Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 30 de Junio de 2006

Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 30 de Junio de 2006.

Causa 1M- 294-05.

JUEZ: DR. S.T.H.U.

ESCABINO TITULAR 1: GALLEGOS OJEDA R.C.

ESCABINO TITULAR 2: ESCOBAR QUERALES E.A.

ACUSADO: J.G.S.

VICTIMA: (ADOLESCENTE) D.A.B.C. (OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (ART. 408, ORDINAL 1º)

FISCAL VIII: DR. T.E.A.

DEFENSOR PUBLICO: DR. V.A.

SECRETARIO: DR. E.B. LIMA

Realizado como fue el juicio oral y publico en la causa signada con el No. 1M 294-05, seguida en contra del ciudadano J.G.S., venezolano, natural del Municipio Arismendi, Estado Barinas, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.765, nacido en fecha 30 de septiembre de 1.959, hijo de E.N.S. y J.O., por la Fiscalía VIII del Ministerio Público representada por el Dr. T.E.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO ART. 408, ORDINAL 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vigente para el momento de sucederse los hechos, en perjuicio del hoy occiso (ADOLESCENTE) D.A.B.C., siendo la oportunidad señalada por la ley para la publicación integra del fallo, de conformidad a lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide lo hace en los siguientes términos:

La presente causa se inicia el 11 de mayo de 2003 según acta suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Apure, en la que dice así:

“Se recibe la misma de parte del funcionario, Cabo Segundo (FAP) M.U., procedente del hospital de esta ciudad, mediante la cual informa que en la morgue de dicho nosocomio, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien en vida respondiera a los nombre de (sic.) D.A.B., de diecisiete años de edades mismo procedente el vecindario “GUANARE”, Jurisdicción Barinas Parroquia la Unión, Municipio A. delE.B., quien pereció consecuencia de varios macetazos en la región frontal, apareciendo como autor del hecho un ciudadano de nombre MITO G.S. y otros.”

Situación esta que fuera debidamente notificada al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, específicamente Homicidio Intencional, señalándose como presunto autor del mismo al ciudadano J.G.S., en perjuicio del ciudadano: ADOLESCENTE; D.A.B.C. (OCCISO), ordenándose practicar las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San F. deA., quien realizo las diligencias ordenadas por el Ministerio Público; fase esta que concluyó con la imputación formal ( folio 50 al 51) el 16 de octubre de 2003 al ciudadano J.G.S., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, parcialmente derogado, en perjuicio del ciudadano: ADOLESCENTE; D.A.B.C. (OCCISO).

El 21 de mayo de 2004, el Ministerio Publico por intermedio de la Fiscalía Octava del Ministerio Público interpuso formal acusación (folio 52 al 63) ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano: J.G.S., fijándose Audiencia Preliminar para el día 16-06-04 a las 11:30 a.m., difiriéndose la Audiencia para el 14-07-04, la cual fue diferida nuevamente por ausencia de las partes para el día 09-08-04 a las 03:30p.m.; diferida esta nueva oportunidad igualmente por ausencia parcial de las partes, para el día 15-09-04, a las 09:30 a.m. siendo consistentemente diferida nuevamente por ausencia parcial de las partes, para el día 22-10-04, a las 09:30 a.m., diferida también para el subsiguiente día 12-11-04 a las 03:00 horas de la tarde. Igualmente se difiere esta y por las mismas razones para el día 25-01-05, a las 11:00 a.m, con la acotación de que la incomparecencia de la víctima a dicho acto no impediría la realización del mismo por estar debidamente notificado previamente y así representado por un apoderado judicial. Así pues sufre este acto sucesivo y sistemáticos diferimiento por ausencia de la víctima hasta que el día 16 de septiembre de 2.005, se lleva a efecto el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, (folio 270 al 283) Aperturándose la causa a Juicio al ciudadano J.G.S., por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, calificado previsto y sancionado en el articulo 408, numeral 1º del Código Penal reformado, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente.

Se recibe la presente causa, en este Tribunal, en fecha 27 de octubre de 2005, (folio 487) proveniente del Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida en contra del ciudadano J.G.S., a quien la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el Dr. T.E.A., de esta misma Circunscripción Judicial, acusó por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional calificado previsto y sancionado en el artículo 408, numeral 1º del Código Penal reformado, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre: ADOLESCENTE; D.A.B.C. (OCCISO).

El día 08 de julio siendo el día y hora previamente fijada como lo dispone el artículo 344 del código Orgánico Procesal Penal, se constituyó este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal, en fase de Juicio en la presente causa, siendo los Escabinos los ciudadanos: GALLEGOS OJEDA R.C., (TITULAR 1) Y ESCOBAR QUERALES E.A., (TITULAR 2), para presenciar la audiencia oral y público seguida en contra del ciudadano J.G.S.. Luego del cumplimiento de las formalidades de ley, se le confiere el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Dr. T.E.A., quien presentó formalmente acusación en contra del ciudadano: J.G.S., en los siguientes términos:

Buenos días, el Ministerio Público presenta formal acusación a la oralidad la acusación interpuesta en su debida oportunidad en contra del ciudadano J.G.S., por los hechos el 05-11-2.003, momentos en que el acusado con alevosía premeditación y ventaja exteriorizó un hecho en contra de la humanidad del hoy occiso adolescente A.B., el Ministerio Público hace la salvedad por la observación de lo notorio y público del hecho en cuanto al mismo que se perpetró momentos cuando se realizaba una reunión, en este sentidote fundamenta la calificación dada o el tipo penal del Homicidio Intencional Calificado, sancionado en el artículo0 408 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, en los siguientes elementos de convicción, los cuales son los siguientes, inspección ocular al sitio del suceso, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, una inspección practicada al cadáver, acta de defunción, entrevista de los ciudadanos E.A.J., O.P.L.M., M.E.B., YUNNIS ENRIQUE AVILAR, J.M. ZAMBRAO, J.D.J.B., R.G., A.D., estos testimonios por cuanto dichos ciudadanos tuvieron presentes en el lugar de los hechos y pueden ilustrar a este Tribunal de cómo ocurrieron los hechos, así mismo existe protocolo de autopsia, practicado por el patólogo L.Z., existe otras entrevistas de los ciudadanos, E.A.J., O.P.L.M., M.E.B., YUNIS E.A., E.R. YANEZ ENRIQUE, J.M.Z., J.D.J.B., R.G.S.R., A.D.R., F.H.E. A, BOLIVAR CORDOVA D.A., CARRASQUEL B.A., P.B.L., YRIS NALLIBI P.C., L.R.C., DELIA LIGER MONTILLA HENRRIQUEZ, W.A. TORREALBA, B.A.C., A.M.P., PRUDENCIAO A.R., que igualmente van a ilustrar al tribunal con relación a la oralidad de cómo ocurrieron los hechos, los medios de pruebas fueron incorporados en la fase investigativa, y por los cuales se presento la acusación los mismos reúnen los requisitos de ley toda vez que fueron obtenidos de manera licita, se ofrece las testimoniales de los expertos RAIVER RIVAS, Y J.J.G., van a probar el hecho objeto del debate, toda vez que fueron los funcionarios que se trasladaron hasta el sitio del suceso. Testimonio del ciudadana FELICTA DE REYES, quien suscribe el acta de defunción. Testimonial del patólogo L.Z., quien fue la persona que practico el protocolo de autopsia con el cual demostraremos cuales fueron las causas de la muerte. Los testigos antes mencionados todos ellos tuvieron presentes al momento en que ocurrieron los hechos, y podrán ilustrar al tribunal de cómo ocurrieron los hechos, en cuanto al petitorio el Ministerio Publico ratifica y sostiene la acusación presentada en contra J.G.S., quien le propio un golpe a la victima lo que le causo la muerte, por lo que el delito por el cual se acusa al ciudadano antes mencionado es el delito de Homicidio Intencional Calificado, solicito se declare la culpabilidad del mismo. Es todo. Ahora bien en cuanto a los expertos solo me resta decir que sostuve conversación telefónica con el patólogo y con los otros expertos, quienes se encuentra delicados de salud, y me solicitaron que su declaración fuese rendida en una posterior oportunidad.

Luego se le otorgó la palabra al Defensor privado DR. V.A., quien expuso entre otras cosas:

“Ciudadano Juez realmente estoy sorprendido por que con todo el respeto que se merece el Ministerio Publico creí que habíamos avanzado con el proceso oral, y los planeamientos son orales, aquí el Ministerio Publico vino a leer la acusación no señala la conducta desarrollada por mi defendido. Que investigo el Ministerio Publico, al final dijo que era que se le había dado un masetazo a la victima, pero como se le dio, como se inicio ese problema, eso no lo dijo el Ministerio Publico, pero no pudo enervar que fue lo que sucedió ese día, saco fue unos resultados y procedió acusar a mi defendido, por que se le esta señalando de autor, como empezó que día a que hora fue eso, quines estaban allí ese día, que era lo que se estaba realizando, un culto por cierto, cuantas personas habían allí, quien acompaña la victima, en que condiciones estaba la victima y su acompañante, se viene a patear una situación solamente con una conclusión, donde estaba la maceta, la uso realmente el o la uso otro, entonces son las preguntas las que realmente dejan decir de la actuación del Ministerio Publico, que viene a dar por reproducidos las inspecciones oculares, y los testimonios, si no de le puede atribuir un hecho enervar un hechos voy a tener que decir que tengo que solicitar el sobreseimiento de la causa, eso esta precisado en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, no me puede llegar solamente con una conclusión, y la actuaciones de cada una de las partes y que fue lo que dio la muerte, ciudadano juez déjeme decirle algo, este señor es inocente, este señor tiene esperando por este juicio 02 años, ha tenido que estar d tras de la victima para poder realizarse este juicio, no puede ser, este señor si es verdad estuvo en el lugar de los hechos, había un culto se suscito una discusión con el adolescente, es verdad intercambiaron palabras, lo llego a empujar y callo al suelo y eso dio motivo para que cuando personas que andaban con el adolescente fueran hasta el agredirlo y matarlo, todos estaban ebrios, el andaba desarmado y no estaba tomando ese día, esa situación después que estos señores le chocan el lo que trata es de defenderse, inclusive testigos traídos por el Ministerio Publico hacen mención que le lanzaron un peinillazo a la pierna y le atravesaron un palo para que no le cortara la pierna, eso fue una riña en contra de el, cuatro o cinco personas, con machetes y masetas trataron de herirlo o matarlo, luego da com0 resultado que en esa situación aparece muerto un muchacho, quien le dio el masetazo, aquí testigos que son traídos por la Fiscalía están involucrados en los hechos, y no van a venir hoy, y será necesario que sean escuchados, durando el juicio se van a identificar estas personas; tuvo que haber un motivo, que es los que queremos probar o desvirtuar, por que los mismos testigos que trae la Fiscalía son los mismos que queremos utilizar, son testigos del hechos, unos son cómplices y otros autores, esto se le ha señalado al Ministerio Publico y esta ha hecha caso omiso a esto, esto es grave para todos nosotros, no podemos aceptar que se acuse de la manera como se hizo a un inocente, eso debe confirmar el principio de inocencia, a este señor se le han violado todos sus derechos en el proceso, inclusive con la actuación cómplice tanto del bogado de la victima como la victima, yo lo que les voy pedir es que realmente declaren a mi defendido inocente, la acusación debe ser declarada sin lugar, o antes debe ser declarado el sobreseimiento; y por ultimo me acojo las pruebas del Ministerio Publico..

Seguidamente se informó al acusado, de los hechos que le fueron imputados por la representación fiscal, así como de los derechos y garantías constitucionales que le asisten en ese acto, como el de no declarar y no reconocer responsabilidad en el hecho objeto de la acusación y de la garantía que de que su silencio no produce presunción de responsabilidad en su contra, así como su derecho a ser oído, y en tal sentido fue interrogado y optó por declarar, sin juramento y libre de coacción, quien dijo entre otras cosas:

Buenos días, hoy día voy a declarar unas cosas que yo nunca las había declarado, eso fue el 11-05-03, que ocurrió ese caso en la casa del P.B.C., estábamos en un culto del pastor, yo acompañaba a mi madre, a mi mujer, a mi cuñada esa noche, el culto salio 11:30 pm, estábamos cuando sale, los hermanos se quedan hablando por un rato, despidiéndose, llegaron las 12 y pico, le dije a mi madre que nos vamos, y mi madre me dice que vamos a esperar que esa gente que esta allí se calme, mi madre andaba en un burrito y los muchachos le cayeron a plan al burro, y yo me quede tranquilo, yo fui a buscar el burro y monte a la doña en el burro, y la gete estaba en la puerta de trancas que no dejaban salir a nadie, el muchacho muerto estaba en la puerta yo le dije que me diera un permiso que yo voy ido y me dijo que de aquí no se va nadie, uno que estaba allí le dijo dale un permiso que va a salir y el no quiso, fue donde un muchacho que le llaman Gumito y este le dijo dale un coñaso en la cara para que se pique, y el regreso y me dio una pechada, yo le dije que no iba a pelear con él, y gumito le dijo dale un coñaso en la cara para que se pique y me dio dos pechadas, el agarro el burro por el mecate y lo alo y mi madre quedo guindada del burro, hay me moleste y enseguida me cayeron todos encima, me llevaron en ese momento de allí a donde estaba la gete sentado en el culto, eran puros toletes de madera, allí yo vi que la peinilla pasaban por todos lados y decían que te vamos a matar, uno soltó un peinillaza y si no me agacho me lo pega, llego pico de pato con un cuchillo y me corto la mano, cuando veo que viene un muchacho, y viene con una peinilla y me caigo viene saliendo el tal Caguva y me da con la peinilla y esta hico Enrique, mete la maceta y le pega la peinilla es a la maceta, y dijo como vas a matar a ese hombre que esta desarmado, y viene el negrito y me da un palo en la cabeza, y viene gumito a darme un palo y el muchacho estaba cerca de mi y le dio al muchacho yo le dije mataste a tu primo hermano, venia turupio, pico de pato y le cayeron a golpes al muchacho creyendo que era yo, y yo estaba escondido, yo le puse la mano en el hombro al hermano Benigno y se la manche con sangre, esta la mama de la cuñada decía mira como están matando a mito, y la cuñada dijo no es mito, el hermano Binigno los atajo para que no se metieran donde estaba, en ese caso el que mato a ese muchacho fue Gumito, fue el que le dio el palo al muchacho y lo mato, yo no cargaba absolutamente nada en las manos, allí esta un Dios que para abajo ve y si estoy mintiendo, que me castigue, el muchacho Gumito dijo que yo le había dado un palo en la frente y si yo lo fuera dado lo hubiera matado, el se fue para la casa del papá del muchacho a buscarlos, el papa llego y dijo por que mito le va a venir a darle un palo al muchacho, esta bien que le de un coñazo pero un palo no.

