Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 21 de Enero de 2010

. 199° y 150°.

ASUNTO: NP11-L-2009-1866

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.837.920.

APODERADO JUDICIAL: Abogados L.A. y L.D.A., inscritos en el inpreabogado n° 71.912 y 128.670.

PARTE DEMANDADA: Empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.-

En fecha 08 de diciembre de 2009, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.837.920, asistido de los abogado L.D.A., inscrito en el inpreabogado n° 128.670, y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, contra la empresa PROYECTOS TECNICAS Y CONSTRUCCIONES NUZZO, C.A.-

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 10 de diciembre de 2009, procedió a dictar Despacho Saneador de conformidad con lo dispuesto en los numeral 3, 4 y 5 del primer aparte del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por los fundamentos explanados en el referido auto, ordenándose la notificación del accionante, a los fines de procediera a corregir su libelo de demanda en los términos en él indicado.

En fecha 20 de Enero de 2010, el ciudadano G.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 10.837.920, mediante diligencia otorga poder a los abogados L.A. y L.D.A., inscritos en el inpreabogado n° 71.912 y 128.670. En la misma fecha, el abogado L.D.A., mediante escrito trató corregir el escrito libelar. Ahora bien, en el auto contentivo del despacho saneador, al accionante se le solicitó que señalara con exactitud la dirección o domicilio de la empresa demandada, de la misma forma se le solicitó señalar los días calendarios de las jornadas de trabajo cumplidas, que lo hizo acreedor del beneficio del cesta ticket, ambas solicitudes señaladas por el Tribunal no fueron subsanadas, el abogado L.D.A., en su carácter de apoderado judicial del accionante, solo se limitó a transcribir la misma demanda, con la excepción que colocó en la dirección del demandado que es al lado de la Estación de Gasolina El Escorpión y no en la Estación de Gasolina El Escorpión, en tal sentido, es por lo que esta Operadora de Justicia, considera que el apoderado judicial del demandante no subsanó el escrito libelar.

Sin embargo, es importante destacar, que la institución del despacho saneador, es de obligatorio cumplimiento en el lapso establecido en la norma antes mencionada, la cual es impuesta por Juez, al actor a los fines de que corrija o depure la demanda incoada, de conformidad a los presupuestos procesales y a los requisitos del derecho de acción, de tal manera que el juez que tenga que decidir al fondo de la causa, pueda dictar una sentencia conforme al derecho imperante y a la justicia, sin el temor de que posteriormente tenga a lugar reposiciones inútiles.

Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.

La Jueza

Abg. MARILEUDIS GALLARDO. El Secretario (a),

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

En esta misma fecha siendo las 08: 56 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.- El Secretario (a),

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