunstancias durante el juicio pueden variar de igual forma respeta la decisión del tribunal, hay unos hechos que ocurriendo en R.E.T., que al analizar el escrito de acusación hay una persona que admitió la participación, tanbien admitió que se encontraba con los ciudadanos Brian y Jolber, por lo cual esta admisión debe tomarse en consideración, la victima el día de los hechos, en compañía de sus compañeros se dirigieron a la tasca la Montaña en donde al llegar a la tasca se encuentran con el ciudadano C.C. con quien anteriormente el occiso había mantenido un problema, estando allí en la tasca el occiso envío unos mensajes, los cuales observaron sus compañeros, en el sitio los testigo manifestaron que Carlos apodado Basuco mantuvo una actitud desafiante con el occiso, una vez afuera llego el taxi con Jolber una vez llego este ciudadano en el taxi sale Basuco y junto a Yolber se llevan al occiso al lugar desconocido, su compañero Leal sigue en la tasca nunca imagino que iban a matar a su compañero, después regresa C.C. y Jolbet, y se sientan a compartir ellos tres sacan una cadena que tenia el occiso el momento de los hecho y se la entregan a uno de sus compañeros del occiso, a eso de las 3 de la mañana se presenta comisión quienes tenían conocimiento que en el lugar en la vía finca los Unguanzos se encontraba el cuerpo sin vida de la victima, el Ministerio Publico cuando hace un cambio de calificación jurídica lo hace de buena fe, uno de los testimonios indica que B.F.C.R. indica que regreso con C.a.B., a la tasca luego de llevarse al hoy occiso, efectivamente todas las personas que participaron en este hecho están establecidos en la ciudad de Rubio como una asociación que esta dedicada a la extorsión y en este caso al homicidio, en virtud de ellos el representante del ministerio Publico advirtió un cambio de calificación por cuanto solo fue visto a Brian cuando regreso con alias Basuco y Jolber luego de haberse llevado a la fuerza a el hoy occiso, lo que es claro que Jolber estuvo ese día en el lugar de los hechos y que Junto a C.A.B. se llevaron a la victima a la fuerza y luego regresaron con Bryan fue el que regreso con estos ciudadanos y tenia la cadena la cual le fue entregada por Basuco, esta representación fiscal esta convencida de que estos ciudadanos están involucradas en el homicidio de la victima, por lo que solicita una sentencia condenatoria para los acusados, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Abg. W.E.R.B., defensor privado del acusado JOLBER D.E.T. para que realice las conclusiones y expuso: “ depuse de haber escuchado el debate del fiscal no queda otra cosa que asombrarme , porque si es verdad que existe un delito pero en la supuesta investigación que desarrollo el Ministerio Publico Para la Fecha no consta en autos , solo consta un testigo estrella que se contradice, en cuanto la cadena se dice que el ciudadano Carlos cuellos se la lanzo a uno y se la metió en el bolsillo al otro, no hay testigo fiable, todos lo que lo testigos vinieron a decir a este tribunal fue que alguien me dijo o que me contaron, con referencia a los expertos algunos montaron un Chow aquí, E.C. nos contó todo el expediente aquí se lo sabia de memoria, esta es una investigación que a causado un gravamen irreparable a mi cliente, de igual forma en un principio se solicito un cambio de calificación jurídica la cuales fue negada, ahora si advierten un cambio de calificación, en cuanto a la asociación se representa por un grupo organizado ellos lo que son compañeros de trabajo son moto taxista, la cadena que señala el ministerio publico no fue presentada, la admisión del ciudadano Cuellar no puede ser vinculada a mi cliente, a todo esto ciudadano juez en base al principio de in dubio prorreo, en vista de que no hubo una buena investigación por parte del Ministerio Publico solicito sentencia Absolutoria para mi defendido Jolbert. Es Todo. Se le cede el derecho de palabra al Abg. M.E.M.A., defensora privada del acusado JOLBER D.E.T. para que realice las conclusiones y expuso: señor juez cuando el represéntate del Ministerio Publico hace referencia que mi cliente no colaboro con la investigación en ningún momento Jolber fue citado o realizaron allanamiento el solo fue detenido, en cuanto a las declaraciones de Cuello en su declaración si el virtud al chofer el dijo que el había salido hacia la calle con el occiso el Señor C.B. mantuvieron conversación con el , que fue entonces que hablaron, y porque si se lo llevan a un taxi el no se preocupo solo se retiro y sigue en la fiesta, no hubo elementos que incriminaran a mi defendido en por eso que esta defensa solicita una condena absolutoria, es todo”. Se le cede el derecho de palabra a la Abg. B.S., defensora pública del acusado: B.F.C.R. para que realice las conclusiones y expuso: el representante del Ministerio Publico no logro desvirtuar la presunción de inocencia de mi defendido por cuanto se pudo apreciar durante todo el juicio Oral y Publico, por el contrario el ministerio Publico hablo de un cambio para mi defendido para esta defensa mi defendido es inocente, por cuanto los testigos que vieron por ultima vez al hoy día occiso, Colegio manifestó que el estaba compartiendo con el occiso y Fredy en un club llamado Venezuela que después se fueron a la tasca la Montaña que cuando llegaron ya estaba Carlos “Basuco,” que ellos salieron de la tasca a fumar un cigarrillo, que luego sale C.B., que se acerca otro ciudadano y se acerca agarran por el cuello al occiso y se lo llevan en el taxi, que el es el único testigo que vio lo sucedido y observa claramente a las persona que se llevan al hoy occiso el nunca menciono a mi defendido, manifiesta también que luego entro a la tasca, que le hizo comentario a Fredy de los sucedido que no avisaron a la autoridad, al día siguiente fue que se enteraron que a su amigo le habían dado muerte, es a C.B. al que le hacen un señalamiento directo, con respecto a Freddy cuando el manifiesta a este tribunal que el estaba allí y se fue a Bailar, y manifiesta que su amigo al que se refiere como Pin no se dio cuenta que no se encontraba en la mesa, el ciudadano Freddy una hora después regresa Basuco y los observa con Freddy y Jolber pero cuando se le pregunta si los vio entrar juntos a las tasca dice que no, que ellos ya estaban dentro de la tasca compartiendo,- A B.O. le hace entrega directamente la cadena C.B., y Byan Oviedo es quien al otro día le entrega la cadena a el hermano del occiso, quiero dejar claro que mi defendido se encontraba ese día en el club compartiendo y porque este con otras personas no quiere decir que se le vincule con otras personas y con unos hechos de los cuales no tiene ninguna participación, no existen elementos que lo vinculen, de las investigaciones que llevaron los funcionarios , algunos manifestaron que no localizaron evidencia de internes criminalístico y otro manifiestan que si, los funcionarios no aportaron elementos a la fiscalía que le puedan acreditar estos hecho a mi defendido, al ciudadano Camargo director de la investigación el narro todo muy bien pero dice el que hay tres ciudadanos pero nunca dijo porque vinculan a mi defendido, en cuanto a los testigos el padre del hoy occiso manifestó que había recibido llamada del padre C.B. a quien le manifestó que no arremetiera con su familia, al ciudadano bombero el manifestó que el no fue al sitio de los hecho, así mismo los demás testigos que se entero en la calle que habían golpeado al hoy occiso no tiene conocimiento de nada soplo lo que le dijeron en el CICPC, por lo que solicito sentencia absolutoria a mi defendido, es todo”. Se le cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. G.L. para que realice la replica y expuso: “el Abg Bejarano empieza hablando de una supuesta investigación ósea que el no le esta dando credibilidad a lo que se realizo, el Dr William habla de un Chow si aquí se esta buscando la verdad de unos hechos, la defensa no solicito un cambio de calificación jurídica, el abogado William quiere desvirtuar una asociación , pero es claro que una persona no puede haber cometido estos hechos solo , eso no lo hace una sola persona, en la casa de B.F.R. se ubico partes de motos de los cuales no pudo demostrar su propiedad, efectivamente aquí existe una asociación, además de ello la defensa habla que la cadena no fue presentada pero la defensa no solicito que la cadena fuera presentada pero si se hizo un reconocimiento legal de la cadena, el cual fue incorporado como prueba documental en el presente juicio, además aquí se esta investigando un homicidio, un testigo reconoció a Jolber, al igual que a Brian, manifestaron que Jolber fue el que se monto al taxi con basuco, los allanamientos se realizaron en la casa de Brian y que a Jolber si lo citaron reiteradas veces, E.C. fue el jefe de investigación tubo conocimiento de los hechos porque el es el jefe de esa investigación, por tal estos testimonios tiene que ser tomados en cuenta por este tribunal. Se le cede el derecho de palabra al Abg. W.E.R.B., defensor privado del acusado JOLBER D.E.T. para que realice la contrarréplica y expuso: “ el ciudadano fiscal insiste en que hubo investigación porque solamente porque participaron los cuerpos de apoyo, que demuestra la investigación que hubo un muerto que seguramente participaron varias persona eso no lo esta negando esta defensa, en Venezuela la presunción de inocencia es un estado, la cadena debía ser presentada por el ciudadano fiscal quien tiene la carga de la prueba, en cuanto a las entrevista manifestó que los compañeros con el occiso se fueron los tres en una moto y el otro manifiesta que se fueron caminando es evidente que mintieron, como es posible que al mejor amigo lo metan a la fuerza dos personas y luego se van a tomar como si nada, por lo que solicito sentencia absolutoria para mi defendido. Seguidamente y puesto en autos de la el Juez pregunta al acusado B.F.C.R., alias BRAYAN, si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “ratifico la declaración pasada que no tengo conocimiento de los hechos, es todo”. En este estado y el Juez pregunta al acusado JOLBER D.E.T., si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento: “yo me declaro inocente de los hechos que me imputan, es todo”, seguidamente Se le cede el derecho de palabra a la Abg. B.S., defensora pública del acusado: B.F.C.R. para que realice la contrarréplica y expuso: con respecto al allanamiento esta defensa considera que no tiene relación con los hechos que se esta investigando unas supuestas partes de una moto, con respecto a la extorsión que habla el fiscal no viene al caso por cuanto no tiene relación con lo que se esta acusando a mi defendido, Fredy deja bien claro que el vio a mi defendido pero cuando ellos ya estaban en la tasca, es todo”.. El Tribunal declara cerrado el debate de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda reanudación a las 03:00 horas de la tarde. Siendo las 03:00 horas de la tarde, se reanuda el acto. El Juez expuso sucintamente los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento su decisión de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal ante los alegatos de las partes, pasa a dictar sentencia leyendo a las partes el dispositivo de la misma, reservándose el lapso de 10 días de audiencia siguientes al de hoy para la publicación del integro de la sentencia, de la cual quedan debidamente notificadas las partes y el acusado.-

DISPOSITIVA

ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se ABSUELVE a los acusados: B.F.C.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, actualmente recluidos en el Departamento de Procesados Militares con sede en S.A., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal Primero de Control de fecha 19 de Noviembre de 2010, en contra de los ciudadanos: B.F.C.R. y JOLBER D.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta la libertad plena haciéndose efectiva la misma desde la sala. Líbrese la respectiva boleta de libertad.

TERCERO

Se exonera al pago de las costas procesales al Estado Venezolano.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 03:10 horas de la tarde.

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Solicitó el efecto suspensivo, para Jolber D.E.T., se mantenga privado el ciudadano y no se materialice la libertad el día de hoy, hasta tanto la Corte de Apelaciones no se pronuncie acerca de recurso de apelación que será intentado por este representante fiscal, en los lapsos y formas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, una vez conste la publicación y notificación de la presente decisión, es todo”. cede el derecho de palabra al Abg. W.E.R.B., defensor privado del acusado JOLBER D.E.T. quien expuso: “nos oponemos al efecto suspensivo porque tres años son bastantes para una persona, es todo”. Y la defensora si hasta la presente fecha no existen pruebas que demuestren la relación de nuestro defendido con el hecho que se le imputa. El Tribunal oída las partes declara con lugar el efecto suspensivo solicitado por el Ministerio Público, y se Mantiene la Privación de l.J.D.E.T. de de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto proceda el lapso de apelación.

CAPÍTULO IV

DE LOS DELITOS ACUSADOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR

En el presente caso a los ciudadanos B.F.C.R. Y JOLBER D.E.T., ya identificados, se les acusa de haber cometido los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Tales hechos punibles se encuentran previstos y sancionados en la normativa legal vigente de la siguiente manera: 406 numeral 1 del Código Penal, el cual establece lo siguiente:

Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código…

. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

Y, el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, el cual entre otras cosas, establece lo siguiente:

Artículo 6. Asociación. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión...

. (Subrayado y negrita de este Tribunal).

CAPÍTULO V

DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

Durante el desarrollo del debate se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, el Tribunal escuchó las declaraciones en el siguiente orden de: testigo C.E.T.C., titular de la cédula de identidad V-16.420.777, adscrita al CICPC estado Táchira; testigo F.M.B.S., titular de la cédula de identidad V-9.463.126, adscrito al CICPC estado Táchira; testigo C.A.C.S., titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al CICPC en San Antonio estado Táchira; testigo V.M.G.C., titular de la cédula de identidad V-13.304.773, adscrito al CICPC en San Antonio estado Táchira; testigo M.A.C., titular de la cédula de identidad V-9.469.589, profesión u oficio ama de casa; experto E.A.P.C., titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al CICPC; experto G.A.V.Q., titular de la cédula de identidad V-16.122.333, adscrito al CICPC; experto J.E.C.B., titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al CICPC; experta J.P., titular de la cédula de identidad V-17.369.247, adscrita al CICPC estado Táchira; testigo M.J.C.L., titular de la cédula de identidad V-21.342.946, policía nacional; testigo B.J.O.S., titular de la cédula de identidad V-21.341.942, obrero en un liceo; testigo F.E.G.B., titular de la cédula de identidad V-20.618.039, taxista; testigo J.A.P.T., titular de la cédula de ciudadanía V-81.295.819, herrero metalúrgico; experta A.C.R.B., titular de la cédula de identidad V-5.067.483, profesión médico patólogo; testigo J.R.P.C., titular de la cédula de identidad V-14.217.221, obrero de construcción; testigo J.G.C.C., titular de la cédula de identidad V-17.491.364, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; testigo J.A.C.R., titular de la cédula de identidad V-22.641.373; testigo J.A.H.R., titular de la cedula de identidad V12.415.074; testigo M.A.P.N.: titular de la cédula de identidad V-21.342.282, madre de familia; testigo M.D.R.S.B., titular de la cedula de identidad N° V-13.821.025, Docente; y testigo J.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.043, de profesión bombero. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas: INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010; RECONOCIMIENTO N° 200, de fecha 17-10-2010; RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha 17-10-2010; INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-10-2010, suscrita por los funcionarios F.B. y agente C.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación R.e.T.; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211, de fecha 03 de noviembre de 2010; RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204, de fecha 23 de octubre de 2010; ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de octubre de 2010; RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por el Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NUMERO 970016454943 908-10, de fecha 10-10-2011; RESULTADO DE EXPERTICIA QUIMICA, según oficio N° 2887, de fecha 19 de octubre de 2010; ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21 de octubre de 2010; OFICIO N° 066-10, SUSCRITA POR EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL; RESULTADO DE OFICIO N° 2895, de fecha 119-10-2010, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19-10-2010 suscrita por la Juez de Control Numero Tres, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21-10-2010, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19-10-2010, ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 22-10-2010, RECONOCIMIENTO N° 1312, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2012 de fecha 03-11-2010, OFICIO de fecha 09-04-2010, PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 320 de fecha 18-10-2010, y ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-12-2010.

PRUEBAS TESTIFICALES

  1. - Ciudadana testigo C.E.T.C., titular de la cédula de identidad V-16.420.777, adscrita al CICPC estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó en el sitio donde se encontró el cadáver de un ciudadano, era de noche, calle de tierra, el cadáver estaba atado con los cordones del zapato atado de pies y manos, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Hizo la inspección en compañía de mas funcionarios? Si, con F.B.. ¿Cómo se enteran del hecho? Por llamada telefónica. ¿En que lugar especifico hicieron la inspección? En Rubio detrás de una finca. ¿A que horas reciben la llamada telefónica? No recuerdo. ¿A que horas se trasladaron al sitio? A las tres de la mañana. ¿Qué observo en el cadáver? Que estaba atado de cubito dorsal. ¿Encontró evidencia de interés criminalístico en el cadáver? No se colectó evidencia, solo el cordón, con el que estaba atado. ¿Observo donde tenía el cadáver las heridas? En la cabeza. ¿Logro colectar concha de arma de fuego? Si dos conchas de un arma 9 mm. ¿Recuerda en que sitio estaban las conchas? En el suelo a dos metros de cadáver. ¿Visualizó testigos en el sitio del hecho? No. ¿Describa el sitio del suceso? Piso de tierra alejado.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿En que posición quedo el cadáver? Boca abajo. ¿Le llamo la atención algo de ese sitio? un sitio boscoso, árboles, piso de tierra. ¿Había iluminación en el sitio? No.

    Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, fue realizada al cadáver en el Hospital de Rubio, para verificar heridas que no fueron observadas en el sitio del suceso, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué heridas observó? Dos heridas de bala en la cabeza y las del cuerpo. ¿Las heridas del cuerpo eran producto de que objeto? Arma blanca. ¿Esta persona portaba sus documentos de identidad? No portaba. ¿Qué hicieron con las evidencias colectadas? van para la sala de evidencias. ¿Identificaron el cadáver en el hospital? no. ¿Acompañada de quien fue a la morgue? Del detective F.B.. ¿A que horas realizaron la inspección? A las tres y media de la mañana.

    A preguntas del defensor privado Abg. W.E.R.B. respondió: ¿Usted había visto al occiso antes de recibir la llamada? No. El fiscal objeta la pregunta, por cuanto la testigo solo hizo una inspección.

    A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Cuánto tiempo tardan ustedes en el procedimiento? Diez a quince minutos, por la hora y por el sitio.

    Se le exhibió documental RECONOCIMIENTO N° 200, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se le hace reconocimiento a las prendas que portaba el cadáver, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que prendas le hizo reconocimiento? A la franela chemis verde, a un pantalón, a una correa y par de zapatos deportivas así como a unas medias. ¿En que estado se encontraban estas prendas? En buen estado.

    Se le exhibió documental RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó a los cordones de los zapatos y a dos pulseras, es todo

    .

    Las partes no hicieron preguntas.

    Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó a una vivienda donde se colectaron varias evidencias, por medio de un allanamiento, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese allanamiento quien lo solicitó? Funcionarios del CICPC. ¿Dónde lo hicieron? Calle 19, vivienda. ¿Qué fueron a buscar en esa casa? evidencia de interés criminalístico, pero no recuerdo. ¿Quién era el propietario de la vivienda? No recuerdo. ¿Había personas presentes? Si, una señora, los hijos. ¿Encontraron evidencia en la vivienda? Partes de motos de una línea de moto taxi, talonarios de cobro. ¿La acompañaron más funcionarios? Si, cuatro más, el jefe era E.C..

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué colectaron en la vivienda? partes de motos, prendas de vestir, de un a línea de taxi, talonarios de cobro. ¿Lo que colectaron tenía relación con lo que investigaban? no. ¿Por qué colectaron esa evidencia? Porque no pertenecía a esa motos. ¿Por qué colectan talonarios? No recuerdo. ¿Las franelas por que las colectan? porque informaron que la persona pertenecía a una línea de taxi.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Las evidencias colectadas tenían relación con el hecho investigado? no.