Fue interrogado por el Ministerio Público, de la siguiente manera: ¿Podría manifestar a este Tribunal, usted es conocido en el sector? Contesto: Si. ¿Es conocido por todas las personas que se encuentran en el momento de los hechos? Contesto: Había un puño de gente y yo conocía algunos. ¿Los que tuvieron participación directa usted señalo a unos con apodos? Contesto: Si, Gumito, Caguva, Tuturupio y un tal pico de pato, que no lo conozco por el nombre, yo soy el que esta acusado en el caso, por que el papá del muchacho había dejado todo esto así, yo fui el que me presente a la PTJ, o Fiscalía. ¿Por qué señala que el señor Benigno le dice que se esconda por que lo iban a matar? Por que los muchachos le estaban cayendo a golpes al muchacho creyendo que era yo. ¿Usted conoció al occiso? Si desde chiquito. ¿Podría describir las características? Si un muchacho moreno pequeño, ese se crió allí. ¿Existe en entre las características físicas del occiso y su persona podrían confundirse con usted? Yo no. ¿Había alguna situación de pelea antes que se suscitaran los hechos que usted narro? Yo con el nuca en la vida. ¿De acuerdo con lo que declaro, todos intentaron atacarlo? Me atacaron a mí. Es todo. La Defensa pregunta: ¿J.S., ese día estabas en el culto? Si. ¿Como cuantas personas habían allí? Como 25 personas. ¿Estabas sentado con esas personas? Yo estaba sentado solito. ¿Las personas que lo atacaron estaban sentadas en el culto también? No, estaban en la puerta de trancas. ¿Explique si era una entrada bastante amplia? Es como de dos metros y ellos estaban en la puerta. ¿Que hacían allí? Estaban bebiendo aguardiente, el muchacho se les metió dos veces al culto con el caballo. ¿Cuándo la gente termino el culto por que no se iban? Ellos no dejaban ir a nadie. ¿Quines no los dejaban ir? Pico de pato, Caguba, Gumito, estaban bravos. ¿Sabe por que? Por que querían formar peo a la gente. ¿Su mamá andaba remontada en una bestia? Andaba en un burro. ¿Dónde estaba amarrado el burro? Cerca de la puerta de trancas. ¿Usted intento salir? Si yo agarre el burro y lo monte casi ajuro e intente salir y el muchacho me dijo que de allí no se iba nadie. ¿Usted fue y lo busco alguna autoridad? Contesto: Yo no le caí a palo limpio a ese muchacho, a mí no me busco nadie, yo me presente en la PTJ, en los tribunales de menores, en la Policía, si yo fuera tenido ese cargo arriba no voy a presentarme. Es todo. No fue interrogado por la Defensa. El Escabino, pregunta: ¿tenia algún problema con el? No, nunca. ¿Por que le buscan problemas a usted? Ellos tuvieron ese problema por que como ellos me halaron el burro y mi madre se cae yo me moleste. Es todo. El Juez, pregunta: ¿Usted señala como autor del hecho a un tal Gumito, sabe el nombre? Si su nombre es E.B.. Es todo…

Planteada así la controversia objeto del debate oral y publico, este Tribunal Mixto, luego de oídas las argumentaciones aducidas por las partes y la declaración rendida por el acusado: J.G.S., se declaró abierta la recepción de las pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzando por las de la Fiscalía del Ministerio Público, quien ofreció los siguientes medios de pruebas solicitando a su vez la alteración del orden de las mismas y no haciendo objeción ninguna de las demás partes por lo cual se procedió a hacerlo así:

TESTIMONIALES:

Ciudadana FELICTA DE REYES, a quien se le toma el juramento de ley, y se le coloca a la vista, acta de defunción donde aparece a nombre de la victima occiso D.A.B.C., la cual riela al folio 11, quien expone: “El sello es original de la prefectura y la firma también. Es todo.” El Ministerio Público no formula preguntas a esta testigo.-

Experto DR. J.R.C., titular de la cédula de identidad 4396338, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le toma el juramento de ley y se le coloca a la vista, el reconocimiento medico legal 9700-141-768, a los fines de que ratifique su contenido y firma, quien expone: “reconozco el contenido del informe y la firma también, un caso que uno vio ya después de siete u ocho días”. El Ministerio Publico hace la siguiente aclaratoria: “En el desarrollo de la investigación se comisiono al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dentro de esas diligencias se practicaron reconocimiento médicos legales, hubo uno que un mes después le fue practicado al acusado. Es todo.” La Defensa pregunta: ¿El reconocimiento fue practicado a una persona de nombre: M.E.B., dice usted que le practico el examen cuantos días después? El 22 se le practica el examen y el accidente fue el 13, fueron entonces 09 días después. ¿Le puede señalar al Tribunal en forma práctica, el tipo de herida que pudo ver? Lo que se le vio fue la herida y no la cicatriz, de algo que había allí, que supuesto era un excoriación, vulgarmente es conocido como un pelado. Es todo.

Ciudadano: E.A.J., titular de la cédula de identidad Nº 12.323.510, residenciado en Guanare, sector Los Conucos, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Si ví cuando el sucedo del muchacho, vi cuando el hombre lo macetió, y le dio con el pie, y le dijo así se matan los perros. Es todo.” El Ministerio Publico pregunta: ¿Usted se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos? Si. ¿Podría decir exactamente con la mayor precisión posible que fue lo que vio? Yo estaba como a 15 metros, iba pasando cuado oí el golpe, volteo y vi, al señor que le dio al muchacho. ¿A que señor? al señor Jerónimo. ¿Sabe usted o tiene conocimiento si entre el acusado: J.S., y el occiso existía algún problema o rivalidad? Yo no se. ¿Además de usted podría decir los nombres de quines más se encontraban presente en el hecho? Contesto: Los vi a ellos dos nada más. ¿Usted dice que estaba como a 15 metros y escucho un golpe, como que golpe? Como uno escucha un golpe, volteo y vio al señor Jerónimo. ¿En que condición lo vio usted tanto al acusado y al occiso? En el momento que yo volteo veo el hombre con la maceta en la mano, algo como un palo y veo al muchacho tirado en el suelo. ¿Inmediatamente después de eso que más presencio? En ese momento corrí para donde estaba él y le dije no le des más al muchacho. ¿Usted puede señalar aquí en el Tribunal, a quien señala como: J.S.? Si el señor que esta allí al lado (Se deja constancia que el testigo señalo al acusado). Es todo. La Defensa pregunta: ¿Usted desde cuando conoce a J.G.S.? Tengo mucho tiempo conociéndolo. ¿En la niñez lo conoció? Lo conocí cuando éramos adultos. ¿Usted vive con algún familiar del occiso? Con una tía de la persona que falleció. ¿Ese día estaba en el culto, era evangélico en esa oportunidad? Si, estaba predicando la palabra de Dios, Oyéndola. ¿Como cuantas personas estaban allí? no le puedo precisar. ¿Cuántas treinta? Pudo haber sido más. ¿Que hora era cuando los hechos? Como las diez de la noche. ¿Como estaba la noche oscura o clara? más o menos ni oscura ni clara. ¿Que hizo después que termino el culto? Cuado termino el culto salí para mi casa. ¿Una vez que termina el culto que es lo que hace usted? Salir para mi casa. ¿En que momento llego a ver que se suscito un problema entre mito y el occiso? En el momento en que termino el culto se prendió el problema. ¿No estaba cuando el problema? No. ¿Sabe como se inicia el problema? No. ¿Cuado se inicia el problema esta, este, donde mas o menos? Como a unos 20 metros. ¿No fue a donde se había suscita el problema? Fue un alboroto grande. ¿Intervinieron varias personas? Si. ¿Cuanto empezó el culto estaba sentado en que? En Bancos. ¿Tenias planta de alumbrado? Si. ¿Cuantas bombillas había? No las conté. ¿Eran suficientes? En el culto eran suficientes. ¿El problema se inicia en culto o en una parte diferente? En un parte diferente. El problema no se de donde salio pero si se que el alboroto paso por la puerta de salida. ¿Se percato si había caballos amarrados? Si. ¿Usted vio gente con peinillas enfundadas allí? En el momento que estaba los caballos no por que estaba oscuro. ¿A que distancia estaba de los caballos? Contesto: Como 20 metros. ¿Conoce usted a un señor apodado Caguba? Si. ¿A uno apodado Gumito? Si. ¿Y Piro lo conoce? Se me confunde. ¿Conoce a Turupio? lo confundo a los dos. ¿Pico de pato? Contesto: Probablemente no lo conozco. ¿Alguno de los que le mencione intervinieron en el problema que se suscito? Ellos estaban juntos. ¿Pero intervinieron? E.J.. ¿Ellos estaba en la riña? Si estaban. ¿Intervinieron en la riña? Si. ¿Usted conoce a la mamá del señor J.S.? Si. ¿Tenia usted conocimiento que ella andaba remontada en un burro? Si estaba. ¿Por casualidad recuerda donde estaba ubicado el burro? no. ¿A que hora llego al culto? Cuando empezó. ¿A que hora llegaron los caballos? No estaba. ¿Intervino usted en algún momento cuado iba agredir al señor? No ¿Usted en su ultima respuesta señalo que había intervenido en el problema, explique al Tribunal de que forma intervino en el problema? El Ministerio Publico solicita a la Defensa que sea mas especifico, a cual problema se refiere cuando le pregunta al testigo, por que lo esta confundiendo al testigo. El Juez señala a la Defensa que reformule la pregunta: La Defensa señala: Por que aquí la condición de tener grado de instrucción no desmejora a nadie ¿Intervino usted esa noche en el problema que se suscito donde murió el adolescente? No. ¿A cuantas personas vio en el problema esa noche cuando murió esa persona? No se. ¿Pero podría precisar cuantas había, un aproximado, de 30 o 40 personas? Como 40 personas. ¿Usted vio al señor J.G.S. con alguna arma en la mano? Cuando la muerte del muchacho. ¿Y al muchacho lo vio con alguna arma? cuando lo vi estaba tirado en el suelo. ¿Si había como 40 personas, para donde se fueron esas personas? La gente se disperso. ¿Usted se mantuvo allí o se disperso? Me mantuve retirado. Es todo.

Ciudadano: YUNIS E.A., titular de la cédula de identidad Nº 16.383.092, residenciado en Guanare, Estado Portuguesa, a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Eso fue e Mayo, a las 10:00 de la noche de 2003, cuando la riña que hubo no lo había matado, después de la riña paso allí mito lo mato, le dio un palo, después le dio con lo pies, le dio varios palos, y dijo así es que se mata un perro. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Tú refieres que hubo una riña, quines participaron en esa pelea? vi cuando mito mato al otro. ¿No sabes como se suscito la riña? No se, solo vi cuando mito le dio el palo. ¿Quién es mito, se encuentra presente en la sala? Si. (Se deja constancia que señala al acusado presente en la sala) ¿El occiso, el muerto estaba armado con algún palo o machete en la mano? Al muerto no le vi nada. ¿El pudo esquivar o evadir el golpe? El iba y el le dio el golpe. ¿Que paso? Yo vi cuando le dio. ¿Que paso con el adolescente? Yo lo agarre. ¿Qué personas estaban cuando sucedieron los hecho? No recuerdo yo lo agarre cuado le dio el palo. Es todo. De seguida la defensa pregunta: ¿Usted andaba con quien? Yo y mi esposa, M.B.. ¿M.B. es familia del occiso? Si. ¿Que viene siendo para el? No se solo se que son familia. ¿Usted se sentó con los hermanos a escuchar la palabra de dios en el culto? Si. ¿A que hora termino el culto? Como a las 10 pm. ¿Como cuantas personas había en el culto? No se. ¿Cuando termina el culto se presenta algún problema? Contesto: Cuando termino el culto ocurrió eso. ¿Termino el culto usted se fue para su casa? Al mucho tiempo. ¿Por casualidad había luz, alguna planta eléctrica? Si. ¿Cuantas bombillas había? No recuerdo. ¿Donde estaba sentado escuchando la palabra de dios? Yo estaba parado como a 09 metros. ¿Esa noche como estaba la noche oscura o clara? Contesto: No me recuerdo. Recuerda si vio algunos caballos amarrados en la entrada? Si había pero no los conté. ¿Había algunas personas en la enreda que usted conocía? Había varias. ¿Sabe los nombres? Benigno, la mujer de el, y otros mas que no recuerdo. ¿Conoce a L.E.B.? Si. ¿Conoce a uno apodado pipilo, pico de pato? No recuerdo si estaban. ¿Logro ver cuado el señor J.S. le da un casetazo a la victima? Si. ¿Puede señalar la manera como ocurrió? No se que tenían ellos. ¿De que manera le dio el palo? El le dio el palo. ¿Después que lo golpea usted dice que le dio por los pies? Si. ¿Cargaba botas? No recuerdo, el le daba con los pies. ¿Usted no intervino? Después que el le dio. ¿Y que dijo el señor? Así es que se matan los hombres. ¿Después que hizo? Yo lo agarre y lo senté en el suelo. ¿El señor estaba donde? No se el se escondió. ¿Quines mas estaban allí? Varios, pero no recuerdo los nombres. Es todo. De seguida el ciudadano Juez pregunta: ¿Qué fue lo que viste? Contesto: Cuando el le dio el palo, y luego con los pies y dijo que así se mataban los hombres como un perro, y el se escondió y no se para donde. ¿No viste si hubo forcejeo o si se agarraban? No. Es todo.

Ciudadano, E.R. YANEZ ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº 23.001.092, residenciado en Guanare, Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: “Yo vine por que se que el señor que esta aquí mato al muchacho (Se deja constancia que señala al acusado) Primero; había una riña que yo no la vi por que estaba hacia afuera, al mucho rato el muchacho quedo solo en la casa del pastor y fue que el hombre le dio un macetazo, y después que estaba en el suelo el le dio con los pies, de allí para adelante no vi más nada, el se metió para dentro de la casa. Es todo.” El Ministerio Publico pregunta: ¿Tú llegaste a presenciar esa riña? La vi pero no estaba allí con ellos. ¿Depuse de la pelea que es lo que pasa? El muchacho quedo solo y este hombre le dio con una maceta. ¿Con que el acusado lo golpea? Con una maceta. ¿Tu presenciaste cuando el le da el golpe con la maceta? Si, y cae al suelo y le da con los pies. ¿Fue algo rápido? Si. ¿El difunto tenia en su poder palos o cuchillos? No. ¿Viste si el se defendido o agredió al acusado? No, solo cuando lo macetio ¿Quiénes estaban en el sitio? había gente pero no me fije, estaban Yuni, Zambrano, los que están aquí afuera estaban cerca de donde yo estaba. ¿A que hora fue eso? Como a las 10 PM u 11 PM. ¿Cómo era el finado? Era un muchacho pequeño, era un muchacho. ¿Era más pequeño que el acusado? Si. Es todo”. La Defensa pregunta: ¿Usted es Evangélico? No ¿Con quien andaba usted? andaba solo. ¿Vio alguien conocido en la reunión? Si eso es un vecindario. ¿Puede mencionar los nombres? Los que mencione hace un rato. ¿Cómo a que hora llego usted? Como a las 07 PM. ¿A que hora comenzó el culto? como a las 08 PM. ¿A que hora término? Como a las 10:00 PM. ¿Estaba cerca o lejos de la entrada del culto? Estaba legito. ¿Usted no pudo ver en la entrada si había caballos o algunas personas allí? Si. ¿Sabes sus nombres? No. ¿Cómo comienza la pelea entre el señor J.S., y el difunto? No se por que yo estaba en una parte y ellos en otra ¿Más o menos estaban lejos? Si. ¿No le siguió el desarrollo? No, solo vi cuando le dio el macetazo. El Ministerio Publico solicita que se reformule la pregunta. Se insta a la Defensa a que aclare la pregunta. ¿Cuándo usted vio que le dio el macetazo puede describir aquí al Tribunal como fue eso? El muchacho estaba recostado de una pared, y Mito salio dentro de un cuarto y le dio el macetazo. ¿Usted dice que eso fue dentro de la casa? Si ¿Y usted estaba afuera? Si. ¿Cómo vio? Por que eso fue en una salita. ¿A que distancia estaba usted? Como a 06, metros. ¿Usted no intervino para evitar eso? No ¿Por qué? Por que ninguno era amigo mío ¿Había algunas personas allí cuando le dieron el macetazo? No. ¿Quién recoge al occiso? Yunni y otros que estaban allí. ¿Que hizo el señor Sánchez? Se metió para dentro de la casa. ¿Usted vio personas que cargaran peinilla? Si ¿Vio relucir alguna peinilla allí cuando la pelea? No, ya le dije que estaba lejos ¿De la riña salio algún herido que usted sepa? No ¿Usted conoce a Cajuba? Si. ¿El intervino en los hechos? No. ¿Conoce a Gumito? Si ¿Intervino en los hechos? Si ¿De que manera? Para defender al muchacho. ¿Intervino antes de darle el palazo o después? Después. ¿Por donde le dio el palazo a humito? Por la cabeza. ¿Quedo muy herido? El callo al suelo y se volvió a para. ¿Conoce a pico de pato, pipilo, y turupio? Si. Intervinieron en el hecho? No. ¿Estaban Allí? Si. ¿En que lugar estaban ellos? Estaban retirados para el lado de la entrada. ¿Recuerda si antes del hecho había visto al acusado? No recuerdo haberlo visto allí. Es todo.

Ciudadano J.M.Z., titular de la cedula de identidad Nº 7.947.434, residenciado en Guanare, Barinas, a quien se le toma el juramento de ley, y expone: Eso ocurrió el 11-05-03 las 10:00 pm, eso fue una discusión que tuvieron primero, entre ellos, y Gerónimo lo mato, el fue el que lo mato, yo estaba viendo yo estaba allá, como a 10 metros, con un palo. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿a quien se refiere cuando dice que entre ellos? Entre ellos el muerto y el. ¿Usted presencio o vio o quien le dio el golpe al occiso? Fue un masetazo, y si vi. ¿Quien le dio el golpe? J.G.S.. ¿Por donde le dio? Por la cabeza. ¿Quien lo auxilio? Yunni Enrique. ¿Tenia en su poder el finado algún machete o algún palo? No le vi nada. Es todo. La defensa pregunta: ¿A que hora llego al culto? A las 10:00 pm. ¿usted iba a escuchar el culto? Si. A que hora termino? A esa misma hora yo lo que hice fue llegar. ¿cuando llego por donde entro por una puerta de trancas? Si. ¿Había gente reunida a esa hora? Si. ¿Conoció algunos de ellos? Si pero como iba pasando no me fije, pero si había gente. ¿Cuándo habla de una riña a que se refirió? Una pelea pero eso pasó. ¿Quines eran los del alboroto? Había varios. ¿Usted pudo identificar alguno que intervino en esa pelea? Había gente, eso era un alboroto. ¿Andaba alguien más con usted? No. ¿No andaba un muchachito con usted? Una hija mía cargaba un muchachito. ¿Cómo cuantos habían treinta o cuarenta personas? Había como treinta personas. ¿Dónde vio a usted al acusado, donde estaba el? A dentro de la casa. ¿La victima donde se encontraba? Adentro. ¿Cómo sucedió? Lo que vi fue que lo mato. ¿de que manera lo mato? No se te decir, el lo mato. Es todo. La escabino pregunta: ¿Usted dice que iba pasando y lo vio? Si. ¿Estaba dentro de la casa? Si. ¿Y como lo vio? Por que había luz. ¿Tenían algún problema? No se. ¿Tuvieron ese problema en la casa del pastor? Si. Es todo. El juez pregunta: ¿Usted vio que lo mato? Si. ¿Qué más vio? Cuando Avilar lo siguió y lo agarro. ¿Usted iba pasando? Si yo estaba halla. Es todo.

