Decisión de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 1 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 145º

San Cristóbal, 1 de Noviembre de 2004.

Con ocasión de demanda de Juicio Ejecutivo, en fecha 31 de Mayo de 2004 se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de R.S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.037.084, propietario de la firma personal “TALLER MOSLER”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 185, folios 290 al 291 Vto., tomo III del libro de Registro de Comercio, domiciliada en la Avenida R.G., detrás de Auto Llanos Barinas, Estado Barinas, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 62.756.496,10 ) monto que corresponde al doble de la cantidad en que se estima la demanda, más la cantidad de TRECE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.084.892,19) suma suficiente estimada por este Tribunal para responder por el pago de las costas e intereses que se generen durante el proceso. El total del embargo sobre bienes del ciudadano R.S.M.R., es hasta la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 75.841.388,29) a favor de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de agosto de 2004 se recibió copia certificada de la comisión practicada por parte del Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F 11 al 14), cuyo original riela al folio 37 del Cuaderno de Medidas.

En fecha 07 de Septiembre de 2004, la abogado Xiomara Maza Labrador, representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, compareció ante este despacho y solicitó se le tenga como parte en el proceso.(F 18 Cuaderno De medidas)

En fecha 04 de Agosto de 2004, el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedió a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo que le fue comisionada, (F 37 al 39 Cuaderno De medidas)

siendo objeto de tal actuación los siguientes bienes:

N° BIENES EMBARGADOS PRECIO

1 Moto Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423 6.000.000,00

2 Moto Yamaha, 400, Serial Chasis 2NT-056029 8.000.000,00

3 Moto Honda, 250, Serial Chasis MC191066177 6.000.000,00

4 Moto Honda, 500, Serial Chasis JH2PC1205EM005551 8.000.000,00

5 Moto Honda, 250, Serial Chasis MC30-5500209 3.000.000,00

6 Compresor de A.C., Serial 2016110379 1.000.000,00

7 Moto Yamaha, 400, Serial Chasis 3KJ-1054302 500.000,00

8 Equipo Computación Usado, HP 800.000,00

9 Fax Panasonic, Mod. KX-FH0331, Serial 2ECRA033192 100.000,00

10 Televisor a Color, Konka, Serial RE-948K7013718 100.000,00

11 Fotocopiadora HP, Mod. 1170 CSE, Serial SGB88AG044 100.000,00

12 14 Cascos, Dot Rider, variados colores, c/u Bs. 40.000,00 560.000,00

13 2 Cascos, Rodiar, variados colores, c/u Bs. 25.000,00 50.000,00

14 2 Cascos, S/marca, Anaranjado y Blanco, c/u Bs. 80.000,00 160.000,00

15 2 Cascos, JN-TAN, c/u Bs. 40.000,00 80.000,00

Valor Total 34.550.000,00

En fecha 09 de septiembre de 2004, esta juzgadora solicitó con carácter de urgencia las resultas de la comisión de embargo practicada al ciudadano R.S.M.R., en su condición de propietario de la Firma “Taller Mosler” (F 19 y 20 Cuaderno de Medidas).

En fecha 13 de Octubre de 2004, el abogado GESNER J.M.V., en representación de los ciudadanos N.C.G.S., M.A.O.E., A.B.C., F.J.O.G., H.S.S. y D.J.H.R., consigna instrumento poder que lo acredita como apoderado de los ciudadanos señalados, y hace formal OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO. (F 47 y 48 Cuaderno de Medidas).

Siendo la oportunidad para decidir la incidencia de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil se observa:

Al folio 11 del Cuaderno Principal, original del RIF de R.S.M.R..

Del Cuaderno de Medidas:

De los folios 12 al 14 copia certificada del Acta de Embargo Ejecutivo efectuado el día 04 de Agosto de 2004, que prueba la materialización del embargo decretado por este Tribunal por la cantidad de Bs. 34.550.000,00. De igual manera consta original de misma acta al folio 37 al 39. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18, la abogada Xiomara Maza Labrador representante de la República, mediante diligencia solicita se le tenga y declare parte actora en la presente causa, reproduciendo el valor del documento poder inserto al folio 8 del cuaderno principal, el cual, no habiendo siendo impugnado en la oportunidad procesal respectiva, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 25 y 26 Mediante auto de fecha 15/06/2004, se emitió Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano R.S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.037.084, propietario de la firma personal “TALLER MOSLER”.

