Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Junio de 2006

Fecha de Resolución16 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

En el día de hoy dieciséis (16) de Junio siendo las 11:00 horas de la mañana se constituye el Tribunal Primero de Juicio a los efectos de realizar Juicio Oral y Publico en la causa seguida contra el acusado J.G.S., por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por la escabino GALLEGOS OJEDA R.C. (Titular 1), ESCOBAR QUERALES E.A. (Titular 02) y M.C.V., el Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. S.T.H.U., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, en perjuicio del ciudadano D.A.B.C. (occiso). De seguida el Juez Presidente da inicio al acto, previo juramento de los escabinos ya mencionados, y declara abierta la Audiencia Oral y Pública, Solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentran presentes el Acusado J.G.S., la defensa ABG. V.A.A., el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. T.A., el abogado asistente de la victima: ABG. W.Q., y la victima DELMIN A.B., padre del occiso; así como los testigos llamados a la celebración del juicio oral y público quienes se encuentran en una sala adyacente a la sala de audiencia del Tribunal. A continuación se hace comparecer al testigo O.P.L.M., titular de la cédula de identidad N° 17.202.725, residenciado en Guanare Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley, y de seguida expone: Sucedió el 10-05 como a las 10 de la noche del 2003, en la casa del pastor B.C., hubo un problema una discusión entre el finado y el señor mito, el finado estaba parado en la puerta y mito iba a salir, el lo agarro como ya tenían una discusión lo levanto y lo sacudido contra el suelo, allí fue entonces cuando intervenimos para que no le hiciera daño, y el se metió para dentro de la casa, allí fue después donde el finado iba entrando por el pasillo de la casa un corredor pero sin paredes, mito entro por detrás y le dio el masetazo, allí el finado cayo y gumito se metió para auxiliarlo y recibió un palo también allí no se pudo hacer nada por que el que se metía lo iba a matar, el l daba al finado con las patas y le decía que así se mataban los perro, allí se metió para dentro de la casa del pastor, allí yuini y chicho auxiliaron al muchacho, pero ya estaba mas muerto que vivo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo tú te refieres al finado, a quien te refieres? Dermis Bolívar. ¿cuando te refieres al mito quien es? El señor que esta haya (Se deja constancia que señala al acusado como mito) ¿podría decir si tiene conocimiento los motivos de la pelea entre el acusado y el occiso? Ellos tuvieron una pequeña discusión. ¿en esa discusión intervino alguien mas? Entre ellos. ¿El occiso tenia algún palo? Andaba bebiendo. ¿Quiénes es gumito? Yo lo conozco de vista. ¿Cuánto ocurre el hecho, exactamente como arremete el acusado Jerónimo, al occiso? El le dio un masetazo y callo al suelo, allí se metio gumito y el le dio un masetazo. ¿Dónde ocurrió eso? en la saca del pastor, adentro en el corredor. ¿Se podía ver? Si por que había planta de luz. Es todo. El abogado asistente de la victima pregunta: ¿Cuánto ocurrió el problema después del culto o antes? Tando el culto. ¿Quién estaba presente? Estaba Yuni, chicho, Zambrano, otra gente. Es todo. Acto seguido la defensa pregunta: ¿A que hora llego al culto? A las 07 pm. ¿Llego remontado o a pie? Llege a caballo. ¿Cuánto llego habían otros caballos allí? Yo amarre mi caballo solo aparte. ¿pudo determinar si habían otros caballos allí? Si habían caballos. ¿El occiso andaba remontado? Andaba a pie. ¿Pilo andaba a caballo? A Pie. ¿Turupio? Andaba a pie. ¿Cuándo llega a la casa del B.C., se percata si hay algún burro amarrado? No me di cuenta. ¿Llego hasta donde estaba el culto? Si. ¿Se sentó con las demás personas? Me senté solo. ¿Cuantas personas habían? En los cultos se reúnen 20 o mas personas. ¿Pudo determinar donde estaban las bombillas? Donde quiera estaban las bombillas, había varias. ¿Cómo recuerda como es la casa de B.C.? En aquel tiempo era de corredor sin pared, pero el la termino. ¿Los hechos sucedieron en la parte del corredor o construcción? en el corredor. ¿Había luz? Si. ¿En que parte se suscita la discusión? Allí cerquita. ¿Estabas cerca de la discusión? Como a 06 metros. ¿Pudo percatarse por que era la discusión? No. ¿No escucho? No. ¿No sabe por que el acusado empujo al occiso? Objeción de parte del Ministerio Publico señalando que esta siendo reiterativa en la pregunta. ¿Después de la discusión que paso en ese momento? En ese momento no paso nada. ¿se para el adolescente y se va para otra parte? Si. ¿Usted cargaba armas? No. ¿Estaba tomando? No. ¿No intervino a la pelea? Si en el momento en que lo levanto y callo al suelo, allí no pasó nada. ¿Dentro de la casa? Dentro del corredor. ¿a que distancia estaba usted? Como a 05 o 06 metros. ¿el culto había terminado ya? Si, en ese momento como hubo la discusión la gente había parado el culto. ¿Cómo estaba la noche? No recuerdo. ¿Gumito, en que momento interviene en la pelea? Cuando le dieron el masetazo al finado, gumito se metió a auxiliarlo, y le dieron un masetazo también en la cabeza. ¿Con la misma maseta que golpeo al adolescente? Si. ¿fue duro el golpe? Si por que lo tumbo. ¿del impacto cayo al suelo? Si. ¿Un señor llamado pico de pato intervino? No lo vi. ¿Pudo ver si turupio intervino? Creo que si. ¿Cómo intervino? Cuando el momento en que agarraron al muchacho para sacudirlo al muchacho contra el suelo el se metió para que no maltrataran al muchacho. Es todo. Así mismo La defensa solicita que se determine la cualidad del Abogado asistente de la victima, de acuerdo al resulta de la audiencia preliminar. Es todo. De seguida el juez expone: Efectivamente el reprensentante de la victima, no presenta escrito de querella ni de acusación, pero en el acto de la audiencia preliminar se adhiere a la acusación del Ministerio Publico, lo que si le da derecho a juicio de este tribunal de constituirse en parte, y a preguntar a los testigos y participar en el debate, y hacer observación sobre la acusación fiscal, y en es sentido debe estar dirigida su participación. Es todo. La defensa expone: Según se determinan del acta de la audiencia preliminar, el juez de control no se pronuncio sobre la adherencia o no de algún escrito presentado pro el abogado de la victima, no costa en el acta ni en el auto de apertura a juicio, se coloca a mi defendido en un estado de indefensión, y se le esta violentando de forma expresa el debido proceso, y a la defensa. Es todo. El Juez expone: A juicio de quien aquí preside en esta audiencia, en la oportunidad en que se verifica la audiencia preliminar estaba presente la victima, representada por el abogado asistente W.Q., refrendarios ambos de la misma, en el