  2. - Testigo F.M.B.S., titular de la cédula de identidad V-9.463.126, adscrito al CICPC estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley se le exhibió documentales: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, yo me encontraba de guardia cuando recibimos noticia por parte de la policía del estado, fuimos al lugar observamos el cadáver, atado con los cordones de los zapatos, le hicimos el levantamiento y fue llevado a la morgue, falleció por impactos de bala, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas reciben la llamada? dos, dos y media de la mañana. ¿Quién los llamo? La policía del estado, cuando llegamos allá estaba la policía y el cuerpo de bomberos resguardando el sitio. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron? Los cordones y la vestimenta del occiso. ¿Observaron otra evidencia alrededor del cadáver? Si, dos conchas de bala percutidas, calibre 0.5. ¿En que sector reliaron la inspección? Una carretera de tierra, como a docentes metro había una residencia. ¿Conversaron ustedes con alguien al llegar al sitio? Si, con un sargento de la policía. ¿Pudo observar si esta persona tenia heridas? Si, dos en la cabeza una en el pómulo y otra en la sien derecha. ¿Logro observar si fue despojado de objetos personales? La ropa la tenía, franela tipo Themis, pantalón blue jeans. ¿Con quien fue a la morgue? Con agente c.T., no había familiares ahí. ¿Por qué fueron a la morgue? Para revisar el cadáver más detalladamente, tenía dos heridas por arma de fuego y dos por arma blanca. ¿Le colectaron proyectil al cadáver? No recuerdo.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Realizó alguna otra actuación? Si, identificar al occiso, se lograron identificar a las personas involucradas en el hecho, por medido de testigos, que aparecieron en horas posteriores al levantamiento del cadáver, los testigos informaron que el occiso había sido raptado de un establecimiento tipo tasca, luego se identificaron a las personas que estaban con el occiso, se identificó a uno de ellos de nombre Carlos. ¿Quiénes estaban haciendo las entrevistas? agente Cárdenas, C.T. y mi persona. ¿A quien identificaron como presunto homicida? A una persona que estaba en la tasca y a otras dos personas que llegaron posteriormente llevándose al occiso del lugar uno se llamaba Carlos, Brayan y Jolbert.

  3. - Testigo C.A.C.S., titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al CICPC en San Antonio estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, ese día 22 de octubre a través de una orden de allanamiento fuimos al sector san Martín calle 19, relacionada la investigación con un ciudadano llamado Alejandro, al llegar a la residencia estaba una señora, se llamo a uno de los hijos, hablamos con él le explicamos la situación, encontrándose partes de motos, nos indicaron que no tenían facturas que eso era de su hermano Brayan, también se encontró una lista de personas con su respectivo numero de cédula, se procedió a recibirle declaración diciendo que era hermano de Brayan y que desconocía donde se encontraba, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted fue investigador para el homicidio de Alejandro? Si. ¿Qué buscaban en el allanamiento? Evidencias de interés criminalístico. ¿Por qué buscaban a Brayan? porque en las primeras declaraciones de la investigación testigos dijeron que en la tasca la montañita al occiso lo sacaron de ese sitio, Carlos, Brayan y otro ciudadano que no recuerdo. ¿Qué le manifestó el padre de la victima? Este se presentó al despacho y consigno una cadena que le pertenecía a su hijo el cual portaba para el momento que fue asesinado y que una persona se la entregó a los hermanos. ¿Qué documentos a nombre de Brayan encontraron en el allanamiento? Cuaderno, con nombres, apellidos. ¿A que se dedicaba Brayan? A taxista de una cooperativa. ¿Qué informaron los testigos? Que el occiso tuvo una pelea con Carlos, que posteriormente fue sacado de una tasca. ¿A quienes nombraban los testigos a C.B. y Brayan. ¿Qué tipo de amenaza le dieron a los testigos? De muerte.

    A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Qué elementos recabaron en la casa de Brayan que lo incriminen con el homicidio? Íbamos tras un arma de fuego, pero no encontramos, solo encontramos identificar a Brayan. ¿Consiguieron algún elemento que incrimine a Brayan con el homicidio? No.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué encontraron en el allanamiento? Partes de moto, talonarios. ¿Tenían alguna relación estos objetos colectados con lo que estaban investigando? No. ¿Qué buscaban conseguir? Armas y panfletos, ya que se hablaba de un grupo paramilitar. ¿El padre de la victima señala algún nombre de persona relacionado con el hecho? Si, pero no recuerdo ahora, solo fue referencial.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A quien le tomo entrevista? Solo al padre de la victima, él hace referencia que un sujeto involucrado en el hecho le entregó la cadena a los hermanos del occiso.

  4. - Testigo V.M.G.C., titular de la cédula de identidad V-13.304.773, adscrito al CICPC en San Antonio estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, en el año 2010 se practico allanamiento frente al estadio Alarcón para colectar evidencia relacionada con un homicidio, se encontraron partes de moto y números de cédulas de identidad, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Formo parte de la investigación? Solo resguarde el sitio, por cuanto era la vivienda de una persona que había dado muerte, para identificarlo. ¿Encontraron evidencia de interés criminalístico para la investigación? Solo partes de moto, franelas de moto taxista y números de cédula.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Sabe por que colectaron esos objetos? Para llevar la investigación, porque las partes de las motos no tenían factura. ¿Guarda relación esa evidencia con el hecho investigado? Se investigaba un homicidio y había números de cédulas de identidad escritas en un cuaderno y no pertenecían a la familia.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Realizó alguna otra actuación? No.

  5. - Testigo M.A.C., titular de la cédula de identidad V-9.469.589, profesión u oficio ama de casa, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    En el 2010, por medio de una llamada, ella me comentó que a mi hermano le habían dado una paliza, llame a mi hermana y le pregunte si el había llegado y me dijo que no sabía nada, que él había salido con Brayan, llamo otra vez la muchacha mi esposo agarró el teléfono, ella le comunicó que él estaba muerto, ella se enteró porque su hermano es bombero, después de ahí nos fuimos a la PTJ con una foto de él, ahí nos dijeron que había llegado un muchacho y pase a reconocer la ropa que él tenía ese día, después me preguntaron que con quien andaba él, yo les dije que con Brayan y Michael, los trajeron de testigos aquí, ellos dijeron que había sido Carlos, Jolber y Brayan, también hubo un tercero Freddy, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda el nombre de la persona que la llamo? M.S.. ¿A que horas fue la llamada? Entre siete y media ocho. ¿Cómo se entera ella de que a su hermano le habían dado una paliza? por medio del hermano de ella. ¿Su hermano vivía con usted? Si. ¿Él salio esa noche? Si, él salio cerca de la casa, a tomarse unas cervezas. ¿Con que personas fue a celebrar esa noche? él salio con B.O. y Michael. ¿Usted conoce por el sector una Tasca La Montaña? Si. ¿Sabe donde fue localizado su hermano? Por el sector la Colinita. ¿Cómo era la zona donde fue encontrado su hermano? Es una zona alejada, fue en una cuneta, se hace un poso de agua ahí, cerca hay una casa, es una zona boscosa. ¿Recuerda cual era la vestimenta e su hermano? Jeans, camisa como azul, correa negra, las trenzas de los zapatos no aparecieron. ¿En la morgue él tenía la cadena? No, la cadena era plateada. ¿Supo que fue lo que le sucedió a su hermano? Supe que le habían disparado. ¿Sabía usted si su hermano había tenido problemas con alguien? Si, ocho días antes de matarlo él había tenido un problema con Carlos, él le dio un cachazo con un revolver. ¿A que se dedicaba Carlos? Él rifaba. ¿Supo quien le dio muerte a su hermano? Si, me dijeron que Carlos, Jolber y B.l.h.m.. ¿Usted conocía a Brayan y Jolber? No. ¿Quines le dijeron a usted que fueron ellos? Los PTJ dijeron que los testigos habían hablado.

    A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Qué hizo usted después de recibir la llamada? Llame a mi hermana que estaba en la cocina. ¿Toda la información que tiene sobre la muerte de su hermano fue por la llamada telefónica? si.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Con quien vivía su hermano? Con nosotros en la casa. ¿Cuantos hermanos son? Vivíamos cinco hermanos. ¿Usted tenía conocimiento si él tenía novia? La madre de su hija M.P.. ¿Cómo era la conducta de su hermano? Era de carácter muy fuerte, tenía mirada como si estuviera bravo. ¿A que se dedicaba su hermano? Trabajaba construcción. ¿Sabe el apellido del señor Carlos? Jaimes. ¿Conoce usted a ese señor? Si, yo nunca vi a mi hermano con él, eran conocidos, no eran amigos. ¿Lo vio en su casa en alguna oportunidad? una vez que fue a mi casa a cobrar un ticket a mi hijo. ¿Sabe cual es la dirección del señor Carlos? Él vive como a dos cuadras y media de mi casa. ¿Conoce al señor B.F.C.R.? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quiénes son Brayan y Michael? Amigos de mi hermano. ¿Quién le dio la información que a su hermano le habían disparado? La gente empezó a decir que mi hermano había tenido un problema con ese muchacho. ¿Quién le dijo a usted que au hermano lo mato C.B. y Jolber? Los testigos, B.M. y Fredy. ¿Tuvo comunicación usted con alguna de estas tres personas? Brayan fue a la casa, yo le dije que por que me lo había dejado solo, que por que había permitido que lo mataran. ¿Con los otros dos muchachos ha tenido comunicación? Ellos no han querido decir nada, que lo que ellos sabían lo habían dicho allá en la PTJ. ¿A que horas recibe la llamada de María? Como a las siete y media ocho de la mañana. ¿A que horas salio su hermano de la casa? como a las siete de la noche.

  6. - Experto E.A.P.C., titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, este fue un allanamiento que hicimos en una vivienda y se colectó unas evidencias, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En compañía de quien se traslado a la vivienda? De los funcionarios J.C., C.T., G.V.. ¿Recuerda el nombre de la persona que iban a buscar? no recuerdo. ¿Quiénes estaban presentes en la casa? la propietaria y el hermano del ciudadano que se buscaba. ¿Qué colectaron en el sitio? Partes de moto, prensas de vestir tres chemis de moto taxi La Victoria. ¿Ese inmueble estaba destinado para trabajar con motos, por encontrarse las partes de motos colectadas? no. ¿Alguien reclamo esas partes de motos? no. ¿Que otras evidencias encontraron en la vivienda? Facturas, cuaderno con nombres de personas y números telefónicos.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué resultado arrojaron las experticias de las partes de motos? No recuerdo. ¿Tiene relación las evidencias colectadas con el hecho que estaban investigando? Si. Estaban relacionadas con el delito de homicidio ocurrido en el sector la Montañita, según el Jefe de la comisión J.C. manifestó que si tienen relación.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue su actuación? Prestar apoyo en resguardo del sitio y verificar si los chasis encontrados estaban solicitados. ¿Se determino a quine pertenecían esos chasis? no.

  7. - Experto G.A.V.Q., titular de la cédula de identidad V-16.122.333, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido en la presente acta, esa fue una orden de allanamiento en una casa donde se encontraron dos chasis, cuaderno con nombres de personas y números de teléfono, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Esa inspección que realizaron surgió en relación a que procedimiento? por Buscar al ciudadano Brayan que estaba relacionado con un homicidio. ¿Dónde fue la inspección? En San M.R.. ¿Qué evidencias colectaron? Facturas de teléfonos, cuaderno con el nombre de personas y números telefónicos, chasis de moto. ¿En que parte encontraron evidencias? En dos habitaciones. ¿Recuerda a quien pertenecían esas evidencias? no recuerdo, pero una señora dijo que e.d.B.. ¿Cuál fue su actuación? Resguardar el sitio. ¿Quién colectó la evidencia? C.T.. ¿A que línea de taxi pertenecían esas franelas? Cooperativas taxi Servientrega la Victoria. ¿Es normal que esas evidencias colectadas estuvieran en esa vivienda? No.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Recuerda la cantidad de piezas colectadas? No recuerdo. ¿Sabe por que colectaron las franelas? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Hizo alguna otra actuación? No.

  8. - Experto J.E.C.B., titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido en la presente acta, para el día que se tiene conocimiento del homicidio de un ciudadano en el sector la Colina, estaba sin identificación, acuden al lugar F.B. y C.T., ellos practican diligencias de rigor, en el sitio colectan dos conchas de 9 mm. Yo era jefe de investigación, en horas de la mañana a las 09:00 se presenta la hermana del occiso quien indica que éste podía ser su hermano, al mostrarle la vestimenta ella manifestó que ese era su hermano y también informo que con las únicas personas que se la paso su hermano fue B.S. y M.C., buscamos a esas personas y le tomamos entrevista, B.s. manifestó que él estuvo con el occiso el día 16 y quedaron a encontrarse en la noche, éste decide ir a la Tasca la montañita en el sitio no taba el amigo de él, pero encuentra a un amigo de él llamado Carlos apodado basuco quien le entrega una cadena y le dijo que se la había mandado Alejandro, posteriormente M.C. dijo que él se encontraba en la Tasca junto con Alejandro y Freddy y que cuando basuco vio a Alejandro lo mito de manera amenazante, Michael vio cuando basuco y otro ciudadano de nombre Brayan y Jolber meten al ciudadano Alejandro al taxi llevándolo a un lugar desconocido, retornan otra vez a la tasca y siguen consumiendo, al otro día se presentó el papá del occiso consignando al despacho la cadena, que fue entregada por basuco a B.S., el día 21-10-10 fuimos a practicar visita domiciliaria, no estaba el ciudadano Carlos, el día 22-10-10, practicamos visita domiciliaria en la casa de Brayan, estaba su progenitora y su hermano, en la habitación donde dormía Brayan se consiguieron accesorios de moto, chalecos de moto taxi, documento de identificación plena de motocicleta, en el despacho se dejó constancia que por no tener factura las partes de las motos encontradas allí, iban a ser llevadas a la subdelegación y hasta el día de hoy no han sido reclamadas estas evidencias, posteriormente fue detenido C.b. por el delito de uso de documento público falso, después fueron detenidos Brayan y Jolber por estar extorsionando a personas haciéndose pasar por paramilitares y se informó a la Fiscalía que estos ciudadanos guardaban relación con un homicidio, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo tuvo conocimiento la hermana del occiso de su muerte? Creo que por un bombero. B.S. se encontraba con la novia de él, es cuando llega C.b. y le entrega la cadena del occiso. ¿Esa cadena pertenecía al occiso? Si. ¿A que horas llego C.b. en los dos ciudadanos? Después de las doce de la noche. ¿Lograron identificar a Brayan y Jolber como las personas que se llevaron al occiso? M.C. vio cuando se lo llevaron, so fue como a las 10:00 de la noche, se lo llevaron en un taxi blanco y estaba la moto de Brayan. ¿Por qué fueron detenidos Brayan y Jolber? Por estar extorsionando a personas de la zona y fueron puestos a ordenes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ¿Las evidencias colectadas lograron establecer a quien pertenecían? Si, la mayoría de estas fueron encontradas en la habitación de Brayan, se tuvo conocimiento que él trabajo en la línea de taxi. ¿Ustedes citaron a Brayan al despacho? Si, se lo dijimos a los familiares, pero no se presentó. ¿Con respecto a Jolber realizaron diligencia para ubicarlo? En ningún momento se le realizo orden de visita domiciliaria. ¿La moto de Brayan fue ubicada? No, en el sistema aparece como solicitada. ¿Quién le dijo que esa moto estaba implicada en los hechos ocurridos esa noche? eso lo dijo M.C..

    A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Cómo usted puede decir que la moto de Brayan esta implicada? porque al momento de la entrevista de Michael éste dijo que llego a la parte de afuera un taxi y también Brayan con su moto. ¿Cómo ustedes hacen la identificación plena de Jolber? Porque fuimos cerca de su residencia y hablamos con una tía, quien nos dio datos también su esposa fue al despacho y nos dio los datos.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Usted tomo las entrevistas a esas personas que rindieron declaración? No. ¿Sabe si M.C. al ver que se llevaron al occiso coloco alguna denuncia? Él jamás pensó que le iban a dar muerte, de lo contrario hubiera informado. ¿Manifestó Michael quien conducía el vehículo? No. ¿Lograron encontrar ese vehículo? No, ni su identificación. ¿Cómo saben si la moto estaba involucrada en el homicidio? porque el día del allanamiento fue encontrada la propiedad de la moto y el color de la misma coincidía con al moto descrita por Michael.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quién toma las entrevistas de los ciudadanos M.C. y B.S.? ¿Cómo tienen conocimiento que estos ciudadanos acompañaban al hoy occiso? Por información de la hermana M.A.C.. ¿Le tomaron declaración a Freddy? Si, pero no recuerdo lo que dijo. ¿Se determino si Brayan, Freddy y M.e. amigos del hoy occiso? Si. ¿Si estas personas estaban dentro de la tasca para que salen del lugar? Presumo que Alejandro al ver la actitud de C.b. quiso irse del lugar. ¿Se determino si había algún nexo entre C.b., Brayan y Jolber? Si, por lo dicho por Michael, además de lo dicho por éste que C.b. le entregó la cadena. ¿Cómo vinculan en todo esto a Bryan y Jolber? La enemistad era entre A.c.C. basuco, a lo mejor éste último los llamo. ¿Michael conocía a estas personas y las identifico? Solo las conocía de vista.

    A preguntas del defensor privado Abg. W.E.R.B. respondió: ¿En que se basa usted para asegurar que estas personas asesinaron al hoy occiso? En la investigación y entrevistas que se realizaron. ¿Hay testigos presenciales donde estaba el cadáver? no. ¿A parte de las dos conchas, que otra evidencia colectó? Nada más. ¿Cómo se entera usted que en ese sitio había un cadáver? Por una llamada del 171 o la Policía del estado, la comisión salió en horas de la madrugada, no recuerdo la hora exacta.

  9. - Experta J.P., titular de la cédula de identidad V-17.369.247, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211, de fecha 03 de noviembre de 2010, que se incorpora al debate y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, fue realizado a varias evidencias, a factura de pago de un teléfono celular, una libreta de ahorro del ciudadano B.F.C.R., un cuaderno de abono con los nombres de varias personas en tinta azul y varios números de cédulas de identidad, un certificado de garantía de una moto, así como constancia de registro de vehículo, una factura de una empresa y se describe una moto, tres prendas de vestir donde cooperativa moto taxi Servientrega, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿El certificado de origen que nombro pertenece a un vehículo tipo moto? No reflejo eso.

    Se le exhibe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204, de fecha 23 de octubre de 2010, y manifestó:

    Ratifico el contenido y firma, fue realizado a una cadena de plata y oro, es todo

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    Las partes no realizaron preguntas.

  10. - Testigo M.J.C.L., titular de la cédula de identidad V-21.342.946, policía nacional, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    Eso fue como a las 10:30 horas de la noche en la tasca la Montaña, ahí había un joven llamada C.b., éste se quedo mirándolo fijamente y comenzó hablar por teléfono, luego yo salí con Alejandro y se le acerco basuco, comenzó hablar con él, llego un taxi, se bajaron dos ciudadanos y basuco lo empujo y lo montaron al taxi, se lo llevaron luego llegaron a la tasca como a la media hora los dos ciudadanos, como a las dos de la mañana me enteré que lo habían asesinado, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué día fueron los hechos? Eso fue el 10 de octubre de 2010. ¿Con quien mas estaba usted ahí? Con mi amigo Freddy. ¿Cuándo llegaron a la tasca ya estaba ahí basuco? si. ¿Tenía conocimiento si basuco y su amigo Alejandro tenían problemas? Él me dijo que días antes habían tenido problemas. ¿Reconoce a las personas que estaban en el taxi? si, reconozco al señor Jolber que esta aquí en sala. ¿Recuerda el otro sujeto del taxi? No. ¿Cuántas personas estaban en el taxi? El chofer y Jolber. ¿Hasta que horas se quedo en la tasca? Como hasta la una y media. ¿A que horas llegaron los ciudadanos luego a la tasca? Como a las 11:30, y después entró el muchacho que esta aquí Brayan. ¿Les preguntó que había pasado con su amigo? No. ¿Conoce el sector la Colinita? No. ¿Sabe que le paso a su amigo? Que lo habían matado. El señor Jolber se encontraba en la tasca y fue uno de los que se montó en el taxi con basuco.