Ciudadana A.D.R., titular de la cédula de identidad Nº 7.947.441, residenciada en Guanare, mas adelante de la Unión. De seguida se le toma juramento de ley y expone: Estaba en un culto, y se prendió un medio alboroto, después paso eso y después macetearon al negrito, quien lo macetio fue el señor Mito, lo macetio en el suelo, y dijo que así se mataban los hombres valientes como un perro y les dio con los pies. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿Qué es un alboroto? Hubo ese alboroto esa gente. ¿Entre quien era ese alboroto? No se, lo único que se es que el lo macetio. ¿Después de que hubo? el alboroto fue se aplaco y luego lo macetio. ¿Cómo le dio el golpe? Con una maceta. ¿Después del golpe que paso? Yunni lo ayudo. ¿A que hora fue eso? como las 10: 00pm. ¿Vio en algún momento al finado con algún palo o cuchillo? No. ¿El finado le golpeo o agredió al acusado? No. Es todo. De seguida la defensa expone: ¿Usted es esposa de Magdaleno? Si. ¿Usted andaba con el esa noche? Si. ¿A que hora llego con el señor Magdalena? No recuerdo a que hora llegamos pero eso fue a las 10:00 pm. (Se deja constancia de la repuestas dadas por la testigo, a solicitud de la defensa) ¿Cuando llegaron al culto había terminado? Se estaba realizado. ¿Llegaron al culto se sentaron? Si. ¿En ese trayecto de la entrada a donde estaba el culto no ocurrió nada? Nada, ¿todo estaba quieto? Si. ¿Ni en el patio ni en la casa vio algún alboroto? Ya había pasado. ¿Usted se sienta en el culto, termina el culto, que pasa después? Cuando el le dio con la maceta, ya todo había pasado y se había aplacado. ¿Dónde estaba el acusado? El venia y el negrito iba entrando y el le dio con el palo en la sala. ¿Eso sucedió después que termino el culto? Si después del culto. ¿El señor mito busco hacia la salida? No. ¿El difunto se dirigía hacia donde? Eso fue hacia adentro, el negrito iba para dentro y mito salio de adentro de la casa y le dio el masetazo. ¿No había más nadie cerca de ellos? Todos los que estábamos allí estábamos allí. ¿Conoce a Caguva? Si. ¿El intervino en la pelea? No se. ¿Conoce a E.B. alias Gumito? A él Mito le dio un macetazo por que fue a levantar al negrito. ¿Por donde? Por la cabeza. ¿Le dio fuerte? El lo tumbo. ¿Quien ayuda al muerto? Chicho y Yuinni, corren para donde esta y lo levanta. ¿Chico o Alexis no intervienen en la pelea? No. ¿Después de eso que hace usted? Me retiro de allí. ¿Cómo era la noche? La noche es oscura, pero donde estaba él muerto había luz. ¿Había bombilla en el culto? Si en el frente. ¿Dónde sucedieron los hechos había bombillo? Si había. ¿Cuándo entro vio caballos y gente en la entrada? Todos los que estaban remontados, y había gente. ¿Pudo identificar los que estaban allí? No recuerdo, pero si había buen puño. Es todo”. El Juez pregunta: ¿En todo momento anduvo con su esposo? Si. ¿No se le separo del lado? No. Es todo”.

Ciudadano CARRASQUEL B.A., titular de la cedula de identidad Nº 12902016, residenciado en Guanare, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: El cuento es lo que yo se, es que estamos en un culto yo soy el pastor de la iglesia, y después de haber rezado el culto, hubo una riña de unas personas allí, fue fuerte la riña, entonces la gente entraron a la casa, luego que entraron estaba a una parte un grupo de personas, luego hacia la otra parte se prendió otra riña y nosotros fuimos atender a la de esa parte y cuando regresamos había un muchacho que supuestamente lo habían maceteado y estaba muerto. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿En ese momento ese día usted estaba predicando la palabra de dios? No, había un hombre predicando. ¿Dónde estaba usted? En el culto al lado del predicador. ¿Dónde estaban? Fuera de la casa en el solar. ¿Habla de dos peleas? Si. ¿Usted se avoco con quines a tratar o atender? La segunda riña había un muchacho que es hijo mío que lo tenían acosado y a mi me importo más esa por que estaba mi hijo, y cuando regresamos estaba el muchacho tendido y no había más nadie. ¿Con quien discutió? Si se con quien, discutió con el señor Gerónimo ¿A que hora fue eso? Como a las 10:00 AM. ¿Vio la riña? El comienzo si. ¿Qué fue lo que vio? Al comienzo se vio la discusión ¿Quines discutían? Discutía Gerónimo y algunas personas que no se el nombre. ¿Y donde estaba el difunto? Estaba allí en la discusión ¿Tenia palos, machetes? No les vi. ¿En que estado estaba él? Bien tomado, como borracho. ¿Podría describir las características físicas del finado? Era pequeño, delgado. Es todo”. La defensa expone: ¿Cuántas bombilla tenia la planta eléctrica de la casa donde estaba el culto? 08 bombillas. ¿En el corredor que esta anexo a la casa había algún bombillo? No. ¿Cuando termina el culto, por que es que la gente no se puede ausentar de allí? Por que algunos que cargan bebidas y andan tomando no dejaban salir a la gente. ¿Había problemas en la salida? Si. ¿Que había en la salida? Comenzó la discusión y de allí empezó la discusión. ¿Había gente con caballos allí? Si. ¿Caguva estaba allí? Si, ¿Gumito, Pilo, y el Negrito, estaban allí? Si. ¿Recuerda si en el momento en que se fue el acusado del culto que paso? El muchacho se le paro en la puerta el negrito, y no lo dejaba salir el lo tomo por los brazo lo levanto hacia arriba y lo tiro contra el piso, allí se levanto el grupo del muchachos y le chocaron a él, Caguva, gumito, pipilo. ¿Él negrito le choco a él? el negrito andaba con ellos. ¿Con que le chocaron al acusado? Con peinillas. ¿Qué hizo el acusado? Agarro una maceta para defenderse. ¿Y luego? Allí fue cuado se levanto la segunda riña y fuimos a ver, y cuado regresamos estaba el muerto. ¿Usted vio al acusado herido? No recuerdo. ¿Cuándo regresa, cuantos heridos hay? El muchacho. ¿Hay otros heridos? No recuerdo. ¿Quien estaba cuando vio usted al muchacho? No recuerdo por que fue una sorpresa lo de la muerte del muchacho, solo estábamos los de la casa, y algunos familiares ¿Después Caguva, Gumito y Pipilo que se hicieron? Estaban allí, las peinillas que las hicieron no se, ya todos se habían aplacado. ¿Cómo era la noche allí? Donde había luz estaba claro, donde no había luz estaba oscuro, el cuerpo estaba en una parte clara había bombillo, en la parte de la casa que no tiene pared ¿Cómo es la casa? La casa tiene dos cuarto, había como especie de un pieza que no esta emblocada, allí fue donde quedo él, Es todo”. El Juez pregunta: ¿Usted vio que el señor Sánchez, vio que el le dio el casetazo al occiso? No. ¿Si los vio peleando? Yo digo que la primera vez a J.S. lo llevaban acosado los muchachos, pero no vi cuando le dio el casetazo. Es todo.

Ciudadano P.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 18.725.921, residenciado en Sector los Draguitos, vía Guanare, Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Estamos en una campaña, entonces se esta finalizando el culto, cuando se prende un problema de varias personas allí con ganas de pelea, allí cuando va saliendo Mito con la mamá para la casa de ella ellos le chocan a Mito, con macetas y peinilla, y Mito va reculando y el hombre se cae y le dan unos palos, allí el hombre se esconde en la casa del pastor, en eso, nosotros vamos para atrás por que era mucho la pelea, entonces cuando volteamos para atrás el agraviado esta en el suelo tirado y cuando vemos para atrás esta Gumito al lado de el. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Como a las 10:00 pm. ¿Dónde estaba usted? Con la gente, con el pastor y esa gente y el problema ya había sucedido. ¿Por qué peleaban personas con J.S.? No Se ¿Quienes estaban peleando con G.S.? Como 06 personas. ¿El finado donde estaba, donde lo llego a ver antes que ocurriera el hecho? El andaba con una maceta echando broma. ¿Cuándo se presenta el problema que paso? La gente se fue para el monte, nosotros nos fuimos para atrás ¿Usted vio quien le dio el macetazo? No lo vi ¿Con quien se encontraba el finado? El andaba con varias personas. Es todo”. La defensa pregunta: ¿Puede decir los nombres de las personas que andaban con el occiso? Gumito, no recuerdo los nombres de las otras personas ¿Usted llego a ver peinillas? Si ¿Las desenfundaron? Si. ¿Le chocaron con las peinillas al acusado? Si, y el retrocedía, el callo y le zumbaron casetazos y peinillas, lo que pasa es que la macetas atajaba las peinillas. ¿Ellos estaban tomados? Yo creo que si. ¿El acusado estaba tomando licor? No se ¿Usted conoce a Caguva, Pipilo? Si, ellos le chocaron con peinilla a Gerónimo ¿Turupio le choco con peinilla? Si ¿Pico de pato lo conoce? Creo que es hermano de Turupio, también le choco con peinilla, Es todo”.

ciudadana I.P.C., titular de la cédula de identidad Nº 15.100.693, residenciada en Guanare, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Estábamos en un culto donde casa de B.C., cuado veníamos por la puerta de tranca, el ciudadano Adeliz, no nos quería dejar pasar, entonces le dio una pechada al ciudadano Mito, luego le agarro el burro a la mamá de Mito, entonces cuando le dio el empujón los demás le chocaron con peinillas, y macetas, cuando le chocaron los demás y el sale y se cae, con un rolo, entonces le tiraron un peinillazo y metieron el rolo para que no le diera, y negrito le dio un palo por la cabeza, y pico de pato lo corto, entonces yo me fui a buscar a mi hija que se había ido para el monte, y cuando regrese mi mamá lloraba por que decía que habían matado a Mito, y yo le dije que no era Mito por que el estaba parado en la casa botando sangre por la cabeza, y los muchachos le estaban cayendo a golpes al negrito creyendo que era Mito, ellos estaban como locos, Es todo”. El Ministerio Público pregunta: ¿Qué vínculo la une con J.S.? Soy cuñada de él. ¿Usted dice que varias personas chocaron a G.S.? Si ¿Dónde estaba usted? Parada al lado de él, por que nos íbamos para la casa ¿Cuantas personas eran? 07 personas. ¿Cómo le chocaron? Con macetas y palos, yo estaba en el caballo ¿Usted dice que se mete en la casa del pastor, y usted donde se queda? Afuera. ¿Vio cuando golpearon a D.B.? No. ¿La pelea era con G.S. o con Adelnis Bolívar? Ellos venia contra Jerónimo, Es todo”. De seguida la defensa pregunta: ¿Digo si estaba cerca del señor Mito, se pudo percatar si el muerto estaba tomado o no? El muerto estaba borracho. ¿El muerto andaba a caballo? Si ¿Llego hacer uso del caballo? Si, se metió para dentro del patio de la casa del pastor ¿Con que finalidad? No se, corría allí. (La defensa solicita se deje constancia de la respuesta de la testigo) ¿Usted conoce a Caguva, Pipilo, Gumito, Turupio, Pico de pato? Si los conozco de vista ¿Ellos fueron los que le chocaron a J.J.? Si. ¿Qué cargaban ellos? Unas macetas y peinillas ¿Después que sucede todo, después del muerto había alguien mas herido allí? Si, Mito estaba herido en la cabeza y un dedo. Es todo. El Juez pregunta: ¿El acusado salio de la casa? Yo lo vi parado en una esquina. ¿Miro que la victima estaba tirada en el suelo? Si lo mire por que trataron de auxiliarlo y ya no se podía hacer nada. ¿Quién lo trataba de ayudar? Los que andaban con el. ¿Qué vio? Lo levantaron trataban de auxiliarlo. ¿Antes de eso no vio quien lo golpeo? No. Es todo.

ciudadana L.R.C., titular de la cédula de identidad 8.163.729, residenciada en Arismendi, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Esa noche lo que yo vi cuando empezó cuando íbamos a salir entonces ese muchacho que mataron, no nos dejaba salir a la puerta, fue donde casi hicieron caer a la mamá de J.S., del burro, allí fue cuando el actuó y la señora de broma no se callo, y el lo empujo y callo en las patas de un caballo, entonces lo que hicieron fue atacarlo con la peinilla y macetas, y yo me asuste y la hija mía me saca de allí, yo decía que estaban matando a mito, y la hija mía me decía que no era él, hasta que vi a Mito parado en la esquina de la casa con la cara llena de sangre. Es todo”. De seguida el Ministerio Público pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando matan a A.B.? En la casa del pastor, donde era el culto. ¿Usted vio quien golpeo al muchacho? No ¿Con quien se encontraba? Con la esposa de él, la mama, mi hija ¿Por qué agraden físicamente a J.G.? No se cual fue el motivo. ¿Usted se encontraba en ese momento donde? Estábamos en el patio grande, el llevaba la mamá cargándola en el burro, yo me desespere cuando vi ese gentío que lo iban a atacar ¿Donde usted se encontraba, hacia dentro de la casa que podía ver? Un grupo de gente empelotado, pero no vi a quien estaban golpeando, yo pensaba que era el. Es todo”.

Ciudadana A.M.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.946.569, residenciada en el Municipio Arismendi, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo me encontraba en ese lugar por que teníamos un culto, cuando termino se presento un pleito, yo estaba en el patio adentro y el pleito fue afuera, mi esposo salio para haya y yo me quede, allí venia ese poco de gente con palos, yo le dije a mi esposo que nos fuéramos para un potrero, y desde lejos desde el potrero vimos el pleito, sabe que a veces en un pleito es un poco de gente, solo la gente pelando fue lo que pude ver, Es todo”. El Ministerio Público pregunta: ¿Usted estaba en un culto, a que distancia esta el potrero de donde ocurría la pelea? Como 40 metros aproximadamente. ¿Qué logro ver desde ese sitio? La gente peleando. ¿Qué paso después de la pelea? Después fuimos para haya y estaba el muchacho así como sentado en una esquina del corredor de la casa, Es todo”. La defensa pregunta: ¿Manifestó usted que al momento en que se suscito un problema usted estaba dentro de la casa? Estábamos en el patio de la casa. ¿Su esposo fue hasta donde estaba el problema? Si el fue y yo me quede. ¿Luego que se quedo allí que vio usted? Eso fue rápido, no se cuantos eran. ¿Luego que paso? Después llego mi esposo nos fuimos corriendo pasamos el alambre. ¿Estuvo cerca cuado comenzó el problema? No tan cerca. ¿Posteriormente se va para el monte? Si para un potrero que estaba cerca. Es todo”.

Ciudadano P.A.R., titular de la cédula de identidad Nº 8.633.511, residenciado en caserío las cuñas, ubicado cerca del Municipio Arismendi, estado Barinas, a quien se le toma el Juramento de ley y expone: En principio fue causa de una riña que se formo en ese lugar, se formo la discusión entre el muerto y J.S., luego discutieron, el señor Sánchez lo agarro y lo zumbo al suelo, uno señores que estaban en unos caballos se bajan con unas peinillas en la mano y atacan al señor Sánchez, se formo la riña, y yo me dio por buscar otro sitio. Es todo”. El Ministerio Publico pregunta: ¿Con quien estaba usted en el sitio? Había varias personas, yo llegue con mi esposa ese día ¿Conoce al finado? No ¿Físicamente recuerda como era? No ¿Cuándo usted dice que hubo una pelea, por que fue? Por que el muchacho estaba atravesado en la salida impidiendo el paso, y el señor Sánchez quería salir con la mamá para su casa, y el no quería dejarlo salir ¿Quiénes pelearon? No se, eran varios, yo no soy de ese lugar, estaba de visita ¿Específicamente donde se encontraba usted y donde fue la pelea? Dentro del solar de la casa ¿Cuándo empieza la pelea donde estaba usted? Cerca ¿Usted presencio toda la pelea? No cuando empezó yo me fui de allí ¿Que observo usted? La gente pero yo me fui como a 30 metros. Es todo”. La defensa pregunta: ¿Cuándo pasa a la cerca lo hace solo? Lo pase con mi esposa. Es todo”. El Juez pregunta: ¿Usted vio quien le causa la muerte a Dermis Correa? Contesto: No. Es todo”.