texto de la misma se deja constancia de la adhesión de la acusación presentada por el Ministerio Publico de manera pertinente y oportuna, por lo cual este Tribunal tiene la certeza de haber garantizado los derechos de todas y cada una de las partes, y de que en ningún momento concretamente en la oportunidad de la audiencia preliminar se le violan derechos al acusado, dicho lo cual el tribunal ordena que contiene la defensa con el examen de testigo. Es todo. La defensa pregunta ¿Recuerda quien tomo la palabra en el culto? No recuerdo. ¿El problema que suscita durante el culto o después del culto? El Ministerio Publico señala que la defensa se esta refiriendo a un problema, de dos hechos solicito que cuando la defensa se dirija al testigo que especifique a cual de dos los hechos, si cuando le dan muerte o si cuanto hubo agresiones de palabras, toda vez que tiende a confundir al testigo. Es todo. El juez expone: Para el tribunal esta clara la dirección que la defensa quiere tomar, a fin de buscar el interés de la finalidad procesal, en consecuencia que conteste la pregunta. ¿Se pregunta si el problema se suscita en el culto o después del culto? Después del culto. ¿Usted tiene algún apodo? Si. ¿Cómo le dicen? Caguva. ¿Después que termina usted se va solo o acompañado? Me fui solo. ¿Las personas que tenían caballo se fueron primero que usted? Yo me fui y ellos quedaron allí. ¿después de los hechos pudo ver donde estaba el acusado? Se metió para dentro del cuarto de la casa del pastor. Es todo. La defensa solicita que en caso de un posible careo de testigos solicito que el testigo no se retire del tribunal. Es todo. Se insta al alguacil a que le informe al testigo que no se retire Tribunal. De seguida se hace pasara al experto DR. L.Z., titular de la cédula de identidad Nº 8154357, a quien se le toma l juramento d ley y expone: De seguida se le da lectura al Protocolo de autopsia, quien señala que si reconoce el contenido del protocolo de autopsia, y su firma. El Ministerio Publico pregunta: ¿Las lesiones que presentaba el cadáver, son origen de que? El hueso pariental izquierdo esta hundido, con una herida de 03 cm, y un hematoma palpedral, cerca del ojo hay un hematoma, es lógico suponer que ese objeto fue un objeto contuso, aquel objeto que no tiene ni filo ni punta, puede ser una piedra, un bate, un madero, un martillo, cualquier objeto que no tenga ni filo ni punta. Es todo. El Abogado asistente de la victima no pregunta. La defensa pregunta: ¿Hematoma palpebral que es? Palpedral viene de palpado, entre la ceja y la pestaña, cuando hay un golpe sea sobre esa zona produce ese hematoma y se le llama palpebral, es producto del golpe. ¿Reviso el cadáver, piernas costillas, pudo determinar alguna lesión, un hematoma un golpe? No, cuando ocurre eso nosotros lo describimos en la descripción externa. ¿Nada de hematoma en las partes que les mencione? Absolutamente. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo M.E.B., titular de la cedula de identidad Nº 22.686.261, residenciado en Guanare Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo vine a declara del señor mito como mato al ciudadano Dermis Antonio, eso fue así el estaba haya parado en la puerta el lo agarro y lo sacudió hacia el suelo, allí en ese momento no paso nada el muchacho se fue, y el se fue por detrás de la puerta y el ciudadano mito en un pasillito de la casa del pastor le entro a palos, cuado el le estaba dando palos me metí a ver y el me dio un palo a mi, chicho, yunni recogieron al muchacho, yo quede inconsciente caí al suelo cuando me dio el palo y me pare rápidamente, y yo soy testigo como el me lo mato, eso fue el 2003, del 10 de mayo a las 10 de la noche. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué fue lo que tu viste exactamente, como es que le cayo a palos? El muchacho estaba allí el lo agarro lo sacudió, luego el muchacho se fue para el pasillo y el le entro a palos hacia dentro en la casa del pastor. ¿Por qué lo sacudió a el? El estaba parado y el le decía que se quitara y el muchacho estaba rascado, y el lo sacudió. ¿donde te encontrabas tu cuando lo sacudió? Yo estaba como 07 metro u 08 metros. ¿Qué hacías tú allí? Yo estaba allí tranquilo. ¿Cuándo el acusado le cae a palos, donde estabas tu? Yo estaba retiradito como 07 u 08 metros. ¿Qué hiciste tú cuando viste eso? Yo le choque para que no lo matar lo que hizo fue darme un palo a mi. ¿Por donde te dio? Por todo aquí (se deja constancia que el testigo se señalo en la parte de la frente del lado izquierdo). ¿Después que sucedió? Yunni y Chicho lo recogieron. ¿Qué se están celebrando allí) Un culto habían como 30 personas. ¿A que hora llegaste? No se te decir a que hora, ya era de noche. ¿Con quien llegaste al sitio? Los muchachos que están de testigos, estaba Caguva. ¿el occiso se defendió de la agresión de parte del acusado? El no estaba armado, lo que estaba era parado. ¿Cuándo lo sacudió contra el suelo alguien intervino? En ese momento uno se metió para que no pasara nada, y allí no paso nada, luego el muchacho se fue y el dio y se metió por detrás y le dio un palo. La victima pregunta: ¿Cuándo el acusado entra al pasillo donde estaba el occiso, viste si el occiso cargaba algo en la mano? No cargaba nada. ¿Cuándo entra al pasillo al corredor el discutió con el acusado? Ya tenia discusión antes, pero en ese momento lo que le dio fue palo le dijo así se matan los hombres como un perro. ¿Cuándo te propicio el golpe que te digo a ti? El me dio un palo a mí. Es todo. La defensa señala que se deje constancia de la objeción de parte de la defensa en el sentido de la intervención del abogado asistente de la victima, considero que el no puede intervenir como abogado por que el no se querello, ni presento acusación propia particular, y no hubo un pronunciamiento de parte del tribunal. Dejando constancia de lo expresado por la defensa, el tribunal manifiesta en forma definitiva que tal situación de deslinde jurídico hermenéutico será discriminada y expresada como punto previo a la sentencia. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted lo apodan Gumito? Si. ¿Tenia algún nexo de parentesco con el muerto? P.H. mío. ¿Cómo se le llevaba con el? Muy bien. ¿Iban junto a los cultos? Si nosotros éramos calida. ¿Ese día andaban juntos? Si. ¿A que hora llegaron? Fue de tardecita de nochesita. ¿Llegaron remontado a caballo? Si. ¿Quien mas llego con ustedes? Nosotros llegamos, eran varios. ¿Cuáles eran los varios? Estaba Caguba, chicho, R.S., estaban allí. ¿Estaban Juntos? Ello vieron como fue. ¿estaba tomando? El muchacho el finado andaba rascado. ¿Llego el muchacho a montarse en un caballo y penetrar para donde estaba el culto? El estaba en toda la puerta cuando lo sacudió. ¿Usted estaba cerca? Si allí no paso nada. ¿Estaba usted, caguba, pipilo, turupio? Si. ¿Estaban cerca? Si estábamos cerca. ¿Por qué se prendió la pelea? Estaba parado y el ciudadano lo agarro y lo sacudió, y allí no paso nada, luego el muchacho se paro en un pasillo y lo agarro y le dio un palo. ¿Cuándo intervienen van a ver? Yo fui y el me dio un palo. ¿Cuántos palos le dio al muchacho? No se. ¿Cuánto palos le dio? No se pero si le dio varios palos. ¿Qué hacen cuando cae al suelo, la primera vez? Yo me pare. ¿Usted fue en contra de el? Cuando yo iba era a quitárselo para que no le diera mas palos y el me dio un palo a mi con la misma maseta, y me tumbo. ¿Cuándo cae al suelo cuando lo empujo, que hicieron? Allí no paso nada, allí después fue que le entro a palo. ¿Ustedes lo ayudaron a parar? El se paro. ¿El acusado llevaba una maceta en la mano? Cuando el entro a palo con una maceta. ¿Dónde busco la maceta para darle palos? No se el la hallo y le entro a palos al muchacho. ¿En que lugar le entro a palos? En un pasillo en la casa del pastor. ¿Cómo es la vivienda, y donde sucedió el hecho? En la casa del pastor, es tiene un pasillo, tiene las paredes. ¿había un parte en construcción? Dentro de la casa del pastor allí hay un pasillito. ¿Y usted donde estaba? Allí. ¿Por qué no corrió para que no le diera con la maceta? Si es que no dio tiempo de nada, mas bien me dio un palo a mi también. ¿Usted se llego a sentar allí en el culto? No recuerdo bien. ¿Permaneció en la entrada reunidos con caguva, pipilo? No recuerdo. ¿No recuerda si el señor cargaba botas ese día? Se que cargaba calzado pero no se de que tipo. ¿Le dio con los pie? Si. ¿Qué le decía? Así se matan los perros. ¿usted dice que quedo inconsciente, no es la persona que va y avisa a los familiares? Fue chicho, fueron varios avisarle. ¿Usted fue? Si. ¿Se monto en el caballo para ir avisarle al padre de la victima? No me recuerdo bien, fueron varios avisarle al papa. ¿Puede recordar si usted se monto en un caballo y fue a la casa del papa de la victima? Si. ¿usted cargaba peinilla? No. ¿Caguva? No recuerdo. ¿el muerto no cargaba peinilla? No ese no cargaba nada. ¿chicho, A.J.E. lo vio en la pelea? El vio todo y fue avisa, yo no recuerdo mas. ¿en que posición estaba el muchacho cuando le llego con la maceta? El estaba allí en el pasillo recostado en la pared y le entro a palos. ¿El caballo que cargaba la victima quien se lo llevo? No me acuerdo. ¿Recuerda haber visto al papa de la victima? El fue para haya para donde su hijo. ¿Antes que se suscitara el problema, usted vio al acusado en alguna parte? El estaba allí en esa gente. ¿Dentro del culto? El estaba afuera. ¿Afuera donde? En el patio. ¿Cómo estaba la luna? No recuerdo. ¿Tomo esa noche? No. Es todo. Se hace pasar a J.D.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.620.419, residenciado en Sector Guanare, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Resulta que el 2003 el 10 de mayo, llegue a una reunión, paso que a la poca hora el señor Sánchez y Dermis tuvieron una discusión, y a los pocos minutos el señor Mito le dio un palo a Dermis Adeliz. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿a que hora llego a ese culto? A las siete de la noche. ¿Con quien llego? Llegue solo. ¿Cuándo llego quienes estaban en el sitio? Estaban varias, yuni, chicho, varias personas. ¿Estaba el muerto? Si. ¿Cuando llego donde se ubico? Allí afuera. ¿Cuado llego el muerto estaba allí? Si. ¿Sabe los motivos por los cuales el señor Sánchez le dio un golpe? No. ¿Existía algún problema personal? No se. ¿Estaba presente o cerca que le permitiera ver el momento cuando el acusado le da el masetazo? Si estaban en un corredor y cuando volteamos le estaba dando el palo. ¿Dermis Bolívar el muerte tuvo tiempo de defenderse, tenia algún tipo de armas? Nada el quedo en el suelo y venia gumito ayudarlo y mito le dio un palo a gumito. ¿gumito que hizo? El paso el golpe y se fue. Es todo. El abogado de la victima pregunta ¿en el momento en que se encontraba en el culto, antes que le propinaran los golpes al negrito vio alguna discusión entre ellos? Si tuvieron una discusión en la puerta y no paso nada. ¿En esa discusión el acusado agredió al occiso? No. La defensa pregunta: ¿usted es tío de la victima? Si. ¿Cómo se la llevaba con su sobrino? Bien. ¿Usted es evangélico? No. ¿Cómo a que hora llego? Como a las 07 pm. ¿a que hora termino el culto? Como a las 09 o 10. ¿Recuerda quien tomo la palabra ese día? Cuando fueron a predicar yo no estaba allí. ¿Cuándo fue predicar usted no estaba? No, yo estuve cuando estaban cantando. ¿Estuvo por los lados de la entrada? Si. ¿Habían caballos amarrados? Si. ¿Donde estaba su sobrino? Andaba por allí con otros. ¿Andaba tomando? Si. ¿Con quien andaba tomando? No recuerdo. ¿Turupio, pico de pato, gumito, caguva, estaban tomando? Ellos se juntaban siempre. ¿Cuándo comienza la discusión usted estaba cerca? Si. ¿Por qué empieza? Si estaba cerca pero no estaba oyendo las palabras que decían, yo lo venia que estaban discutiendo, yo estaba como a 05 metros. ¿Qué fue lo que usted vio? Se pusieron a discutir mito lo tiro al suelo y se metieron a desapartarlo. ¿Quiénes se metieron? Pupilo, Caguba Pico de pato. ¿Se metieron contra el? No solo se metieron a desapartarlo. ¿De donde busco la maceta? Estaba en una puerta. ¿Puede describir la casa de B.C.? Una casa ¿Hay una parte en construcción, hay un corredor? Si allí fue que mataron al muchacho. ¿Había bombillos allí? Si. ¿Cómo estaba su sobrino cuando le llega el acusado? Estaba parado recostado de un zin. ¿Cómo el llego? El llego y le dio corriendo. ¿Nadie lo vio? Claro que si pero no sabían a que venia. ¿Usted no pudo gritarle o correr? Como si le dio cerquitica. ¿Cuántos les dio? No se le dio uno en la cabeza y cuando callo le dio con los pies. ¿Qué le decía? No se. ¿quien va l auxilio? Yunni y chicho. ¿Gumito venia? Si llego primero y le dio un palo y lo tumbo callo al suelo. ¿No recuerda si le dejo el morado? Si. ¿Con La misma maceta? Si. ¿Quien va avisarle al papa de la victima? Yo fui, no se quien mas fue por que yo fui en un caballo corriendo. ¿Cómo era la noche? Oscura, pero se veía por que había una planta. ¿Llego a ver a la mama del acusado cuando la victima cayo al suelo? Yo creo que ya se había ido. ¿Con quien más andaba el acusado? Con una hermana. ¿Cuándo sucede todo eso que hace la gente? Quedamos varios auxiliando al muchacho. ¿Auxilio a gumito también? A gumito como que lo ayudo auxiliar Yunni que llego primero. Es todo. Se hace pasar al ciudadano R.G.