Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del Estado Portuguesa

Guanare, 22 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO : PP01-V-2010-000400

PARTES: G.A.T.M. y M.D.C.V.G..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

VISTOS

En fecha 21 de julio del año 2010, los ciudadanos G.A.T.M. y M.D.C.V.D.T., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.409.048 y V-10.057.443, respectivamente, cónyuges entre si, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio P.J.B.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.250, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Consta en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de marzo de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San J.d.G., del estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 15; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres y apellidos ...........y ............, de veintiún (21) y quince (15) años de edad respectivamente; alegaron que por mutuo acuerdo decidieron separarse, y han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, ni posibilidad alguna de reconciliación.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 21 de julio de 2010, se le da entrada y se admite la solicitud el 26 de julio de 2010, quedando fijada la audiencia para el día 20 de Septiembre del 2010, a las 2:30 de la tarde, a los fines de oír al adolescente ................., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, quien no formuló oposición a la presente solicitud.

En la oportunidad de celebrarse la audiencia de conciliación, llevada a cabo el día 20 de septiembre de 2010, el adolescente antes identificado, de quince (15) años de edad, manifestó su opinión, indicando que vive con su madre y tiene buena relación con su hermano y con su padre; igualmente, los solicitantes ratificaron su solicitud de Divorcio 185-A ante la ciudadana Jueza.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente y ASI SE DECLARA.

REGIMEN PARENTAL:

Los solicitantes llegan a un acuerdo respecto a las obligaciones inherentes al ejercicio de la P.P., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

  1. Los solicitantes acordaron que el ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza de los adolescentes y niños, será ejercida por ambos progenitores.

  2. En cuanto al ejercicio de la Custodia del adolescente ................será ejercida por la madre.

  3. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, las visitas y paseos, lo establecerán los padres de mutuo acuerdo, tomando en considerando lo más conveniente para el bienestar del adolescente, siempre y cuando no entorpezcan sus actividades educativas. En cuanto a las vacaciones, entiéndase Semana Santa, carnaval, receso escolar y decembrinas, serán alternas, es decir, unas con el padre y otras con la madre.

  4. En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a entregar a la madre la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales. Asimismo, velará por otros gastos necesarios para sus hijos, tales como: útiles escolares y uniformes en el mes de septiembre, y estrenos en el mes de diciembre, así como el cincuenta por ciento (50%) de los gastos en médicos y medicinas, cuando sus hijos lo requieran.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada por los cónyuges ciudadanos G.A.T.M. y M.D.C.V.D.T., identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del municipio San J.d.G., del estado Portuguesa, durante el año 1988; de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 148, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la P.p., Responsabilidad de Crianza, Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, esta Juzgadora observa que los mismos no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos del adolescente .............., por el contrario satisfacen el derecho que le asiste, a tener un nivel de vida adecuado que garantice su desarrollo integral, por tanto, se Homologan los convenios establecidos entre las partes, a favor de su hijo, en los mismo términos establecidos por ellos en la solicitud.

Publíquese, Regístrese y Ejecútese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Mediación y Sustanciación

La Secretaria,

Abg. Hirbeth de Henriquez.

PPG/HH/Mabel M.-

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