Así las cosas, las partes solicitan la suspensión de la audiencia de juicio oral y público para una nueva oportunidad, alegando entre otras, la ausencia de expertos y testigos; a lo que el Tribunal respondió con lugar, fijando nueva oportunidad, pertinente y legal, para el subsiguiente día 16-06-2.006, a las 11 de la mañana.-

Llegada la oportunidad supra – fijada, se reanuda la Audiencia de Juicio Oral y Público y se continuó con el examen de los testigos; haciendo comparecer a la sala:

Testigo: O.P.L.M., titular de la cédula de identidad N° 17.202.725, residenciado en Guanare Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley, y de seguida expone: Sucedió el 10-05 como a las 10 de la noche del 2003, en la casa del pastorB.C., hubo un problema una discusión entre el finado y el señor mito, el finado estaba parado en la puerta y mito iba a salir, el lo agarro como ya tenían una discusión lo levanto y lo sacudido contra el suelo, allí fue entonces cuando intervenimos para que no le hiciera daño, y el se metió para dentro de la casa, allí fue después donde el finado iba entrando por el pasillo de la casa un corredor pero sin paredes, mito entro por detrás y le dio el macetazo, allí el finado cayo y Gumito se metió para auxiliarlo y recibió un palo también allí no se pudo hacer nada por que el que se metía lo iba a matar, el le daba al finado con las patas y le decía que así se mataban los perro, allí se metió para dentro de la casa del pastor, allí Yuini y chicho auxiliaron al muchacho, pero ya estaba más muerto que vivo. Es todo”. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo tú te refieres al finado, a quien te refieres? A Dermis Bolívar ¿Cuando te refieres al mito quien es? El señor que esta haya (Se deja constancia que señala al acusado como mito) ¿Podría decir si tiene conocimiento los motivos de la pelea entre el acusado y el occiso? Ellos tuvieron una pequeña discusión ¿En esa discusión intervino alguien mas? Entre ellos. ¿El occiso tenia algún palo? Andaba bebiendo. ¿Quiénes es Gumito? Yo lo conozco de vista ¿Cuánto ocurre el hecho, exactamente como arremete el acusado Jerónimo, al occiso? El le dio un macetazo y callo al suelo, allí se metió Gumito y el le dio un macetazo. ¿Dónde ocurrió eso? En la saca del pastor, adentro en el corredor ¿Se podía ver? Si por que había planta de luz. Es todo”. El abogado asistente de la victima pregunta: ¿Cuándo ocurrió el problema después del culto o antes? Estando en el culto. ¿Quién estaba presente? Estaba Yuni, chicho, Zambrano, otra gente. Es todo”. Acto seguido la Defensa pregunta: ¿A que hora llego al culto? A las 07:00 pm. ¿Llego remontado o a pie? Llegue a caballo ¿Cuándo llego habían otros caballos allí? Yo amarre mi caballo aparte. ¿Pudo determinar si había otros caballos allí? Si había caballos ¿El occiso andaba remontado? Andaba a pie ¿Pilo andaba a caballo? A pie ¿Turupio? Andaba a pie. ¿Cuándo llega a la casa del B.C., se percata si hay algún burro amarrado? No me di cuenta. ¿Llego hasta donde estaba el culto? Si. ¿Se sentó con las demás personas? Me senté solo. ¿Cuantas personas había? En los cultos se reúnen 20 o mas personas. ¿Pudo determinar donde estaban las bombillas? Donde quiera estaban las bombillas, había varias. ¿Cómo recuerda como es la casa de B.C.? En aquel tiempo era de corredor sin pared, pero el la termino ¿Los hechos sucedieron en la parte del corredor o construcción? En el corredor ¿Había luz? Si ¿En que parte se suscita la discusión? Allí cerquita ¿Estabas cerca de la discusión? Como a 06 metros. ¿Pudo percatarse por que era la discusión? No. ¿No escucho? No. ¿No sabe por que el acusado empujo al occiso? Objeción de parte del Ministerio Publico señalando que esta siendo reiterativa en la pregunta. ¿Después de la discusión que paso en ese momento? En ese momento no paso nada. ¿se para el adolescente y se va para otra parte? Si. ¿Usted cargaba armas? No. ¿Estaba tomando? No. ¿No intervino a la pelea? Si en el momento en que lo levanto y callo al suelo, allí no pasó nada. ¿Dentro de la casa? Dentro del corredor. ¿a que distancia estaba usted? Como a 05 o 06 metros. ¿El culto había terminado ya? Si, en ese momento como hubo la discusión la gente había parado el culto. ¿Cómo estaba la noche? No recuerdo. ¿Gumito, en que momento interviene en la pelea? Cuando le dieron el macetazo al finado, Gumito se metió a auxiliarlo, y le dieron un macetazo también en la cabeza. ¿Con la misma maceta que golpeo al adolescente? Si. ¿Fue duro el golpe? Si por que lo tumbo. ¿Del impacto cayo al suelo? Si ¿Un señor llamado pico de pato intervino? No lo vi ¿Pudo ver si Turupio intervino? Creo que si ¿Cómo intervino? Cuando el momento en que agarraron al muchacho para sacudirlo al muchacho contra el suelo el se metió para que no maltrataran al muchacho. La defensa solicita que en caso de un posible careo de testigos solicito que el testigo no se retire del Tribunal. Es todo”.

Experto: DR. L.Z., titular de la cédula de identidad Nº 8154357, a quien se le toma l juramento d ley y expone: De seguida se le da lectura al Protocolo de autopsia, quien señala que si reconoce el contenido del protocolo de autopsia, y su firma. El Ministerio Publico pregunta: ¿Las lesiones que presentaba el cadáver, son origen de que? El hueso pariental izquierdo esta hundido, con una herida de 03 cm, y un hematoma palpedral, cerca del ojo hay un hematoma, es lógico suponer que ese objeto fue un objeto contuso, aquel objeto que no tiene ni filo ni punta, puede ser una piedra, un bate, un madero, un martillo, cualquier objeto que no tenga ni filo ni punta. Es todo. El Abogado asistente de la victima no pregunta. La defensa pregunta: ¿Hematoma palpebral que es? Palpedral viene de palpado, entre la ceja y la pestaña, cuando hay un golpe sea sobre esa zona produce ese hematoma y se le llama palpebral, es producto del golpe ¿Reviso el cadáver, piernas costillas, pudo determinar alguna lesión, un hematoma un golpe? No, cuando ocurre eso nosotros lo describimos en la descripción externa. ¿Nada de hematoma en las partes que les mencione? Absolutamente. Es todo.

testigo M.E.B., titular de la cedula de identidad Nº 22.686.261, residenciado en Guanare Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo vine a declara del señor mito como mato al ciudadano Dermis Antonio, eso fue así el estaba haya parado en la puerta el lo agarro y lo sacudió hacia el suelo, allí en ese momento no paso nada el muchacho se fue, y el se fue por detrás de la puerta y el ciudadano mito en un pasillito de la casa del pastor le entro a palos, cuado el le estaba dando palos me metí a ver y el me dio un palo a mi, chicho, yunni recogieron al muchacho, yo quede inconsciente caí al suelo cuando me dio el palo y me pare rápidamente, y yo soy testigo como el me lo mato, eso fue el 2003, del 10 de mayo a las 10 de la noche. Es todo”. El Ministerio Público pregunta: ¿Qué fue lo que tú viste exactamente, como es que le cayó a palos? El muchacho estaba allí el lo agarro lo sacudió, luego el muchacho se fue para el pasillo y el le entro a palos hacia dentro en la casa del pastor. ¿Por qué lo sacudió a el? El estaba parado y el le decía que se quitara y el muchacho estaba rascado, y el lo sacudió ¿Donde te encontrabas tu cuando lo sacudió? Yo estaba como 7 metro u 8 metros. ¿Qué hacías tú allí? Yo estaba allí tranquilo. ¿Cuándo el acusado le cae a palos, donde estabas tú? Yo estaba retiradito como 7 u 8 metros. ¿Qué hiciste tú cuando viste eso? Yo le choque para que no lo matara lo que hizo fue darme un palo a mi ¿Por donde te dio? Por todo aquí (se deja constancia que el testigo se señalo en la parte de la frente del lado izquierdo). ¿Después que sucedió? Yunni y Chicho lo recogieron ¿Qué se están celebrando allí? Un culto habían como 30 personas. ¿A que hora llegaste? No te se decir a que hora, ya era de noche. ¿Con quien llegaste al sitio? Los muchachos que están de testigos, estaba, Caguva. ¿El occiso se defendió de la agresión de parte del acusado? El no estaba armado, lo que estaba era parado. ¿Cuándo lo sacudió contra el suelo alguien intervino? En ese momento uno se metió para que no pasara nada, y allí no pasó nada, luego el muchacho se fue y el dio y se metió por detrás y le dio un palo. La victima pregunta: ¿Cuándo el acusado entra al pasillo donde estaba el occiso, viste si el occiso cargaba algo en la mano? No cargaba nada. ¿Cuándo entra al pasillo al corredor el discutió con el acusado? Ya tenia discusión antes, pero en ese momento lo que le dio fue palo le dijo así se matan los hombres como un perro. ¿Cuándo te propicio el golpe que te digo a ti? El me dio un palo a mí. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted lo apodan Gumito? Si ¿Tenia algún nexo de parentesco con el muerto? P.H. mío ¿Cómo se le llevaba con el? Muy bien ¿Iban junto a los cultos? Si nosotros éramos calidad ¿Ese día andaban juntos? Si ¿A que hora llegaron? Fue de tardecita de nochecita. ¿Llegaron remontado a caballo? Si ¿Quien más llego con ustedes? Nosotros llegamos, eran varios ¿Cuáles eran los varios? Estaba Caguba, Chicho, R.S., estaban allí ¿E. juntos? Ellos vieron como fue ¿Estaba tomando? El muchacho el finado andaba rascado ¿Llego el muchacho a montarse en un caballo y penetrar para donde estaba el culto? El estaba en toda la puerta cuando lo sacudió. ¿Usted estaba cerca? Si allí no paso nada. ¿Estaba usted, caguba, pipilo, turupio? Si. ¿Estaban cerca? Si estábamos cerca ¿Por qué se prendió la pelea? Estaba parado y el ciudadano lo agarro y lo sacudió, y allí no paso nada, luego el muchacho se paro en un pasillo y lo agarro y le dio un palo ¿Cuándo intervienen van a ver? Yo fui y el me dio un palo ¿Cuántos palos le dio al muchacho? No se ¿Cuánto palos le dio? No se pero si le dio varios palos. ¿Qué hacen cuando cae al suelo, la primera vez? Yo me pare ¿Usted fue en contra de él? Cuando yo iba era a quitárselo para que no le diera más palos y el me dio un palo a mi con la misma maceta, y me tumbo ¿Cuándo cae al suelo cuando lo empujo, que hicieron? Allí no paso nada, allí después fue que le entro a palo ¿Ustedes lo ayudaron a parar? El se paro ¿El acusado llevaba una maceta en la mano? Cuando el entro a palo con una maceta ¿Dónde busco la maceta para darle palos? No se el la hallo y le entro a palos al muchacho ¿En que lugar le entro a palos? En un pasillo en la casa del pastor ¿Cómo es la vivienda, y donde sucedió el hecho? En la casa del pastor, tiene un pasillo, tiene las paredes. ¿Había una parte en construcción? Dentro de la casa del pastor allí hay un pasillito ¿Y usted donde estaba? Allí ¿Por qué no corrió para que no le diera con la maceta? Si es que no dio tiempo de nada, más bien me dio un palo a mí también ¿Usted se llego a sentar allí en el culto? No recuerdo bien. ¿Permaneció en la entrada reunido con Caguva, Pipilo? No recuerdo ¿No recuerda si el señor cargaba botas ese día? Se que cargaba calzado pero no se de que tipo. ¿Le dio con los pies? Si. ¿Qué le decía? Así se matan los perros. ¿Usted dice que quedo inconsciente, no es la persona que va y avisa a los familiares? Fue chicho, fueron varios avisarle. ¿Usted fue? Si ¿Se monto en el caballo para ir avisarle al padre de la victima? No me recuerdo bien, fueron varios avisarle al papá ¿Puede recordar si usted se monto en un caballo y fue a la casa del papá de la victima? Si. ¿Usted cargaba peinilla? No ¿Caguva? No recuerdo. ¿El muerto no cargaba peinilla? No ese no cargaba nada ¿Chicho, Alexis, J.E. lo vio en la pelea? El vio todo y fue avisa, yo no recuerdo más ¿En que posición estaba el muchacho cuando le llego con la maceta? El estaba allí en el pasillo recostado en la pared y le entro a palos. ¿El caballo que cargaba la victima quien se lo llevo? No me acuerdo. ¿Recuerda haber visto al papa de la victima? El fue para haya para donde su hijo. ¿Antes que se suscitara el problema, usted vio al acusado en alguna parte? El estaba allí en esa gente. ¿Dentro del culto? El estaba afuera. ¿Afuera donde? En el patio. ¿Cómo estaba la luna? No recuerdo. ¿Tomo esa noche? No. Es todo.

Testigo: J.D.J.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.620.419, residenciado en Sector Guanare, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Resulta que el 2003 el 10 de mayo, llegue a una reunión, paso que a la poca hora el señor Sánchez y Dermis tuvieron una discusión, y a los pocos minutos el señor Mito le dio un palo a Dermis Adeliz. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿a que hora llego a ese culto? A las siete de la noche. ¿Con quien llego? Llegue solo. ¿Cuándo llego quienes estaban en el sitio? Estaban varias, yuni, chicho, varias personas. ¿Estaba el muerto? Si. ¿Cuando llego donde se ubico? Allí afuera. ¿Cuado llego el muerto estaba allí? Si. ¿Sabe los motivos por los cuales el señor Sánchez le dio un golpe? No. ¿Existía algún problema personal? No se. ¿Estaba presente o cerca que le permitiera ver el momento cuando el acusado le da el macetazo? Si estaban en un corredor y cuando volteamos le estaba dando el palo. ¿Dermis Bolívar el muerte tuvo tiempo de defenderse, tenia algún tipo de armas? Nada el quedo en el suelo y venia Gumito ayudarlo y mito le dio un palo a Gumito ¿Gumito que hizo? El paso el golpe y se fue, Es todo”. El abogado de la victima pregunta ¿En el momento en que se encontraba en el culto, antes que le propinaran los golpes al negrito vio alguna discusión entre ellos? Si tuvieron una discusión en la puerta y no paso nada. ¿En esa discusión el acusado agredió al occiso? No La defensa pregunta: ¿Usted es tío de la victima? Si ¿Cómo se la llevaba con su sobrino? Bien ¿Usted es evangélico? No ¿Cómo a que hora llego? Como a las 7 pm. ¿A que hora termino el culto? Como a las 9 o 10. ¿Recuerda quien tomo la palabra ese día? Cuando fueron a predicar yo no estaba allí. ¿Cuándo fue predicar usted no estaba? No, yo estuve cuando estaban cantando. ¿Estuvo por los lados de la entrada? Si ¿Habían caballos amarrados? Si ¿Donde estaba su sobrino? Andaba por allí con otros ¿Andaba tomando? Si ¿Con quien andaba tomando? No recuerdo ¿Turupio, pico de pato, Gumito, Caguva, estaban tomando? Ellos se juntaban siempre ¿Cuándo comienza la discusión usted estaba cerca? Si ¿Por qué empieza? Si estaba cerca pero no estaba oyendo las palabras que decían, yo lo venia que estaban discutiendo, yo estaba como a 5 metros. ¿Qué fue lo que usted vio? Se pusieron a discutir mito lo tiro al suelo y se metieron a desapartarlo ¿Quiénes se metieron? Pupilo, Caguba Pico de pato. ¿Se metieron contra el? No solo se metieron a desapartarlo ¿De donde busco la maceta? Estaba en una puerta ¿Puede describir la casa de B.C.? Una casa ¿Hay una parte en construcción, hay un corredor? Si allí fue que mataron al muchacho. ¿Había bombillos allí? Si. ¿Cómo estaba su sobrino cuando le llega el acusado? Estaba parado recostado de un zin. ¿Cómo el llego? El llego y le dio corriendo ¿Nadie lo vio? Claro que si pero no sabían a que venia ¿Usted no pudo gritarle o correr? Como si le dio cerquitica ¿Cuántos les dio? No se le dio uno en la cabeza y cuando callo le dio con los pies ¿Qué le decía? No se ¿Quien va al auxilio? Yunni y chicho ¿Gumito venia? Si llego primero y le dio un palo y lo tumbo callo al suelo. ¿No recuerda si le dejo el morado? Si. ¿Con La misma maceta? Si. ¿Quien va avisarle al papa de la victima? Yo fui, no se quien mas fue por que yo fui en un caballo corriendo. ¿Cómo era la noche? Oscura, pero se veía por que había una planta. ¿Llego a ver a la mama del acusado cuando la victima cayó al suelo? Yo creo que ya se había ido. ¿Con quien más andaba el acusado? Con una hermana. ¿Cuándo sucede todo eso que hace la gente? Quedamos varios auxiliando al muchacho. ¿Auxilio a Gumito también? A Gumito como que lo ayudo auxiliar Yunni que llego primero. Es todo.