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.362.071, residenciado en Guanare, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo estaba en esa capilla, yo estaba retirado, hay si hubo un poco discusión, se aplaco, después el muchacho se metió para hacia la puerta y el señor Sánchez le dio un palo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿A que hora llego? Como a las 10 de l noche. ¿Cuando llego donde vio al occiso? Estaba retirado así lejos. ¿Dónde se encontraba el? A dentro de la casa del pastor. ¿A que distancia estaba usted? Como a 10 metros. ¿Vio algún problema que haya ocurrido entre el muerto y el acusado? No por que yo estaba retirado y había un puño de gente y no vi mas nada. ¿Qué vio usted? La discusión que se apaciguo, el señor Sánchez le dio el palo al muchacho. ¿Cómo estaba la noche? Había luz por la planta. ¿Dónde el acusado le dio el golpe al muchacho? Dentro de la casa del pastor. ¿Sabe usted con quien se encontraba el muerto? No se. ¿Cuándo el señor J.S. le propina el golpe que pasa? No se por que estaba retirado ni me moví ni mas. ¿Fue alguien en auxilio del hoy muerto? Estaba Yuni, chicho, Pipilo, Gumito. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted amigo del papa de la victima? Lo conozco así de vista. ¿Son vecinos? Retirados. ¿Qué llama retirados? Como una hora. ¿Usted es evangélico? La esposa mía. ¿Andaba con su esposa? No. ¿Cómo a que hora llego? 10 de la noche. ¿Llego a pie o caballo? A caballo, lo deje amarrado hacia afuera, de donde estaba la discusión paya. ¿Pudo determinar quines estaba discutiendo? No se. ¿Cuándo llego el culto se estaba terminado? Había gente. ¿Usted entro por la puerta y se dirigió hacia donde? De donde estaba parado a esos 10 metros yo no me moví. ¿Dónde estaba usted? Afuera en el patio, yo estaba en el patio retirado. ¿Por los lados de la entrada? En el patio unos metros lejos. ¿La discusión donde se suscito? Eso fue para haya hacia donde la casa de familia, como a 10 metros. ¿No supo por que habían discutido? No se. ¿Cuántas personas había allí? Como 30. ¿Cómo estaba la noche? Estaba clara. ¿Qué estaba haciendo el acusado? Yo vi cuando le dio el palo al difunto. ¿Vio cuando le dio el palo nada más? Si. ¿Antes no lo vio? No por que yo iba llegando, yo vi fue eso desde lejos. ¿Donde busco el señor el palo? Yo no se de donde lo trajo. ¿Descríbame ese momento cuando le dio el palo? No se. Es todo. De seguida se hace pasar al testigo E.A.F.H., titular de la cédula de identidad Nº 21.147.341, residenciado en Carutico, La Unión, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Nosotros estábamos allí y el muchacho estaba parado en una puerta, el iba pasando y como el muchacho no se aparto rápido el lo tiro al suelo, nosotros nos metimos para que no pasara nada, y el reculo y se fue para la casa, y cuando el muchacho iba el le dio el palo, de allí lo levanto Yunni y Chicho. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿A quien te refieres con nosotros? Los que estábamos allí, estaba gumito, yunni, había un puño de gente. ¿Qué hicieron ustedes cuado el lo sacude en la puerta? Nosotros nos metimos a desapartarlo por que el era un pobre muchacho, habíamos varios. ¿ustedes agredieron al señor Sánchez? No. ¿El muerto tuvo alguna reacción de defensa? El andaba rascaito. ¿Después que pasa el problema cuando lo sacude, para donde agarro el señor Sánchez y el finado? El se metió a dentro del cuarto. ¿Ustedes tenían peinillas machetes? No. ¿A que hora llegaste al culto? Como a las 10 de la noche. ¿Con quien llegaste? Solo. ¿Estaba el finado? Si. ¿Con quien estaba el finado? Con unos muchachos conocidos de el. ¿Tu viste cuando le dieron el palo al muchacho? Si el le dio el palo con una maceta en la cabeza y le dice así se matan los hombres como los perros. ¿Cuándo le da el palo quien interviene? Gumito y el le da un palo. ¿De donde saco la maceta? De la puerta de trancas. ¿En que sitio de la casa ocurrió eso? En el corredor de la casa. ¿Cómo estaba la noche? Estaba clara por que había planta. ¿Por qué no impidieron que le diera el masetazo? Por que estábamos retirados. ¿Con quien estaba tu en ese momento? Yo estaba solo. Es todo la defensa pregunta: ¿usted era amigo del occiso? Conocido. ¿Usted tiene algún sobre nombre? Si me dicen Pipilo. ¿Con quien llega usted? Solo. ¿En que llega? A caballo. ¿Cuándo llego había caballos allí? Si. ¿Había gente tomando licor? Si. ¿Cuáles estaban allí? Estaba Gumito, turupio, Yunni, Zambrano. ¿Ustedes estaba reunidos con ellos? Si. ¿Con quien andaba el acusado? Andaba con otro hombre. ¿Con quien andaba el acusado? Con uno que le dicen toto. ¿Su mama andaba con el? si. ¿Dónde estaba la persona fallecida? Estaba por allí sentado. ¿Usted estaba bebiendo? No.¿a cuanto metros estaba usted? Como a 03 metros. ¿Por qué discutían? No se por que no se les entendía, estaban rascado los dos. ¿Vio cuando el acusado lanzo al suelo a la victima? Si. ¿Usted se acerco? Yo me quede donde mismo. ¿A partir de allí que paso? Nos metimos para que no siguiera por que el era un muchacho. ¿Qué hizo cuando se metieron ustedes? Se metió para dentro. ¿Qué cargaba el? Una maceta cuando se metió para dentro de la casa, el le dio el palo con la maceta. ¿Cómo estaba la victima? Estaba parado. ¿por donde le dio el masetazo? Por aquí (se deja constancia que señala la frente del lado izquierdo) ¿Qué hizo el después? El le dio el palo y se quedo adentro. ¿usted vio eso? si por que eso no tiene pared. ¿Si tenia una maceta por que no intervinieron a quitarle la maceta al señor? No y si nos mataba a nosotros también. ¿Quién lo auxilio? Yunni y Chicho. ¿Cuántos macetazos le dio? Le dios mas de uno. ¿Le dio duro? No se si le dio duro. ¿Gumito intervino en la pelea? Cuando fue salva al muchacho y el dieron el palo. ¿Vio cuando le dio el palo a gumito? Si le dio y lo dejo medio loco. ¿Quién fue avisarle a la victima? Pico de pato. ¿el señor Salas fue? No. ¿gumito fue? No me acuerdo. ¿Recuerda haber visto al pastor B.C. allí? Si. ¿Cuándo llego al culto ya había empezado el culto? Si. ¿El señor Benigno estaba predicado la palabra de dios? Si el es el pastor. Es todo. De da por concluida la evacuación de los testigos. Se deja constancia que los Funcionarios Raiver Rivas, y J.J.G.. De seguida se dio lectura a las pruebas documentales, de la siguiente manera: Inspección Ocular N° 675, de fecha 21-10-2003, suscrita por los funcionarios: RAIVER DE J.R. y el AGENTE. J.J.G.. Inspección S/N, de fecha 11-05-2003, suscrita por los funcionarios: RAIVER DE J.R. y el AGENTE. J.A.F.. Acta N° 328, referida al acta de Defunción, llevada por la prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, de fecha 11-05-2003. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-768, de fecha 13-05-2003, suscrita por el Medico forense Dr. J.R.C.. Acta del Protocolo de Autopsia N° 1262-03, de fecha 11-05-2003, suscrita por el Medico forense Dr. L.Z.. Acta H-96 N° 08982793, referida al Acta de Registro Civil de Nacimiento llevada por la prefectura de La Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, signada con el N° 24, suscrita por: J.M. CADENAS R, primera Autoridad Civil del Municipio, La Unión, de fecha 28-03-2003. Se da por cerrado las pruebas documentales. Acto seguido la defensa solicita un careo entre el testigo L.M.P., M.E.B. y E.A.F.H., entre el Acusado, toda vez que el acusado mantiene un versión y los señores antes mencionados mantiene otra versión, todo conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguida se deja constancia que el Ministerio Publico no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por la defensa. Se procede al careo de los testigos con el acusado, y se hace pasar a LUIS MNUEL O.P., a quien se le toma el juramento de ley, se procede al careo por parte de la defensa quien señala ¿Ratifica usted si intervino en la discusión o no intervino en la discusión con respecto al acusado y la victima, en que intervino usted? Cuando el agarro al muchacho y lo sacudió. El acusado señala: Esta el señor, pico de pato, turupio y gumito, cuando cayo el muchacho ellos se bajaron de los caballos, y me chocaron, me llevaron de la puerta de trancas diciendo que te vamos a matar, el señor aquí me soltó un peinillaza y me tumbo la gorra, no es como están diciendo ellos que me metí para dentro y le di un palo al muchacho. De seguida el testigo responde: Yo no cargaba peinilla. El acusado señala que si cargaba una peinilla. El testigo señala que llego a caballo. El acusado señala que si andaba a caballo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta al acusado lo siguiente: ¿Usted dice que el momento en que se van le hicieron maltrato físico a la bestias, y su mama le manifestó que quería irse, y que se fueron por otra parte, por que insistió en salir por la puerta. Responde: Por que yo no me estaba metiendo con nadie, y como por el otro lado teníamos que pasar por un monte, el era el mas que me atacaba con la peinilla. Se le pregunta al testigo si trato de agredir al acusado o a la señora: En ningún momento, yo intervine por que el empujo al negrito, yo no cargaba peinilla. Es todo. El Abogado de la victima pregunta: Señor Sánchez usted dice que no lo dejaban salir por la puerta de trancas, y el no lo dejo salir y el le dio una pechada y usted que hizo? Contesto: Nada. Se le pregunta al testigo: ¿el dijo que el negrito le había alado el mecate al burro, es cierto? Nadie le agarro el mecate, el agarro al negrito por que el estaba borracho y lo sacudió contra el suelo. Es todo. De seguida se hace trasladar al testigo M.E.B., (alias Gumito) a quien se le toma el juramento de ley, y de seguida se procede al careo por parte de la defensa: ¿usted intervino entre la discusión del acusado y la victima? Yo llegue fue apartarlo cuando el le estaba cayendo a palos. ¿El acusado señala: El señor aquí le dijo dale un coñaso en la cara para que se pique, el no cargaba peinilla pero pipilo, turupio y caguba si cargaban peinilla, caguba era el más que me atacaba, el señor aquí me soltó un palo yo me agache y el le pego al muchacho, y le dije mataste a tu primo hermano, y el señor salio corriendo para atrás, yo me quede allí. El testigo expone: Eso son embuste de el, la broma es así como yo dije enante, yo no cargaba ninguna arma. Es todo. De seguida el Ministerio Publico procede al careo del testigo con el acusado y pregunta: ¿Que tienes que responder en cuanto a lo expuesto por el acusado, viste las personas que se lo hicieron? Contesto: Lo que yo se es que yo no le solte palos ni a el ni a mi primo tampoco, yo no cargaba armamento ni palos, y usted lo mato usted le entro a palos como les dije enante. Es todo. De seguida el abogado de la victima pregunta al acusado: ¿Usted dice que lo atacaron, gumito, turupio, caguba, pipilo, como hizo usted para escaparse para que no lo agredieran? Ellos eran unos muchachos ellos me temían por que me chocaron con peinillas, yo me moví un rato allí para que no me mataran, gracias a dios que no me mataron, yo no andaba rascado, eso es pura mentira, el me tiro el palo a mi yo me quite y el le dio el palo al muchacho. El testigo señala: Son embuste no le chocamos a usted con nada, son embuste suyos, usted fue el que le entro a palo a mi primo hermano, usted me dio un palo a mi y me tumbo en el suelo, usted lo mato. ¿Los muchachos les temían a usted, por que dijo eso? Por que ellos estaban allí, por que fueran querido matarme a mi lo fueran hecho antes de llegar allí, si yo fuera cargado una peinilla ellos no se meten conmigo. El abogado de la victima pregunta al testigo: ¿En el momento en que supuestamente lo van agredir tu viste si alguien le ocasiono una herida a el? No allí nadie le choco con nada. Es todo. De seguida se hace pasar al ciudadano F.H.E. (alias Pipilo) la defensa señala: ¿Usted señala que el acusado cargaba una tranca en la mano? Si. El acusado señala lo siguiente: Es mentira, el señor que esta aquí se zumbo con una peinilla y me chocaron, y dijeron te vamos a matar, venia pipilo y caguva decían ahora si lo vamos a matar, cuando yo venia para dentro decían mira donde va el coño de madre vamos matarlo. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico señala al testigo lo siguiente: ¿Que tienes que responder a la acusación que te están haciendo, es posible que confundas al muerto con el? El fue el que lo mato por que el cargaba la maseta, don Benigno lo vio a el cuando cargaba la maceta. ¿Cómo era el muerto? Era un muchacho pequeño. ¿confundiste al acusado con el muerto? No el fue el que le dio los palos, el fue el que lo mato. Es todo. De seguida el abogado de la victima pregunta al acusado: ¿En que parte fue que gumito le pego el palo al occiso, supuestamente? Eso fue pegaito. Se le pregunta al Testigo expone: No el fue que le dio el palo al muchacho a dentro del corredor fue que el le dio el palo al muchacho y se metió para dentro de la casa. Es todo. De seguido la defensa solicita que se de lectura al reconomiento medico legal practicado al acusado. El Ministerio Publico expone: Aunque bien es cierto que lo que interesa es la búsqueda de la verdad, y aun siendo funcionario publico de buena fe, las representaciones fiscales están obligadas por convicción, principios y requerimiento de lo que es el debido proceso, de ser respetuoso del cumplimiento exacto de lo que todo proceso implica, existen los momentos procesales, para incorporar y ofertar las pruebas, si esta representación Fiscal aceptase el planteamiento hecho por la defensa, pudiese en un futuro inmediato la decisión favorable al acusado pudiere accionar la defensa por violación al debido proceso, quiero hacer la observación que el reconocimiento medico legal practicado al ciudadano J.S., se le practico en fecha 09-06-03, el cual indica un tiempo de curación de 12 días y de incapacidad de 08, cuando los hechos ocurrieron el 10-05-03, es decir un mes después el ciudadano J.S., se somete a la evaluación de un reconocimiento medico legal, circunscribiendo en el entendido de lo que emana de ese documento, por lo que lo considero difícilmente se