    A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿Puede hacer un recuento? Llegamos a la tasca, basuco se quedo mirando fijamente a Alejandro, luego yo salí con Alejandro para fumar un cigarrillo, se le acerca basuco y lo agarraron lo montaron y se lo llevaron en un taxi. ¿Usted hizo algo al ver que regreso Jolber y basuco a la tasca y su amigo no? No hice nada. ¿Cunado ellos llegaron que actitud tenían? Bien venían riéndose. ¿Desde que horas estaba usted con Alejandro? Desde las nueve de la noche.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué edad tenía usted para la fecha de los hechos? 17 años. ¿Hace cuanto tiempo conocía usted al hoy occiso? Dos años, lo consideraba mi mejor amigo. ¿Recuerda que horario era cuando llego basuco? Al llegar a la tasca ya él estaba ahí. ¿Cuándo salieron ustedes de la tasca ya basuco estaba afuera? No, él salio. ¿El taxi ya estaba afuera al ustedes salir? No, llego y se estaciono. ¿Dónde estaba Freddy cuando llega el taxi? Él estaba en la parte de adentro. ¿Qué sucede luego? empujan a Alejandro hacia el taxi y lo empujan. ¿Usted que hizo? Nada, entre a la tasca. ¿Su amigo le dijo algo? No. ¿Vio si los ciudadanos llevaban armas? No. ¿Qué pensó usted cuando se lo llevaron? Que como Alejandro me dijo que había tenido un problema con basuco, éste se lo había llevado para golpearlo. ¿Le corneó usted a Freddy que se habían llevado a Alejandro? Si. ¿Conoce al señor B.C.R.? De vista. ¿Brayan Fernando estaba en el taxi? No, él llego después a la tasca. ¿Cuándo los ciudadanos llegaron nuevamente a la tasca le entregaron algo? No.

    A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Cómo hizo usted para ver que C.b. miro fijamente a Alejandro? Yo lo vi. ¿Supo usted si el hoy occiso tenía problemas con otras personas? No. ¿De que parte de la carretera venía el taxi? Venía de la parte derecha entrando a la montaña, venía de la avenida. ¿Vio al chofer del taxi? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo llegan a la tasca de donde venían usted? Del club Venezuela, llegamos a la tasca como a las 10:15 de la noche, caminando ese club queda como a ocho minutos de la tasca. ¿En el tiempo que estuvieron en el club Venezuela el hoy occiso le manifestó algo de C.b. y Jolber? No. ¿En que momento vio que C.b. miró fijamente a Alejandro? Cuando yo estaba bailando. ¿Alejandro le dijo algo de esa situación? si, me dijo que estaba una semana anterior en otra tasca y que basuco lo había saco de ahí a golpes. ¿Qué sabe usted de C.b.? Que trabajaba, con una conducta normal. ¿Usted se percató de cuantas personas estaban en el taxi? yo vi dos personas solo las que se bajaron el chofer y Jolber, no se si dentro del taxi habían mas personas. ¿Recuerda como era el chofer del taxi? Gordo, blanco. ¿Por qué no hizo nada por su amigo? No pensé que lo fueran a matar, me asuste. ¿Conoce a Jolber? De vista. ¿Qué tiempo después de entrar basuco y Jolber a la tasca llega Brayan? Como 20 segundos. ¿Anteriormente usted había visto a estas tres personas juntas? No. ¿Sabe usted a que se dedica Jolber? Se que arreglaba motos. ¿A que se dedicaba Brayan? Moto taxista. ¿Recuerda como estaba vestido B.F.c.? No.

  11. - Testigo B.J.O.S., titular de la cédula de identidad V-21.341.942, obrero en un liceo, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    Un día anterior yo salí de la casa de la victima, como a las siete de la noche pase por la casa de él, me dijeron que ya se había ido, como a las 11:30 llegue a la tasca me conseguí a basuco me dijo, este es un regalo y me dio la cadena, en la mañana me entere que estaba muerto mi amigo, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha fueron los hechos? Eso fue en octubre de 2010. ¿Hasta que horas estuvo con la victima? hasta las cuatro de la tarde. ¿Con quien iba usted para la tasca? Con mi amiga Evis. ¿Qué paso en la tasca? Llego basuco que iba saliendo y me dijo quiere un regalo y me dio la cadena. ¿Usted le pregunto por que le daba esa cadena? No. ¿Noto actitud sospechosa en ellos? No. ¿Qué hizo usted con la cadena? Me la metí al bolsillo y llego el hermano de Alejandro en la mañana, le entregue la cadena. ¿Supo de que manera mataron a Alejandro? Que andaban los tres ciudadanos esa noche. ¿Usted conoce a los señores presentes? Si, de vista. ¿Conoce a B.C.? Si, (señalándolo en sala). ¿Conoce a Jolber? No. ¿Conocía a Carlos? Si, él vivía más arribita de mi casa. ¿Sabe si Carlos tenía apodo? Si, basuco. ¿Usted fue al CICPC? Si.

    A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿Qué paso cuando usted llegó a la tasca? Me saludo me abraso y me dijo tenga un regalo y me dio la cadena de Alejandro. ¿Cómo se entera de la muerte de su amigo? Por mi mamá. ¿Vivian cerca? Si. ¿Usted nunca se enteró que tuvo problemas su amigo con C.b.? No. ¿Cómo supo usted quien mato a su amigo? Por rumores decían que fue C.b..

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué paso cuando llegó a la tasca? él me dijo que si quería un regalo, le dije que si y me dio la cadena. ¿Volvió hablar usted con basuco ese día? No. ¿Hablo usted con el señor Colegio? Si, le dije que basuco me había dado una cadena. ¿A que horas se retira usted del sitio? Como a la una de la mañana. ¿Basuco, Jolber y Brayan se retiraron después de usted? Si.

    A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Qué actitud tenía C.b. cuando le dio la cadena? no me di cuenta.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Usted era amigo de Colegio? Si. ¿A que se dedicaba usted al momento de los hechos? Estudiaba.

  12. - Testigo F.E.G.B., titular de la cédula de identidad V-20.618.039, taxista, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    El día ese que salí con Michael y el finado a la discoteca, yo me fui a bailar y me di cuenta que pink no estaba me dijeron que se había ido en un taxi, como a la hora llego basuco, después nos fuimos, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Hace como tres años. ¿Dónde fueron los hechos? En Rubio en una discoteca. ¿Al momento de llegar a la tasca vio si C.b. se encontraba ahí? Si, él estaba solo, después no lo volví a ver. ¿Usted le pregunto al portero sobre su amigo Pink? Si, me dijo que se lo habían llevado en un taxi. ¿Cuánto tiempo llevaban en la tasca? Como una hora. ¿Luego de haberse llevado Alejandro, volvió a llegar su amigo basuco? Si llego como a la hora, venía con ellos dos Brayan y Jolber (señalándolos). ¿Cuándo se entera que su amigo Alejandro había fallecido? Al otro día. ¿Qué comentarios escucho? que se lo habían llevado en un taxi y lo habían matado. ¿Recuerda la ropa o accesorios de Alejandro? Llevaba un celular, cadena, gorra, suéter. ¿Qué tenía de notar esa cadena? La c.d.D.. ¿Qué supo de esa cadena? que basuco se la había entregado a Freddy. ¿A que se dedicaba basuco? a moto taxi. ¿Sabía a que se dedicaban los señores Brayan y Jolber? creo que a moto taxi. ¿Sabe si estas personas han estado involucradas en algún hecho delictivo? No.

    A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿La calle de la tasca es oscura? Si. ¿Cuándo llegan a la tasca quienes estaban allí? Solo basuco. ¿Qué hace cuando no ve a su amigo? Le pregunte al portero y éste me dice que se había ido en un taxi. ¿El señor Michael vio cuando se lo llevaron en un taxi? Si. ¿Michael le comentó que se habían llevado a Alejandro en un taxi? Si.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Recuerda a que horas empezó a consumir bebidas alcohólicas? Si, desde las seis de la tarde. ¿Cuándo llegaron a la tasca estaba basuco? Si. ¿Cuándo entra vio si había un taxi afuera? No. ¿Que personas llegaron luego con basuco? Jolber y Brayan. ¿Vio cuando entraron? No, solo los vi cuando ya estaban sentados en la mesa.

    A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Qué hace cuando no vio a su amigo en la tasca? Le pregunte al portero. ¿Qué le dijo Michael? Que parecía que se lo habían llevado en un taxi, él estaba asustado. ¿Por qué no hicieron nada? Nos quedamos para ver si llegaba. ¿Qué tiempo paso para ver a los ciudadanos allí sentados? Como una hora después de no encontrar a Alejandro. ¿A que horas le pregunta usted a Colegio por Alejandro? Como a las once.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Antes de llegar a la tasca estuvieron en algún otro sitio? Si, en el club Venezuela, allá llegamos como a las nueve. ¿En que se fueron a la tasca? en una moto mía. ¿Qué distancia hay del club Venezuela a la tasca? Como tres cuadras. ¿Cuántas cervezas se había tomado usted? Como 10. ¿Cuándo entraron a la tasca que hicieron ustedes? Yo me puse a bailar. ¿Usted vio a C.b. cuando llegaron a la tasca? Si. ¿Cuánto tiempo duró bailando? Una hora. ¿Michael vio cuando se lo llevaron en un taxi a su amigo Alejandro? Si, él me dijo que vio. ¿Por qué estaban asustados ustedes? Porque en Rubio a cualquier persona pueden matar. ¿Michael le dijo a usted que basuco se llevo a Alejandro? si. ¿Usted vio llegar a basuco Jolber y Brayan? No, solo los vi en la tasca eso fue como a la hora. ¿Converso la noche de los hechos con el señor B.O.? Si, después de llevarse a Alejandro, como 10 minutos después. ¿Qué le dijo B.O. a usted? Me preguntó que había pasado con Pink, yo dije que se lo habían llevado en un taxi. ¿Brayan converso con Colegio? Si, pero no se que le diría. ¿Cuándo llego B.O.y.e. basuco, Jolber y Brayan en la tasca? no estaban. ¿Qué se comentaba de Alejandro? Que lo habían matado.

  13. - Testigo J.A.P.T., titular de la cédula de ciudadanía V-81.295.819, herrero metalúrgico, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    Yo soy el padre de al victima, puse la denuncia ante el CICPC, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué le manifestó al CICPC? Que C.b. había matado a mi hijo. ¿Por qué lo denunció usted? Porque el papá de basuco me llamo a mi y me dijo que el hijo de él había matado al mío. ¿Usted verifico al momento del reconocimiento si su hijo tenía todas las prendas? si. ¿Su hijo vivía con usted? No, tenía como una semana que no lo veía. ¿Sabe como era la cadena de su hijo? Si, era de palta, tenía un cristo. ¿Ese día que reconoce a su hijo tenía la cadena? No, me la entrego mi hijo R.P.C.. ¿Sabía usted si la noche de los hechos su hijo llevaba esa cadena? Si, siempre la llevaba. ¿Qué distancia hay de la colina a la tasca? como quince, veinte minutos en carro. ¿Tuvo conocimiento usted con quien estaba su hijo esa noche? no. ¿Supo a que se dedicaba C.b.? No se. ¿Conoce a B.C.R. y Jolber? No. ¿Cuál fue el destino final de la cadena? La entregue al CICPC.

    Los defensores no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Usted conoce al papá del señor basuco? Si, pero él se fue de aquí. ¿Qué le dijo el papá de basuco cuando lo llamo? Que el hijo de él había matado a mi hijo y que no fuera yo a tomar represalias contra su esposa e hija.

  14. - Experta A.C.R.B., titular de la cédula de identidad V-5.067.483, profesión médico patólogo, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NUMERO 970016454943 908-10, de fecha que se incorpora al debate y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, en este caso se le practico la autopsia a un adulto joven, que posteriormente fue reconocimiento, en relación de los análisis externos no presentaba señal particulares, por traumatismo directo por el paso del proyecto y que tenia dos heridas producidas por arma de fuego, ambas heridas trayectoria ascendente fracturada toda la base del cráneo, se considero la causa de muerte un shock neurogénica, lesión Cráneo Encefálica severa secundaria a herida de arma de fuego, no se encontró evidencia , es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: Cual es la causa de la muerte no estoy muy claro responde un hematoma al lado de la orbita provocada por factura, esa sangre es traspasado, con el ejercicio químico, la trayectoria del proyectil, lacero los vasos del encéfalo, en el aspecto externo del cadáver eso tiene que ver con el tiempo que halla responde practicar incisión nosotros abrimos la piel y la falena, hay se describe que es liposo ese protocolo tiene fecha 10-10-2011 esa Nicrosia responde generalmente no le están colocando la hora en la practica de la autopsia en el manuscritos, cuando no están descritos en el cadáver las lesiones propias, la descripción interna del cadáver , no se esta describiendo a un periodo aproximada de seis horas y se trabaja en base a un sitio de referencia, el ingreso del cadáver a la morgue ya sobre pasa las cuatro horas es todo”.

    La defensa Abg. W.E.R.B., la data de la muerte se encuentra entre seis y doce hora responde generalmente en patología a nivel nacional e internacional no colocamos una hora real de la muerte y se acostumbra colocar un tiempo mínimo y máximo, estamos dispuesto al levantamiento la distancia el tiempo se están tomando las características de acuerdo al carácter facultativo del cadáver, doctora usted ratifico las firmas y sellos responde yo realizo el protocolo y a la semana lo retiro y de acuerdo a las solicitudes es que pasamos los manuscritos, usted dijo que dejan pasar un margen de seis y doce horas para realizar el protocolo de autopsia responde si, generalmente el cadáver que se recibe de acuerdo a las características de la morgue del Hospital Central, ósea que usted recibe un cadáver que se murió más de seis horas que sucede responde nosotros esperamos veinte horas para realizar la autopsia y los resultados que arroja la misma, por casualidad si se recogen la fecha del cadáver puede ser errada responde independiente de la zona el cadáver llega a la zona, y esto es de acuerdo al cuerpo y se toma encuentra el fenómeno del cuerpo y las fases que hace el cuerpo después de la muerte y si tiene flacidez y esta morado ya este pasado de las doce horas, y el tiempo de la muerte (de acuerdo a la morfología y son fenómenos de forma sucesiva que ocurren). Se deja constancia cuando el ambiente es muy frío el cadáver se mantiene y la descomposición no es acelerada y para realizar la autopsia es en un lapso de tres a seis horas.

    La defensa abg. M.E.M.A.C. tiempo podría dura las alimentación en la persona responde el tiempo de la digestión es de tres horas, esto puede varían en personas con gastritis, vesícula, pero al parecer los autores no se han preguntado cuanto dura lo que tenia en el estomago y después que se produce la muerte no hay proceso digestivo, esto significa que esa persona independiente a la hora que halla comido no determinada una hora de la muerta responde que antes de tres horas de la muerte había comido, si esa persona alcohol eso se mantiene responde eso va a permanecer hasta que digiera las grasa y se elimina entre los 15 a treinta días, si una persona a ingerido alcohol conserva ese alcoholo responde depende y en la patología no nigerio alcohol,

    La defensa abg. B.S. de la revisión y examen practicada por Usted cual es la causa la muerte responde lo que esta escrito en el informe de autopsia un shock neurogénica, lesión Cráneo Encefálica severa secundaria a herida de arma de fuego.

    El juez donde realiza usted la autopsia del cadáver responde en el servicio de patología del Hospital Central, ustedes dejan constancia cuando ingresa el cadáver responde si hay un cuaderno y usted toman encuentra la hora de que ingresa el cadáver responde la hora que me arroja el cadáver cuando se realiza la autopsia, usted manifiesta en su declaración que existe un lapso de seis a doce hora que margen arroja eso responde depende los fenómenos alternativos del cadáver, así mismo, a preguntas de la defensa los cadáver están en un lugar frío, Cuando el cadáver esta en ambiente frío manifestó que se acelera responde en lo frío se mantiene y se acelera cuando esta sometido el calor y usted manifestó que no se realizo el examen toxicológico, cual fue la ubicación de las heridas en el aspecto exterior del cadáver responde es una trayectoria de forma ascendente y sube de izquierda a derecha y mas de cincuenta centímetros a la boca del cañón, usted puede determinar la posición en que esta esa persona en el momento que le dispara responde, la trayectoria la realizamos en el cuerpo no podemos responde esa trayectoria es ascendente que yo no hice la planimetrica, no estuve en el sitio y no hice el levantamiento, el cadáver estaba alzado(elevado) o estaba en el piso esa trayectoria sala de forma ascendentes y no le puede certificar el plano planimetrito, por ahora lo que dice el cuerpo es que es una trayectoria de fuerza ascendente.

  15. - Testigo J.R.P.C., titular de la cédula de identidad V-14.217.221, obrero de construcción, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    yo el 16 de Octubre del 2010 me encontré con mi hermano y un amigo de él en el club Venezuela cerca de las 08 de la noche y regresa a la casa el día siguiente que me entere de lo que había pasado, al dia siguiente que me entero que habían matado a mi hermano me fue al colegio a la persona que estaba con él me comenta que estaban con brayan y unos amigos tomando en la monta, después me comentaron que ellos se pararon a bailar y él se quedo en la mesa y cuando regresaron él ya no estaba , entonces le pregunte Alberto lo vinieron a busca, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted habla de su hermano, cual es el nombre ? J.A.P., cuando fue la última vez que lo vio responde en el club Venezuela en el centro de rubio, el estaba con quien responde con Peter usted tuvo conocimiento responde como se entera usted por medio de mi hermana M.A., a que horas recibió la llamada telefónica responde en el lapso de las 08.30 a 09 de la mañana el domingo usted se entero de la persona que realizo la llamada responde no usted que hizo responde salgo a buscar a maikol, brayan era amigo de su hermano responde si usted saca si el estuvo compartimiento con su hermano responde en la tasca la montaña, que distancia hay en el lugar donde el estaba el cuerpo y la tasca responde como tres kilómetros y el tenia la cadena brayan a Carlos el basuco tuvo conocimiento que le paso a su hermano responde que ellos se los habían llevado en un taxi y en el lapso de una hota y hora y media regreso a la tasca C.B. y se la entrego a Brayan, cual fue el destino de esa cadena responde se la entregue a mi mama y ella usted conoce a C.R. apodado Brayan en el sector donde usted vive responde no, usted vivia con su hermano responde si; usted supo si su hermano había tenido un problema responde usted conocia a C.B. responde hace tiempo porque mi mama vendía chucheria, luego de que pasa estas circunstancias que personas participaron responde C.B. y que están implicados B.S. y Osven y quien le manifestó eso responde los muchachos que estaban en la tasca los ciudadanos P.S. y Maiker fue una de las personas que Brayan lo empujó al carro, es todo

    Abg. R.B.W.E., Usted dice que vio a su hermano el 16 de Octubre del 2010 a las 08 a 8.30 de la noche, como usted se entera de los hechos responde al dia siguiente quien le dio la información responde Maikel y todos los acompañante y no me encontraba en la tasca.