Ciudadano: R.G.S.R., titular de la cédula de identidad Nº 5.362.071, residenciado en Guanare, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Yo estaba en esa capilla, yo estaba retirado, hay si hubo un poco discusión, se aplaco, después el muchacho se metió para hacia la puerta y el señor Sánchez le dio un palo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿A que hora llego? Como a las 10 de l noche. ¿Cuando llego donde vio al occiso? Estaba retirado así lejos. ¿Dónde se encontraba el? A dentro de la casa del pastor. ¿A que distancia estaba usted? Como a 10 metros. ¿Vio algún problema que haya ocurrido entre el muerto y el acusado? No por que yo estaba retirado y había un puño de gente y no vi mas nada. ¿Qué vio usted? La discusión que se apaciguo, el señor Sánchez le dio el palo al muchacho. ¿Cómo estaba la noche? Había luz por la planta. ¿Dónde el acusado le dio el golpe al muchacho? Dentro de la casa del pastor. ¿Sabe usted con quien se encontraba el muerto? No se. ¿Cuándo el señor J.S. le propina el golpe que pasa? No se por que estaba retirado ni me moví ni mas. ¿Fue alguien en auxilio del hoy muerto? Estaba Yuni, Chicho, Pipilo, Gumito. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted amigo del papá de la victima? Lo conozco así de vista. ¿Son vecinos? Retirados ¿Qué llama retirados? Como una hora. ¿Usted es evangélico? La esposa mía. ¿Andaba con su esposa? No ¿Cómo a que hora llego? 10 de la noche. ¿Llego a pie o a caballo? A caballo, lo deje amarrado hacia afuera, de donde estaba la discusión pa´ya ¿Pudo determinar quines estaba discutiendo? No se ¿Cuándo llego el culto se estaba terminado? Había gente ¿Usted entro por la puerta y se dirigió hacia donde? De donde estaba parado a esos 10 metros yo no me moví. ¿Dónde estaba usted? Afuera en el patio, yo estaba en el patio retirado. ¿Por los lados de la entrada? En el patio unos metros lejos. ¿La discusión donde se suscito? Eso fue para haya hacia donde la casa de familia, como a 10 metros. ¿No supo por que habían discutido? No se. ¿Cuántas personas había allí? Como 30. ¿Cómo estaba la noche? Estaba clara. ¿Qué estaba haciendo el acusado? Yo vi cuando le dio el palo al difunto. ¿Vio cuando le dio el palo nada más? Si. ¿Antes no lo vio? No por que yo iba llegando, yo vi fue eso desde lejos. ¿Donde busco el señor el palo? Yo no se de donde lo trajo. ¿Descríbame ese momento cuando le dio el palo? No se. Es todo.

Testigo: E.A.F.H., titular de la cédula de identidad Nº 21.147.341, residenciado en Carutico, La Unión, Estado Barinas, a quien se le toma el juramento de ley y expone: Nosotros estábamos allí y el muchacho estaba parado en una puerta, el iba pasando y como el muchacho no se aparto rápido el lo tiro al suelo, nosotros nos metimos para que no pasara nada, y el reculo y se fue para la casa, y cuando el muchacho iba el le dio el palo, de allí lo levanto Yunni y Chicho. Es todo. De seguida el Ministerio Publico pregunta: ¿A quien te refieres con nosotros? Los que estábamos allí, estaba Gumito, Yunni, había un puño de gente. ¿Qué hicieron ustedes cuado el lo sacude en la puerta? Nosotros nos metimos a desapartarlo por que el era un pobre muchacho, habíamos varios. ¿Ustedes agredieron al señor Sánchez? No. ¿El muerto tuvo alguna reacción de defensa? El andaba rascaito. ¿Después que pasa el problema cuando lo sacude, para donde agarro el señor Sánchez y el finado? El se metió a dentro del cuarto. ¿Ustedes tenían peinillas machetes? No. ¿A que hora llegaste al culto? Como a las 10 de la noche. ¿Con quien llegaste? Solo. ¿Estaba el finado? Si. ¿Con quien estaba el finado? Con unos muchachos conocidos de el. ¿Tú viste cuando le dieron el palo al muchacho? Si el le dio el palo con una maceta en la cabeza y le dice así se matan los hombres como los perros. ¿Cuándo le da el palo quien interviene? Gumito y el le da un palo. ¿De donde saco la maceta? De la puerta de trancas ¿En que sitio de la casa ocurrió eso? En el corredor de la casa ¿Cómo estaba la noche? Estaba clara por que había planta ¿Por qué no impidieron que le diera el macetazo? Por que estábamos retirados. ¿Con quien estaba tu en ese momento? Yo estaba solo. Es todo. La defensa pregunta: ¿Usted era amigo del occiso? Conocido ¿Usted tiene algún sobre nombre? Si me dicen Pipilo. ¿Con quien llega usted? Solo ¿En que llega? A caballo. ¿Cuándo llego había caballos allí? Si. ¿Había gente tomando licor? Si. ¿Cuáles estaban allí? Estaba Gumito, Turupio, Yunni, Zambrano ¿Ustedes estaba reunidos con ellos? Si ¿Con quien andaba el acusado? Andaba con otro hombre ¿Con quien andaba el acusado? Con uno que le dicen Toto ¿Su mamá andaba con el? si ¿Dónde estaba la persona fallecida? Estaba por allí sentado ¿Usted estaba bebiendo? No ¿A cuantos metros estaba usted? Como a 03 metros. ¿Por qué discutían? No se por que no se les entendía, estaban rascado los dos. ¿Vio cuando el acusado lanzo al suelo a la victima? Si ¿Usted se acerco? Yo me quede donde mismo ¿A partir de allí que paso? Nos metimos para que no siguiera por que el era un muchacho ¿Qué hizo cuando se metieron ustedes? Se metió para dentro ¿Qué cargaba el? Una maceta cuando se metió para dentro de la casa, el le dio el palo con la maceta ¿Cómo estaba la victima? Estaba parado ¿Por donde le dio el macetazo? Por aquí (se deja constancia que señala la frente del lado izquierdo) ¿Qué hizo el después? El le dio el palo y se quedo adentro ¿Usted vio eso? si por que eso no tiene pared ¿Si tenia una maceta por que no intervinieron a quitarle la maceta al señor? No y si nos mataba a nosotros también. ¿Quién lo auxilio? Yunni y Chicho ¿Cuántos macetazos le dio? Le dios más de uno. ¿Le dio duro? No se si le dio duro. ¿Gumito intervino en la pelea? Cuando fue a salva al muchacho y a el le dieron el palo. ¿Vio cuando le dio el palo a Gumito? Si le dio y lo dejo medio loco ¿Quién fue avisarle a la victima? Pico de pato. ¿El señor Salas fue? No. ¿Gumito fue? No me acuerdo. ¿Recuerda haber visto al pastorB.C. allí? Si ¿Cuándo llego al culto ya había empezado el culto? Si. ¿El señor Benigno estaba predicando la palabra de dios? Si el es el pastor. Es todo.

DOCUMENTALES:

  1. Inspección Ocular N° 675, de fecha 21-10-2003, suscrita por los funcionarios: RAIVER DE J.R. y el AGENTE J.J.G..- Acta de inspección del sitio donde se suscitaron los hechos.-

  2. Inspección S/N, de fecha 11-05-2003, suscrita por los funcionarios: RAIVER DE J.R. y el AGENTE. J.A.F.. Acta policial, donde se deja constancia del estado del cadáver en la morgue, descripción física del mismo y la vestimenta que portaba.-

  3. Acta N° 328, referida al acta de Defunción, llevada por la prefectura del Municipio San Fernando de este Estado Apure, de fecha 11-05-2003. Perteneciente al ciudadano D.A.B.C. (OCCISO) y se lee “traumatismo cráneo encefálico Fractura cráneo encefálico Hemorragia Cerebral”.-

  4. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-141-768, de fecha 13-05-2003, suscrita por el Medico forense Dr. J.R.C.. Acta mediante la cual se deja constancia del estado general del ciudadano M.E.B., presentado marcas de excoriación en arco ciliar izquierdo.-

  5. Acta del Protocolo de Autopsia N° 1262-03, de fecha 11-05-2003, suscrita por el Medico forense Dr. L.Z.. Practicado al cadáver del ciudadano (adolescente) D.A.B.C..- En este se deja constancia de las lesiones: Hematoma extenso del cuero cabelludo.- Fractura múltiple de cráneo (FRONTO-PARIETO-TEMPORAL).- Fractura de base del cráneo.- Hemorragia Epidural, subdural e Intraprenquimatosa.- Como Causa de Muerte: Hemorragia general.- Fractura de cráneo y Traumatismo Cráneo-encefálico.-

  6. Acta H-96 N° 08982793, referida al Acta de Registro Civil de Nacimiento llevada por la prefectura de La Parroquia La Unión, Municipio Arismendi, del Estado Barinas, signada con el N° 24, suscrita por: J.M.C.R., primera Autoridad Civil del Municipio, La Unión, de fecha 28-03-2003. En la misma se deja constancia del nacimiento de la nombrada víctima ciudadano D.A.B.C..

La defensa no presentó medios de pruebas: En virtud del principio de comunidad de la prueba se adhiere a las presentadas por el Ministerio Público.

Debatidos los medios de pruebas, se procede a conceder el derecho de palabra a las partes para que expongan en relación al careo solicitado por la defensa, otorgándosele el derecho de palabra a La Defensa, quien expuso: “Solicito un careo entre el Testigo: L.M.P., M.E.B. y E.A.F.H., entre el Acusado, toda vez que el acusado mantiene un versión y los señores antes mencionados mantiene otra versión, todo conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal previa solicitud deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público, no tiene objeción en cuanto a la verificación de dicho acto solicitado por la defensa. Se hace pasar a LUIS MNUEL O.P., a quien se le toma el juramento de ley, se procede al careo por parte de la defensa quien señala ¿Ratifica usted si intervino en la discusión o no intervino en la discusión con respecto al acusado y la victima, en que intervino usted? Cuando el agarro al muchacho y lo sacudió. El acusado señala: Esta el señor, pico de pato, Turupio y Gumito, cuando cayo el muchacho ellos se bajaron de los caballos, y me chocaron, me llevaron de la puerta de trancas diciendo que te vamos a matar, el señor aquí me soltó un peinillaza y me tumbo la gorra, no es como están diciendo ellos que me metí para dentro y le di un palo al muchacho. De seguida el testigo responde: Yo no cargaba peinilla. El acusado señala que si cargaba una peinilla. El testigo señala que llego a caballo. El acusado señala que si andaba a caballo. Es todo. El Ministerio Publico pregunta al acusado lo siguiente: ¿Usted dice que el momento en que se van le hicieron maltrato físico a la bestias, y su mama le manifestó que quería irse, y que se fueron por otra parte, por que insistió en salir por la puerta. Responde: Por que yo no me estaba metiendo con nadie, y como por el otro lado teníamos que pasar por un monte, el era el mas que me atacaba con la peinilla. Se le pregunta al testigo si trato de agredir al acusado o a la señora: En ningún momento, yo intervine por que el empujo al negrito, yo no cargaba peinilla. Es todo. El Abogado de la victima pregunta: Señor Sánchez usted dice que no lo dejaban salir por la puerta de trancas, y el no lo dejo salir y el le dio una pechada y usted que hizo? Contesto: Nada. Se le pregunta al testigo: ¿el dijo que el negrito le había alado el mecate al burro, es cierto? Nadie le agarro el mecate, el agarro al negrito por que el estaba borracho y lo sacudió contra el suelo. Es todo. De seguidas se hace trasladar al testigo M.E.B., (alias Gumito) a quien se le toma el juramento de ley, y de seguida se procede al careo por parte de la defensa: ¿usted intervino entre la discusión del acusado y la victima? Yo llegue fue apartarlo cuando el le estaba cayendo a palos. ¿El acusado señala: El señor aquí le dijo dale un coñazo en la cara para que se pique, el no cargaba peinilla pero Pipilo, Turupio y Caguba si cargaban peinilla, Caguba era el más que me atacaba, el señor aquí me soltó un palo yo me agache y el le pego al muchacho, y le dije mataste a tu primo hermano, y el señor salio corriendo para atrás, yo me quede allí. El testigo expone: Eso son embuste de el, la broma es así como yo dije enante, yo no cargaba ninguna arma. Es todo. De seguida el Ministerio Publico procede al careo del testigo con el acusado y pregunta: ¿Que tienes que responder en cuanto a lo expuesto por el acusado, viste las personas que se lo hicieron? Contesto: Lo que yo se es que yo no le solte palos ni a el ni a mi primo tampoco, yo no cargaba armamento ni palos, y usted lo mato usted le entro a palos como les dije enante. Es todo. De seguida el abogado de la victima pregunta al acusado: ¿Usted dice que lo atacaron, Gumito, Turupio, Caguba, Pipilo, como hizo usted para escaparse para que no lo agredieran? Ellos eran unos muchachos ellos me temían por que me chocaron con peinillas, yo me moví un rato allí para que no me mataran, gracias a dios que no me mataron, yo no andaba rascado, eso es pura mentira, el me tiro el palo a mi yo me quite y el le dio el palo al muchacho. El testigo señala: Son embuste no le chocamos a usted con nada, son embuste suyo, usted fue el que le entro a palo a mi primo hermano, usted me dio un palo a mí y me tumbo en el suelo, usted lo mato. ¿Los muchachos le temían a usted, por que dijo eso? Por que ellos estaban allí, por que fueran querido matarme a mi lo fueran hecho antes de llegar allí, si yo fuera cargado una peinilla ellos no se meten conmigo. El abogado de la victima pregunta al testigo: ¿En el momento en que supuestamente lo van agredir tu viste si alguien le ocasiono una herida a el? No allí nadie le choco con nada. Es todo. De seguida se hace pasar al ciudadano F.H.E. (alias Pipilo) La Defensa señala: ¿Usted señala que el acusado cargaba una tranca en la mano? Si. El acusado señala lo siguiente: Es mentira, el señor que esta aquí se zumbo con una peinilla y me chocaron, y dijeron te vamos a matar, venia Pipilo y Caguba decían ahora si lo vamos a matar, cuando yo venia para dentro decían mira donde va el coño de madre vamos a matarlo. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico señala al testigo lo siguiente: ¿Que tienes que responder a la acusación que te están haciendo, es posible que confundas al muerto con el? El fue el que lo mato por que el cargaba la maceta, Don Benigno lo vio a el cuando cargaba la maceta. ¿Cómo era el muerto? Era un muchacho pequeño. ¿Confundiste al acusado con el muerto? No el fue el que le dio los palos, el fue el que lo mato. Es todo. De seguida el abogado de la victima pregunta al acusado: ¿En que parte fue que Gumito le pego el palo al occiso, supuestamente? Eso fue pegaito. Se le pregunta al Testigo expone: No el fue que le dio el palo al muchacho a dentro del corredor fue que el le dio el palo al muchacho y se metió para dentro de la casa. Es todo. De seguida se procede a las conclusiones, dando inicio a las mismas la vindicta publica quien expone: Esta represtación Fiscal antes de entrar de lleno en cuanto a lo probado en el debate que se realizo, hago la siguiente observación, por cuanto los actores y testigos se tratan de personas de campos, me voy a expresar de una forma más natural, no entendiéndose esta como una ofensa. Durante todo este debate pudimos observar testimonio de ambas partes, y palpar la verdad, observamos los testimonios de algunos expertos, en principio lo que tenemos es que ocurrió un hecho y tuvo como consecuencia la muerte de DERNIS BOLIVAR, que la misma se debió al impacto que se le propino en la humanidad del occiso por un objeto contuso, el cual pudo haber sido una piedra, palo, o martillo, ocasionándole un traumatismo cráneo encefálico, si nos vamos a lo dicho por el experto y lo plasmado en el protocolo de autopsia, vamos haber que guardan relación con muchos de los testimonios, existe una relación entre lo narrado y lo dicho por los testigos que presenciaron sobre una forma cuando el acusado le acepto en la cabeza con una maceta, y que no conforme cuando la victima cae al piso prosigue la agresión, así al que identificamos como Gumito, manifestó que trato de auxiliar recibiendo un macetazo, no con la misma contundencia, al punto de que le es practicado un reconocimiento médico legal, y da por cierto que efectivamente a Gumito fue objeto de una agresión, y que el mimo manifestó que fue en el momento en que trato de auxiliar a su primo. En cuanto a los demás testigos estos manifiestan de manera clara y precisa que a pesar de encontrare a escasos metros, había suficiente luz en el corredor de la casa donde estaba el occiso, y aprecian y ven cuando de una manera acelerada el acusado le propina un macetazo en la cabeza cayendo este en el piso, coincide en que dos de sus compañeros, Chicho, y Yunni, corre en auxilio de este, mientras el acusado se enconcha en otra área de la casa, todo esto lleva a la conclusión del Ministerio Publico de que existe un nexo causal por lo cual se esta acusando hoy, al dicho por los testigos, de las experticia e inspecciones, y la victima, manifiesta el acusado que fue un momento de confusión que si hubo pelea que fue agredido, pero el fue muy aquí y apenas resulto levemente lesionado, que suerte, pero lo peor del caso es hacer pretender alegando que aunque querían agredirlo a el primo hermano del hoy occiso llamado Gumito es el que le propina el golpe, y que sus compañeros lo confunde a él, a un hombre ya formado, con un adolescente al cual todos conocían, 1.60 de estatura, delgado, es posible que yo conociendo alguien lo confunda, pero lo peor es pretender hacer creer que cuando el primo hermano le va a propinar el golpe al acusado, este se agacha y es cuando recibe el impacto del hoy occiso, como podemos hasta graficar eso internamente, no se puede, a pesar de que se presentaron algunos testigos que de alguna u otra forma tiene un vinculo familiar con el occiso, pero también hay otros testigos que no tienen vínculo con el occiso, mientras que por la parte de la defensa se escucharon otros testimonios familiares del acusado, y solo se limitaron a decir que fue el que le dio el golpe, y que el acusado le dio el golpe cuando la victima estaba parado en una pared de la casa, mientras que los demás testigos estando casi en las mismas posiciones, esos testigos no pudieran ver por lo menos quien fue el que le dio el golpe, pero si vieron al acusado parado en una esquina, pero no vieron lo que manifiestan lo señalado por el acusado en el sentido que cuando le iban a dar un golpe el se agacha y le dan el golpe al negrito, yo estoy convencido de que todo esta claro, en el careo el acusado señala que fue agredido, y los dos testigos que se llamaron reconocen ante el Tribunal que estaba armado, pero después con el señor E.H., después en el desenlace le aparece la peinilla, en dicho careo además esta decir se contradijo por que dice que no tenia nada, que no estaba armando, E.H. dice que si tenían una maceta o un palo, y que si tenia un palo. Señores no cabe la menor duda con todas las contradicciones, que de todos los testimonios todo llega a un hecho preciso y una consecuencia única, este debate es con ocasión a la muerte de Dermis Bolívar, la cual se le atribuye a J.S., quien señalaron al acusado como que el le propino el golpe, lo que emerge de experticias e inspecciones, no queda la menor duda para el Ministerio Publico que el acusado es responsable del delito de Homicidio Calificado, y por lo tanto solicito que se le imponga la pena del delito. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra a La Defensa para que exponga sus conclusiones, quien dijo entre otras cosas: Realmente estoy sorprendido aquí se ha hablado de buena fe, de legalidad, de hechos que nos conllevaron a un resultado presentar una acusación en contra de esta persona aquí presente, el Ministerio Publico señala tuvo suerte, le preocupa que no le hayan dado el palo a él, pero que pasa en este debate oral y publico, esta un Tribunal aquí, quiere determinar que sucedió ese día, y déjenme decirle que la Fiscalía no ha podido probar lo que paso ese día, vamos a empezar por algo muy importante, que es el examen al muerto, varios testigos dijeron que le había dado varios palos al occiso y patadas, al experto se le pregunta cuando hematomas tiene en el cuerpo y el dice no, solamente uno, y es el producto del objeto contuso, como se van a traer unos testigos que dicen que se le dio patadas y palazos, empezando por allí nada mas y les mociono quien dijo eso, y lo dijo Yunni Enrique, R.E., J.M.Z., y A.D., ellos no hace mención a la discusión que tuvo el acusado con la victima, no vieron lo que paso antes, como unos testigos van a decir que vio cuando le dio el macetazo y depuse no sabe que fue lo que paso después, donde esta la razón fundada de los dichos de los testigos, aquí se presentaron unos testigos para señalar a este señor como el autor para darle ese macetazo, recordemos había unos caballos afuera, se celebraba un culto, había un burro amarrado, los señores que estaban en el culto estaban sentado en unos palos de madera, se suscita el problema por que la victima no dejaba salir a nadie del culto, se suscita la discusión y tanto testigos se determina esa situación, ahora tenemos a L.M.O.P. (ALIAS CAGUVA) M.E.B. (alias GUMITO) F.H. (ALIS PUPILO) los tres intervinieron en el hecho sacaron peinillas, y uno de ellos fue señalado por el acusado, la idea era que en el careo el acusado repitiera una y otra vez como habían sucedido los hechos, a cada uno de los testigos del careo, ahora se habla de una maceta, la Fiscalía presento alguna maceta aquí, fue ofertada alguna prueba que diga las características de la maceta, donde esta, de que tamaño fue la maceta, que es esto una casería de brujas donde el Ministerio Publico, quiere buscar un culpable, se le ha venia señalando quien es el autor material de ese hechos, debo recordar que este Juicio se esta realizando gracias a la actitud del acusado, usted cree que si el estuviera metido en este asunto fuera responsable, estuviera aquí, el quería enfrentar la situación, viniendo aquí con el careo, y que todos los testigos fueron ofertados por el Ministerio Publico, imagínense ustedes, cuando a Yunni E.A., cuando se le pregunta quien fue lo que vio, y el solo se limita a decir que solo vio cuando le dio el macetazo, viene el señor B.C., allí es que empieza y dice que se suscitaron varios problemas, el acusado iba a salir y la victima no lo dejaba salir, el lo dijo después que lo llevaban acosado, que eso fue una riña, y dijo que había visto maceta y peinillas, y los testigos presentados por el Ministerio Publico señalan que no había nada, después tuvo que intervenir por que el hijo de el estaba en otro problema y no vio quien le dio el macetazo. L.R.C., dice que lo empujo por debajo de unos caballos y se bajaron Pipilo, Caguba, Gumito y Pico de pato, con peinillas y macetas, lo que no vieron es quien le dio el palo al muerto, el Ministerio Publico no ha podido sostener quien le dio el palo al muerto, imagínense que después que le da el palo a la victima le da un palo a Gumito que quedo inconsciente, y dice el medico forense que dice que vio fue un pelao una excoriación, como va a perder el conocimiento si lo que estuvo es una excoriación, hay muchas confusión, imaginase usted que es homicidio calificado (Da lectura el articulo) debe imperar la buena fe, hay una victima, ha muerto una persona, no podemos hacer una gracia con la muerte de una persona, vamos a buscar la verdad, para ver quien le dio el palo, este señor tiene una versión, y la ha mantenido desde el principio y no la ha cambiado, lo primero que le dije a el es dígame si usted fue o no fue, y debo decirle que en todo el tiempo que tengo el me ha mantenido que no fue, no estoy defendiendo un culpable, la idea es que se han hecho muchos señalamientos que han creado dudas, y si hay dudas no lo podemos condenar eso es lo que les pido que analicen detenidamente, que busquen los resultados de la Medicatura forense, y algo que me llamo la atención eso fue entre todos entre tres o cuatro que intervinieron, se aprendieron de memoria, y todos los dijeron lo mismo, pero donde están esas marcas, a ese señor se le hizo una Medicatura forense y donde están esos hematomas, es lamentable, que tratemos de armar un rompecabezas, tenemos que ser concientes, revisen la Medicatura de Gumito, como viene a decir ese señor que casi lo mata, y depuse dice que se monto en un caballo y fue avisarle al padre de la victima, si estaba tan mal como lo hizo, hay muchas dudas, y las dudas favorecen al reo, y cuando tenemos dudas no podemos condenar a nadie, yo solo pido analicen revisen allí esta una Medicatura forense del señor que se practico, y donde se señala la cortadura en el dedo, creí en la buen fe que estaba en la búsqueda de la verdad, e impero fue el formalismos, con razón o sin razón a mi lo que me interesa es la búsqueda de la verdad, se lo pedí cuando solicite la lectura del reconocimiento medico forense, la opinión del Ministerio Publico, analicen, revisen las declaraciones de cada uno de los testigos, de verdad lo necesitamos, este señor es inocente, ustedes han visto la soltura y la objetividad como hemos actuado, todos los testigos son traídos del Ministerio Publico, recuerden no se puede condenar a una persona que es inocente.