A los folios 28 al 32 las Abogadas N.J.C.N. y A.M.C.A., mediante diligencia consignan copia simple de poder otorgado en sustitución por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que se les tenga como parte en el presente juicio, el cual, no habiendo siendo impugnado en la oportunidad procesal respectiva, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 37 Acta de la Comisión practicada por parte del Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se embargó bienes propiedad del ciudadano R.S.M.R..

A los folios 47 y 48 Escrito de Oposición al embargo efectuado por terceros y consignado en fecha 13/10/2004 por el abogado GESNER J.M.V., en representación de los ciudadanos N.C.G.S., M.A.O.E., A.B.C., F.J.O.G., H.S.S. y D.J.H.R.. De igual manera, consigna en original instrumento poder que lo acredita como apoderado de los ciudadanos señalados, y hace formal OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO. (F 47 al 50 del Cuaderno de Medidas). Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 51 al 54 copia certificada del documento de inscripción del Fondo de Comercio “Taller R.C.M.”, ante el Registro Mercantil, mediante el cual se prueba la atribución de propiedad a la ciudadana N.C.G.S., al cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 55 original de Orden de Compra 03925 cuyo titular es el ciudadano R.M.. Esta factura aun cuando señala algunos bienes muebles, no especifica sus señales de identificación tales como color, modelo, serial, así como tampoco se observa sello original de la empresa vendedora; por lo cual no se le puede otorgar valor probatorio.

A los folios 57 al 61 original de documento de compra venta de inventario de bienes muebles, por parte del ciudadano R.M. a la ciudadana N.C.G.S., instrumento que aunque señala inventario de bienes muebles, no especifica sus señales de identificación tales como color, modelo, serial, etc; por lo que no se les puede individualizar. Por cuanto no es posible establecer identidad entre los bienes señalados en el inventario y los embargados según acta de fecha 04 de Agosto de 2004 que riela al folio 37, por lo que, no se le otorga valor probatorio.

A los folios 62, 70, 81, 91, 112 original de Ordenes de Trabajo de fechas: 20/05/2004, 11/11/2004, 18/04/2004, 20/06/2004 y 15/07/2004, correspondientes a las motocicletas 1) Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423; 2) Honda, 250, Serial Chasis MC30-5500209; 3) Honda, 250, Serial Chasis NC191066177; 4) Honda, 500, Serial Chasis JH2PC1205EM00555; y 5) Yamaha, 400, Serial Chasis 2NT-056029; que sin entrar esta juzgadora a señalar su valor de prueba respecto de la veracidad del servicio a ser prestado, son insuficientes a los efectos de poder establecer o descartar la atribución de propiedad de las Motocicletas señaladas por lo cual no se le otorga valor probatorio.

A los folios 63 a) Factura original N° 0351 de fecha 09/10/97 de la sociedad mercantil USA MOTORS GUERRERO C.A., correspondiente a la motocicleta Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423; que señala como comprador al ciudadano A.E.G.G.; la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) Copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, del Acta de Reconocimiento y de la Planilla de Determinación y Pago de Derechos de Importación por concepto del Impuesto al Valor Agregado, todas con N° 06333 de fecha 04 de Junio de 1997, expedidas todas por la Aduana de San A.d.T., las cuales, habiendo sido impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

Al folio 63 al 69 a) Factura original N° 0351 de fecha 09/10/97 de la sociedad mercantil USA MOTORS GUERRERO C.A., correspondiente a la motocicleta Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423; que señala como comprador al ciudadano A.E.G.G.; la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, (F 64) c) copia simple del Acta de Reconocimiento (F 65), d) copia simple de la Planilla de Determinación y Pago de Derechos de Importación por concepto del Impuesto al Valor Agregado, todas con N° 06333 de fecha 04 de Junio de 1997, expedidas todas por la Aduana de San A.d.T., e) copia simple de la Factura de Carga -B.O.L.- de la Empresa “Maersk Line” (F 66), f) Lista de Inventario –Packing List- N° SRY970415 de fecha 15/04/ 1997, de la Empresa “Sum Trading Co Ltd.” (F 68); y g) copia simple de Sección XVI Pág. 539 del Arancel de Aduanas que clasifica la motocicleta en comento (F 69); los cuales habiendo sido impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