    Abg. B.S. que manifesto el señor Salinas responde al dia 17 estaban tomando en la tasca la montaña, ellos lo buscaron se lo llevaron y en un lapso de una hora y hora y media llega C.B. y entrega la cadena; recuerda usted que ellos habian señalaron a una personas después de una hora y hora y media llego C.B. responde porque C.b. llama a brayan y que si quiere un regalo de mi hermano la cadena, es todo.

    El Juez Usted converso con quien primero responde converse con Maikol, maikol le dijo a usted que habia presenciado el momento que se llevaron a su hermano responde no vieron, Brayan si me comentan que cuando salieron a buscarlo y Jolver lo habia empujado a un carro blanco sin placas, siguieron buscándolo, y al dia siguiente siguieron buscando en la moto, es todo.

  16. - Testigo J.G.C.C., titular de la cédula de identidad V-17.491.364, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21 de octubre de 2010, que se incorpora al debate y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, eso fue un homicidio en la ciudad de rubio donde aparecía implicado el ciudadano Brayan, una vez se ubico la vivienda se realizó un allanamiento, fuimos al sector la Palmita donde habitaba el ciudadano apodado basuco al momento del allanamiento fuimos atendidos por la ciudadana Jessica y una vez que revisamos la vivienda, ubicamos comprobante de pago con una fotografía del ciudadano, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿Usted realizó diligencias para ubicar la vivienda? si. ¿Usted participó en la visita domiciliaria? Si. ¿Qué evidencias encontraron en el allanamiento? No recuerdo. ¿Encontraron responsabilidad en algún ciudadano? Por supuesto C.B. y Brayan. ¿Qué determinaron ustedes acerca de esa vivista domiciliaria? ubicamos la vivienda con la fotografía del ciudadano. ¿Estuvieron presentes testigos? si, dos ciudadanos. ¿Quién residía en esa vivienda? La progenitora de ese ciudadano.

    A preguntas de la defensora pública Abg. B.S. manifestó: ¿Encontraron responsabilidad en algún ciudadano? Por supuesto C.B. y Brayan. ¿Cómo tiene conocimiento usted de eso? por la investigación realizada, las pesquisas. ¿Por qué asegura que establecieron la responsabilidad en el hecho de estas personas? Por las declaraciones de personas. ¿Usted recuerda quienes eran estas personas que declararon? No recuerdo. ¿Recuerda la evidencia encontrada en la vivienda? No recuerdo.

    A preguntas del Juez manifestó: ¿Logró determinar el nombre de los ciudadanos que vivían en las viviendas? si, en la de la Palmita vivía C.B..

  17. - Testigo J.A.C.R., titular de la cédula de identidad V-22.641.373, quien manifestó tener grado de parentesco consanguinidad (hermano) o afinidad con uno de los acusados de autos y libre de juramento manifestó:

    Soy hermano de un acusado y no deseo declarar, es todo

    .

  18. - Testigo J.A.H.R., titular de la cedula de identidad V12.415.074, quien al respecto manifestó:

    “Lo que se es que me citaron por el caso del joven Jolbe y Brian, soy presidente de una cooperativa en rubio, por ser presidente de la línea no conozco de la situación porque me retire de la línea,

    a preguntas fiscal respondió: fui citado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas por ser presidente de la línea para q declarara por Brayan, no tengo vinculación con el, ya que el es empleado de la línea, no tuve queja ni denuncia por el ciudadano cuando estaba en la línea, el era avance, se dedica a manejar la moto, muy poco conozco los hechos por los que me citaron, se que fue detenido por un homicidio pero no conozco mas nada al respecto, es todo “

    a preguntas de la defensa: no pregunta,

    a preguntas del tribunal respondió: para el momento de los hechos ya no trabajaba BrIan en la línea, tenia como 4 o 5 meses de haberse retirado de la línea, cuando es un avance los socios lo están cambiando por eso es que ya no trabajaba Brian en la línea, es todo.

  19. - Testigo M.A.P.N.: titular de la cédula de identidad V-21.342.282, madre de familia, quien manifestó:

    De verdad no se porque me citaron porque hace tres años paso eso, lo que se es que ese DIA estuvo conmigo de hay yo agarre me fui a la casa con la niña, y no supe mas nada,

    a preguntas del fiscal respondió: mi relación con J.A.P. es que yo soy la mama de la niña no tenia relación estable con el, conocí q el había fallecido porque me llamo un familiar de el, no supe mas nada de los hechos, el día que estuvo conmigo no dijo nada de si lo habían amenazado, el no me decía nada a mi no se si fue amenazado, no converse con los familiares de lo sucedido,

    La defensa no hace preguntas,

    El Tribunal no hace preguntas.

  20. - Testigo M.D.R.S.B., titular de la cedula de identidad N° V-13.821.025, Docente, quien al respecto manifestó:

    “la verdad yo no tengo conocimiento porque fui citada aquí, yo no conozco a ninguno de los dos jóvenes al del homicidio si vive dos cuadras de la casa, yo le avise a la hermana de el porque escuche una conversación que lo habían estropeado pero no tengo mas conocimiento,

    a preguntas del fiscal respondió: los hechos creo que ocurrieron el 18 de octubre, cuando me dirigía de la iglesia a la casa con mi esposo y mis hijos escuche un comentario que lo habían estropeado, lame a Aurora para preguntarle, yo después no tuve mas comunicación con la familia del muchacho, yo me entere que falleció porque ella me llamo, nosotros no comentamos mas nada de porque lo habían matado,

    La defensa no tiene preguntas,

    Al tribunal respondió: mi esposo se llama J.V., yo escuche que lo habían estropeado, en la esquina habían una gente que estaban conversando y luego en la casa llame a la hermana.

  21. - Testigo J.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.043, de profesión bombero, quien al respecto manifestó:

    no se porque me citaron, yo no conozco de los hechos nada

    A preguntas del fiscal respondió: yo fui citado por el C.I.C.P.C porque yo estaba trabajando y esa noche mataron un muchacho, conocí de los hechos porque me citaron de la fiscalía, nunca converse con familiar del occiso, con mis compañeros si hable al respecto de la citación que me hicieron a la fiscalía, mis compañeros si fueron al lugar y se regresaron, no se si cuando ellos llegaron ya había fallecido, en la mañana mis compañeros me dijeron de un muchacho que habían matado es todo,

    La defensa no hace preguntas,

    A preguntas del tribunal respondió: yo estaba trabajando esa noche, yo soy distinguido de los bomberos, mis compañeros me dijeron que se habían regresado porque cuando uno llega al sitio y ya están muertos se debe regresar, soy hermano de M.d.R.S.B. , yo distinguía al occiso porque vivía antes por esos lados, en el C.I.C.P.C declare que no tenia conocimiento de los hechos.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    En ese estado, recepcionadas las testimoniales, se procedió a incorporar por su lectura las siguientes documentales:

  22. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  23. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  24. - RECONOCIMIENTO N° 200, de fecha 17-10-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  25. - RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha 17-10-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  26. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-10-2010, suscrita por los funcionarios F.B. y agente C.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación R.e.T..

    Las partes no realizaron observaciones.

  27. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211, de fecha 03 de noviembre de 2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  28. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204, de fecha 23 de octubre de 2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  29. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de octubre de 2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  30. - RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por el Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

    Las partes no realizaron observaciones.

  31. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NUMERO 970016454943 908-10, de fecha 10-10-2011.

    Las partes no realizaron observaciones.

  32. - RESULTADO DE EXPERTICIA QUIMICA, según oficio N° 2887, de fecha 19 de octubre de 2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  33. - ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21 de octubre de 2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  34. - OFICIO N° 066-10, SUSCRITA POR EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL.

    Las partes no realizaron observaciones.

  35. - RESULTADO DE OFICIO N° 2895, de fecha 119-10-2010, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19-10-2010 suscrita por la Juez de Control Numero Tres.

    Las partes no realizaron observaciones.

  36. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21-10-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  37. - ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19-10-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  38. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 22-10-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  39. - RECONOCIMIENTO N° 1312.

    Las partes no realizaron observaciones.

  40. - RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2012 de fecha 03-11-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  41. - OFICIO de fecha 09-04-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  42. - PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 320 de fecha 18-10-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

  43. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-12-2010.

    Las partes no realizaron observaciones.

    CAPITULO VI

    VALORACION DE LOS ORGANOS DE PRUEBA (TESTIFICALES Y DOCUMENTALES) Y DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que:

    Demos inicio a la revisión de las pruebas, su concatenación, credibilidad, valor, establecimiento de los hechos, vinculación con el o los sujetos activos y demás requisitos de orden dogmático, utilizando para ello lo señalado respecto a la carga de la prueba, por el autor J.R.Q.P., en su tesis: “Nuevamente Sobre la Prueba en el Procedimiento Criminal Ordinario”, inserto en el Libro “ Temas de Derecho Pena”, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, en homenaje al maestro T.C., No 11, Caracas, 2003, pp. 669, señaló:

    En el sistema del Código Orgánico Procesal Penal, largamente influido por el principio dispositivo, la carga formal de la prueba corresponde íntegramente al acusador, toda vez que el sistema de las pruebas se basa en el principio de la presunción de inocencia, expresamente reconocido en el artículo 8 del Título Preliminar del Código Orgánico Procesal Penal, que junto con el principio de la defensa, al cual se refiere el artículo 12 del mismo Código, determina el contenido material del ulterior principio del debido proceso, expresamente reconocido por el artículo 49 de la Constitución. Si el fiscal y el acusador no acreditan en el debate probatorio los hechos constitutivos de la acción deducida, la asignación de onus probandi determinará necesariamente la consecuencia de la absolución del acusado….

    .

    En dicha tesis, en lo referente a la carga probatoria en específico, el autor sostiene:

    …Corresponde a las partes exclusivamente proporcionar los antecedentes materiales necesarios para el pronunciamiento, tanto en lo que se refiere a la determinación del objeto del proceso, o sea, a la determinación de la extensión del thema probando, como en cuanto se refiere a la obtención de la prueba, dispensa al Juez penal, como se ha dicho antes, de toda iniciativa probatoria. El Juez en lo penal solo podrá fundar su fallo en lo que las partes hayan afirmado y probado. Si bien es cierto que los hechos controvertidos deben ser probados, el Tribunal no se procura por sí mismo los medios de prueba…

    .

    De las pruebas testifícales promovidas y evacuadas en la celebración del presente Juicio Oral y Público, se determino lo que a continuación este Juzgador, concluye en cada una de ellas por separado y concatenadas unas entre otras, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia:

  44. - Ciudadana testigo C.E.T.C., titular de la cédula de identidad V-16.420.777, adscrita al CICPC estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó en el sitio donde se encontró el cadáver de un ciudadano, era de noche, calle de tierra, el cadáver estaba atado con los cordones del zapato atado de pies y manos, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Hizo la inspección en compañía de mas funcionarios? Si, con F.B.. ¿Cómo se enteran del hecho? Por llamada telefónica. ¿En que lugar especifico hicieron la inspección? En Rubio detrás de una finca. ¿A que horas reciben la llamada telefónica? No recuerdo. ¿A que horas se trasladaron al sitio? A las tres de la mañana. ¿Qué observo en el cadáver? Que estaba atado de cubito dorsal. ¿Encontró evidencia de interés criminalístico en el cadáver? No se colectó evidencia, solo el cordón, con el que estaba atado. ¿Observo donde tenía el cadáver las heridas? En la cabeza. ¿Logro colectar concha de arma de fuego? Si dos conchas de un arma 9 mm. ¿Recuerda en que sitio estaban las conchas? En el suelo a dos metros de cadáver. ¿Visualizó testigos en el sitio del hecho? No. ¿Describa el sitio del suceso? Piso de tierra alejado.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿En que posición quedo el cadáver? Boca abajo. ¿Le llamo la atención algo de ese sitio? un sitio boscoso, árboles, piso de tierra. ¿Había iluminación en el sitio? No.

    Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, fue realizada al cadáver en el Hospital de Rubio, para verificar heridas que no fueron observadas en el sitio del suceso, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué heridas observó? Dos heridas de bala en la cabeza y las del cuerpo. ¿Las heridas del cuerpo eran producto de que objeto? Arma blanca. ¿Esta persona portaba sus documentos de identidad? No portaba. ¿Qué hicieron con las evidencias colectadas? van para la sala de evidencias. ¿Identificaron el cadáver en el hospital? no. ¿Acompañada de quien fue a la morgue? Del detective F.B.. ¿A que horas realizaron la inspección? A las tres y media de la mañana.

    A preguntas del defensor privado Abg. W.E.R.B. respondió: ¿Usted había visto al occiso antes de recibir la llamada? No. El fiscal objeta la pregunta, por cuanto la testigo solo hizo una inspección.

    A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Cuánto tiempo tardan ustedes en el procedimiento? Diez a quince minutos, por la hora y por el sitio.

    Se le exhibió documental RECONOCIMIENTO N° 200, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se le hace reconocimiento a las prendas que portaba el cadáver, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que prendas le hizo reconocimiento? A la franela chemis verde, a un pantalón, a una correa y par de zapatos deportivas así como a unas medias. ¿En que estado se encontraban estas prendas? En buen estado.

    Se le exhibió documental RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó a los cordones de los zapatos y a dos pulseras, es todo

    .

    Las partes no hicieron preguntas.

    Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, se realizó a una vivienda donde se colectaron varias evidencias, por medio de un allanamiento, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Ese allanamiento quien lo solicitó? Funcionarios del CICPC. ¿Dónde lo hicieron? Calle 19, vivienda. ¿Qué fueron a buscar en esa casa? evidencia de interés criminalístico, pero no recuerdo. ¿Quién era el propietario de la vivienda? No recuerdo. ¿Había personas presentes? Si, una señora, los hijos. ¿Encontraron evidencia en la vivienda? Partes de motos de una línea de moto taxi, talonarios de cobro. ¿La acompañaron más funcionarios? Si, cuatro más, el jefe era E.C..

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué colectaron en la vivienda? partes de motos, prendas de vestir, de un a línea de taxi, talonarios de cobro. ¿LO QUE COLECTARON TENÍA RELACIÓN CON LO QUE INVESTIGABAN? NO. ¿Por qué colectaron esa evidencia? Porque no pertenecía a esa motos. ¿Por qué colectan talonarios? No recuerdo. ¿Las franelas por que las colectan? porque informaron que la persona pertenecía a una línea de taxi.

    A preguntas del Juez respondió: ¿LAS EVIDENCIAS COLECTADAS TENÍAN RELACIÓN CON EL HECHO INVESTIGADO? NO.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.420.777, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010; 3.- RECONOCIMIENTO N° 200, de fecha 17-10-2010; 4.- RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha 17-10-2010; 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; dejando constancia que realizó las anteriores diligencias, de las cuales manifestó que en la 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010: se dejo constancia del lugar donde fue localizado el cadáver de la victima en la presente causa, describió la posición y la forma en que fue encontrado el occiso, inspección que efectúo con el funcionario F.B., y se dejo constancia de las evidencias encontradas; así mismo en la 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010: deja constancia que en el Hospital de Rubio, Estado Táchira realizaron inspección del cadáver a los fines de localizar heridas que no se encontraron en la inspección realizada en el lugar de los hechos, localizando dos heridas por arma de fuego en la cabeza y una herida de arma blanca en el cuerpo; por otra parte, la funcionaria actuante deja constancia en el 3.- RECONOCIMIENTO N° 200, de fecha 17-10-2010: que el mismo se realizó a las prendas de vestir que llevaba el hoy occiso; en cuanto al 4.- RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha 17-10-2010: que se realizó a los cordones de los zapatos y a dos pulseras pertenecientes a la victima; y de la 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010: donde se dejo constancia que fue realizada a la vivienda donde habitaba uno de los acusados, recolectando evidencias que no guardan relación con la investigación en la presente causa; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  45. - Testigo F.M.B.S., titular de la cédula de identidad V-9.463.126, adscrito al CICPC estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley se le exhibió documentales: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, yo me encontraba de guardia cuando recibimos noticia por parte de la policía del estado, fuimos al lugar observamos el cadáver, atado con los cordones de los zapatos, le hicimos el levantamiento y fue llevado a la morgue, falleció por impactos de bala, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿A que horas reciben la llamada? dos, dos y media de la mañana. ¿Quién los llamo? La policía del estado, cuando llegamos allá estaba la policía y el cuerpo de bomberos resguardando el sitio. ¿Qué evidencia de interés criminalístico colectaron? Los cordones y la vestimenta del occiso. ¿Observaron otra evidencia alrededor del cadáver? Si, dos conchas de bala percutidas, calibre 0.5. ¿En que sector reliaron la inspección? Una carretera de tierra, como a docentes metro había una residencia. ¿Conversaron ustedes con alguien al llegar al sitio? Si, con un sargento de la policía. ¿Pudo observar si esta persona tenia heridas? Si, dos en la cabeza una en el pómulo y otra en la sien derecha. ¿Logro observar si fue despojado de objetos personales? La ropa la tenía, franela tipo Themis, pantalón blue jeans. ¿Con quien fue a la morgue? Con agente c.T., no había familiares ahí. ¿Por qué fueron a la morgue? Para revisar el cadáver más detalladamente, tenía dos heridas por arma de fuego y dos por arma blanca. ¿Le colectaron proyectil al cadáver? No recuerdo.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Realizó alguna otra actuación? Si, identificar al occiso, se lograron identificar a las personas involucradas en el hecho, POR MEDIDO DE TESTIGOS, QUE APARECIERON EN HORAS POSTERIORES AL LEVANTAMIENTO DEL CADÁVER, los testigos informaron que el occiso había sido raptado de un establecimiento tipo tasca, luego se identificaron a las personas que estaban con el occiso, se identificó a uno de ellos de nombre Carlos. ¿Quiénes estaban haciendo las entrevistas? agente Cárdenas, C.T. y mi persona. ¿A quien identificaron como presunto homicida? A una persona que estaba en la tasca y a otras dos personas que llegaron posteriormente llevándose al occiso del lugar uno se llamaba Carlos, Brayan y Jolbert.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.463.126, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010; y 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010; dejando constancia que realizó las anteriores diligencias, de las cuales manifestó que en la 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010: se recibió llamada de la Policía del Estado Táchira informando de la localización del cadáver, se dejo constancia del lugar donde fue localizado, quien en compañía de C.T. realizaron dicha inspección, y se dejo constancia de las evidencias encontradas; así mismo en la 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010: deja constancia que en el Hospital de Rubio, Estado Táchira realizaron inspección mas detallada del cadáver y localizaron dos heridas por arma de fuego y dos por arma blanca, deja constancia que identificaron a los autores del homicidio, sin embargo no los menciona ni a los testigos que presuntamente informaron del hecho ni a los presuntos autores; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho, que formo parte de los funcionarios que realizaron la investigación en la presente causa, pero no preciso ante este Tribunal la identificación de los autores del hecho y los testigos que según su declaración presenciaron cuando el hoy occiso fue raptado del establecimiento público. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  46. - Testigo J.G.C.C., titular de la cédula de identidad V-17.491.364, funcionario adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21 de octubre de 2010, que se incorpora al debate y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, eso fue un homicidio en la ciudad de rubio donde aparecía implicado el ciudadano Brayan, una vez se ubico la vivienda se realizó un allanamiento, fuimos al sector la Palmita donde habitaba el ciudadano apodado basuco al momento del allanamiento fuimos atendidos por la ciudadana Jessica y una vez que revisamos la vivienda, ubicamos comprobante de pago con una fotografía del ciudadano, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público manifestó: ¿Usted realizó diligencias para ubicar la vivienda? si. ¿Usted participó en la visita domiciliaria? Si. ¿Qué evidencias encontraron en el allanamiento? No recuerdo. ¿Encontraron responsabilidad en algún ciudadano? Por supuesto C.B. y Brayan. ¿Qué determinaron ustedes acerca de esa vivista domiciliaria? ubicamos la vivienda con la fotografía del ciudadano. ¿Estuvieron presentes testigos? si, dos ciudadanos. ¿Quién residía en esa vivienda? La progenitora de ese ciudadano.