Se le concede el derecho de palabra al abogado representante de la víctima y expone lo siguiente: Es muy importante el día de hoy por que este tribunal esta conformado por personas de la colectividad, ese día ese hecho que ocurrió ese día, la defensa señala que hay dudas, señala el acusado señala que el esquivo, y se evadió las agresiones, señalando que tuvo suerte, si tuvo suerte por que engaño a su defensor, aquí pasaron lo testigos que señalaron que el le dio el golpe, y el forense dijo que le muerte había sido producto de un golpe con un objeto contuso, el señor Carrasquel señala que vio una maceta, aquí esta el padre de la victima que clama justicia, en un delito como este en ventaja corpulenta le ocasiono la muerte se valió de la ocasión de que estaba ebrio y no pudo defenderse, quiero decirle muy respetuosamente a este tribunal ya nosotros vimos la representación del Ministerio Publico, y la deposición de los testigos, y el Ministerio Publico lo acuso por el delito de homicidio calificado, por que el acusado se escondió en la casa de B.C. y le dio el palo a la victima, la defensa señala que se revise el reconocimiento medico legal, es posible que le den una patada alguien y no deje hematoma, la victima no era una persona que tenia una conducta predelictual, casos como este a todos nos hace sentir preocupados, por que no puede ser posible que a una persona se le de muerte, que una vez constituido este tribunal se declare inocente a una persona que es culpable, yo pido al tribunal que analice la deposición de los testigos en las cuales señalan al acusado como al autor de ese hecho, y de quedar impune un caso como este mañana le puede suceder a otro.

Abierta la oportunidad para replicar el Ministerio Publico hace uso de la réplica, y expone: Señores cuando los testigos manifiestan a viva voz que observaron cuando el señor J.S. le propino un macetazo en la cabeza al difunto, que le da golpes, les cae a patadas, todos coinciden, no se cuanto pero si mas de uno, pero ellos no son expertos, ellos estiman que esos golpes fueron dados con fuerza, pero es posible que como lo indico el representante de la victima no hayan sido lo suficientemente contundes como para dejar marcas, la defensa dice que hay contradicciones, contradicciones en que, a cuantos bombillos había, a que hora llegue, si el culto había terminado, pero en lo que coincide todos los testimonios o por lo menos la gran mayoría de los mismos es que el señor J.S., le propino un macetazo al occiso, la defensa acuso acorralo a los testigos a que se salieron de lo que ellos habían dicho, querían que a juro le dijeran que hacia antes el occiso. Que hay una cartilla “así se mata a los hombre como los perros” si fue lo que algunos testigos lograron escuchar, como es posible que un adolescente en desventaja, corporal física, en estado de ebriedad, incluso algunos dijeron que se caía de lo ebrio que estaba, la defensa señala que defiende a un inocente por que es lo que ha dicho su defendido, por que el le pregunto, pero es que por experiencia de nuestro trabajo en muy pocos casos alguien se va a presentar y decir no si es verdad yo lo mate, pero en el mejor de los casos si se lo hubiera dicho que es culpable, pero por ética profesional el no lo dice, que donde estaba la maceta que no se hizo experticia, bueno es que lo de la maceta nos han llevado son los testigos los que presenciaron cuado le dio el macetazo, por que si el examen del patólogo nos orienta a que fue con un objeto contuso, y existen las referencias, señores si es verdad hubo contradicciones incluso hasta del acusado, en cada alguno de los careos les fue agregando algo mas, entonces la cartilla no funciono, las contradicciones jamás fueron por parte de los testigos, todos fueron contestes, unos dieron mas otro menos, pero fue así, no a venir a buscar un culpable si no que todos los testimonios demuestren que hubo un muerto y existe un responsable, demuestran unas experticias, las consecuencias de las lesiones que sufrió el occiso, esa es la realidad no cabe la menor duda, y solcito que se imponga la pena que a bien tenga el tribunal. Es todo.

Seguidamente la defensa toma el derecho de palabra a los fines de hacer uso del derecho a contrarréplica, y expone: Cada día estoy mas sorprendido con la actitud de la Fiscalía, inclusive que llego a afirmar que si aun cuando dijera la verdad de que lo mato yo no podía decirlo, realmente es como que muy deficiente lo que las motivaciones que quiera traer la Fiscalía para que se haga justicia, el dice que no hay contradicciones si no unas que otras, sin embargo anote unas, empiezo por E.A.J., (chicho) dice que vio cuando lo macetio y le dio con los pies, iba pasando cuando le dio el golpe, y al mirar y que vio cuando le dio el golpe, allí hay una contradicción o escucho o vio el golpe. Otra vi nada mas a los dos, cuando realmente habían otras personas allí, dijo que vivía con una tía de la persona que falleció, a los testigos se les veía el nerviosismos por que no estaban diciendo la verdad, señalan los testigos que le dio con los pies, pero donde están las margas, la Medicatura forense allí esta diciendo que no es así como usted lo esta planteando, quien le esta mintiendo al tribunal, es importante que se lo pregunten, dicen para ser preciso “que mito le dio el palo”, quien le dio esa cartilla, quien se la leyó, que solamente debe limitarse cuando se lo dio, no vio mas nada antes. Dicen que el muchacho estaba recostado en la pared y mito venia y le dio un palo, otros dicen que el occiso venia y mito le dio el palo. El señor Zambrano dice que fue una discusión que tuvieron entre ellos lo que vi fue que lo mato, o estaba dentro de la casa, si no estaba dentro de la casa como lo vio, y algo que me llama la atención es que Carrasquel dice que en el pasillo no había luz, y otros dicen que si había luz, que habían 8 bombillos, otro dice que lo maceteo en el suelo, esto fue otro testigo que da otra versión de los hechos, si vamos y hacemos el análisis de los tres que intervienen Gumito, Caguva y Pipilo, pipilo dice que cuando se sucedió la discusión que el acusado agarro la tranca se fue por detrás de la casa y cuando llego le dio con la tranca, ninguno de ellos señalo que era una riña, mi defendido señala que fue Gumito, que el se cayo y Gumito le dio el palazo al occiso, no se puede condenar a ese señor, no podemos inventar cosas, ratifico es la voluntad que tiene un momento histórico en sus vidas pronunciarse obre la inocencia de este señor. Es todo.

Concluida la Audiencia Oral y Pública, quienes deciden lo hacen con base en las siguientes consideraciones:

Este Tribunal mixto a los fines de decidir como punto previo a la decisión, procede a pronunciarse en cuanto, a la oposición dicha por la defensa en relación a la cualidad con la que actúa el Abogado asistente de la víctima, a lo cual este Tribunal pasa a analizar lo expresado por el Abogado defensor atinente a que dicho Abogado representante de la víctima no se querelló oportunamente ni tampoco presentó acusación propia particular.

El Tribunal a tal efecto observa que:

El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los derechos de la víctima, cuando en su texto manifiesta expresamente que: “quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: Nº4 Adherirse a la acusación Fiscal o formular una acusación particular propia contra el imputado en los delitos de acción pública; o una acusación privada. Nº7 Ser oída por el Tribunal antes de decidir acerca del sobreseimiento o antes de dictar cualquier otra decisión que ponga término al proceso o lo suspenda condicionalmente.

De la transcrita norma es fácil inferir el manifiesto lato que prevé, en referencia a que la víctima en tal condición puede hacer uso de la palabra dentro del proceso y es un derecho al que por cierto los jueces debemos velar por su cumplimiento y respeto, no chocando el mismo con la figura y el carácter que se le otorga a la misma cuando en la forma y oportunidad en la que dicta la Ley se instituye como querellante a través de una acusación propia particular lo cual le otorga otros derecho y deberes y supone otra situación jurídica procesal. Solamente requiere de dos condiciones para ser acreedor a los aludidos derechos como víctima, que son; ser considerado víctima y haberse adherido a la acusación fiscal. Lo cual si sucede en el caso que nos ocupa y en tal sentido se le otorgó el dicho derecho legal y constitucional. Es más los artículos 19 y 104 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, faculta y obligan conjuntamente a los jueces a ser garantes del Control de la Constitucionalidad y la Regulación Judicial, a lo que por cierto debe llevarnos el contenido en los artículos 49, numeral 8vo y 51 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En razón de estas anteriores consideraciones deja resuelto así este Tribunal la controversia incidental planteada, marcada hacia la cualidad objetada del Abogado actuante de la víctima y la víctima como tal. Y así se declara.-

La sentencia dictada en la presente causa sobrevino en forma dividida, es decir, la ABSOLUTORIA, fue el producto de la decisión de los ciudadanos: GALLEGOS OJEDA R.C. (ESCABINO TITULAR 1): ESCOBAR QUERALES E.A. (ESCABINO TITULAR 2); en lo que respecta al ciudadano J.G.S., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro, del Código Penal reformado, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hecho ocurrido en perjuicio del hoy occiso ciudadano ADELNIS A.B.C. (ADOLESCENTE).-

Es menester resaltar el hecho singular de que, habida cuenta de que los ciudadanos Escabinos fungen como Jueces de hecho más no de derecho, que a estos no se les impone la obligación por imperio de la Ley, el razonar, justificar y menos aun fundamentar el criterio sentenciador al que han arribado producto del juicio oral y público, emergiendo así para el Juez profesional presidente del Tribunal mixto la imposición legal de plasmar el fallo que por mayoría se produjo y lo pasan a hacer de seguidas así:

En cuanto a la ciudadana GALLEGOS OJEDA R.C., manifestó a este Tribunal que no estaba totalmente convencida y que los testigos se confundieron todos, que lo de la riña con el occiso y otras personas si estaba claro, pero el hecho de quien dio muerte a la víctima no esta claro y tampoco se pudo precisar este hecho, que tenía muchas dudas por lo cual advierte al Tribunal que el ciudadano J.G.S., es inocente de los cargos que se le imputan, como es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro, del Código Penal reformado, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En cuanto al ciudadano, ESCOBAR QUERALES E.A., manifiesta a este Tribunal que como cristiano que es un pastor de Iglesia Evangélica no puede mentir y que de acuerdo a las declaraciones del pastor de la Iglesia estaba convencido de la inocencia del culpado, que además no podía condenar al ciudadano acusado por cuanto para el la mayoría de los testigos se contradijeron y sus deposiciones nunca fueron clara ni precisas por lo que informa al Tribunal que el ciudadano J.G.S., es inocente de los cargos que se le imputan, como es el de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro, del Código Penal reformado, con la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

VOTO SALVADO

Corresponde a este Juzgador, fundamentar su voto salvado respecto de la sentencia recaída en la presente causa, la que se genera con el concurso de la mayoría de los dos miembros Escabinos del Tribunal Mixto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Así las cosas, conocido como es el hecho, de que en principio debe probar aquel que impute la comisión del hecho punible, más no el acusado o su defensa, toda vez que aquel se presume inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario, lo cual no es otra cosa más que la traducción del principio de inocencia plasmado en el artículo 8 del Adjetivo Penal así como el artículo 49, numeral 2do de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. No obstante esta premisa, al señalar la defensa como estrategia de la misma; que su defendido efectivamente si tuvo un altercado previo con el occiso, pero anterior o preámbular al subsiguiente hecho que es la muerte del mismo, como consecuencia de la trifulca o turba que se presenta y señala como autor al ciudadano apodado como “Jumito” de nombre M.E.B., estableciendo de esta forma la duda entre los Escabino y obligando de tal suerte a la Fiscalía a determinar con claridad el hecho de que fue el Acusado y no la persona a quien este señala causante de la muerte del ciudadano, hoy occiso, ADELNIS A.B.C. (ADOLESCENTE). Aún así en este proceso la oferta de las pruebas fueron en su totalidad demarcadas por parte del Ministerio Público, siendo el caso que la defensa solamente se limita a adherirse a las mismas a través de la figura que oportunamente le es concedida por principio de comunidad de la prueba.

