Decision of Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Lara (Extensión Barquisimeto), of Friday February 05, 2010

Resolution DateFriday February 05, 2010
Issuing OrganizationJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeIraima Betancourt
ProcedureCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 05 de Febrero de 2010

199º y 150º

N° ASUNTO: KP02-L-2010-00093

PARTE ACTORA: G.J.V.Q., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-5.934.805

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.A.G., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PEÑA TRANSPECA, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: D.J.A.M., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.601.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy cinco (05) de febrero de 2010 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) comparecen por ante este despacho voluntariamente el ciudadano M.A. parte actora en la presente causa. Así mismo, comparece por la demandada la abogada D.A.M., apoderada judicial de la demandada quien consigna Poder en este acto, Seguidamente ambas partes exponen: Renunciamos al lapso para la comparecencia a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, por lo que solicitamos se tenga como notificada a la parte demandada y previa habilitación del tiempo necesario, se celebre la instalación de la Audiencia. El Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecidos en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 11 de la misma Ley y por no violentarse ninguna norma de orden público, acepta la petición de las partes y acuerda celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Iniciada la Audiencia, luego de algunas deliberaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

PRIMERA

Ambas partes convienen que en fecha 16 de Diciembre de 2008 iniciaron una relación de trabajo, según la cual “EL TRABAJADOR prestaría sus servicios como chofer para la empresa”. Asimismo ambas partes convienen en que la relación laboral término el día 14 de Agosto de 2009, por despido de EL TRABAJADOR, configurándose en consecuencia un lapso total de tiempo de servicio de siete (7) meses y veintiocho (28) días más 30 días de preaviso suman un lapso total de 8 meses, 28 días.

SEGUNDA

EL TRABAJADOR manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario variable, siendo su salario promedio diario la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 33/100 CTS. (Bs.F. 133,33) y su salario promedio diario integral la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 15/100 CTS. (Bs.F. 158,15). Siendo su salario Quincenal promedio la cantidad DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000,00). EL TRABAJADOR alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, LA EMPRESA debe pagarle los siguientes beneficios:

  1. La cantidad de SIETE MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES FUERTES CON 42/100 CTS. (Bs. F.7.116, 42) por concepto de Prestación de Antigüedad.

  2. La cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 81/100 CTS. (Bs. F. 166,81) por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales.

  3. La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 64/100 CTS. (BS. F. 1.166,64) por cancelación de 8,75 días por concepto de vacaciones fraccionadas del período 2008 – 2009, y la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 99/100 CTS. (Bs. F.543, 99) por cancelación de 4,08 días por concepto de bono vacacional fraccionado.

  4. La cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 55/100 CTS. (Bs. F.4.666, 55) por concepto de utilidades fraccionadas del período 2008 – 2009.

  5. La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CTS., por concepto de cancelación del art.125 LOT. (Indemnización de antigüedad).

  6. La cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 50/100 CTS., por concepto de cancelación del art.125 LOT. (Indemnización sustitutiva del Preaviso)

Para un total reclamado por concepto de prestaciones sociales de VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.149,40).

En consecuencia, EL TRABAJADOR considera que la Empresa le adeuda la cantidad total de VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.149,40).

TERCERA

EL EMPLEADOR, niega, rechaza y contradice que deba pagar a EL TRABAJADOR la cantidad de VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 23.149,40) porque dada la naturaleza de los servicios prestados como chofer de gandola sus salarios eran variables y no alcanzan la cantidad promediada por EL TRABAJADOR, así mismo LA EMPRESA manifiesta que desde el inicio y hasta la terminación de la relación de trabajo, devengo un salario variable, siendo su último salario promedio diario la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 49/100 CTS. (Bs.F. 93,49) y su salario promedio diario integral la cantidad de CIENTO DIEZ BOLIVARES FUERTES CON 87/100 CTS. Siendo su último salario mensual la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.804,00). LA EMPRESA alega que sobre la base a su tiempo total de servicio, debe pagarle los siguientes beneficios:

En consecuencia LA EMPRESA declara, que sólo puede adeudar a EL TRABAJADOR los siguientes montos:

  1. La cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.172,95) correspondientes a 20 días de Prestación de Antigüedad, y la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CATORCE CENTIMOS (Bs. F. 2337,14) por concepto de complemento, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 108 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica del Trabajo. Lo que da un total de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.4.617,71) por concepto de Prestación de Antigüedad

  2. La cantidad de CIENTO SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 107,62), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

  3. La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 3.739,43), por concepto de utilidades fraccionadas correspondientes al período 2008-2009.

  4. La cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.370,50) por concepto de vacaciones fraccionadas correspondientes al periodo 2008-2009.

  5. La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.804,57), por concepto de cancelación del art.125 LOT. (Indemnización de antigüedad).

  6. La cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 2.804,57), por concepto de cancelación del art.125 LOT. (Indemnización sustitutiva del Preaviso)

  7. Dichos montos arrojan un total de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 15.336,78) que deduciéndole la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F.18, 70) por concepto de INCE, arroja un total de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 15.318,08).