A los folios 71 al 80 a) Original Solicitud de fecha 11/11/2003 del Agente de Policía Municipal A.B.C. dirigido a la Dirección General de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, solicitando se le conceda temporalmente Motocicleta Honda, 250, Serial Chasis MC30-5500209, a fin de efectuarle reparaciones en el “Taller LT” y ser devuelta nuevamente a la Policía Municipal. (F 71) la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) Copia del Acta de Desincorporación de Bienes Muebles de fecha 13/05/2002 levantada por la Dirección General de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas en la cual consta la desincorporación de la motocicleta señalada. (F 73 al 75), c) Copia simple de Factura de Venta N° 0738 de fecha 23 de Septiembre de 1997 de la Empresa “Super Máquinas C.A.”, en la cual consta la venta de la motocicleta señalada a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Barinas (F 76). d) copia simple de Orden de Compra N° 0646 de fecha 15 de Julio de 1997 expedida por la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Barinas, que establece las características generales, precio individual y precio total de compra de motocicletas; (F 77), e) Nota de Entrega de fecha 22 de Diciembre de 1997 de la Empresa “Super Máquinas C.A.”, en la cual consta la entrega de las referidas motos, entre ellas la moto en comento (F 78); f) Copia Simple de la Exposición de Motivo firmada por el ciudadano C.E.M., Analista de Control Interno de la Policía Municipal (F 79). Al respecto es necesario exponer que de las copias consignadas claramente se evidencia que la propietaria es la Alcaldía del Municipio Barinas, por lo cual el funcionario A.B.C. no tiene el carácter para oponerse al embargo, cualidad que solo reúne el Síndico Procurador Municipal, por lo cual habiendo sido objeto de impugnación en la oportunidad procesal respectiva, por cuanto no existe evidencia alguna de las actas procesales, que su propietario se haya hecho parte en el presente juicio, o no se pudo establecer traslación de propiedad de ese ciudadano respecto a alguno de los actores de la oposición al embargo del presente juicio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

A los folios 82 a 90 a) Factura original N° 1474 de fecha 17/03/99 de la sociedad mercantil INVERSIONES CHAWA C.A., correspondiente a la Moto Honda, 250, Serial Chasis MC191066177; que señala como comprador al ciudadano F.J.N.M. (F 83); b) original de autorización para conducir el vehículo Moto Honda, 250, Serial Chasis MC191066177, otorgada por el ciudadano F.J.N.M. por vía privada al ciudadano M.A.O.E. (84) en fecha 15/10/2003; ambas las cuales (a y b) al no ser ratificadas en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; c) copia simple del Certificado de origen N° ICN-012, de fecha 30/04/1998, expedido por la Cámara de Comercio e Industria de Yokohama, Japón, a Inversiones Chawa C.A., (F 85) d) copia simple de la Planilla de Determinación y Pago de Derechos de Importación por concepto del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, N° 100698-51622 de fecha 10 de Junio de 1998, expedidas todas por la Aduana Marítima de La Guaira, e) copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, N° ilegible, fecha ilegible cuyo consignatario es Inversiones Chawa C.A. (F 89 y 90). Por cuanto el accionante de la oposición al embargo del presente juicio, ciudadano M.A.O.E., solo posee autorización para conducir el vehículo señalado, no habiendo podido establecerse su derecho de propiedad sobre el bien señalado, y habiendo sido objeto de impugnación por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, a estos documentales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

A los folios 92 a 111 a) Factura original N° 0294 de fecha 03/07/2002 de la sociedad mercantil MOTO-CICLETAS IMPORT 2000, correspondiente a la Moto Honda, 500, Serial Chasis JH2PC1205EM005551; que señala como comprador al ciudadano F.J.O.G. (F 92) la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) copia simple de recibo de pago N° 159135 expedido en fecha 15/05/2002 por la División de Rentas Municipales por Patente de Industria y Comercio de la Empresa Moto-Cicletas Import 2000, c) copia simple de recibo de pago N° 201689 expedido en fecha 13/05/2002 por la División de Rentas Municipales por Impuesto de Importación a la Empresa Moto-Cicletas Import 2000, d) copia simple de la Planilla de Determinación de Derechos de Importación Impuesto al Valor Agregado, (F 99), e) copia simple de planilla de Declaración Andina del valor, (F 100 a 107), f) copia simple de la Factura de Carga -B.O.L.- de la Empresa “Ocean Service de Venezuela” (F 108) todas correspondientes al expediente N° 207216 de fecha 14 de Mayo de 2002, expedidas todas por la Aduana Principal de Puerto Cabello a la Empresa Moto-Cicletas Import 2000, las cuales habiendo sido impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