Quien aquí establece su discordancia, una vez oídas las argumentaciones tanto por la defensa como por el Ministerio Público, analizadas y valoradas como han sido las pruebas testimoniales, expertos y demás medios de pruebas traídas al proceso conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí decide, que ha quedado demostrado que el día 11 de mayo de 2.003, en el fundo “EL PARAISO”, vecindario Guanare, Municipio La Unión, del Estado Barinas, perteneciente al ciudadano B.A.C., entre las 10 y 11 horas de la noche, en momentos en los que se realizaba un evento religioso, se suscitó una riña entre varios ciudadanos, la cual comenzó con la discusión y correspondiente pelea entre el ciudadano (acusado) J.G.S., y el ciudadano (occiso) ADELNIS A.B.C. (ADOLESCENTE); dicha pelea se suscita por la acción provocadora del occiso quien actuando bajo los efectos del alcohol asume actos de provocación en contra del acusado. Dentro del decurso de dicha riña el ciudadano nombrado Acusado, le propinó un golpe contundente con un “palo o maceta” a consecuencia del propio que muere la víctima B.C., por las lesiones que se describen en el Reconocimiento Médico Forense, en el que entre otras cosas se refleja “Causa de Muerte Hemorragia Cerebral, Fractura de Cráneo Traumatismo Cráneo Encefálico. Todo lo cual se desarrolla con el concurso de los ciudadanos M.E.B., L.M.O.P. Y E.A.F.H., es decir la participación activa de dichos ciudadanos en la supra – dicha riña y con el aditivo igualmente de la ingesta alcohólica de todos estos.

La acción desplegada por el ciudadano J.G.S., aparece demostrada con los siguientes elementos:

1) Con la declaración del ciudadano E.A.J., este vive con una tía de la víctima; quien dijo entre otras cosas: “Si vi cuando el suceso del muchacho, vi cuando el hombre lo macetió, y le dio con el pie, y le dijo así se matan los perros. Al ser interrogado por el Ministerio Público ¿Usted se encontraba presente cuando ocurrieron los hechos? Si. ¿Podría decir exactamente con la mayor precisión posible que fue lo que vio? Yo estaba como a 15 metros, iba pasando cuado oí el golpe, volteo y vi al señor que le dio al muchacho. ¿A que señor? Al señor Jerónimo. ¿Usted dice que estaba como a 15 metros y escucho un golpe, como que golpe? Como uno escucha una escucha un golpe, volteo y veo al señor Jerónimo. ¿En que condición lo vio usted tanto al acusado y al occiso? En el momento que yo volteo veo el hombre con la maceta en la mano, algo como un palo y veo al muchacho tirado en el suelo. ¿Inmediatamente después de eso que mas presencio? En ese momento corrí para donde estaba el y le dije no le des mas al muchacho. ¿Usted puede señalar aquí en el tribunal a quien señala como J.S.? Si el señor que esta allí al lado… A preguntas de la defensa ¿Usted vive con algún familiar del occiso? Con una tía de la persona que falleció. ¿Ese día estaba en el culto, era evangélico en esa oportunidad. Si. ¿que hora era cuando los hechos? Como las diez de la noche. ¿En que momento llego a ver que se suscito un problema entre mito y el occiso? En l momento en que termino el culto se prendió el problema? ¿Intervinieron varias personas? Si...

2) Con la declaración del ciudadano YUNIS E.A., quien manifiesta entre otras cosas “Eso fue e Mayo, a las 10:00 de la noche de 2003, cuando la riña que hubo no lo había matado, después de la riña paso allí mito lo mato, le dio un palo, después le dio con lo pies, le dio varios palos, y dijo así es que se mata un perro. A preguntas del Ministerio Público ¿Tú refieres que hubo una riña, quines participaron en esa pelea? Contesto: Vi cuando mito mato al otro. No sabes como se suscito la riña? No se, solo vi cuando mito le dio el palo. ¿Quién es mito, se encuentra presente en la sala? Si. ¿El occiso, el muerto estaba armado con algún palo o machete en la mano? Al muerto no le vi nada. ¿El tuvo esquivar o evadir el golpe? El iba y el le dio el golpe. ¿Que paso? Yo vi cuando le dio. ¿Que paso con el adolescente? Yo lo agarre. ¿Qué personas estaban cuando sucedieron los hecho? No recuerdo yo lo agarre cuado le dio el palo. Es todo. A preguntas de la defensa ¿A que hora termino el culto? Como a las 10 pm. ¿Cuando termina el culto se presenta algún problema? Contesto: Cuando termino el culto ocurrió eso. ¿Logro ver cuado el señor J.S. le da un macetazo a la victima? Si. ¿de que manera le dio el palo? El le dio el palo. ¿Después que lo golpea usted dice que le dio por los pies? Si.¿Usted no intervino? Después que el le dio. ¿Y que dijo el señor? Así es que se matan los hombres. ¿Después que hizo? Yo lo agarre y lo senté en el suelo. ¿Quines mas estaban allí? Varios, pero no recuerdo los nombres. Es todo. De seguida el ciudadano Juez pregunta: ¿Qué fue lo que viste? Contesto: Cuando el le dio el palo, y luego con los pies y dijo que así se mataban los hombres como un perro, y el se escondió y no se para donde.

3) Con la deposición del ciudadano E.R. YANEZ ENRIQUE, quien afirma lo siguiente: “ Yo vine por que se que el señor que esta aquí mato al muchacho (Se deja constancia que señala al acusado) Primero había una riña que yo no la vi por que estaba hacia afuera, al mucho rato el muchacho quedo solo en la casa del pastor y fue que el hombre le dio un macetazo, y después que estaba en el suelo el le dio con los pies, de allí para adelante no vi mas nada, el se metió para dentro de la casa. Al ser interrogado por el Ministerio Público ¿Tu llegaste a presenciar esa riña? La vi pero no estaba allí con ellos. ¿Depuse de la pelea que es lo que pasa? El muchacho quedo solo y este hombre le dio con una maceta. ¿Con que el acusado lo golpea? Con una maceta. ¿Tu presenciaste cuando el le da el golpe con la maceta? Si, y cae al suelo y le da con los pies. ¿Fue algo rápido? Si. ¿El difunto tenia en su poder palos o cuchillos? No. ¿Viste si el se defendido o agredió al acusado? No, solo cuando lo macetio. ¿Quiénes estaban en el sitio? Contesto: había gente pero no me fije, estaban Yuni, Zambrano, los que están aquí afuera estaban cerca de donde yo estaba. ¿A que hora fue eso? Como a las 10 pm u 11 pm. A preguntas de la defensa ¿Vio alguien conocido en la reunión? Si eso es un vecindario ¿Puede mencionar los nombres? Los que mencione hace un rato. ¿Cuándo usted vio que le dio el macetazo puede describir aquí al Tribunal como fue eso? El muchacho estaba recostado de una pared, y Mito salio dentro de un cuarto y le dio el macetazo. ¿usted dice que eso fue dentro de la casa? Si ¿Y usted estaba afuera? Si. ¿Cómo vio? Por que eso fue en una salita ¿a que distancia estaba usted? Como a 6, metros. ¿Usted no intervino para evitar eso? No ¿Por qué? Por que ninguno era amigo mío ¿Habían algunas personas allí cuando le dieron el macetazo? No. ¿Quién recoge al occiso? Yunni y otros que estaban allí. ¿Por donde le dio el palazo a humito? Por la cabeza. ¿Quedo muy herido? El callo al suelo y se volvió a para. ….

4) Con lo depuesto por el ciudadano J.M.Z., quien dice lo siguiente: “Eso ocurrió el 11-05-03 las 10:00 pm, eso fue una discusión que tuvieron primero, entre ellos, y Gerónimo lo mato, el fue el que lo mato, yo estaba viendo yo estaba allá, como a 10 metros, con un palo. A preguntas del Ministerio Público ¿a quien se refiere cuando dice que entre ellos? Entre ellos el muerto y el. ¿Usted presencio o vio o quien le dio el golpe al occiso? Fue un macetazo, y si vi. ¿Quien le dio el golpe? J.G.S.. ¿Por donde le dio? Por la cabeza. ¿Quien lo auxilio? Yunni Enrique. ¿Tenia en su poder el finado algún machete o algún palo? No le vi nada. La defensa pregunta: ¿A que hora llego al culto? A las 10:00 pm. ¿usted iba a escuchar el culto? Si. ¿A que hora término? A esa misma hora yo lo que hice fue llegar. ¿Cuándo habla de una riña a que se refirió? Una pelea pero eso pasó. ¿Quines eran los del alboroto? Había varios. ¿Dónde vio a usted al acusado, donde estaba el? A dentro de la casa. ¿La victima donde se encontraba? Adentro. ¿Cómo sucedió? Lo que vi fue que lo mato. ¿De que manera lo mato? No te se decir, el lo mato. Es todo.

5) Con lo relatado en su testimonio por la ciudadana A.D.R., la misma que afirma lo siguiente: “El señor Mito, lo macetio en el suelo, y dijo que así se mataban los hombres valientes como un perro y les dio con los pies. A preguntas del Ministerio Publico ¿Qué es un alboroto? Hubo ese alboroto esa gente. ¿Entre quien era ese alboroto? No se, lo único que se es que el lo macetio. ¿Después de que hubo? el alboroto fue se aplaco y luego lo macetio. ¿Cómo le dio el golpe? Con una maceta. ¿Después del golpe que paso? Yunni lo ayudo ¿A que hora fue eso? como las 10: 00pm. ¿Vio en algún momento al finado con algún palo o cuchillo? No. ¿El finado le golpeo o agredió al acusado? No. Al ser preguntada por la defensa: ¿Dónde estaba el acusado? El venia y el negrito iba entrando y el le dio con el palo en la sala. ¿Eso sucedió después que termino el culto? Si después del culto ¿El señor mito busco hacia la salida? No ¿El difunto se dirigía hacia donde? Eso fue hacia adentro, el negrito iba para dentro y mito salio de adentro de la casa y le dio el macetazo ¿Quien ayuda al muerto? Chicho y Yuinni, corren para donde esta y lo levanta...

Tal y como se puede apreciar con claridad de las declaraciones de los ciudadanos E.A.J., YUNIS ENRIQUE AGULAR , E.R. YANEZ ENRIQUES, J.M.Z. Y A.D.R.; respectivamente, aún y cuando los dos primeros nombrados guardan algún grado de afinidad con la víctima, presenciaron los hechos y son contestes en señalar al ciudadano acusado como autor de los mismos y el causante de la muerte de la víctima, así como también queda claro que son contestes en la afirmación de la riña que antecede a la muerte de la tantas veces citada víctima, de la presencia de varias personas y más concretamente coincidentes en que el ciudadano YUNYS AGUILAR socorre a la víctima una vez yacía en el suelo.

6) El testigo CARRASQUEL B.A., manifiesta claramente lo siguiente: “El cuento es lo que yo se, es que estamos en un culto yo soy el pastor de la iglesia, y después de haber rezado el culto, hubo una riña de unas personas allí, fue fuerte la riña, entonces la gente entraron a la casa, luego que entraron estaba a una parte un grupo de personas, luego hacia la otra parte se prendió otra riña y nosotros fuimos atender a la de esa parte y cuando regresamos había un muchacho que supuestamente lo habían maceteado y estaba muerto….

El testimonio de este ciudadano se toma solamente titulo referencial en lo dirigido al homicidio, pero está conteste en lo atinente a la riña que se crea en torno a los hechos controvertidos.

7) Del testimonio del ciudadano P.L.P., se desprende lo siguiente al decir: “ Estamos en una campaña, entonces se esta finalizando el culto, cuando se prende un problema de varias personas allí con ganas de pelea, allí cuando va saliendo Mito con la mamá para la casa de ella ellos le chocan a Mito, con macetas y peinilla, y Mito va reculando y el hombre se cae y le dan unos palos, allí el hombre se esconde en la casa del pastor, en eso, nosotros vamos para atrás por que era mucho la pelea, entonces cuando volteamos para atrás el agraviado esta en el suelo tirado y cuando vemos para atrás esta “Gumito” al lado de él. El Ministerio Publico pregunta: ¿A que hora ocurrieron los hechos? Como a las 10:00 pm. Quines estaba peleando con G.S.? Como 6 personas. ¿Cuándo se presenta el problema que paso? La gente se fue para el monte, nosotros nos fuimos para atrás. ¿Usted vio quien le dio el macetazo? No lo vi…

8) De la declarante ciudadana I.P.C., quien confirma los mismos elementos que se vienen ventilando, aún y cuando es cuñada del acusado, al afirmar que: “Estábamos en un culto donde casa de B.C., cuado veníamos por la puerta de tranca, el ciudadano Adeliz, no nos quería dejar pasar, entonces le dio un pechada al ciudadano Mito, luego le garro el burro a la mama de Mito, entonces cuando le dio el empujón los demás le chocaron con peinillas, y macetas, cuando le chocaron los demás y el sale y se cae, con un rolo, entonces le tiraron un peinillaza y metieron el rolo para que no le diera, y negrito le dio un palo por la cabeza, y pico de pato lo corto, entonces yo me fui a buscar a mi hija que se había ido para el monte, y cuando regrese mi mama lloraba por que decía que habían matado a Mito, y yo le dije que no era Mito por que el estaba parado en la casa botando sangre por la cabeza, y los muchachos le estaban cayendo a golpes al negrito creyendo que era Mito, ellos estaban como locos….

9) Con lo depuesto por la ciudadana L.R.C., quien expresa en su declaración “Esa noche lo que yo vi cuando empezó cuando íbamos a salir entonces ese muchacho que mataron, no nos dejaba salir a la puerta, fue donde casi hicieron caer a la mama de J.S., del burro, allí fue cuando el actuó y la señora de broma no se callo, y el lo empujo y callo en las patas de un caballo, entonces lo que hicieron fue atacarlo con la peinilla y macetas, y yo me asuste y la hija mía me saca de allí, yo decía que estaban matando a mito, y la hija mía me decía que no era el, hasta que vi a Mito parado en la esquina de la casa con la cara llena de sangre. El Ministerio Publico pregunta: ¿Dónde estaba usted cuando matan a A.B.? En la casa del pastor, donde era el culto. ¿Usted vio quien golpeo al muchacho? No…

Igualmente estas testimoniales dejan convencido a este Juez profesional disidente en cuanto a que no siendo testigos presénciales del homicidio, si refieren claramente y son contestes en afirmar uniformemente la riña, antesala al hecho del homicidio como tal. De igual manera deponen las ciudadanas A.M.P. Y P.A.R.. Esto es que a los mismos les consta porque así lo presenciaron son los hechos constitutivos de la riña más no así los actos dirigidos hacia la perpetración del homicidio, de lo cual son contestes.