    A preguntas de la defensora pública Abg. B.S. manifestó: ¿Encontraron responsabilidad en algún ciudadano? Por supuesto C.B. y Brayan. ¿Cómo tiene conocimiento usted de eso? por la investigación realizada, las pesquisas. ¿Por qué asegura que establecieron la responsabilidad en el hecho de estas personas? Por las declaraciones de personas. ¿Usted recuerda quienes eran estas personas que declararon? No recuerdo. ¿Recuerda la evidencia encontrada en la vivienda? No recuerdo.

    A preguntas del Juez manifestó: ¿Logró determinar el nombre de los ciudadanos que vivían en las viviendas? si, en la de la Palmita vivía C.B..

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.491.364, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21 de octubre de 2010; dejando constancia que realizó visita domiciliaria a una vivienda donde presuntamente habitaba el ciudadano Carlos apodado Basuco, manifiesta tener conocimiento del homicidio, y que se identifico a los responsables como C.B. y Bryan, sin embargo no aporta información que confirme lo dicho en el presente juicio oral y público, habla de declaraciones de personas y pesquisas que no son precisadas a los fines de establecer la responsabilidad de los hoy acusados de autos, investigación escueta realizada por dichos funcionarios que no aporta ninguna información fidedigna; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho, que formo parte de los funcionarios que realizaron la investigación en la presente causa, pero no preciso ante este Tribunal la identificación de los autores del hecho y los testigos que según su declaración presenciaron cuando el hoy occiso fue raptado del establecimiento público. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  47. - Testigo C.A.C.S., titular de la cédula de identidad V-10.178.791, adscrito al CICPC en San Antonio estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, ese día 22 de octubre a través de una orden de allanamiento fuimos al sector san Martín calle 19, relacionada la investigación con un ciudadano llamado Alejandro, al llegar a la residencia estaba una señora, se llamo a uno de los hijos, hablamos con él le explicamos la situación, encontrándose partes de motos, nos indicaron que no tenían facturas que eso era de su hermano Brayan, también se encontró una lista de personas con su respectivo numero de cédula, se procedió a recibirle declaración diciendo que era hermano de Brayan y que desconocía donde se encontraba, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted fue investigador para el homicidio de Alejandro? Si. ¿Qué buscaban en el allanamiento? Evidencias de interés criminalístico. ¿Por qué buscaban a Brayan? porque en las primeras declaraciones de la investigación testigos dijeron que en la tasca la montañita al occiso lo sacaron de ese sitio, Carlos, Brayan y otro ciudadano que no recuerdo. ¿Qué le manifestó el padre de la victima? Este se presentó al despacho y consigno una cadena que le pertenecía a su hijo el cual portaba para el momento que fue asesinado y que una persona se la entregó a los hermanos. ¿Qué documentos a nombre de Brayan encontraron en el allanamiento? Cuaderno, con nombres, apellidos. ¿A que se dedicaba Brayan? A taxista de una cooperativa. ¿Qué informaron los testigos? Que el occiso tuvo una pelea con Carlos, que posteriormente fue sacado de una tasca. ¿A QUIENES NOMBRABAN LOS TESTIGOS A C.B. Y BRAYAN. ¿Qué tipo de amenaza le dieron a los testigos? De muerte.

    A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Qué elementos recabaron en la casa de Brayan que lo incriminen con el homicidio? Íbamos tras un arma de fuego, pero no encontramos, solo encontramos identificar a Brayan. ¿CONSIGUIERON ALGÚN ELEMENTO QUE INCRIMINE A BRAYAN CON EL HOMICIDIO? NO.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué encontraron en el allanamiento? Partes de moto, talonarios. ¿Tenían alguna relación estos objetos colectados con lo que estaban investigando? No. ¿Qué buscaban conseguir? Armas y panfletos, ya que se hablaba de un grupo paramilitar. ¿El padre de la victima señala algún nombre de persona relacionado con el hecho? Si, pero no recuerdo ahora, solo fue referencial.

    A preguntas del Juez respondió: ¿A quien le tomo entrevista? Solo al padre de la victima, él hace referencia que un sujeto involucrado en el hecho le entregó la cadena a los HERMANOS del occiso.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-10.178.791, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; dejando constancia que realizó la anterior diligencia, de la cual manifestó que se dejo constancia que fue realizada a la vivienda donde habitaba uno de los acusados, recolectando evidencias que no guardan relación con la investigación en la presente causa; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado al hecho, que formo parte de los funcionarios que realizaron la investigación en la presente causa, pero no preciso ante este Tribunal la identificación de los autores del hecho y los testigos que según su declaración presenciaron cuando el hoy occiso fue raptado del establecimiento público. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  48. - Testigo V.M.G.C., titular de la cédula de identidad V-13.304.773, adscrito al CICPC en San Antonio estado Táchira, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento de ley Se le exhibió documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 manifestó:

    Ratifico la firma y contenido de la presente acta, en el año 2010 se practico allanamiento frente al estadio Alarcón para colectar evidencia relacionada con un homicidio, se encontraron partes de moto y números de cédulas de identidad, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Formo parte de la investigación? Solo resguarde el sitio, por cuanto era la vivienda de una persona que había dado muerte, para identificarlo. ¿Encontraron evidencia de interés criminalístico para la investigación? Solo partes de moto, franelas de moto taxista y números de cédula.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Sabe por que colectaron esos objetos? Para llevar la investigación, porque las partes de las motos no tenían factura. ¿Guarda relación esa evidencia con el hecho investigado? Se investigaba un homicidio y había números de cédulas de identidad escritas en un cuaderno y no pertenecían a la familia.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Realizó alguna otra actuación? No.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-13.304.773, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; dejando constancia que solo presto su función como resguardo de la vivienda que fue allanada, no aporta ninguna información de interés a la presente investigación, razón por la cual este Tribunal no le da valor ni merito probatorio; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  49. - Experto E.A.P.C., titular de la cédula de identidad V-15.774.071, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, este fue un allanamiento que hicimos en una vivienda y se colectó unas evidencias, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En compañía de quien se traslado a la vivienda? De los funcionarios J.C., C.T., G.V.. ¿Recuerda el nombre de la persona que iban a buscar? no recuerdo. ¿Quiénes estaban presentes en la casa? la propietaria y el hermano del ciudadano que se buscaba. ¿Qué colectaron en el sitio? Partes de moto, prensas de vestir tres chemis de moto taxi La Victoria. ¿Ese inmueble estaba destinado para trabajar con motos, por encontrarse las partes de motos colectadas? no. ¿Alguien reclamo esas partes de motos? no. ¿Que otras evidencias encontraron en la vivienda? Facturas, cuaderno con nombres de personas y números telefónicos.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué resultado arrojaron las experticias de las partes de motos? No recuerdo. ¿Tiene relación las evidencias colectadas con el hecho que estaban investigando? Si. Estaban relacionadas con el delito de homicidio ocurrido en el sector la Montañita, según el Jefe de la comisión J.C. manifestó que si tienen relación.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuál fue su actuación? PRESTAR APOYO EN RESGUARDO DEL SITIO y verificar si los chasis encontrados estaban solicitados. ¿Se determino a quine pertenecían esos chasis? no.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-15.774.071, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; dejando constancia que solo presto su función como resguardo de la vivienda que fue allanada, no aporta ninguna información de interés a la presente investigación, razón por la cual este Tribunal no le da valor ni merito probatorio; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  50. - Experto G.A.V.Q., titular de la cédula de identidad V-16.122.333, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido en la presente acta, esa fue una orden de allanamiento en una casa donde se encontraron dos chasis, cuaderno con nombres de personas y números de teléfono, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Esa inspección que realizaron surgió en relación a que procedimiento? por Buscar al ciudadano Brayan que estaba relacionado con un homicidio. ¿Dónde fue la inspección? En San M.R.. ¿Qué evidencias colectaron? Facturas de teléfonos, cuaderno con el nombre de personas y números telefónicos, chasis de moto. ¿En que parte encontraron evidencias? En dos habitaciones. ¿Recuerda a quien pertenecían esas evidencias? no recuerdo, pero una señora dijo que e.d.B.. ¿CUÁL FUE SU ACTUACIÓN? RESGUARDAR EL SITIO. ¿QUIÉN COLECTÓ LA EVIDENCIA? C.T.. ¿A que línea de taxi pertenecían esas franelas? Cooperativas taxi Servientrega la Victoria. ¿Es normal que esas evidencias colectadas estuvieran en esa vivienda? No.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Recuerda la cantidad de piezas colectadas? No recuerdo. ¿Sabe por que colectaron las franelas? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Hizo alguna otra actuación? No.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-16.122.333, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; dejando constancia que solo presto su función como resguardo de la vivienda que fue allanada, no aporta ninguna información de interés a la presente investigación, razón por la cual este Tribunal no le da valor ni merito probatorio; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  51. - Experto J.E.C.B., titular de la cédula de identidad V-9.218.076, adscrito al CICPC manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibe documental INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010 y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido en la presente acta, para el día que se tiene conocimiento del homicidio de un ciudadano en el sector la Colina, estaba sin identificación, acuden al lugar F.B. y C.T., ellos practican diligencias de rigor, en el sitio colectan dos conchas de 9 mm. Yo era jefe de investigación, en horas de la mañana a las 09:00 se presenta la hermana del occiso quien indica que éste podía ser su hermano, al mostrarle la vestimenta ella manifestó que ese era su hermano y también informo que con las únicas personas que se la paso su hermano fue B.S. y M.C., BUSCAMOS A ESAS PERSONAS Y LE TOMAMOS ENTREVISTA, B.s. manifestó que él estuvo con el occiso el día 16 y quedaron a encontrarse en la noche, éste decide ir a la Tasca la montañita en el sitio no taba el amigo de él, pero encuentra a un amigo de él llamado Carlos apodado basuco quien le entrega una cadena y le dijo que se la había mandado Alejandro, posteriormente M.C. dijo que él se encontraba en la Tasca junto con Alejandro y Freddy y que cuando basuco vio a Alejandro lo mito de manera amenazante, MICHAEL VIO CUANDO BASUCO Y OTRO CIUDADANO DE NOMBRE BRAYAN Y JOLBER METEN AL CIUDADANO ALEJANDRO AL TAXI LLEVÁNDOLO A UN LUGAR DESCONOCIDO, retornan otra vez a la tasca y siguen consumiendo, al otro día se presentó el papá del occiso consignando al despacho la cadena, que fue entregada por basuco a B.S., el día 21-10-10 fuimos a practicar visita domiciliaria, no estaba el ciudadano Carlos, el día 22-10-10, practicamos visita domiciliaria en la casa de Brayan, estaba su progenitora y su hermano, en la habitación donde dormía Brayan se consiguieron accesorios de moto, chalecos de moto taxi, documento de identificación plena de motocicleta, en el despacho se dejó constancia que por no tener factura las partes de las motos encontradas allí, iban a ser llevadas a la subdelegación y hasta el día de hoy no han sido reclamadas estas evidencias, posteriormente fue detenido C.b. por el delito de uso de documento público falso, después fueron detenidos Brayan y Jolber por estar extorsionando a personas haciéndose pasar por paramilitares y se informó a la Fiscalía que estos ciudadanos guardaban relación con un homicidio, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Cómo tuvo conocimiento la hermana del occiso de su muerte? Creo que por un bombero. B.S. se encontraba con la novia de él, es cuando llega C.b. y le entrega la cadena del occiso. ¿Esa cadena pertenecía al occiso? Si. ¿A que horas llego C.b. en los dos ciudadanos? Después de las doce de la noche. ¿Lograron identificar a Brayan y Jolber como las personas que se llevaron al occiso? M.C. vio cuando se lo llevaron, so fue como a las 10:00 de la noche, se lo llevaron en un taxi blanco y estaba la moto de Brayan. ¿Por qué fueron detenidos Brayan y Jolber? Por estar extorsionando a personas de la zona y fueron puestos a ordenes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. ¿Las evidencias colectadas lograron establecer a quien pertenecían? Si, la mayoría de estas fueron encontradas en la habitación de Brayan, se tuvo conocimiento que él trabajo en la línea de taxi. ¿Ustedes citaron a Brayan al despacho? Si, se lo dijimos a los familiares, pero no se presentó. ¿Con respecto a Jolber realizaron diligencia para ubicarlo? En ningún momento se le realizo orden de visita domiciliaria. ¿La moto de Brayan fue ubicada? No, en el sistema aparece como solicitada. ¿Quién le dijo que esa moto estaba implicada en los hechos ocurridos esa noche? eso lo dijo M.C..

    A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Cómo usted puede decir que la moto de Brayan esta implicada? porque al momento de la entrevista de Michael éste dijo que llego a la parte de afuera un taxi y también Brayan con su moto. ¿Cómo ustedes hacen la identificación plena de Jolber? Porque fuimos cerca de su residencia y hablamos con una tía, quien nos dio datos también su esposa fue al despacho y nos dio los datos.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿USTED TOMO LAS ENTREVISTAS A ESAS PERSONAS QUE RINDIERON DECLARACIÓN? NO. ¿Sabe si M.C. al ver que se llevaron al occiso coloco alguna denuncia? Él jamás pensó que le iban a dar muerte, de lo contrario hubiera informado. ¿Manifestó Michael quien conducía el vehículo? No. ¿Lograron encontrar ese vehículo? No, ni su identificación. ¿Cómo saben si la moto estaba involucrada en el homicidio? porque el día del allanamiento fue encontrada la propiedad de la moto y el color de la misma coincidía con al moto descrita por Michael.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quién toma las entrevistas de los ciudadanos M.C. y B.S.? ¿Cómo tienen conocimiento que estos ciudadanos acompañaban al hoy occiso? Por información de la hermana M.A.C.. ¿Le tomaron declaración a Freddy? Si, pero no recuerdo lo que dijo. ¿Se determino si Brayan, Freddy y M.e. amigos del hoy occiso? Si. ¿Si estas personas estaban dentro de la tasca para que salen del lugar? PRESUMO QUE ALEJANDRO AL VER LA ACTITUD DE C.B. QUISO IRSE DEL LUGAR. ¿Se determino si había algún nexo entre C.b., Brayan y Jolber? Si, por lo dicho por Michael, además de lo dicho por éste que C.b. le entregó la cadena. ¿Cómo vinculan en todo esto a Bryan y Jolber? LA ENEMISTAD ERA ENTRE A.C.C. BASUCO, A LO MEJOR ÉSTE ÚLTIMO LOS LLAMO. ¿Michael conocía a estas personas y las identifico? Solo las conocía de vista.

    A preguntas del defensor privado Abg. W.E.R.B. respondió: ¿En que se basa usted para asegurar que estas personas asesinaron al hoy occiso? En la investigación y entrevistas que se realizaron. ¿Hay testigos presenciales donde estaba el cadáver? no. ¿A parte de las dos conchas, que otra evidencia colectó? Nada más. ¿Cómo se entera usted que en ese sitio había un cadáver? Por una llamada del 171 o la Policía del estado, la comisión salió en horas de la madrugada, no recuerdo la hora exacta.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-9.218.076, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; dejando constancia que fue el Jefe de Investigación en las actuaciones que llevo el CICPC en la presente causa, mediante su declaración solo deja constancia de presunciones a las que llegan luego de entrevistar al ciudadano M.C., no realizaron ninguna otra diligencia que determinara que efectivamente los acusados de autos fueron autores de los delitos que le son endilgados por el Ministerio Público, no presenció ninguna de la inspecciones ni reconocimientos, ni realizo ninguna de las entrevistas a testigos, suscribe la presente documental, no aporta ninguna información de interés a la presente investigación, razón por la cual este Tribunal no le da valor ni merito probatorio; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  52. - Experta J.C.P.R., titular de la cédula de identidad V-17.369.247, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211, de fecha 03 de noviembre de 2010, que se incorpora al debate y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, fue realizado a varias evidencias, a factura de pago de un teléfono celular, una libreta de ahorro del ciudadano B.F.C.R., un cuaderno de abono con los nombres de varias personas en tinta azul y varios números de cédulas de identidad, un certificado de garantía de una moto, así como constancia de registro de vehículo, una factura de una empresa y se describe una moto, tres prendas de vestir donde cooperativa moto taxi Servientrega, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿El certificado de origen que nombro pertenece a un vehículo tipo moto? No reflejo eso.

    Se le exhibe RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204, de fecha 23 de octubre de 2010, y manifestó:

    Ratifico el contenido y firma, fue realizado a una cadena de plata y oro, es todo

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    Las partes no realizaron preguntas.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-17.369.247, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211, de fecha 03 de noviembre de 2010; y 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204, de fecha 23 de octubre de 2010; dejando constancia que realizó las anteriores diligencias, de las cuales manifestó que en el 1.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211, de fecha 03 de noviembre de 2010: deja constancia de la existencia de varios objetos y documentos que fueron incautados en la vivienda del acusado B.F.C.R., que no guardan relación con el presente juicio oral y público; así mismo en el 2.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204, de fecha 23 de octubre de 2010: deja constancia de la existencia de una cadena de oro y plata, presuntamente perteneciente al occiso; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  53. - Experta A.C.R.B., titular de la cédula de identidad V-5.067.483, profesión médico patólogo, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento se le exhibió documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NÚMERO 970016454943 908-10, de fecha que se incorpora al debate y manifestó:

    Ratifico la firma y contenido, en este caso se le practico la autopsia a un adulto joven, que posteriormente fue reconocimiento, en relación de los análisis externos no presentaba señal particulares, por traumatismo directo por el paso del proyecto y que tenia dos heridas producidas por arma de fuego, ambas heridas trayectoria ascendente fracturada toda la base del cráneo, se considero la causa de muerte un shock neurogénica, lesión Cráneo Encefálica severa secundaria a herida de arma de fuego, no se encontró evidencia , es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: Cual es la causa de la muerte no estoy muy claro responde un hematoma al lado de la orbita provocada por factura, esa sangre es traspasado, con el ejercicio químico, la trayectoria del proyectil, lacero los vasos del encéfalo, en el aspecto externo del cadáver eso tiene que ver con el tiempo que halla responde practicar incisión nosotros abrimos la piel y la falena, hay se describe que es liposo ese protocolo tiene fecha 10-10-2011 esa Nicrosia responde generalmente no le están colocando la hora en la practica de la autopsia en el manuscritos, cuando no están descritos en el cadáver las lesiones propias, la descripción interna del cadáver , no se esta describiendo a un periodo aproximada de seis horas y se trabaja en base a un sitio de referencia, el ingreso del cadáver a la morgue ya sobre pasa las cuatro horas es todo”.