pudiese establecer que dichas cicatrices fueron a consecuencia de la agresión que sufrió, en consecuencia no estoy de acuerdo con lo solicitado por la defensa. Es todo. El Juez expone: Vista la exposición de las partes, el tribunal en conformidad con el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento pasa a decir en los siguientes términos: Efectivamente el sustantivo penal antes de la fase de juicio, otorga a las partes por el principio de impugnabilidad objetiva, las debidas oportunidades para que sean incluidas las pruebas correspondientes entre una y otra parte, debatidas y admitidas o no. Precisamente esta prueba que tiene la digna representación de la defensa ventilar en esta audiencia de juicio, la oferto en fecha pasada el mismo, y negada como fue su admisión ejerció un recurso ordinario, que fue resuelto. El articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga dichas facultades mas concretamente en su numeral 8, razón por la cual y toda vez que se solicito la opinión del fiscal considera este tribunal inoportuna la prueba. Es todo. De seguida se le concede el derecho de palabra el al Ministerio Publico a los fines de las conclusiones respectivas: Esta represtación fiscal antes de entrar de lleno en cuanto a lo probado en el debate que se realizo, hago la siguiente observación, por cuanto los actores y testigos se tratan de personas de campos, me voy a expresar de una forma mas natural, no entendiéndose esta como una ofensa. Durante todo este debate pudimos observar testimonio de ambas partes, y palpar la verdad, observamos los testimonios de algunos expertos, en principio lo que tenemos es que ocurrió un hecho y tuvo como consecuencia la muerte de DERNIS BOLIVAR, que la misma se debió al impacto que se le propino en la humanidad del occiso por un objeto contuso, el cual pudo haber sido una piedra, palo, o martillo, ocasionándole un traumatismo cráneo encefálico, si nos vamos a lo dicho por el experto y lo plasmado en el protocolo de autopsia, vamos haber que guardan relación con muchos de los testimonios, existe una relación entre lo narrado y lo dicho por los testigos que presenciaron sobre una forma cuando el acusado le acepto en la cabeza con una maceta, y que no conforme cuando la victima cae al piso prosigue la agresión, así al que identificamos como Gumito, manifestó que trato de auxiliar recibiendo un masetaso, no con la misma contundencia, al punto de que le es practicado un reconocimiento medico legal, y da por cierto que efectivamente a gumito fue objeto de una agresión, y que el mimo manifestó que fue en el momento en que trato de auxiliar a su primo. En cuanto a los demás testigos estos manifiestan de manera clara y precisa que a pesar de encontrare a escasos metros, había suficiente luz en el corredor de la casa donde estaba el occiso, y aprecian y ven cuando de una manera acelerada el acusado le propina un masetaso en la cabeza cayendo este en el piso, coincide en que dos de sus compañeros, chicho, y Yunni, corre en auxilio de este, mientras el acusado se enconcha en otra área de la casa, todo esto lleva a la conclusión del Ministerio Publico de que existe un nexo causal por lo cual se esta acusando hoy, al dicho por los testigos, de las experticia e inspecciones, y la victima, manifiesta el acusado que fue un momento de confusión que si hubo pelea que fue agredido, pero el fue muy aquí y apenas resulto levemente lesionado, que suerte, pero lo peor del caso es hacer pretender alegando que aunque querían agredirlo a el primo hermano del hoy occiso llamado gumito es el que le propina el golpe, y que sus compañeros lo confunde a el, a un hombre ya formado, con un adolescente al cual todos conocían, 1.60 de estatura, delgado, es posible que yo conociendo alguien lo confunda, pero lo peor es pretender hacer creer que cuando el primo hermano le va a propinar el golpe al acusado, este se agacha y es cuando recibe el impacto del hoy occiso, como podemos hasta graficar eso internamente, no se puede, a pesar de que se presentaron algunos testigos que de alguna u otra forma tiene un vinculo familiar con el occiso, pero también hay otros testigos que no tienen vinculo con el occiso, mientras que por la parte de la defensa se escucharon otros testimonios familiares del acusado, y solo se limitaron a decir que fue el que le dio el golpe, y que el acusado le dio el golpe cuando la vicitma estaba parado en una pared de la casa, mientras que los demás testigos estando casi en las mismas posiciones, esos testigos no pudieran ver por lo menos quien fue el que le dio el golpe, pero si vieron al acusado parado en una esquina, pero no vieron lo que manifiestan lo señalado por el acusado en el sentido que cuando le iban a dar un golpe el se agacha y le dan el golpe al negrito, yo estoy convencido de que todo esta claro, en el careo el acusado señala que fue agredido, y los dos testigos que se llamaron reconocen ante el tribunal que estaba armado, pero despues con el señor E.H., después en el desenlace le aparece la peinilla, en dicho careo además esta decir se contradijo por que dice que no tenia nada, que no estaba armando, E.H. dice que si tenían una maceta o un palo, y que si tenia un palo. Señores no cabe la menor duda con todas las contradicciones, que de todos los testimonios todo llega a un hecho preciso y una consecuencia única, este debate es con ocasión a la muerte de Dermis Bolívar, la cual se le atribuye a J.S., quien señalaron al acusado como que el le propino el golpe, lo que emerge de experticias e inspecciones, no queda la menor duda para el Ministerio Publico que el acusado es responsable del delito de Homicidio Calificado, y por lo tanto solicito que se le imponga la pena del delito. Es todo. La defensa expone: Realmente estoy sorprendido aquí se ha hablado de buena fe, de legalidad, de hechos que nos conllevaron a un resultado presentar una acusación en contra de esta persona aquí presente, el Ministerio Publico señala tuvo suerte, le preocupa que no le hayan dado el palo a el, pero que pasa en este debate oral y publico, esta un tribunal aquí, quiere determinar que sucedió ese día, y déjenme decirle que la fiscalia no ha podido probar lo que paso ese día, vamos a empezar por algo muy importante, que es el examen al muerto, varios testigos dijeron que le había dado varios palos al occiso y patadas, al experto se le pregunta cuando hematomas tiene en el cuerpo y el dice no, solamente uno, y es el producto del objeto contuso, como se van a traer unos testigos que dicen que se le dio patadas y palazos, empezando por allí nada mas y les mociono quien dijo eso, y lo dijo Yunni Enrique, R.E., J.M.Z., y A.D., ellos no hace mención a la discusión que tuvo el acusado con la victima, no vieron lo que paso antes, como unos testigos van a decir que vio cuando le dio el masetazo y depuse no