CUARTA

No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio a la solicitud de EL TRABAJADOR, a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder al mismo conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios en relación con los servicios prestados a la empresa, los que prestó o pudo haber prestado a ésta, y en relación con la terminación de dichos servicios; LA EMPRESA, ofrece pagar a EL TRABAJADOR, y este así lo acepta expresamente, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 15.318,08).La precitada suma de dinero es cancelada mediante un cheque de Gerencia girado contra el Banco Provincial identificado con el Nº 00166730, por la suma de QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHO CENTIMOS (Bs. F. 15.318,08), girado a la orden de F.A. (Apoderado de la parte Accionante) de fecha 04 de febrero de 2010, el cual declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.

Esta cantidad y condiciones han sido acordadas con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL TRABAJADOR y LA EMPRESA y con la misma se transigen TODOS los conceptos laborales. En tal sentido, EL TRABAJADOR da por cancelados expresamente todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral de manera integra, por lo que de esta manera quedan acordados de forma irrevocable, total y definitiva el presente juicio y cualquier otra acción judicial o procedimiento administrativo eventual y futuro, y reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, ni por los conceptos antes expresados, ni por ningún otro concepto. Específicamente, quedan transigidos eventuales derechos litigiosos sobre el pago correspondiente a prestaciones de antigüedad, así como también los referidos a utilidades legales y convencionales, vencidas y fraccionadas, vacaciones y bonos vacacionales legales y convencionales, vencidas y fraccionada, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, art 329 y 330 de la LOT. entre otros. Igualmente quedan acordados los ajustes por inflación, indexación corrección monetaria de estos beneficios y sus accesorios y los eventuales intereses, daños y perjuicios.

QUINTA

EL TRABAJADOR reconoce que la suma total convenida en este documento constituye un finiquito total y absoluto de todos y cada uno de los derechos derivados de la relación de trabajo; de igual forma reconoce que LA EMPRESA le cancelo de manera integra, puntal y oportuna todos y cada uno de los conceptos y derechos originados en virtud del contrato de trabajo suscrito entre ellos, por consiguiente reconoce que el monto cancelado es un finiquito total y definitivo e incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL TRABAJADOR le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con LA EMPRESA, las relaciones que pudo haber mantenido con la empresa, y por la terminación de dichas relaciones, sin que nada más le corresponda, ni tenga que reclamar a LA EMPRESA, por concepto alguno. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con la referida relación de trabajo y/o con su terminación, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ella, así como en contra de sus accionistas, directores, trabajadores, ex trabajadores, funcionarios, apoderados, agentes, factores mercantiles, representantes, agencias, filiales y clientes, extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior a éste, y en general por cualquier responsabilidad, reclamo, daño, pérdida, sanciones, multas, costos, costas y gastos (incluyendo pero sin estar limitados a costas, costos judiciales y honorarios de abogados) que se relacionen o deriven directa o indirectamente de las relaciones que EL TRABAJADOR tuvo con LA EMPRESA.

EL TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que luego de esta conciliación nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia y/o complemento de: Indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, ni por los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudo haber generado. Remuneraciones pendientes, salarios, comisiones, bonos, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o de cualquier otra naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, y/o en cualquier acuerdo; fondo de viaje; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; bono de alimentación, asignación y gastos de vehículo; gastos de mantenimiento de vehículos; sobre tiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, contractuales o legales, y su incidencia en los restantes conceptos y beneficios, como vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, o por cualquier otro motivo; gastos de representación, viáticos, reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la indemnización o prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio; pagos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones por servicios prestados a la empresa; daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos, materiales, morales o consecuenciales, lucro cesante, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; difamación, otros daños al honor y la reputación; daños indirectos, especiales, incidentales y punitivos que pudieran derivarse de cualquier teoría de responsabilidad, derivado de la relación laboral que EL TRABAJADOR mantuvo con LA EMPRESA Y su terminación; pensiones; cotizaciones y derechos bajo el sistema de seguridad social; pagos, derechos y beneficios previstos en el contrato individual de trabajo de EL TRABAJADOR, y/o en cualquier otro plan de beneficios establecido por la empresa; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sus respectivos reglamentos, Ley de Alimentación, e Código Penal, el Código Civil, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL TRABAJADOR a LA EMPRESA y/o con la terminación de dichos servicios.

Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula de este documento no implica para LA EMPRESA la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que EL TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que con el recibo de la suma transaccional especificada en la cláusula cuarta de este convenimiento, la cual fue convenida a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda.

SEXTA

EL TRABAJADOR deja constancia de que ha celebrado esta conciliación voluntariamente y libre de constreñimiento alguno y declara su total conformidad con el presente convenio por virtud de la suma acordada en este acto a su más cabal y entera satisfacción. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a los reclamos que por cualquier concepto laboral tenga o pudiera tener con LA EMPRESA, y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, agencias, filiales y clientes, ha celebrado la presente conciliación, con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.

Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

La Juez

Abg. Yraima Betancourt

La Secretaria

Abg. Anniely Elías Corona

Parte actora

Parte demandada

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