    La defensa Abg. W.E.R.B., la data de la muerte se encuentra entre seis y doce hora responde generalmente en patología a nivel nacional e internacional no colocamos una hora real de la muerte y se acostumbra colocar un tiempo mínimo y máximo, estamos dispuesto al levantamiento la distancia el tiempo se están tomando las características de acuerdo al carácter facultativo del cadáver, doctora usted ratifico las firmas y sellos responde yo realizo el protocolo y a la semana lo retiro y de acuerdo a las solicitudes es que pasamos los manuscritos, usted dijo que dejan pasar un margen de seis y doce horas para realizar el protocolo de autopsia responde si, generalmente el cadáver que se recibe de acuerdo a las características de la morgue del Hospital Central, ósea que usted recibe un cadáver que se murió más de seis horas que sucede responde nosotros esperamos veinte horas para realizar la autopsia y los resultados que arroja la misma, por casualidad si se recogen la fecha del cadáver puede ser errada responde independiente de la zona el cadáver llega a la zona, y esto es de acuerdo al cuerpo y se toma encuentra el fenómeno del cuerpo y las fases que hace el cuerpo después de la muerte y si tiene flacidez y esta morado ya este pasado de las doce horas, y el tiempo de la muerte (de acuerdo a la morfología y son fenómenos de forma sucesiva que ocurren). Se deja constancia cuando el ambiente es muy frío el cadáver se mantiene y la descomposición no es acelerada y para realizar la autopsia es en un lapso de tres a seis horas.

    La defensa abg. M.E.M.A.C. tiempo podría dura las alimentación en la persona responde el tiempo de la digestión es de tres horas, esto puede varían en personas con gastritis, vesícula, pero al parecer los autores no se han preguntado cuanto dura lo que tenia en el estomago y después que se produce la muerte no hay proceso digestivo, esto significa que esa persona independiente a la hora que halla comido no determinada una hora de la muerta responde que antes de tres horas de la muerte había comido, si esa persona alcohol eso se mantiene responde eso va a permanecer hasta que digiera las grasa y se elimina entre los 15 a treinta días, si una persona a ingerido alcohol conserva ese alcoholo responde depende y en la patología no nigerio alcohol,

    La defensa abg. B.S. de la revisión y examen practicada por Usted cual es la causa la muerte responde lo que esta escrito en el informe de autopsia un shock neurogénica, lesión Cráneo Encefálica severa secundaria a herida de arma de fuego.

    El juez donde realiza usted la autopsia del cadáver responde en el servicio de patología del Hospital Central, ustedes dejan constancia cuando ingresa el cadáver responde si hay un cuaderno y usted toman encuentra la hora de que ingresa el cadáver responde la hora que me arroja el cadáver cuando se realiza la autopsia, usted manifiesta en su declaración que existe un lapso de seis a doce hora que margen arroja eso responde depende los fenómenos alternativos del cadáver, así mismo, a preguntas de la defensa los cadáver están en un lugar frío, Cuando el cadáver esta en ambiente frío manifestó que se acelera responde en lo frío se mantiene y se acelera cuando esta sometido el calor y usted manifestó que no se realizo el examen toxicológico, cual fue la ubicación de las heridas en el aspecto exterior del cadáver responde es una trayectoria de forma ascendente y sube de izquierda a derecha y mas de cincuenta centímetros a la boca del cañón, usted puede determinar la posición en que esta esa persona en el momento que le dispara responde, la trayectoria la realizamos en el cuerpo no podemos responde esa trayectoria es ascendente que yo no hice la planimetrica, no estuve en el sitio y no hice el levantamiento, el cadáver estaba alzado(elevado) o estaba en el piso esa trayectoria sala de forma ascendentes y no le puede certificar el plano planimetrito, por ahora lo que dice el cuerpo es que es una trayectoria de fuerza ascendente.

    Declaración proveniente de un funcionario actuante promovido por el Ministerio Público, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-5.067.483, profesión médico patólogo, funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, Estado Táchira, tratándose de un funcionario cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con: PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NÚMERO 970016454943 908-10: deja constancia de la autopsia realizada al cadáver de quien en vida fuera J.A.P.C., victima en la presente causa; dejando plasmado en dicho protocolo las heridas que presentaba el cuerpo y que le causaron la muerte, producto de arma de fuego, no se determino la hora aproximada de muerte, realizó dicho protocolo el día 17 de octubre de 2010, no deja constancia de la hora en que fue realizado, manifiesta que para determinar la hora de la muerte, se debe tomar en consideración la distancia que existe entre el lugar donde fue localizado el cadáver y la morgue, el traslado del mismo, y su ingreso a la morgue; manifiesta que toma en cuenta es lo que percibe en el cadáver, tomando en cuenta la nomenclatura internacional, la ubicación de las heridas por arma de fuego se localizaron a nivel de la nuca y de forma ascendente, con orificio de salida en el lado derecho de la cara; su declaración permite establecer lo siguiente: que reconoció el contenido y firma de los documentos que se le presentó en audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo con su declaración se logró determinar la causa de muerte del hoy occiso. Considerando este juzgador que en la declaración del funcionario no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  54. - Testigo M.A.C., titular de la cédula de identidad V-9.469.589, profesión u oficio ama de casa, manifestando no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    En el 2010, por medio de una llamada, ella me comentó que a mi hermano le habían dado una paliza, llame a mi hermana y le pregunte si el había llegado y me dijo que no sabía nada, que él había salido con Brayan, llamo otra vez la muchacha mi esposo agarró el teléfono, ella le comunicó que él estaba muerto, ella SE ENTERÓ PORQUE SU HERMANO ES BOMBERO, después de ahí nos fuimos a la PTJ con una foto de él, ahí nos dijeron que había llegado un muchacho y pase a reconocer la ropa que él tenía ese día, después me preguntaron que con quien andaba él, yo les dije que con Brayan y Michael, los trajeron de testigos aquí, ellos dijeron que había sido Carlos, Jolber y Brayan, también hubo un tercero Freddy, es todo

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    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿recuerda el nombre de la persona que la llamo? M.S.. ¿A que horas fue la llamada? Entre siete y media ocho. ¿Cómo se entera ella de que a su hermano le habían dado una paliza? por medio del hermano de ella. ¿Su hermano vivía con usted? Si. ¿Él salio esa noche? Si, él salio cerca de la casa, a tomarse unas cervezas. ¿Con que personas fue a celebrar esa noche? él salio con B.O. y Michael. ¿Usted conoce por el sector una Tasca La Montaña? Si. ¿Sabe donde fue localizado su hermano? Por el sector la Colinita. ¿Cómo era la zona donde fue encontrado su hermano? Es una zona alejada, fue en una cuneta, se hace un poso de agua ahí, cerca hay una casa, es una zona boscosa. ¿Recuerda cual era la vestimenta e su hermano? Jeans, camisa como azul, correa negra, las trenzas de los zapatos no aparecieron. ¿En la morgue él tenía la cadena? No, la cadena era plateada. ¿Supo que fue lo que le sucedió a su hermano? Supe que le habían disparado. ¿Sabía usted si su hermano había tenido problemas con alguien? Si, ocho días antes de matarlo él había tenido un problema con Carlos, él le dio un cachazo con un revolver. ¿A que se dedicaba Carlos? Él rifaba. ¿SUPO QUIEN LE DIO MUERTE A SU HERMANO? SI, ME DIJERON QUE CARLOS, JOLBER Y B.L.H.M.. ¿Usted conocía a Brayan y Jolber? No. ¿Quines le dijeron a usted que fueron ellos? Los PTJ dijeron QUE LOS TESTIGOS habían hablado.

    A preguntas del defensora privada Abg. M.E.M. respondió: ¿Qué hizo usted después de recibir la llamada? Llame a mi hermana que estaba en la cocina. ¿Toda la información que tiene sobre la muerte de su hermano fue por la llamada telefónica? si.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Con quien vivía su hermano? Con nosotros en la casa. ¿Cuantos hermanos son? Vivíamos cinco hermanos. ¿Usted tenía conocimiento si él tenía novia? La madre de su hija M.P.. ¿Cómo era la conducta de su hermano? Era de carácter muy fuerte, tenía mirada como si estuviera bravo. ¿A que se dedicaba su hermano? Trabajaba construcción. ¿Sabe el apellido del señor Carlos? Jaimes. ¿Conoce usted a ese señor? Si, yo nunca vi a mi hermano con él, eran conocidos, no eran amigos. ¿Lo vio en su casa en alguna oportunidad? una vez que fue a mi casa a cobrar un ticket a mi hijo. ¿Sabe cual es la dirección del señor Carlos? Él vive como a dos cuadras y media de mi casa. ¿Conoce al señor B.F.C.R.? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Quiénes son Brayan y Michael? Amigos de mi hermano. ¿Quién le dio la información que a su hermano le habían disparado? La gente empezó a decir que mi hermano había tenido un problema con ese muchacho. ¿Quién le dijo a usted que au hermano lo mato C.B. y Jolber? Los testigos, B.M. y Fredy. ¿Tuvo comunicación usted con alguna de estas tres personas? Brayan fue a la casa, yo le dije que por que me lo había dejado solo, que por que había permitido que lo mataran. ¿Con los otros dos muchachos ha tenido comunicación? ELLOS NO HAN QUERIDO DECIR NADA, QUE LO QUE ELLOS SABÍAN LO HABÍAN DICHO ALLÁ EN LA PTJ. ¿A que horas recibe la llamada de María? Como a las siete y media ocho de la mañana. ¿A que horas salio su hermano de la casa? como a las siete de la noche.

    Declaración proveniente de testigo, hermana de la victima, tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los ciudadanos M.J.C.L., B.J.O.S., F.E.G.B. y M.D.R.S.B.; quien con su declaración deja constancia que efectivamente tiene conocimiento de la muerte de su hermano por la llamada telefónica que le realizo la ciudadana M.D.R.S.B. quien tuvo conocimiento de la muerte de J.A.P.C., por información de su hermano el ciudadano J.A.S.B., de profesión bombero; identificó el cadáver de su hermano en la morgue y su vestimenta; manifiesta en su declaración que a su hermano no le fue encontrado sus pertenencias, documentos de identificación ni celular; tuvo conocimiento posteriormente a la muerte de su hermano que había tenido problemas con Carlos alias “Basuco”; manifiesta que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, le informaron que Brian, Carlos y Jolber habían dado muerte a su hermano, ya que los testigos hablaron. Se evidencia de esta declaración que solo tiene conocimiento de los hechos por referencias dadas. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  55. - Testigo M.J.C.L., titular de la cédula de identidad V-21.342.946, policía nacional, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    Eso fue como a las 10:30 horas de la noche en la tasca la Montaña, ahí había un joven llamada C.b., éste se quedo mirándolo fijamente y comenzó hablar por teléfono, luego yo salí con Alejandro y se le acerco basuco, comenzó hablar con él, llego un taxi, SE BAJARON DOS CIUDADANOS Y BASUCO LO EMPUJO Y LO MONTARON AL TAXI, se lo llevaron luego llegaron a la tasca COMO A LA MEDIA HORA los dos ciudadanos, como a las dos de la mañana me enteré que lo habían asesinado, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué día fueron los hechos? Eso fue el 10 de octubre de 2010. ¿Con quien mas estaba usted ahí? Con mi amigo Freddy. ¿Cuándo llegaron a la tasca ya estaba ahí basuco? si. ¿Tenía conocimiento si basuco y su amigo Alejandro tenían problemas? Él me dijo que días antes habían tenido problemas. ¿RECONOCE A LAS PERSONAS QUE ESTABAN EN EL TAXI? SI, RECONOZCO AL SEÑOR JOLBER QUE ESTA AQUÍ EN SALA. ¿Recuerda el otro sujeto del taxi? No. ¿CUÁNTAS PERSONAS ESTABAN EN EL TAXI? EL CHOFER Y JOLBER. ¿Hasta que horas se quedo en la tasca? Como hasta la una y media. ¿A que horas llegaron los ciudadanos luego a la tasca? Como a las 11:30, y DESPUÉS entró el muchacho que esta aquí Brayan. ¿Les preguntó que había pasado con su amigo? No. ¿Conoce el sector la Colinita? No. ¿Sabe que le paso a su amigo? Que lo habían matado. El señor Jolber se encontraba en la tasca y fue uno de los que se montó en el taxi con basuco.

    A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿Puede hacer un recuento? Llegamos a la tasca, basuco se quedo mirando fijamente a Alejandro, luego yo salí con Alejandro para fumar un cigarrillo, se le acerca basuco y lo agarraron lo montaron y se lo llevaron en un taxi. ¿USTED HIZO ALGO AL VER QUE REGRESO JOLBER Y BASUCO A LA TASCA Y SU AMIGO NO? NO HICE NADA. ¿Cunado ellos llegaron que actitud tenían? Bien venían riéndose. ¿Desde que horas estaba usted con Alejandro? Desde las nueve de la noche.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué edad tenía usted para la fecha de los hechos? 17 años. ¿HACE CUANTO TIEMPO CONOCÍA USTED AL HOY OCCISO? DOS AÑOS, LO CONSIDERABA MI MEJOR AMIGO. ¿Recuerda que horario era cuando llego basuco? Al llegar a la tasca ya él estaba ahí. ¿Cuándo salieron ustedes de la tasca ya basuco estaba afuera? No, él salio. ¿El taxi ya estaba afuera al ustedes salir? No, llego y se estaciono. ¿Dónde estaba Freddy cuando llega el taxi? Él estaba en la parte de adentro. ¿Qué sucede luego? empujan a Alejandro hacia el taxi y lo empujan. ¿USTED QUE HIZO? NADA, ENTRE A LA TASCA. ¿Su amigo le dijo algo? No. ¿Vio si los ciudadanos llevaban armas? No. ¿Qué pensó usted cuando se lo llevaron? Que como Alejandro me dijo que había tenido un problema con basuco, éste se lo había llevado para golpearlo. ¿Le corneó usted a Freddy que se habían llevado a Alejandro? Si. ¿Conoce al señor B.C.R.? De vista. ¿Brayan Fernando estaba en el taxi? No, él llego después a la tasca. ¿Cuándo los ciudadanos llegaron nuevamente a la tasca le entregaron algo? No.

    A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Cómo hizo usted para ver que C.b. miro fijamente a Alejandro? Yo lo vi. ¿Supo usted si el hoy occiso tenía problemas con otras personas? No. ¿De que parte de la carretera venía el taxi? Venía de la parte derecha entrando a la montaña, venía de la avenida. ¿Vio al chofer del taxi? No.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Cuándo llegan a la tasca de donde venían usted? Del club Venezuela, llegamos a la tasca como a las 10:15 de la noche, caminando ese club queda como a ocho minutos de la tasca. ¿En el tiempo que estuvieron en el club Venezuela el hoy occiso le manifestó algo de C.b. y Jolber? No. ¿En que momento vio que C.b. miró fijamente a Alejandro? Cuando yo estaba bailando. ¿Alejandro le dijo algo de esa situación? si, me dijo que estaba una semana anterior en otra tasca y que basuco lo había saco de ahí a golpes. ¿Qué sabe usted de C.b.? Que trabajaba, con una conducta normal. ¿Usted se percató de cuantas personas estaban en el taxi? yo vi dos personas solo las que se bajaron el chofer y Jolber, no se si dentro del taxi habían mas personas. ¿RECUERDA COMO ERA EL CHOFER DEL TAXI? GORDO, BLANCO. ¿Por qué no hizo nada por su amigo? NO PENSÉ QUE LO FUERAN A MATAR, ME ASUSTE. ¿Conoce a Jolber? De vista. ¿Qué tiempo después de entrar basuco y Jolber a la tasca llega Brayan? Como 20 segundos. ¿Anteriormente usted había visto a estas tres personas juntas? No. ¿Sabe usted a que se dedica Jolber? Se que arreglaba motos. ¿A que se dedicaba Brayan? Moto taxista. ¿Recuerda como estaba vestido B.F.c.? No.

    Declaración proveniente de testigo, (quien manifestó ser el mejor amigo del hoy occiso), tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los ciudadanos M.A.C., B.J.O.S., y F.E.G.B.; quien con su declaración deja constancia que estuvo presente en el establecimiento público de donde fue llevado a la fuerza el hoy occiso, manifestó que en la parte externa del local llego un taxi donde fue llevado a la fuerza el hoy occiso, por Carlos alias “Basuco” y por el acusado JOLBER D.E.T., a quien señalo en la sala de juicio, posteriormente, manifiesta que media hora después, regresan al establecimiento público, C.B. y JOLBER D.E.T., y posteriormente ingresa al local B.F.C.R., así mismo manifiesta, que el taxi era conducido por una persona de piel blanca de contextura gruesa, pero a preguntas de la defensa dijo que no vio a esta persona; genera una duda razonable en este juzgador su declaración, toda vez que siendo el mejor amigo del occiso no hizo nada al respecto, cuando el hoy occiso es llevado a la fuerza por estos ciudadanos, aunado al hecho que siendo Funcionario de la Policía Nacional Bolivariana, no intervino en la acción ejercida por Carlos alias “Basuco” y sus acompañantes, de los cuales identifica solo al acusado de autos JOLBER D.E.T., que al igual que el chofer del taxi, se bajaron de dicho vehículo, sin embargo solo identifica a esta persona. Se evidencia de esta declaración las contradicciones en que incurrió, sumado al hecho que no ejerció ninguna acción a favor del hoy occiso que según su declaración era su mejor amigo. Considerando quien aquí decide, que fue la última persona que estuvo con el hoy occiso antes de ser raptado de dicho establecimiento público; y que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

  56. - Testigo F.E.G.B., titular de la cédula de identidad V-20.618.039, taxista, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    El día ese que salí con Michael y el finado a la discoteca, yo me fui a bailar y me di cuenta que pink no estaba me dijeron que se había ido en un taxi, COMO A LA HORA LLEGO BASUCO, después nos fuimos, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha ocurrieron los hechos? Hace como tres años. ¿Dónde fueron los hechos? En Rubio en una discoteca. ¿Al momento de llegar a la tasca vio si C.b. se encontraba ahí? Si, él estaba solo, DESPUÉS NO LO VOLVÍ A VER. ¿Usted le pregunto AL PORTERO sobre su amigo Pink? Si, me dijo que se lo habían llevado en un taxi. ¿Cuánto tiempo llevaban en la tasca? Como una hora. ¿Luego de haberse llevado Alejandro, volvió a llegar su amigo basuco? Si llego como a la hora, venía con ellos dos Brayan y Jolber (señalándolos). ¿Cuándo se entera que su amigo Alejandro había fallecido? Al otro día. ¿Qué comentarios escucho? que se lo habían llevado en un taxi y lo habían matado. ¿Recuerda la ropa o accesorios de Alejandro? Llevaba un celular, cadena, gorra, suéter. ¿Qué tenía de notar esa cadena? La c.d.D.. ¿Qué supo de esa cadena? que basuco se la había entregado a Freddy. ¿A que se dedicaba basuco? a moto taxi. ¿Sabía a que se dedicaban los señores Brayan y Jolber? creo que a moto taxi. ¿Sabe si estas personas han estado involucradas en algún hecho delictivo? No.

    A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿La calle de la tasca es oscura? Si. ¿Cuándo llegan a la tasca quienes estaban allí? Solo basuco. ¿Qué hace cuando no ve a su amigo? Le pregunte al portero y éste me dice QUE SE HABÍA IDO EN UN TAXI. ¿El señor Michael vio cuando se lo llevaron en un taxi? Si. ¿Michael le comentó que se habían llevado a Alejandro en un taxi? Si.