sabe que fue lo que paso después, donde esta la razón fundada de los dichos de los testigos, aquí se presentaron unos testigos para señala a este señor como el autor para darle ese masetazo, recordemos había unos caballos afuera, se celebraba un culto, había un burro amarrado, los señores que estaban en el culto estaban sentado en unos palos de madera, se suscita el problema por que la victima no dejaba salir a nadie del culto, se suscita la discusión y tanto testigos se determina esa situación, ahora tenemos a L.M.O.P. (ALIAS CAGUVA) M.E.B. (alias GUMITO) F.H. (ALIS PUPILO) los tres intervinieron en el hecho sacaron peinillas, y uno de ellos fue señalado por el acusado, la idea era que en el careo el acusado repitiera una y otra vez como habían sucedido los hechos, a cada uno de los testigos del careo, ahora se habla de una maceta, la fiscalia presento alguna maceta aquí, fue ofertada alguna prueba que diga las características de la maceta, donde esta, de que tamaño fue la maceta, que es esto una casería de brujas donde el Ministerio Publico quiere buscar un culpable, se le ha venia señalando quien es el autor material de ese hechos, debo recordar que este juicio se esta realizando gracias a la actitud del acusado, usted cree que si el estuviera metido en este asunto fuera responsable, estuviera aquí, el quería enfrentar la situación, viniendo aquí con el careo, y que todos los testigos fueron ofertados por el Ministerio Publico, imagínense ustedes, cuando a Yunni E.A., cuando se le pregunta quien fue lo que vio, y el solo se limita a decir que solo vio cuando le dio el masetazo, viene el señor B.C., allí es que empieza y dice que se suscitaron varios problemas, el acusado iba a salir y la victima no lo dejaba salir, el lo dijo después que lo llevaban acosado, que eso fue una riña, y dijo que había visto maceta y peinillas, y los testigos presentados por el Ministerio Publico señalan que no había nada, después tuvo que intervenir por que el hijo de el estaba en otro problema y no vio quien le dio el masetazo. L.R.C., dice que lo empujo por debajo de unos caballos y se bajaron Pipilo, Caguva, Gumito y Pico de pato, con peinillas y macetas, lo que no vieron es quien le dio el palo al muerto, el Ministerio Publico no ha podido sostener quien le dio el palo al muerto, imagínense que después que le da el palo a la victima le da un palo a gumito que quedo inconsciente, y dice el medico forense que dice que vio fue un pelao una excoriación, como va a perder el conocimiento si lo que estuvo es una excoriación, hay muchas confusión, imaginase usted que es homicidio calificado (Da lectura el articulo) debe imperar la buena fe, hay una victima, ha muerto una persona, no podemos hacer una gracia con la muerte de una persona, vamos a buscar la verdad, para ver quien le dio el palo, este señor tiene una versión, y la ha mantenido desde el principio y no la ha cambiado, lo primero que le dije a el es dígame si usted fue o no fue, y debo decirle que en todo el tiempo que tengo el me ha mantenido que no fue, no estoy defendiendo un culpable, la idea es que se han hecho muchos señalamientos que han creado dudas, y si hay dudas no lo podemos condenar eso es lo que les pido que analicen detenidamente, que busquen los resultados de la medicatura forense, y algo que me llamo la atención eso fue entre todos entre tres o cuatro que intervinieron, se aprendieron de memoria, y todos los dijeron lo mismo, pero donde están esas marcas, a ese señor se le hizo una medicatura forense y donde están esos hematomas, es lamentable, que tratemos de armar un rompecabezas, tenemos que ser concientes, revisen la medicatura de gumito, como viene a decir ese señor que casi lo mata, y depuse dice que se monto en un caballo y fue avisarle al padre de la victima, si estaba tan mal como lo hizo, hay muchas dudas, y las dudas favorecen al reo, y cuando tenemos dudas no podemos condenar a nadie, yo solo pido analicen revisen allí esta una medicatura forense del señor que se practico, y donde se señala la cortadura en el dedo, creí en la buen fe que estaba en la búsqueda de la verdad, e impero fue el formalismos, con razón o sin razón a mi lo que me interesa es la búsqueda de la verdad, se lo pedí cuando solicite la lectura del reconocimiento medico forense, la opinión del Ministerio Publico, analicen, revisen las declaraciones de cada uno de los testigos, de verdad lo necesitamos, este señor es inocente, ustedes han visto la soltura y la objetividad como hemos actuado, todos los testigos son traídos del Ministerio Publico, recuerden no se puede condenar a una persona que es inocente. Es todo. De seguida el representante de la victima expone: Es muy importante el día de hoy por que este tribunal esta conformado por personas de la colectividad, ese día ese hecho que ocurrió ese día, la defensa señala que hay dudas, señala el acusado señala que el esquivo, y se evadió las agresiones, señalando que tuvo suerte, si tuvo suerte por que engaño a su defensor, aquí pasaron lo testigos que señalaron que el le dio el golpe, y el forense dijo que le muerte había sido producto de un golpe con un objeto contuso, el señor Carrasquel señala que vio una maceta, aquí esta el padre de la victima que clama justicia, en un delito como este en ventaja corpulenta le ocasiono la muerte se valió de la ocasión de que estaba ebrio y no pudo defenderse, quiero decirle muy respetuosamente a este tribunal ya nosotros vimos la representación del Ministerio Publico, y la deposición de los testigos, y el Ministerio Publico lo acuso por el delito de homicidio calificado, por que el acusado se escondió en la casa de B.C. y le dio el palo a la victima, la defensa señala que se revise el reconocimiento medico legal, es posible que le den una patada alguien y no deje hematoma, la victima no era una persona que tenia una conducta predelictual, casos como este a todos nos hace sentir preocupados, por que no puede ser posible que a una persona se le de muerte, que una vez constituido este tribunal se declare inocente a una persona que es culpable, yo pido al tribunal que analice la deposición de los testigos en las cuales señalan al acusado como al autor de ese hecho, y de quedar impune un caso como este mañana le puede suceder a otro. