Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de Cojedes, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoEntrega Material

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 09 de julio de 2007.

197º y 148º

Expediente No. 11.980

Solicitante: G.R.G.C., titular de la cédula de identidad Nº v-7.046.835.

Abogado Asistente: C.S., inscrito en el I.P.S.A. Nº 27.019.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DE INMUEBLE VENDIDO.

Contienen estos autos Solicitud de Entrega Material de un inmueble vendido, presentada en fecha 12 de Junio de 2007 y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal, luego de un detenido estudio de los recaudos acompañados, realiza las siguientes consideraciones:

Estamos en presencia de uno de los procedimientos denominados de jurisdicción voluntaria, graciosa, o no contenciosa, por cuanto no hay contención o controversia, no obstante las afirmaciones del Maestro Couture, en su obra fundamentos del Derecho Procesal Civil, Tercera Edición, Ediciones Depalma Buenos Aires. 1974, págs. 46, 48 y 49, que:

...la denominada jurisdicción voluntaria, no es jurisdicción ni es voluntaria –(...) su índole no es jurisdiccional –(por que)- no tiene partes en sentido estricto. Le falta,... el primer elemento de la forma de la jurisdicción.

En él, el peticionante o pretensor no pide nada contra nadie. Le falta, pues, un adversario. El no es parte, en sentido técnico, porque no es contraparte de nadie.

Tampoco tiene controversia. Si ésta apareciera, si a la pretensión del peticionante se opusiere alguien que se considere lesionado por élla, el acto judicial no jurisdiccional se transforma en contencioso y por tanto en jurisdiccional (...) No es voluntaria, porque en muchos casos, la intervención de los Jueces se halla impuesta por la ley bajo pena de sanción pecuniaria, o privación del fin esperado...

.

Sobre este punto en sentencia de fecha 09 de Octubre de 1997, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, (Pierre Tapia, O.R., Repertorio Mensual de Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, Tomo 10, año 1997, pág. 572, 573 y 574), estableció:

...De la transcripción precedente se evidencia que en una entrega material no se está en presencia de un procedimiento contencioso, pues como lo señala el artículo 390 del Código de Procedimiento Civil, si el vendedor o un tercero fundados en causa legal hicieren oposición ala entrega, como sucedió en este caso, se revocará el acto o se le suspenderá, según se haya efectuado o no y podrán los interesados acudir ante la jurisdicción competente para dirimir sus derechos, como con acierto lo resolvió el tribunal de la causa, mas no el de la recurrida, el cual además incurrió en el error de admitir el recurso de casación propuesto contrariando la doctrina de la Sala en la materia, como antes se indicó, de que en los procesos de jurisdicción voluntaria no es posible el acceso a casación por disposición del artículo 312 ejusdem....

En el caso de marras, el solicitante acompañó, copia certificada de documento público por el cual adquirió el inmueble cuya Entrega Material Solicita, protocolizado en fecha 5 de Junio de 1998, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., bajo el No. 38, folios 117 y su vuelto, Protocolo Primero, Tomo Unico, 2 Trimestre del año 1998 y en el mismo se evidencia que el Solicitante adquirió lo siguiente:

“…el cincuenta por ciento (50%) de terreno de mayor extensión, situado en el sector denominado “COCUIZAS”, ubicado en el Distrito El Pao del Estado Cojedes, el cual mide TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN HECTAREAS (3.941 Has.), alinderado de la siguiente manera: NORTE: línea recta determinada por los dos botalones extremos que se encuentran el del oeste en el rió Pao, entre el paso de la laguna y el charco de la laguna y del Este en el boquerón de la costa de la galería. SUR: la línea recta determinada por los dos botalones extremo uno en el lindero, del naciente y el otro en el sitio denominado charco de sala. ESTE: la línea que va del botalón que esta en el boquerón de la galería en el extremo norte de aquella con el botalón puesto entre coco de mono y venado flaco. OESTE: la parte del rió el pao comprendida entre los botalones del oeste ya mencionados en la descripción anterior de los linderos norte y sur, por la posesión que queda alinderada es la sexta de la dirección norte sur, de las once que resultaron de la división de los terrenos que se constituían pro-indivisos.”

Se deduce de la cita anterior, que el peticionante adquirió el 50% de los derechos sobre un lote de mayor extensión, señalándose en el documento de compra-venta los linderos del lote de mayor extensión, sin embargo no se indica en ese instrumento los linderos particulares que permitan ubicar la porción de terreno que pueda ser atribuida al solicitante, en su condición de comprador del 50% de los derechos sobre el lote de mayor extensión, razón por la que es evidente la imposibilidad de practicar la Entrega Material peticionada, habida cuenta del carácter no contencioso de la Solicitud propuesta, en cuya virtud debe concluirse que la Solicitud planteada es INADMISIBILE. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de Entrega Material de bienes vendidos, contenida en estos autos, propuesta por G.R.G.C..

El Juez Provisorio,

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Abg. L.E.G.S.

El Secretario:

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Abg. LEONARDO R. ARCAYA R.

Exp. Nº 11.980

LEGS/Nahirg.

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