A los folios 113 a 124 a) Factura original N° 000184 de fecha 08/03/2003 de la sociedad mercantil MOTOS ARAWI, correspondiente a la Moto Yamaha, 400, Serial Chasis 2NT-056029; que señala como comprador al ciudadano A.J.V.P. (F 113) la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) copia simple de la Planilla de Determinación de Derechos de Importación Impuesto al Valor Agregado, (F 114), c) Copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor (F 115 al 117), todas correspondientes al expediente N° 101074 de fecha 23 de Enero de 2001, expedidas todas por la Aduana Principal de Puerto Cabello a la Empresa Paddock Japón C.A.; d) copia simple de la Factura de Carga -B.O.L.- de la Empresa “Evergren Marine Corporation” cuyo consignatario es la empresa Empresa Paddock Japón C.A. (F 118). Estableciéndose de los documentales como consignatario de la mercancía a la Empresa Paddock Japón C.A., no existiendo prueba de traslación de propiedad por parte de tal empresa a la sociedad Mercantil Motos Arawi, no habiéndose podido establecer como fidedigna la traslación de propiedad al ciudadano D.J.H.R., y habiendo sido impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, La controversia se circunscribe a determinar si los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas son propiedad de los terceros intervinientes, ciudadanos: N.C.G.S., M.A.O.E., A.B.C., F.J.O.G., H.S.S. Y D.J.H.R. según alegan a través de su apoderado, abogado GESNER J.M.V., quien mediante Oposición al Embargo Ejecutivo, realizada en fecha 13 de Octubre de 2004, señala:

...por tal razón solicito declaren con lugar este escrito de OPOSICIÓN AL EMBARGO que cursa en el expediente asignado (Sic) con el N° 0346, y una vez declarado con lugar se me reintegren los bienes objeto del embargo ejecutado, para ello solicito además que el Tribunal Comisionado Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas remita el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario...

Respecto de la solicitud hecha por el apoderado en nombre de la ciudadana N.C.G.S., no habiendo podido ser establecida fehacientemente la identidad de objeto entre los bienes señalados en el inventario de bienes muebles, anexo al documento original de compra venta de la mencionada ciudadana, con los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04 de Agosto de 2004, por cuanto no especifica las señales de identificación necesarias para particularizar los bienes muebles indicados tales como color, modelo, serial, entre otros, los cuales probarían la propiedad de los mismos, necesariamente debe esta juzgadora declarar Sin Lugar la Oposición planteada por la mencionada ciudadana; y así se decide.

Respecto de las motocicletas embargadas, el apoderado de los ciudadanos señalados como terceros intervinientes en su escrito de oposición al Embargo Ejecutivo argumenta:

“…También embargaron una serie de Motos que se encontraba en reparación como consta en las ordenes de entradas y los títulos de propiedad de cinco de ellas, las cuales describo a continuación: Una (01) Moto usada, marca HONDA, color negro con gris, modelo CBR 250cc, año 1995, serial del motor MC14E-1051488, Serial Chasis MC19-1001423, perteneciente al ciudadano A.E.G.G. cliente del “Taller R.C.M.”; Una Moto tipo motocicleta, marca HONDA, modelo CB-250PT, Serial del motor MC24E-3101401, Serial del Chasis MC30-5500209, perteneciente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, Una (01) moto usada, marca HONDA, tipo SPORT, modelo CBR250cc, Serial del Chasis N° MC19-1066177, serial del motor MC14E-1116200, perteneciente a F.J.N.M.; Una (01) moto usada, marca HONDA, modelo 500, Serial Chasis N° JH2PC1205EM005551,serial del motor PC12E-2011227, AÑO 1991, perteneciente F.J.O.G.; Una (01) moto usada, marca YAMAHA, modelo 400, Serial Chasis 2NT-056029, serial del motor N° 26M; perteneciente al D.J.H.R., (Sic) Una (01) moto usada, marca YAMAHA, serial de motor no visible, Serial de Chasis 3KJ-1054302, ...”