10) Con el testimonio del ciudadano O.P.L.M., quien dijo entre otras cosas” Sucedió el 10-05 como a las 10 de la noche del 2003, en la casa del pastorB.C., hubo un problema una discusión entre el finado y el señor mito, el finado estaba parado en la puerta y mito iba a salir, el lo agarro como ya tenían una discusión lo levanto y lo sacudido contra el suelo, allí fue entonces cuando intervenimos para que no le hiciera daño, y el se metió para dentro de la casa, allí fue después donde el finado iba entrando por el pasillo de la casa un corredor pero sin paredes, mito entro por detrás y le dio el macetazo, allí el finado cayo y “Gumito” se metió para auxiliarlo y recibió un palo también allí no se pudo hacer nada por que el que se metía lo iba a matar, el l daba al finado con las patas y le decía que así se mataban los perro, allí se metió para dentro de la casa del pastor, allí “yuini” y “chicho” auxiliaron al muchacho, pero ya estaba más muerto que vivo. El Ministerio Público pregunta: ¿Cuándo tú te refieres al finado, a quien te refieres? Dermis Bolívar. ¿cuando te refieres al mito quien es? El señor que esta haya (Se deja constancia que señala al acusado como mito) ¿El occiso tenia algún palo? Andaba bebiendo. ¿Cuánto ocurre el hecho, exactamente como arremete el acusado Jerónimo, al occiso? El le dio un macetazo y callo al suelo, allí se metió Gumito y el le dio un macetazo. ¿Dónde ocurrió eso? en la casa del pastor, adentro en el corredor…

El testimonio de este ciudadano se toma en todo su valor probatorio por cuanto adminiculado a las demás testimoniales es conteste de forma lacónica y precisa al decir con exactitud la narración de hilván de la riña, sus participantes, la forma y como se fue desenvolviendo, así como el momento en el cual el acusado profiere golpe a la víctima causándole la muerte en consecuencia.

11) Con el reconocimiento Médico Forense, practicado al occiso ciudadano ADELNIS A.B.C. (ADOLESCENTE), en el que se deja constancia de lo siguiente: CADAVER ÚNICO DE SEXO MASCULINO, QUIEN PRESENTA UNDIMIENTO PARIETAL IZQUIERDO, CON UNA HERIDA DE TRES CENTÍMETROS SUPERCILIAR, SUTURADA, HEMATOMA PALPEBRAL DEL OJO IZQUIERDO. OTORRAGIA BILATERAL. LESIONES INTERNAS: HEMATOMA EXTENSO DEL CUERO CABELLUDO, FRACTURA MULTIPLE DE CRÁNEO (FRONTO – PARIETO – TEMPORAL), FRACTURA DE BASE DEL CRÁNEO, HEMORRAGIA EPIDURAL SUBDURAL E INTRAPERENQUIMATOSA. CAUSA DE MUERTE: HEMORRAGIA CEREBRAL, FRACTURA DE CRÁNEO, TRAUMATISMO CRÁNEO – ENCEFÁLICO.- Experticia esta que fue debidamente incorporada al proceso y ratificada por su refrendante Médico Patólogo Forense Dr. L.Z., además debemos acotar que esta descripción profesional es consona con los testimonios de cómo y por que sitio de su cuerpo recibe el golpe la víctima arriba nombrada, por lo propio que se le otorga pleno valor probatorio.

12) Con el testimonio rendido por el ciudadano testigo M.E.B., quien entre otras cosas manifestó: “Yo vine a declara del señor mito como mato al ciudadano Dermis Antonio, eso fue así el estaba haya parado en la puerta el lo agarro y lo sacudió hacia el suelo, allí en ese momento no paso nada el muchacho se fue, y el se fue por detrás de la puerta y el ciudadano mito en un pasillito de la casa del pastor le entro a palos, cuado el le estaba dando palos me metí a ver y el me dio un palo a mi, chicho, yunni recogieron al muchacho, yo quede inconsciente caí al suelo cuando me dio el palo y me pare rápidamente, y yo soy testigo como el me lo mato, eso fue el 2003, del 10 de mayo a las 10 de la noche. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué fue lo que tú viste exactamente, como es que le cayo a palos? El muchacho estaba allí el lo agarro lo sacudió, luego el muchacho se fue para el pasillo y el le entro a palos hacia dentro en la casa del pastor. ¿Por qué lo sacudió a el? El estaba parado y el le decía que se quitara y el muchacho estaba rascado, y el lo sacudió. ¿Qué hiciste tú cuando viste eso? Yo le choque para que no lo matar lo que hizo fue darme un palo a mi. ¿Después que sucedió? “Yunni” y “Chicho” lo recogieron. La defensa pregunta: ¿Usted lo apodan Gumito? Si ¿Tenia algún nexo de parentesco con el muerto? P.H. mío. ¿Cuáles eran los varios? Estaba “Caguba”, “chicho”, R.S., estaban allí. ¿E.J.? Ellos vieron como fue. ¿Estaba tomando? El muchacho el finado andaba rascado. ¿Por qué se prendió la pelea? Estaba parado y el ciudadano lo agarro y lo sacudió, y allí no paso nada, luego el muchacho se paro en un pasillo y lo agarro y le dio un palo. ¿Cuándo intervienen van a ver? Yo fui y el me dio un palo. ¿Se monto en el caballo para ir avisarle al padre de la victima? No me recuerdo bien, fueron varios avisarle al papá. ¿Puede recordar si usted se monto en un caballo y fue a la casa del papa de la victima? Si. ¿chicho, A.J.E. lo vio en la pelea? El vio todo y fue avisa, yo no recuerdo mas…

13) Con la deposición del ciudadano J.D.J.B., quien afirma lo siguiente: “Resulta que el 2003 el 10 de mayo, llegue a una reunión, paso que a la poca hora el señor Sánchez y Dermis tuvieron una discusión, y a los pocos minutos el señor Mito le dio un palo a Dermis Adeliz. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo llego quienes estaban en el sitio? Estaban varias, yuni, chicho, varias personas. ¿Estaba el muerto? Si. ¿Estaba presente o cerca que le permitiera ver el momento cuando el acusado le da el macetazo? Si estaban en un corredor y cuando volteamos le estaba dando el palo. ¿Dermis Bolívar el muerte tuvo tiempo de defenderse, tenia algún tipo de armas? Nada el quedo en el suelo y venia Gumito ayudarlo y mito le dio un palo a Gumito. ¿Gumito que hizo? El paso el golpe y se fue. La defensa pregunta: ¿usted es tío de la victima? Si. ¿Cómo se la llevaba con su sobrino? Bien. ¿a que hora termino el culto? Como a las 09 o 10. ¿Turupio, pico de pato, Gumito, Caguba, estaban tomando? Ellos se juntaban siempre. ¿Cuándo comienza la discusión usted estaba cerca? Si. ¿Por qué empieza? Si estaba cerca pero no estaba oyendo las palabras que decían, yo lo venia que estaban discutiendo, yo estaba como a 05 metros. ¿Qué fue lo que usted vio? Se pusieron a discutir mito lo tiro al suelo y se metieron a desapartarlo. ¿Quiénes se metieron? Pupilo, Caguba Pico de pato. ¿Se metieron contra el? No solo se metieron a desapartarlo. ¿De donde busco la maceta? Estaba en una puerta. ¿Puede describir la casa de B.C.? Una casa ¿Hay una parte en construcción, hay un corredor? Si allí fue que mataron al muchacho. ¿quien va l auxilio? Yunni y chicho. ¿Gumito venia? Si llego primero y le dio un palo y lo tumbo callo al suelo. ¿Quien va avisarle al papá de la victima? Yo fui, no se quien más fue por que yo fui en un caballo corriendo…

14) De la declaración del ciudadano E.A.F.H., quien relata lo siguiente: “Nosotros estábamos allí y el muchacho estaba parado en una puerta, el iba pasando y como el muchacho no se aparto rápido el lo tiro al suelo, nosotros nos metimos para que no pasara nada, y el reculo y se fue para la casa, y cuando el muchacho iba el le dio el palo, de allí lo levanto Yunni y “Chicho”. El Ministerio Publico pregunta: ¿A quien te refieres con nosotros? Los que estábamos allí, estaba “Gumito”, “Yunni”, había un puño de gente. ¿Qué hicieron ustedes cuado el lo sacude en la puerta? Nosotros nos metimos a desapartarlo por que el era un pobre muchacho, habíamos varios. ¿El muerto tuvo alguna reacción de defensa? El andaba rascaito. ¿A que hora llegaste al culto? Como a las 10 de la noche. ¿Tú viste cuando le dieron el palo al muchacho? Si el le dio el palo con una maceta en la cabeza y le dice así se matan los hombres como los perros. ¿Cuándo le da el palo quien interviene? Gumito y el le da un palo. ¿En que sitio de la casa ocurrió eso? En el corredor de la casa. ¿Usted tiene algún sobre nombre? Si me dicen Pipilo. ¿Había gente tomando licor? Si. ¿Cuáles estaban allí? Estaba “Gumito”, “Turupio”, “Yunni”, Zambrano. ¿Ustedes estaba reunidos con ellos? Si. ¿Vio cuando el acusado lanzo al suelo a la victima? Si. ¿Qué cargaba el? Una maceta cuando se metió para dentro de la casa, el le dio el palo con la maceta. ¿por donde le dio el macetazo? Por aquí (se deja constancia que señala la frente del lado izquierdo) ¿Quién lo auxilio? “Yunni” y “Chicho”. ¿Cuántos macetazos le dio? Le dios más de uno. ¿Le dio duro? No se si le dio duro. ¿Gumito intervino en la pelea? Cuando fue salva al muchacho y el dieron el palo. ¿Quién fue avisarle a la victima? Pico de pato…

En cuanto a estos deponentes, todos son coincidentes y no se contradicen desde luego, por consiguiente están contestes en que los hechos se inician con la discusión y riña entre la víctima y el acusado, posteriormente el acusado ciudadano J.G.S., golpea en la parte izquierda de la cabeza al occiso ADELNIS A.B.C.; que los ciudadanos de nombres “Yunnis”, y “Chicho” auxilian al mismo y que el ciudadano M.E.B., recibe con el mismo arma o palo, un golpe. Así mismo son contestes al coincidir en que andaban juntos y que la víctima estaba bajo los efectos de la ingesta alcohólica. En razón de lo cual se tienen sus dichos como ciertos con todo su vigor probatorio.

El testimonio del ciudadano R.G.S.R., resulta contradictorio y ambiguo por lo que se desestima y no se le da valor probacional alguno.-

En cuanto al careo efectuado entre los ciudadanos L.M.O.P. y M.E.B., con la presencia del Acusado; dentro del desarrollo del mismo lo que se obtiene es la ratificación de lo por estos testigos aportada en el debate, no aportando elementos nuevos que exculpen la conducta reprochable del acusado J.G.S..-

Con el Acta de Defunción Nº 328, dimanada de de la Prefectura del Municipio San Fernando, Estado Apure, de fecha 19 de mayo de 2.003, refrendada por la ciudadana F.R., en la que entre otros dichos se lee: “que el día de hoy, a las 9 a.m. falleció en el hospital Acosta Ortiz de esta ciudad, el joven D.A.B.C., de diecisiete años de edad…”Traumatismo cráneo encefálico fractura cráneo encefálico hemorragia cerebral según certificación del médico forense Dr. José Soto…”En cuanto a este documento por ser un instrumento público y con tal cualidad, estima probado el hecho, que certifica a saber que es el deceso y registro de la muerte de la víctima.- De la misma suerte debe atribuírsele valor al Acta de Nacimiento dimanada de la Prefectura de la Parroquia Unión, del Municipio A. delE.B., signada con el Nº 24 suscrita por J.M.C.R.-

En relación al acta de inspección ocular Nº 675, de fecha 21 – 10 2.003, e Inspección S/N de fecha 11-05-2.003; suscritas por los funcionarios Raiver de J.R. y J.J.G.; considera el que aquí decide que debe otorgárseles el valor del que de ellas dimana por cuanto fueron debidamente incorporadas al debate por su lectura, en cuanto coadyuvan al esclarecimiento de los hechos que es el fin del proceso, aún y cuando sus refrendántes no hayan comparecido al llamado del Tribunal, por lo que es propicio y oportuno citar la Jurisprudencia del M.T. de la República, emanada de la Sala de Casación Penal de fecha 30-10-2001; expediente RC 001-609 con ponencia del Magistrado ANGULO FONTIVEROS, conforme a la cual la experticia se basta así misma, por lo que la Sala estima que la no comparecencia del experto al juicio oral, no causa indefensión del acusado.-

En cuanto al planteamiento de la defensa, referido a que los testigos han venido manteniendo una versión uniforme al afirmar que su defendido es el autor de la muerte de la víctima, pero que los mismos deben fundar sus dichos. Esto no es cierto, por cuanto según las reglas más elementales de la deposición de testigos es que al ser ellos examinados y declarados en Audiencia Oral y Pública lo hacen en todo momento bajo juramento debido y gozando de la buena ge que se presume y no la mala que en todo caso habría que demostrarla, lo cual no es el caso que nos ocupa. Así mismo Sigue el defensor arguyendo que La Fiscalía no presentó o exhibió arma alguna, esto es verdad, pero a demás de quedar los testigos contestes en relación al arma usada por el acusado, es el propio defensor quien se contradice al afirmar más adelante en su cierre expresiones tales como “quien le dio el palo a la víctima…imagínense que después que le da el palo a la víctima… La defensa se excede al decir que el juicio se realiza gracias a la actitud asumida por su defendido; esto no es cierto por cuanto la conducta de todo procesado sometido a un proceso penal, debe ser por imperio de la Ley, entre otras la de no sustraerse del proceso, caso contrario en el que la actitud jurisdiccional, por virtud de la tutela legal y efectiva asumida por el órgano jurisdiccional hubiese sido en resguardo de los intereses de las demás partes y sobre todo del estado Venezolano, como sociedad, mal puede interpretar el defensor el derecho y principio de juzgamiento en libertad como un libertinaje o abuso del mismo. En relación a que algunos de los deponentes eran familiares y amigos, es cierto por cuanto las personas que se encontraban en el sitio del suceso eran vecinos del sector y hacen vida cotidiana en las adyacencias del mismo.

En cuanto a la intencionalidad, a este respecto debe decirse que de todo lo supra acotado surge la certeza del deseo decidido de causar la muerte del ciudadano J.G.S., al generar el daño mortal al ciudadano ADELNIS A.B.C.; (hoy occiso) actuando con la conciencia de que el arma usada por el y el sitio del cuerpo hacia donde va dirigido el golpe (cabeza), así como la fuerza usada por este, debían producir indefectiblemente la muerte del aludido ciudadano ultimado, toda vez que el victimario también estaba conciente de la situación de minusvalía del occiso en lo que respecta a la superioridad física, así como el estado avanzado de ebriedad que el mismo sufría en el momento de la riña, con el elemento que fue detonante de la discusión, que no justifica en ningún grado la actitud del acusado y está lejos de exigir la defensa de derecho alguno en repulsa de una posible agresión que hubiese podido sufrir por parte de la víctima, lo cual no sucede en efecto. Vemos entonces como el elemento de la intencionalidad en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro del Código Penal vigente, con la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, dadas las circunstancia, subsisten y coinciden durante la ejecución y desarrollo de los hechos , toda vez que se evidenció la voluntad y conciencia del acto cometido , es decir, el querer y comprender lo que se ejecutaba; y no probó la defensa además que el acusado haya obrado sin intención, siendo necesariamente mortal la herida por él ocasionada, lo que causó la muerte al ciudadano D.A.B.C..

Es por todo lo antes expuesto y habida cuenta de que en un Estado de derecho como el nuestro, democrático, social y de justicia, entre cuyos valores a proteger se tiene a la vida y la responsabilidad social, como dones supremos de la República Bolivariana de Venezuela, es que este Sentenciador SALVA SU VOTO, respecto de la sentencia ABSOLUTORIA dada por los ciudadanos Escabinos GALLEGOS OJEDA R.C. (TITULAR 1) Y ESCOBAR QUERALES E.A. (TITULAR 2), que consideraron que no habían suficientes pruebas que comprometieran la responsabilidad penal del ciudadano J.G.S., respecto de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro del Código Penal vigente, con la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 14, 22, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, por decisión DIVIDIDA declara:

PRIMERO

INOCENTE al ciudadano J.G.S., venezolano, natural del Municipio Arismendi, Estado Barinas, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.765, nacido en fecha 30 de Septiembre de 1.959, hijo de E.N.S. y J.O., de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro del Código Penal vigente, con la aplicación de la circunstancia agravante del artículo 217 de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del hoy occiso D.A.B.C., que le fuera endilgado por la Fiscalía VIII del Ministerio Público. En consecuencia se absuelve al mencionado ciudadano de cumplir pena alguna por la comisión del mencionado delito.

SEGUNDO

La cesación inmediata de cualquier medida de coerción personal decretada sobre el mencionado ciudadano con el goce de La libertad Plena del ciudadano: J.G.S..

TERCERO

Se exonera de costas por ser la justicia gratuita. Se da por notificadas a las partes del presente fallo.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al archivo en su oportunidad legal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los diez (29) días del mes de junio de dos mil seis (2006)

EL JUEZ (S) PRIMERO DE JUICIO,

DR. SERVIO TUILIO HERNÁNDEZ URDANETA

LOS ESCABINOS

GALLEGOS OJEDA R.C. (TITULAR 1)

ESCOBAR QUERALES E.A. (TITULAR 2)

LA SECRETARIA,

ABOG. ZUJENNY FERNANDEZ.

CAUSA: 1M- 294-05

STHU/EB/Nurys

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