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Publico a los fines de que ejerza su derecho de replica, y expone: Señores cuando los testigos manifiestan a viva voz que observaron cuando el señor J.S. le propino un macetazo en la cabeza al difunto, que le da golpes, les cae a patadas, todos coinciden, no se cuanto pero si mas de uno, pero ellos no son expertos, ellos estiman que esos golpes fueron dados con fuerza, pero es posible que como lo indico el representante de la victima no hayan sido lo suficientemente contundes como para dejar marcas, la defensa dice que hay contradicciones, contradicciones en que, a cuantos bombillos había, a que hora llegue, si el culto había terminado, pero en lo que coincide todos los testimonios o por lo menos la gran mayoría de los mismos es que el señor J.S., le propino un macetazo al occiso, la defensa acuso acorralo a los testigos a que se salieron de lo que ellos habían dicho, querían que a juro le dijeran que hacia antes el occiso. Que hay una cartilla “así se mata a los hombre como los perros” si fue lo que algunos testigos lograron escuchar, como es posible que un adolescente en desventaja, corporal física, en estado de ebriedad, incluso algunos dijeron que se caía de lo ebrio que estaba, la defensa señala que defiende a un inocente por que es lo que ha dicho su defendido, por que el le pregunto, pero es que por experiencia de nuestro trabajo en muy pocos casos alguien se va a presentar y decir no si es verdad yo lo mate, pero en el mejor de los casos si se lo hubiera dicho que es culpable, pero por ética profesional el no lo dice, que donde estaba la maceta que no se hizo experticia, bueno es que lo de la maceta nos han llevado son los testigos los que presenciaron cuado le dio el macetazo, por que si el examen del patólogo nos orienta a que fue con un objeto contuso, y existen las referencias, señores si es verdad hubo contradicciones incluso hasta del acusado, en cada alguno de los careos les fue agregando algo mas, entonces la cartilla no funciono, las contradicciones jamás fueron por parte de los testigos, todos fueron contestes, unos dieron mas otro menos, pero fue así, no a venir a buscar un culpable si no que todos los testimonios demuestren que hubo un muerto y existe un responsable, demuestran unas experticias, las consecuencias de las lesiones que sufrió el occiso, esa es la realidad no cabe la menor duda, y solcito que se imponga la pena que a bien tenga el tribunal. Es todo. de seguida la defensa expone: Cada día estoy mas sorprendido con la actitud de la Fiscalia, inclusive que llego a afirmar que si aun cuando dijera la verdad de que lo mato yo no podía decirlo, realmente es como que muy deficiente lo que las motivaciones que quiera traer la Fiscalia para que se haga justicia, el dice que no hay contradicciones si no unas que otras, sin embargo anote unas, empiezo por E.A.J., (chicho) dice que vio cuando lo masetio y le dio con los pies, iba pasando cuando le dio el golpe, y al mirar y que vio cuando le dio el golpe, allí hay una contradicción o escucho o vio el golpe. Otra vi nada mas a los dos, cuando realmente habían otras personas allí, dijo que vivía con una tía de la persona que falleció, a los testigos se les veía el nerviosismos por que no estaban diciendo la verdad, señalan los testigos que le dio con los pies, pero donde están las margas, la medicatura forense allí esta diciendo que no es así como usted lo esta planteando, quien le esta mintiendo al tribunal, es importante que se lo pregunten, dicen para ser preciso “que mito le dio el palo”, quien le dio esa cartilla, quien se la leyó, que solamente debe limitarse cuando se lo dio, no vio mas nada antes. Dicen que el muchacho estaba recostado en la pared y mito venia y le dio un palo, otros dicen que el occiso venia y mito le dio el palo. El señor Zambrano dice que fue una discusión que tuvieron entre ellos lo que vi fue que lo mato, o estaba dentro de la casa, si no estaba dentro de la casa como lo vio, y algo que me llama la atención es que Carrasquel dice que en el pasillo no había luz, y otros dicen que si había luz, que habían 08 bombillos, otro dice que lo maceteo en el suelo, esto fue otro testigo que da otra versión de los hechos, si vamos y hacemos el análisis de los tres que intervienen Gumito, Caguva y Pipilo, pipilo dice que cuando se sucedió la discusión que el acusado agarro la tranca se fue por detrás de la casa y cuando llego le dio con la tranca, ninguno de ellos señalo que era una riña, mi defendido señala que fue gumito, que el se cayo y gumito le dio el palazo al occiso, no se puede condenar a ese señor, no podemos inventar cosas, ratifico es la voluntad que tiene un momento histórico en sus vidas pronunciarse obre la inocencia de este señor. Es todo. Acto seguido se le señala al acusado si tiene algo más que agregar, quien expone: Yo soy inocente, y no tengo más nada que decir. Es todo. De seguida la victima expone: A mi me fueron avisar como a las 11 de la noche, me dijeron que era el señor que lo había matado, cuando sucede algo en el momento la gente dice quien fue, y me lo trague para la unión y en la unión el pastor me dijo estamos claro que fue mito el que lo palio, pero jamás el va a decir la verdad, yo quiero justicia para eso, el no mato a ningún animal. Es todo. Acto seguido se da por concluida el debate siendo las 04:20 horas de la tarde; se suspende el mismo a los fines de dictar la parte dispositiva de la sentencia, para lo cual se convoca a las partes para las 05:30 PM. Es todo. Siendo las 05:30 pm se constituye nuevamente el tribunal, se verifica la presencia de las partes, constándose que se encuentran presentes el Acusado J.G.S., la defensa ABG. V.A.A., el Fiscal Octavo del Ministerio Publico ABG. T.A., el abogado asistente de la victima: ABG. W.Q., y la victima DELMIN A.B., padre del occiso. Acto seguido el ciudadano juez procede a darle lectura a la partes dispositiva de la presente decisión.

DISPOSITIVA

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. S.T.H.U. y los ciudadanos Escabinos, GALLEGOS OJEDA R.C., (Titular 01) y ESCOBAR QUERALES E.A., (titular 02) previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

Por decisión dividida con el voto salvado del Juez Presidente, INOCENTE al ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, quien nació el 30-09-1959, en el Municipio Arismendi, del Estado Barinas, con cédula de identidad No. 5.987.765, hijo de E.I.S. (v) y J.O. (v), de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del hoy occiso D.A.B.C., de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure. En consecuencia, se ABSUELVE, al mencionado acusado de cumplir pena alguna por la comisión del mencionado delito.

SEGUNDO

LA CESACION INMEDIATA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, como es la presentación periódica por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 16-09-05, le fuere acordada al ciudadano J.G.S., titular de la cédula de identidad No. 5.987.765. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se exonera de costas por ser la justicia gratuita.

Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación integra de la presente decisión. Dada y firmada y sellada en la sala de ausencia, hoy 16 de Junio de dos mil seis, siendo las 05:30 pm. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. S.T.H.

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