Respecto de las solicitudes que versan sobre las motocicletas embargadas, es necesario efectuar previamente las siguientes consideraciones:

Algunos de estos bienes muebles fueron originalmente importados y debidamente nacionalizados como partes usadas para repuestos, pero luego fueron objeto de venta individual por parte de los importadores, cambiando así su destino final, por lo que una vez expedida la factura de venta por parte de la empresa destinataria, en principio, no ha sido posible la regularización de tal venta a través de la expedición de su registro ante el Setra a los efectos del libre tránsito, por no llenar los extremos necesarios para ser individualizados, toda vez que no fue cancelado el impuesto debido ante el Seniat previa correcta clasificación según el arancel de aduana para ser vendido como una unidad operativa. Igualmente, observando la fecha de compra se puede evidenciar claramente que las obligaciones tributarias derivadas de la importación de las motos, a la presente fecha están prescritas, por lo cual ha debido el SETRA instaurar un procedimiento idóneo para su regularización, a los efectos de atribuir fehacientemente la propiedad de tales bienes a su consumidor final, en su condición de organismo nacional competente en materia de registro de vehículos.

Constituye una máxima de la experiencia, que la mala práctica de los importadores y la ausencia de un procedimiento idóneo para tramitar la compra de motos usadas traídas por parte de los importadores originalmente al país como partes usadas y luego vendidas en condiciones de operación para circular libremente, coloca a los compradores en un estado de indefensión, al momento de serle requerida la documentación que acredita la propiedad, o al momento de estar incursos en una situación como la de marras, porque su derecho de propiedad podría ser desconocido por la autoridad judicial en la oportunidad de hacer oposición al embargo, por no llenar los extremos establecidos en el texto del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 546.- De la oposición al embargo y de su suspensión

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.

Es sabido por la práctica común en materia aduanera, que los documentos originales que prueban la importación legal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los importadores reposan en manos de estos últimos, y que los compradores al momento de la compra reciben obviamente una factura original de venta, pero acompañada de copia simple de la documentación respectiva, por cuanto el original que conserva el importador es único, y un mismo manifiesto puede amparar cientos o miles de productos de importación. Debiendo el comprador final efectuar una solicitud de copia certificada de los documentos de importación a la aduana respectiva.

La representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada G.E.C.O., en su escrito de oposición de fecha 18/10/2004 (F 129 al 132), interpuesto a la Oposición de Terceros presentada en fecha 13/10/2004 y que corre a los folios 47 y 48, promueve el mérito favorable del Acta de Embargo de fecha 04 de Agosto de 2004, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas; al respecto debe aclarar esta juzgadora que el merito favorable de autos no constituye una prueba.

Sin embargo, se debe considerar que en efecto, tal como lo indica la representante de la República; los documentos consignados por los terceros opositores “...no constituyen documentos fehacientes que acrediten la propiedad sobre los bienes embargados...”, a tenor de lo dispuesto en el texto del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ya señalado.

La jurisprudencia promovida como prueba por la representante de la República no puede otorgársele valor probatorio por cuanto el objeto de la prueba son los hechos controvertidos y no el derecho.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano H.S.S., folios 47 y 48, y 63 al 69, presentados documentos a nombre del ciudadano A.E.G.G., correspondientes a la motocicleta Marca: Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423; se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano A.B.C.; folios 47 y 48, y 71 al 80, presentados documentos a nombre de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, correspondientes a la Motocicleta Marca: Honda, 250, Serial Chasis MC30-5500209, se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano M.A.O.E.; folios 47 y 48, y 82 al 90, presentados documentos a nombre del ciudadano F.J.N.M., sobre motocicleta Marca: Honda, 250, Serial Chasis MC191066177; se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano F.J.O.G., folios 47 y 48, y 92 al 111, sobre la Moto Honda, 500, Serial Chasis JH2PC1205EM005551; y esta a su nombre pero el documento de prueba, a parte de haber sido impugnado no es suficiente para probar la legal tenencia de la motocicleta por carecer de RAP y se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano D.J.H.R., folios 47 y 48, y 113 al 124, sobre motocicleta Marca: YAMAHA, Modelo: 400, Serial de Chasis: 2NT-056029, Serial del Motor N° 26M; presentados documentos a nombre del ciudadano A.J.V.P., se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En Conclusión, respecto de la Oposición efectuada por el abogado GESNER J.M.V. en nombre de sus apoderados, considera esta juzgadora que al no corresponderse la titularidad de los documentales con los terceros opositores debe ser declarada sin lugar la oposición.