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Recuerda a que horas empezó a consumir bebidas alcohólicas? Si, desde las seis de la tarde. ¿Cuándo llegaron a la tasca estaba basuco? Si. ¿Cuándo entra vio si había un taxi afuera? No. ¿Que personas llegaron luego con basuco? Jolber y Brayan. ¿VIO CUANDO ENTRARON? NO, SOLO LOS VI CUANDO YA ESTABAN SENTADOS EN LA MESA.

    A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Qué hace cuando no vio a su amigo en la tasca? Le pregunte al portero. ¿QUÉ LE DIJO MICHAEL? QUE PARECÍA QUE SE LO HABÍAN LLEVADO EN UN TAXI, ÉL ESTABA ASUSTADO. ¿Por qué no hicieron nada? Nos quedamos para ver si llegaba. ¿Qué tiempo paso para ver a los ciudadanos allí sentados? Como una hora después de no encontrar a Alejandro. ¿A que horas le pregunta usted a Colegio por Alejandro? Como a las once.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Antes de llegar a la tasca estuvieron en algún otro sitio? Si, en el club Venezuela, allá llegamos como a las nueve. ¿En que se fueron a la tasca? en una moto mía. ¿Qué distancia hay del club Venezuela a la tasca? Como tres cuadras. ¿Cuántas cervezas se había tomado usted? Como 10. ¿Cuándo entraron a la tasca que hicieron ustedes? Yo me puse a bailar. ¿Usted vio a C.b. cuando llegaron a la tasca? Si. ¿CUÁNTO TIEMPO DURÓ BAILANDO? UNA HORA. ¿Michael vio cuando se lo llevaron en un taxi a su amigo Alejandro? Si, él me dijo que vio. ¿Por qué estaban asustados ustedes? Porque en Rubio a cualquier persona pueden matar. ¿Michael le dijo a usted que basuco se llevo a Alejandro? si. ¿Usted vio llegar a basuco Jolber y Brayan? No, solo los vi en la tasca eso fue como a la hora. ¿Converso la noche de los hechos con el señor B.O.? Si, después de llevarse a Alejandro, como 10 minutos después. ¿Qué le dijo B.O. a usted? Me preguntó que había pasado con Pink, yo dije que se lo habían llevado en un taxi. ¿Brayan converso con Colegio? Si, pero no se que le diría. ¿CUÁNDO LLEGO B.O.Y.E. BASUCO, JOLBER Y BRAYAN EN LA TASCA? NO ESTABAN. ¿Qué se comentaba de Alejandro? Que lo habían matado

    Declaración proveniente de testigo, (amigo de la victima), tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los ciudadanos B.J.O.S., y M.J.C.L.; quien con su declaración deja constancia que estuvo presente en el establecimiento público de donde fue llevado a la fuerza el hoy occiso, manifestó que se encontraba bajo los efectos del alcohol (bastante tomado), que al notar que su amigo J.A.P.C. (occiso) no se encontraba en la Tasca, salió y le pregunto al portero del establecimiento, quien le manifestó que el occiso se había retirado en un taxi, así mismo, M.J.C.L. le manifestó asustado que parecía que se lo habían llevado en un taxi, manifestó que una hora después observo a los ciudadanos Carlos alias “Basuco”, JOLBER D.E.T., Y B.F.C.R., que se encontraban sentados en una mesa de la tasca, manifestó que el conocimiento que tiene sobre los hechos es por lo manifestado por el portero y su amigo M.J.C.L.; genera una duda razonable en este juzgador su declaración, toda vez que manifiesta que se retiro de la tasca junto a su amigo M.C. porque se asustaron aproximadamente a las 11:00 de la noche, de igual manera no hizo nada al respecto, cuando el hoy occiso es llevado a la fuerza por estos ciudadanos. Se evidencia de esta declaración las contradicciones en que incurrió, en lo que respecta a las circunstancias de tiempo en concatenación con lo manifestado por M.J.C.L., sumado al hecho que no ejerció ninguna acción a favor del hoy occiso, ni tomaron las previsiones a los fines de ubicarlo, o de informar a algún órgano policial sobre lo que le manifestó su amigo M.J.C.L.. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

  57. - Testigo B.J.O.S., titular de la cédula de identidad V-21.341.942, obrero en un liceo, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    Un día anterior yo salí de la casa de la victima, como a las siete de la noche pase por la casa de él, me dijeron que ya se había ido, como A LAS 11:30 LLEGUE A LA TASCA ME CONSEGUÍ A BASUCO ME DIJO, este es un regalo y me dio la cadena, en la mañana me entere que estaba muerto mi amigo, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿En que fecha fueron los hechos? Eso fue en octubre de 2010. ¿Hasta que horas estuvo con la victima? hasta las cuatro de la tarde. ¿Con quien iba usted para la tasca? Con mi amiga Evis. ¿Qué paso en la tasca? Llego basuco que iba saliendo y me dijo quiere un regalo y me dio la cadena. ¿Usted le pregunto por que le daba esa cadena? No. ¿Noto actitud sospechosa en ellos? No. ¿Qué hizo usted con la cadena? Me la metí al bolsillo y llego el hermano de Alejandro en la mañana, le entregue la cadena. ¿Supo de que manera mataron a Alejandro? Que andaban los tres ciudadanos esa noche. ¿Usted conoce a los señores presentes? Si, de vista. ¿Conoce a B.C.? Si, (señalándolo en sala). ¿Conoce a Jolber? No. ¿Conocía a Carlos? Si, él vivía más arribita de mi casa. ¿Sabe si Carlos tenía apodo? Si, basuco. ¿Usted fue al CICPC? Si.

    A preguntas a la defensora pública Abg. M.E.M.A. manifestó: ¿Qué paso cuando usted llegó a la tasca? Me saludo me abraso y me dijo tenga un regalo y me dio la cadena de Alejandro. ¿Cómo se entera de la muerte de su amigo? Por mi mamá. ¿Vivian cerca? Si. ¿Usted nunca se enteró que tuvo problemas su amigo con C.b.? No. ¿CÓMO SUPO USTED QUIEN MATO A SU AMIGO? POR RUMORES DECÍAN QUE FUE C.B..

    A preguntas a la defensora pública Abg. B.S.P. respondió: ¿Qué paso cuando llegó a la tasca? él me dijo que si quería un regalo, le dije que si y me dio la cadena. ¿Volvió hablar usted con basuco ese día? No. ¿Hablo usted con el señor Colegio? Si, le dije que basuco me había dado una cadena. ¿A QUE HORAS SE RETIRA USTED DEL SITIO? COMO A LA UNA DE LA MAÑANA. ¿Basuco, Jolber y Brayan se retiraron después de usted? Si.

    A preguntas a la defensora pública Abg. W.E.R.B. manifestó: ¿Qué actitud tenía C.b. cuando le dio la cadena? no me di cuenta.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Usted era amigo de Colegio? Si. ¿A que se dedicaba usted al momento de los hechos? Estudiaba.

    Declaración proveniente de testigo, (amigo de la victima), tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración del ciudadano M.J.C.L.; quien con su declaración deja constancia que estuvo presente en el establecimiento público de donde fue llevado el hoy occiso, que al llegar al establecimiento a las 11:30 de la noche el ciudadano Carlos alias “bazucó” le entrego una cadena presuntamente del hoy occiso, manifestó que esa noche le comento a M.J.C.L. sobre la cadena y se la enseño, sin embargo, a quien aquí decide, le surge una duda razonable, ya que el ciudadano M.J.C.L. no menciona a este testigo en su declaración, solo manifiesta que se encontraba con F.E.G.B., que el conocimiento que tiene sobre los hechos es por rumores que los dos acusados de autos y el ciudadano Carlos alias “bazucó” andaban juntos, ¿este testigo realmente observo a estos tres ciudadanos juntos?; por otra parte el testigo manifestó que se retiro de la tasca a la 01:00 am de la madrugada, sin embargo, Freddy dice que se fueron asustados a las 11:00 de la noche aproximadamente, y M.C. dijo que se fue a la 01:30 am; ¿Quién dice la verdad?; genera dudas razonables en este juzgador su declaración, toda vez que al concatenarla con la declaración del testigo M.J.C.L. se evidencian contradicciones en cuanto a las circunstancias de tiempo y modo en que ocurren los hechos. Se evidencia de esta declaración las contradicciones en que incurrió el testigo. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total y absoluta credibilidad.

  58. - Testigo M.D.R.S.B., titular de la cedula de identidad N° V-13.821.025, Docente, quien al respecto manifestó:

    “la verdad yo no tengo conocimiento porque fui citada aquí, yo no conozco a ninguno de los dos jóvenes al del homicidio si vive dos cuadras de la casa, yo le avise a la hermana de el porque escuche una conversación que lo habían estropeado pero no tengo mas conocimiento,

    a preguntas del fiscal respondió: los hechos creo que ocurrieron el 18 de octubre, cuando me dirigía de la iglesia a la casa con mi esposo y mis hijos escuche un comentario que lo habían estropeado, lame a Aurora para preguntarle, yo después no tuve mas comunicación con la familia del muchacho, yo me entere que falleció porque ella me llamo, nosotros no comentamos mas nada de porque lo habían matado,

    La defensa no tiene preguntas,

    Al tribunal respondió: mi esposo se llama J.V., yo escuche que lo habían estropeado, en la esquina habían una gente que estaban conversando y luego en la casa llame a la hermana.

    Declaración proveniente de testigo, (amiga de la hermana de la victima), tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con las declaraciones de los ciudadanos M.A.C. y J.A.S.B.; quien con su declaración deja constancia que efectivamente tiene conocimiento de la muerte del ciudadano J.A.P.C., porque escucho en la calle comentarios que había sido golpeado, y posteriormente que había sido asesinado por información de la hermana la ciudadana M.A.C.. Se evidencia de esta declaración que solo tiene conocimiento de los hechos por referencias dadas. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  59. - Testigo J.A.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.518.043, de profesión bombero, quien al respecto manifestó:

    no se porque me citaron, yo no conozco de los hechos nada

    A preguntas del fiscal respondió: yo fui citado por el C.I.C.P.C porque yo estaba trabajando y esa noche mataron un muchacho, conocí de los hechos porque me citaron de la fiscalía, nunca converse con familiar del occiso, con mis compañeros si hable al respecto de la citación que me hicieron a la fiscalía, mis compañeros si fueron al lugar y se regresaron, no se si cuando ellos llegaron ya había fallecido, en la mañana mis compañeros me dijeron de un muchacho que habían matado es todo,

    La defensa no hace preguntas,

    A preguntas del tribunal respondió: yo estaba trabajando esa noche, yo soy distinguido de los bomberos, mis compañeros me dijeron que se habían regresado porque cuando uno llega al sitio y ya están muertos se debe regresar, soy hermano de M.d.R.S.B. , yo distinguía al occiso porque vivía antes por esos lados, en el C.I.C.P.C declare que no tenia conocimiento de los hechos.

    Declaración proveniente de testigo, (hermano de la testigo M.D.R.S.B.), tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración de los ciudadanos M.A.C. y M.D.R.S.B.; quien con su declaración deja constancia que efectivamente tiene conocimiento de la muerte del ciudadano J.A.P.C., por sus compañeros del cuerpo de bomberos que se presentaron al lugar donde fue encontrado el cadáver y que conocía al occiso porque fue vecino de su lugar de residencia, que se encontraba de guardia la noche en que ocurren los hechos. Se evidencia de esta declaración que solo tiene conocimiento de los hechos por referencias dadas. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  60. - Testigo J.A.P.T., titular de la cédula de ciudadanía V-81.295.819, herrero metalúrgico, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    Yo soy el padre de al victima, puse la denuncia ante el CICPC, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Qué le manifestó al CICPC? Que C.b. había matado a mi hijo. ¿Por qué lo denunció usted? Porque el papá de basuco me llamo a mi y me dijo que el hijo de él había matado al mío. ¿Usted verifico al momento del reconocimiento si su hijo tenía todas las prendas? si. ¿Su hijo vivía con usted? No, tenía como una semana que no lo veía. ¿Sabe como era la cadena de su hijo? Si, era de palta, tenía un cristo. ¿Ese día que reconoce a su hijo tenía la cadena? No, me la entrego mi hijo R.P.C.. ¿Sabía usted si la noche de los hechos su hijo llevaba esa cadena? Si, siempre la llevaba. ¿Qué distancia hay de la colina a la tasca? como quince, veinte minutos en carro. ¿Tuvo conocimiento usted con quien estaba su hijo esa noche? no. ¿Supo a que se dedicaba C.b.? No se. ¿Conoce a B.C.R. y Jolber? No. ¿Cuál fue el destino final de la cadena? La entregue al CICPC.

    Los defensores no realizaron preguntas.

    A preguntas del Juez respondió: ¿Usted conoce al papá del señor basuco? Si, pero él se fue de aquí. ¿Qué le dijo el papá de basuco cuando lo llamo? Que el hijo de él había matado a mi hijo y que no fuera yo a tomar represalias contra su esposa e hija.

    Declaración proveniente de testigo, (Padre de la Víctima), tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración del ciudadano J.R.P.C.; quien con su declaración deja constancia que denunció ante el CICPC al ciudadano Carlos alias “Basuco” como el asesino de su hijo, ya que el padre de Carlos lo llamó para manifestarle lo antes mencionado y que no tomara represalias en contra de su familia, manifestó que recibió de su hijo J.R.P.C. la cadena que presuntamente portaba J.A.P.C.. Se evidencia de esta declaración que solo tiene conocimiento de los hechos por la supuesta llamada telefónica del padre del ciudadano C.a.B.. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  61. - Testigo J.R.P.C., titular de la cédula de identidad V-14.217.221, obrero de construcción, quien manifestó no tener ningún grado de parentesco consanguinidad o afinidad con los acusados de autos y previo juramento manifestó:

    yo el 16 de Octubre del 2010 me encontré con mi hermano y un amigo de él en el club Venezuela cerca de las 08 de la noche y regresa a la casa el día siguiente que me entere de lo que había pasado, al dia siguiente que me entero que habían matado a mi hermano me fue al colegio a la persona que estaba con él me comenta que estaban con brayan y unos amigos tomando en la monta, después me comentaron que ellos se pararon a bailar y él se quedo en la mesa y cuando regresaron él ya no estaba , entonces le pregunte Alberto lo vinieron a busca, es todo

    .

    A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Usted habla de su hermano, cual es el nombre ? J.A.P., cuando fue la última vez que lo vio responde en el club Venezuela en el centro de rubio, el estaba con quien responde con Peter usted tuvo conocimiento responde como se entera usted por medio de mi hermana M.A., a que horas recibió la llamada telefónica responde en el lapso de las 08.30 a 09 de la mañana el domingo usted se entero de la persona que realizo la llamada responde no usted que hizo responde salgo a buscar a maikol, brayan era amigo de su hermano responde si usted saca si el estuvo compartimiento con su hermano responde en la tasca la montaña, que distancia hay en el lugar donde el estaba el cuerpo y la tasca responde como tres kilómetros y el tenia la cadena brayan a Carlos el basuco tuvo conocimiento que le paso a su hermano responde que ellos se los habían llevado en un taxi y en el lapso de una hota y hora y media regreso a la tasca C.B. y se la entrego a Brayan, cual fue el destino de esa cadena responde se la entregue a mi mama y ella usted conoce a C.R. apodado Brayan en el sector donde usted vive responde no, usted vivia con su hermano responde si; usted supo si su hermano había tenido un problema responde usted conocia a C.B. responde hace tiempo porque mi mama vendía chucheria, luego de que pasa estas circunstancias que personas participaron responde C.B. y que están implicados B.S. y Osven y quien le manifestó eso responde los muchachos que estaban en la tasca los ciudadanos P.S. y Maiker fue una de las personas que Brayan lo empujó al carro, es todo

    Abg. R.B.W.E., Usted dice que vio a su hermano el 16 de Octubre del 2010 a las 08 a 8.30 de la noche, como usted se entera de los hechos responde al dia siguiente quien le dio la información responde Maikel y todos los acompañante y no me encontraba en la tasca.

    Abg. B.S. que manifesto el señor Salinas responde al dia 17 estaban tomando en la tasca la montaña, ellos lo buscaron se lo llevaron y en un lapso de una hora y hora y media llega C.B. y entrega la cadena; recuerda usted que ellos habian señalaron a una personas después de una hora y hora y media llego C.B. responde porque C.b. llama a brayan y que si quiere un regalo de mi hermano la cadena, es todo.

    El Juez Usted converso con quien primero responde converse con Maikol, MAIKOL LE DIJO A USTED QUE HABIA PRESENCIADO EL MOMENTO QUE SE LLEVARON A SU HERMANO RESPONDE NO VIERON, Brayan si me comentan que cuando salieron a buscarlo y Jolver lo habia empujado a un carro blanco sin placas, siguieron buscándolo, y al dia siguiente siguieron buscando en la moto, es todo.

    Declaración proveniente de testigo, (Hermano de la Víctima), tratándose de un testigo cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia, en especial con la declaración del ciudadano J.A.P.T. y M.J.C.L.; quien con su declaración deja constancia que tiene conocimiento de los hechos por los ciudadanos M.J.C.L. y B.J.O.S.. Se evidencia de esta declaración que solo tiene conocimiento de los hechos por los amigos del occiso. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona incurrió en contradicciones y que se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual no merece total ni absoluta credibilidad.

  62. - Testigo J.A.H.R., titular de la cedula de identidad V12.415.074, quien al respecto manifestó:

    “Lo que se es que me citaron por el caso del joven Jolbe y Brian, soy presidente de una cooperativa en rubio, por ser presidente de la línea no conozco de la situación porque me retire de la línea,

    a preguntas fiscal respondió: fui citado por el cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas por ser presidente de la línea para q declarara por Brayan, no tengo vinculación con el, ya que el es empleado de la línea, no tuve queja ni denuncia por el ciudadano cuando estaba en la línea, el era avance, se dedica a manejar la moto, muy poco conozco los hechos por los que me citaron, se que fue detenido por un homicidio pero no conozco mas nada al respecto, es todo “

    a preguntas de la defensa: no pregunta,

    a preguntas del tribunal respondió: para el momento de los hechos ya no trabajaba BrIan en la línea, tenia como 4 o 5 meses de haberse retirado de la línea, cuando es un avance los socios lo están cambiando por eso es que ya no trabajaba Brian en la línea, es todo.

    Declaración proveniente de testigo, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia; quien con su declaración deja constancia que el acusado de autos B.F.C.R. laboraba como moto taxista en la línea de taxis donde es Presidente el testigo. Se evidencia de esta declaración que solo tiene conocimiento de los hechos por referencias. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  63. - Testigo M.A.P.N.: titular de la cédula de identidad V-21.342.282, madre de familia, quien manifestó:

    De verdad no se porque me citaron porque hace tres años paso eso, lo que se es que ese DIA estuvo conmigo de hay yo agarre me fui a la casa con la niña, y no supe mas nada,

    a preguntas del fiscal respondió: mi relación con J.A.P. es que yo soy la mama de la niña no tenia relación estable con el, conocí q el había fallecido porque me llamo un familiar de el, no supe mas nada de los hechos, el día que estuvo conmigo no dijo nada de si lo habían amenazado, el no me decía nada a mi no se si fue amenazado, no converse con los familiares de lo sucedido,

    La defensa no hace preguntas,

    El Tribunal no hace preguntas

    Declaración proveniente de testigo, cuya declaración se valora en sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con las demás pruebas recepcionadas en audiencia; quien con su declaración deja constancia que es la madre de la hija del occiso, que no tiene conocimiento de los hechos y que se entera de la muerte por un familiar del occiso que le aviso. Se evidencia de esta declaración que solo tiene conocimiento de los hechos por referencias. Considerando quien aquí decide, que el testimonio de esta persona no incurrió en contradicciones y que no se aprecia elementos de parcialidad, motivo por el cual merece total y absoluta credibilidad.

