Decisión nº PJ0242009000604 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y

Nacional de Adopción Internacional

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, dieciocho (18) de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-005732

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana G.O.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.063 en su carácter de madre del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente asistido por el abogado P.A.V.P., en su carácter de Defensora Público Suplente Décimo Primero (11°) de la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar y para Tramitar el Pasaporte en beneficio del adolescente de autos, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…Es el caso ciudadano juez que mi hijo requiere viajar en mi compañía para la ciudad de Milano-Italia, de vacaciones escolares, saliendo en los primeros días del mes de julio del presente año, con una estadía aproximada de un mes. Desde que mi hijo nació su padre ciudadano A.B., de nacionalidad italiano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.142.667, nos abandono y se encuentra residenciado en Italia, por lo que nunca ha cumplido con sus deberes inherentes a la p.p.. Ahora bien, invocando el Interés Superior del niño, el derecho que tiene mi hijo a obtener documentos públicos de identidad y el derecho que tiene a la recreación…es por lo que solicito autorización judicial suficiente para que viaje en mi compañía de vacaciones al exterior y para tramitar y obtener ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) su Pasaporte.

Cabe destacar, que ya en una oportunidad la sala de Juicio N° VI del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, AUTORIZO a mi precitado hijo para viajar a la ciudad de Bogota-Colombia…solicito ante su competente autoridad AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que mi hijo VIAJE en mi compañía a la ciudad de Milano – Italia; así como también para TRAMITAR Y OBTENER SU PASAPORTE…

(Subrayado añadido).

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para viajar al exterior y para tramitar el Pasaporte del adolescente de autos, la cual es requerida por la ciudadana G.O.C.D.B., supra identificada.

En fecha 15/04/2008 fue admitida la presente solicitud y en consecuencia se ordenó citar al ciudadano A.B., titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.142.667 a los fines de su comparecencia para que expusiera lo que bien tuviera con relación a la solicitud así como también se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, de igual modo se fijó oportunidad para oír al adolescente de autos y se ofició a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al C.N.E. a los fines de solicitar información referida al último domicilio y los movimientos migratorios del referido ciudadano supra identificado. Por último se acordó oficiar al consulado de la Republica Italiana a los fines que informasen sobre el último domicilio del demandado.

Notificada la Representación Fiscal, en fecha 06/05/2008 Compareció la ciudadana B.M., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular sobre la presente solicitud y solicitó que una vez fuese oído el adolescente de autos hubiese pronunciamiento conforme al Interés Superior del mismo.

En fecha 16/05/2008, siendo la oportunidad para que adolescente de autos ejerciera su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se levantó acta inserta al folio (30) del presente asunto, dejando constancia de la comparecencia y opinión del mismo, cuyo contenido se explica por sí sólo.

En fecha 12/05/2009, Se recibió diligencia suscrita por la ciudadana G.O.C.D.B., supra identificada en autos debidamente asistida por el Abogado P.A.V.P. en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Primero (11°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita se practique la citación por carteles así como también solicitó pronunciamiento en cuanto a la solicitud para tramitar el pasaporte a favor del adolescente de autos.

En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el adolescente de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la p.p. o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:

- Que la ciudadana G.O.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.063 en su carácter de madre del adolescente de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación del Pasaporte de su hijo así como Autorización para Viajar al Exterior, específicamente a Milano-Italia, toda vez que progenitor no custodio desde que el adolescente de autos nació el padre los abandonó y nunca ha cumplido con sus deberes inherentes a la P.P., razón por la cual peticiona ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar la obtención del Pasaporte y posteriormente la autorización para viajar al exterior con su hijo.

- Que el ordenamiento jurídico vigente garantiza el ejercicio del derecho a obtener los documentos públicos que comprueben la identidad, y en el caso del adolescente de autos, dicho derecho no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, observándose además, que no existe a las actas impedimento alguno para que sea tramitado el documento de identificación denominado pasaporte, no existiendo en consecuencia ningún obstáculo para otorgar tal autorización por lo cual la misma debe ser conferida, así se decide.

Así las cosas, quien aquí suscribe, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana G.O.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.940.063 en su carácter de madre para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante del adolescente de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, y acotándose que ÉSTA AUTORIZACIÓN NO SIGNIFICA EN MODO ALGUNO LA POSIBILIAD DE TRASLADARLO FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) día del mes de M.d.D.M.N. (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Obtener Pasaporte

ASUNTO: AP51-S-2008-005732

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