  64. - Testigo J.A.C.R., titular de la cédula de identidad V-22.641.373, quien manifestó tener grado de parentesco consanguinidad (hermano) o afinidad con uno de los acusados de autos y libre de juramento manifestó:

    Soy hermano de un acusado y no deseo declarar, es todo

    .

    Declaración proveniente de testigo, (Hermano del acusado B.F.C.R.) quien se acoge al precepto constitucional, manifestando no querer declarar, por ser hermano de uno de los acusados.

    En este sentido, es dable advertir que éste es el objeto controvertido, el cual debe ser analizado a la luz de las pruebas recepcionadas en la audiencia de juicio oral y público.

    Dentro de tal contexto, es preciso comenzar afirmando que el Tribunal, de antemano, realizó un análisis de las siguientes pruebas documentales: 1.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 701, de fecha 17-10-2010; 2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 702, de fecha 17-10-2010; 3.- RECONOCIMIENTO N° 200, de fecha 17-10-2010; 4.- RECONOCIMIENTO N° 201, de fecha 17-10-2010; 5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 720, de fecha 22-10-2010; ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 17-10-2010, suscrita por los funcionarios F.B. y agente C.T., adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación R.e.T.; 6.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 211, de fecha 03 de noviembre de 2010; 7.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 204, de fecha 23 de octubre de 2010; 8.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de octubre de 2010; 9.- RESOLUCION ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 19 de octubre de 2010, suscrita por el Juez de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; 10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA SIGNADO CON EL NUMERO 970016454943 908-10, de fecha 10-10-2011; 11.- RESULTADO DE EXPERTICIA QUIMICA, según oficio N° 2887, de fecha 19 de octubre de 2010; 12.- ACTA VISITA DOMICILIARIA, de fecha 21 de octubre de 2010; 13.- OFICIO N° 066-10, SUSCRITA POR EL REGISTRADOR CIVIL MUNICIPAL; 14.- RESULTADO DE OFICIO N° 2895, de fecha 119-10-2010, ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19-10-2010 suscrita por la Juez de Control Numero Tres; 15.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 21-10-2010; 16.- ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 19-10-2010; 17.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 22-10-2010; 18.- RECONOCIMIENTO N° 1312; 19.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 2012 de fecha 03-11-2010; 20.- OFICIO de fecha 09-04-2010; 21.- PERMISO DE ENTERRAMIENTO N° 320 de fecha 18-10-2010; y 22.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-12-2010. Todas estas que fueron incorporadas con el objeto de asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Además, en tal sentido, debe considerarse lo dispuesto por la Sentencia N° 1008, Expediente N° 06-0568, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 27 de junio de 2008, con Ponencia del Magistrado Dr. A.D.R. que establece:

    La valoración de la prueba por el tribunal de instancia ha de realizarse sobre la prueba practicada en juicio, en razón de los principios de oralidad, inmediación y contradicción efectiva

    .

    Debiendo por tanto el Tribunal, salvaguardar el debido proceso, en cuanto a la garantía sustancial de que los medios probatorios que permitan fundar la decisión del órgano jurisdiccional sean adecuados, y cumplan tanto formal como materialmente con las exigencias de la ley adjetiva penal, tratándose de una garantía sustancial ad procesum, que le asiste a toda persona, ello con el objeto asimismo, de salvaguardar los principios fundamentales del sistema acusatorio penal venezolano vigente: la oralidad, la inmediación, la contradicción, la publicidad y la concentración.

    Siendo tal concepción, acertadamente sustentada por Lorca Navarrete al afirmar:

    El proceso como sistema de garantías supone otorgar al ámbito heterocompositivo de la función jurisdiccional una respuesta constitucional y procesal de aquí y ahora, respecto de este (y no otro) concreto momento constitucional, en contraposición con una proyección exclusivamente instrumental atemporal y acrítica del habitual y común procedimentalismo de las leyes de enjuiciamiento.

    La interpretación y aplicación de las normas procesales tiene trascendencia constitucional, por cuanto el derecho a la tutela judicial efectiva obliga a elegir la interpretación de aquella que sea más conforme con el principio pro accione y con la efectividad de las garantías que se integran a esa tutela, de suerte que si la interpretación de la forma procesal no se acomoda a la finalidad de garantía, hasta el punto que desaparezca la proporcionalidad –principio de proporcionalidad- entre lo que la forma demanda y el fin que pretende, olvidando su lógica y razonable concatenación sustantiva, es claro que el derecho fundamental a la tutela efectiva resulta vulnerado

    .

    Lorca Navarrete, A.M. (“El derecho procesal como sistema de garantías”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, México, Año XXXVI, N° 107, Mayo-Agosto de 2003, 536-537)

    Siendo evidente que, a través de la inmediación, se apreció que las documentales ofertadas por el Ministerio Público y por la defensa se sustraen al criterio normativo y jurisprudencial para su valoración lícita.

    Es por ello, que, de las pruebas documentales que fueron debidamente incorporadas por su lectura, durante la celebración del presente Juicio Oral y Público, fueron concatenadas unas entre otras, tomando en consideración las pruebas testifícales debidamente valoradas, aplicando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, siendo incorporadas y no objetadas por las partes, ninguna de ellas.

    Así mismo, todo ello conduce a señalar que deben hacerse consideraciones de respeto y garantía a los principios de oralidad, contradicción y control de la prueba, que si bien, no tienen un procedimiento previo establecido para ello, dichos principios deben salvaguardarse tal y como lo ha sostenido la Corte de Apelaciones del Estado Táchira, en decisión No 2495 de fecha 1 de Diciembre de 2005, con ponencia del Magistrado Jairo Orozco Correa, al señalar:

    “…el sistema acusatorio establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es de corte “principista”, ya que reconoce una serie de principios fundamentales que viene a ser el norte de las normas que regulan los distintos institutos o instituciones procesales. De allí que la anunciabilidad de un principio, sea suficiente para que sistemáticamente en la respectiva ley procesal penal, se le busque la solución procedimental para salvaguardarlo. Por ello, jamás podría invocarse, que algunos de esos principios, que constituyen reglas del debido proceso, no puedan aplicarse por carecer de un procedimiento expreso...”.

    En este mismo sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia pronunció la Sentencia N° 382 de fecha 23 de Octubre de 2003, con Ponencia del Magistrado Julio Elías Mayaudón, donde estableció:

    …La razón por la cual no se evacuaron estas pruebas de acuerdo a la oralidad (según el acta de debate) fue porque los testigos no comparecieron a la audiencia y el Juez del Tribunal de Juicio incorporó por su lectura las actas de entrevistas que estos testigos rindieron en la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón…El Juzgado Primero de Juicio (Mixto)…tenía que ordenar la comparecencia de esos testigos para que declararan sobre los conocimientos que ellos tienen del hecho objeto de este proceso y no incorporar las pruebas como lo hizo, lo cual en criterio de la Sala quebranta el debido proceso al violar el principio de oralidad tal y como lo ordena el artículo 14 y 358 del Código Orgánico procesal Pernal…

    . (Subrayado del Tribunal).

    Final y específicamente a las pruebas documentales fueron admitidas por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, en fecha 7 de Junio de 2011, en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos del proceso en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, cabe afirmar la vigencia y respeto de la ley adjetiva como marco regulatorio de la garantía del debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en atención a lo cual debe apreciarse el contenido de lo dispuesto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece cuáles son las pruebas documentales que pueden ser incorporadas por su lectura durante la audiencia de juicio oral y público, acotando en su numeral segundo y último aparte, lo siguiente:

    …2. La prueba documental o de informes, y las actas de reconocimiento, registro o inspección, realizadas conforme a lo previsto en este Código...

    …Cualquier otro elemento de convicción que se incorpore por su lectura al juicio, no tendrá valor alguno, salvo que las partes y el tribunal manifiesten expresamente su conformidad en la incorporación.

    . (Subrayado del Tribunal)

    Por lo que este Tribunal de juicio consideró y considera, procedente valorar el contenido de las documentales incorporadas en los términos antes señalados, en franco y claro respeto a los principios que rigen el sistema acusatorio penal venezolano, y en garantía del debido proceso, Y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Cerrado el debate, el Tribunal luego de a.l.h.o. del juicio y las pruebas producidas en el mismo a fin de pronunciarse sobre la culpabilidad o no culpabilidad de los ciudadanos: B.F.C.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, calificaciones jurídicas éstas que fueron objeto del juicio, estima como hechos acreditados:

  65. - Que el día 17 de octubre de 2010, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Rubio, estado Táchira, iniciaron investigación y se trasladaron conjuntamente con una comisión del Cuerpo de Bomberos, hacia el sector La Colinita, Vía Finca Los Iguanzos, Rubio, Estado Táchira, donde realizaron la Inspección Técnica N° 701, constituidos en la dirección antes indicada se estableció que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y la intemperie, con iluminación artificial y temperatura ambiental fría, correspondiente a un tramo de la carretera constituida de piedra tipo tierra granzón, de doble sentido de circulación vehicular, de libre tránsito peatonal y animal, apreciándose en los costados tierra y vegetación herbácea y en sus extremos observaron linderos de madera con cercas de alambre de púa y visualizaron al costado izquierdo de la carretera vía a la Finca Los Iguanzos; el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en posición de cubito ventral y sus extremidades superiores extendidas hacia su espalda, describen que las mismas estaban atadas con un cordón negro perteneciente a sus zapatos deportivos. Los funcionarios apreciaron dos (02) heridas tipo orificio en la región occipital izquierda, producidas por el paso de proyectiles provenientes de un arma de fuego, una (01) herida tipo cortante en la región pomular derecha y una (01) herida tipo cortante en la región de la cien derecha, posteriormente trasladaron el cadáver a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal para que le practicaran la respectiva necropsia de ley, también dejaron constancia que en el lugar del suceso encontraron las siguientes evidencias de interés criminalístico: Dos (02) conchas de bala percutidas, una marca Z T 85 y la otra Cavin 05. Aproximadamente a las 09:35 horas de la mañana de ese mismo día se presentó espontáneamente en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Rubio, Estado Táchira, la ciudadana M.A.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.469.589, manifestando que el día anterior en horas de la noche habían matado a su hermano y que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Rubio, estado Táchira habían hecho levantamiento del cadáver y que ella reconoció las pertenencias del mismo que le fueron mostradas por dichos funcionarios, identificando al occiso como J.A.P.C., venezolano, natural de Rubio, estado Táchira, nacido en fecha 15 de octubre de 1990, de 20 años de dad, titular de la cédula de identidad N° 20.617.575. Del contenido del protocolo de autopsia practicado al cadáver dejaron constancia de que presentaba: 1.- Dos (02) heridas de disparo de arma de fuego de 0.8 x 0.6 cm, collarete erosivo sin tatuaje retroarticular izquierda y base de nuca izquierdo con trayectoria inorgánica de izquierda a derecha ascendente, fractura de cráneo (base peñasco derecho y temporal derecho) y necrosis licuefactiva de masa encefálica con orificio de salida cigomática derecha pre-auricular derecha; 2.- Estómago con contenido alimentario parcialmente digerido (arroz, carne), no olor alcohólico; 3.- Antracosis; No observaron señales de enfermedad natural. Considerando la causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO, LESION CRANEOENCEFÁLICA SEVERA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

    Los hechos anteriormente descritos han quedado acreditados con las pruebas que fueron producidas en el juicio oral y público, las cuales fueron apreciadas por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    Ahora bien, todas las dudas evidenciadas en la celebración del juicio oral y público, llevan a este Tribunal a considerar que no existe prueba seria, cierta y fehaciente de la culpabilidad y responsabilidad de los acusados en la comisión de los delitos que les son endilgados por el Ministerio Público, con lo cual se crea certeza en este Tribunal del análisis de las declaraciones, las actuaciones así como de las máximas de experiencia y de las reglas de la lógica que estas personas acusadas en la presente causa no cometieron dichos delitos, por lo cual no existe elemento de prueba alguno que concatenado, adminiculado y analizado conjuntamente con la declaración de los funcionarios actuantes genere plena prueba de la existencia de tales delitos, por lo que se debe tomar en consideración la decisión Nº 225 emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23-06-04, en la cual se estableció que:

    …De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad..., en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los ciudadanos encausados…

    Así mismo es pertinente citar la sentencia Nº 04-123 del 23 de junio de 2004, de la Sala de Casación Penal bajo la ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León la cual es del tenor que se transcribe:

    “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”. (Negrita y subrayado del Tribunal)

    En el mismo sentido, la sentencia Nº 483, del 24 de octubre de 2002, Expediente Nº 2002-315, de la misma Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual deja asentado:

    …sólo acudieron al juicio oral y público los funcionarios policiales que practicaron la detención de los imputados y por ende la sentencia del tribunal de juicio, al condenar a los ciudadanos…, se basó solamente en las declaraciones de dichos funcionarios en el acta policial por ellos levantada y en la experticia practicada a la substancia decomisada, lo cual atenta contra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso...

    .

    Respecto de las pruebas recibidas y debidamente evacuadas en el debate oral y público presenciadas por este Tribunal de Juicio, correspondió la valoración de las mismas por parte de este juzgador, esto es, una operación fundamental en el proceso penal, es el momento culminante y decisivo de la actividad probatoria consistente en aquella operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que puede deducirse de su contenido. La valoración de la prueba determina el resultado que se infiere de la práctica de un determinado medio de prueba, es decir el grado de convicción o persuasión de la prueba practicada, que puede ser positivo, en cuyo caso se habrá logrado el fin de la prueba (la convicción judicial), o negativo, al no alcanzarse dicho fin. Es por tanto una actividad intelectual que corresponde realizar exclusivamente al órgano jurisdiccional, la cual se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el presente caso, apreciándose cada medio de prueba.

    En este orden de ideas es importante señalar que el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como son el artículo 13, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama.

    Así, nos encontramos que en el momento de ponderar las pruebas, surgió en este juzgador dudas en cuanto a la responsabilidad penal de los acusados de autos y los hechos endilgados a éste, siendo necesario manifestar que la responsabilidad es personalísima en cada individuo al cual se le impute un hecho punible, siendo en el presente caso dudosa la participación de los ciudadanos B.F.C.R. y JOLBER D.E.T., en los hechos objeto del presente juicio oral y público, es por ello que, hay que decidir a favor de los acusados, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

    De tal forma que siguiendo los criterios jurisprudenciales reiterados pacíficamente por el Tribunal Supremo de Justicia no puede este Tribunal decretar culpabilidad y responsabilidad a los acusados B.F.C.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, basado en la sola declaración y afirmación de los funcionarios actuantes y en la declaración referencial de los otros funcionarios que actuaron en el procedimiento, sin que exista otro elemento de prueba, ya sea testimonial (es decir, las declaraciones de testigos civiles), ya que se aprecia que dichos testigos no existieron, conforme ya se ha precedentemente valorado; o documental que ratifique dichas afirmaciones; siendo desvirtuada así la autoría en este hecho punible atribuido por el Ministerio Público. Y así se decide.

    En consecuencia, no probada la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, atribuidos a los acusados B.F.C.R. y JOLBER D.E.T., conforme quedó a.e.l.v. probatoria que antecede, el pronunciamiento en la presente decisión debe ser de NO CULPABILIDAD y por tanto la SENTENCIA ABSOLUTORIA en la comisión de los delitos ut supra señalados. Así se decide.

    Por todo lo previamente señalado y en atención a las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales citados, considera este Juzgador que la representación fiscal no desvirtuó la presunción de inocencia que arropa a los acusados de autos, dictándose, por tanto, sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por lo que en atención a todo lo expuesto, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA respecto de los ciudadanos: B.F.C.R. y JOLBER D.E.T., por los cargos fiscales imputados en su contra, como son los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, ordenándose, consecuencialmente, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad.

    Y, dada la decisión dictada que pone fin al presente proceso; corresponde igualmente pronunciarse este juzgador acerca de las costas del proceso, es por ello, que se exonera de tal condena al Estado venezolano como parte vencida en el presente juicio toda vez que el representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 11 en relación con el artículo 24, ambos del texto adjetivo penal vigente, ejerció la acción derivada del hecho típico penal respecto del cual estimó existir elementos de convicción para la presentación de una acusación como acto conclusivo de la fase preparatoria, la cual fuera admitida por órgano jurisdiccional competente en la oportunidad de realizarse el acto de la audiencia preliminar al considerar adecuada la apertura del juicio oral y público, por sustentarse la acusación en elementos de posible debate acerca de la culpabilidad o no de los acusados, y respecto de la cual se ofrecieron medios probatorios para su incorporación en el juicio oral y público a objeto de comprobar la existencia de la imputación realizada a los acusados, actuando, por tanto, el representante fiscal en el cumplimiento de sus deberes legales y en la convicción de haber quedado demostrado el hecho punible más no la responsabilidad penal de los encausados, por lo que debió emitirse decisión contraria a su solicitud de condena. Y así se declara.

    VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, CONSTITUIDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se ABSUELVE a los acusados: B.F.C.R., de nacionalidad Colombiana, natural de Pasto, Mariño, República de Colombia, nacido en fecha 01 de diciembre de 1985, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 82.298.040, de estado civil soltero, residenciado en la calle 19, casa N° 8-45, del Barrio San Martín, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira; y JOLBER D.E.T., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 21 de enero de 1980, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.040.607, de estado civil soltero, hijo de B.T. (v) y de J.E. (v), residenciado en la calle 12, avenida 11, casa N° 12-14, del Centro de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, actualmente recluidos en el Departamento de Procesados Militares con sede en S.A., Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.C. y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO

SE DECRETA EL CESE de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por el Tribunal Primero de Control de fecha 19 de Noviembre de 2010, en contra de los ciudadanos: B.F.C.R. y JOLBER D.E.T., de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta la libertad plena haciéndose efectiva la misma desde la sala. Líbrese la respectiva boleta de libertad.

TERCERO

Se exonera al pago de las costas procesales al Estado Venezolano.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la presente causa al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de ley. Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

El Fiscal del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y manifestó: “De conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: “Solicitó el efecto suspensivo, para Jolber D.E.T., se mantenga privado el ciudadano y no se materialice la libertad el día de hoy, hasta tanto la Corte de Apelaciones no se pronuncie acerca de recurso de apelación que será intentado por este representante fiscal, en los lapsos y formas establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, una vez conste la publicación y notificación de la presente decisión, es todo”. cede el derecho de palabra al Abg. W.E.R.B., defensor privado del acusado JOLBER D.E.T. quien expuso: “nos oponemos al efecto suspensivo porque tres años son bastantes para una persona, es todo”. y la defensora si hasta la presente fecha no existen pruebas que demuestren la relación de nuestro defendido con el hecho que se le imputa.

El Tribunal oída las partes declara con lugar el efecto suspensivo solicitado por el Ministerio Público, y se Mantiene la Privación de l.J.D.E.T. de de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto proceda el lapso de apelación.

Por cuanto la presente decisión fue dictada FUERA del lapso establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).

Trasládese al ciudadano JOLBER D.E.T. que ha resultado absuelto, y que se encuentra privado de libertad para imponerlo del contenido del íntegro de la sentencia.

Contra la presente sentencia procede el recurso de apelación, previsto en el Capitulo II del Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión San A.d.E.T., al primer (01) día del mes de noviembre del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG. J.L.C.Q.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. B.J.A.C.

SECRETARIA JUDICIAL

SP11-P-2010-002797/JLCQ.-

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