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por los ciudadanos N.C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.328.862; H.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.441.038; A.B.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.438.755; M.A.O.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.924.161; y F.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.293.631, representados por el abogado GESNER J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.240.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.520, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada G.E.C.O., titular de la Cédula de identidad N° V-10.145.207. Se mantiene la medida de embargo decretada en fecha 03 de Junio de 2004, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04 de Agosto de 2004 sobre los bienes muebles: 1) Moto usada, Marca: Honda, Modelo: 250, Serial Chasis: MC19-1001423, Serial Motor N° MC14E-1051488; 2) Moto usada Marca: Yamaha, Modelo: 400, Serial Chasis 2NT-056029, Serial Motor N° N° 2611, sin placas; 3) Moto usada Marca: Honda, Modelo: 250, Serial Chasis MC191066177, Serial Motor N° 11C14E-1116200; 4) Moto usada Marca: Honda, Modelo: 500, Serial Chasis JH2PC1205EM005551, Serial del Motor: PC12E-2011227; 5) Moto usada Marca: Honda, Modelo 250, Serial Chasis MC30-5500209, Serial del Motor: MC24E-3101401; 6) Compresor de Aire usado, Marca: Craftsman, Serial N° 2016110379, Motor 6 HP de 30 Galones con Manguera y manómetros; 7) Moto usada Marca: Yamaha, Modelo: 400, Serial Chasis 3KJ-1054302, Serial Motor no visible; 8) Equipo Computación Usado, compuesto de Monitor a color ADC, Modelo: 5E1R, Serial N! DPJ080730483; Teclado HP, Mouse HP, Impresora Marca Hewlett Packard, Modelo: N° C6452A, Serial N° TH0807FJVJ, CPU Marca HO, Modelo: 6832, con dos cornetas Polk Audio, y Mesa para Computadoras en metal y fórmica; 9) Fax usado Marca: Panasonic, Modelo: KX-FH0331, Serial 2ECRA033192; 10) Televisor a Color, usado de 13’’, Marca: Konka, Modelo K1372U, Serial RE-948K7013718; 11) Fotocopiadora usada HP, Modelo: 1170 CSE, Serial SGB88AG044; 12) 14 Cascos protectores nuevos, Marca: Dot Rider, variados colores; 13) 2 cascos protectores Marca: Dot Rider; 14) 2 Cascos protectores nuevos, sin marca visible, color Anaranjado y Blanco; 15) 2 Cascos protectores nuevos, Marca JN-TAN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., al primer (1°) día del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S.

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se libró oficio 2875, siendo las 02:30 de la tarde. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal

LA SECRETARIA.

Exp. N° 0346

ABCS/Rzp.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION LOS ANDES

194° Y 145º

San Cristóbal, 1 de Noviembre de 2004.

Con ocasión de demanda de Juicio Ejecutivo, en fecha 31 de Mayo de 2004 se decretó Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de R.S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.037.084, propietario de la firma personal “TALLER MOSLER”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el N° 185, folios 290 al 291 Vto., tomo III del libro de Registro de Comercio, domiciliada en la Avenida R.G., detrás de Auto Llanos Barinas, Estado Barinas, por la cantidad de SESENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 62.756.496,10 ) monto que corresponde al doble de la cantidad en que se estima la demanda, más la cantidad de TRECE MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 13.084.892,19) suma suficiente estimada por este Tribunal para responder por el pago de las costas e intereses que se generen durante el proceso. El total del embargo sobre bienes del ciudadano R.S.M.R., es hasta la cantidad de SETENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 75.841.388,29) a favor de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 24 de agosto de 2004 se recibió copia certificada de la comisión practicada por parte del Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (F 11 al 14), cuyo original riela al folio 37 del Cuaderno de Medidas.

En fecha 07 de Septiembre de 2004, la abogado Xiomara Maza Labrador, representante de la Republica Bolivariana de Venezuela, compareció ante este despacho y solicitó se le tenga como parte en el proceso.(F 18 Cuaderno De medidas)

En fecha 04 de Agosto de 2004, el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, procedió a ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo que le fue comisionada, (F 37 al 39 Cuaderno De medidas)

siendo objeto de tal actuación los siguientes bienes:

N° BIENES EMBARGADOS PRECIO

1 Moto Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423 6.000.000,00

2 Moto Yamaha, 400, Serial Chasis 2NT-056029 8.000.000,00

3 Moto Honda, 250, Serial Chasis MC191066177 6.000.000,00

4 Moto Honda, 500, Serial Chasis JH2PC1205EM005551 8.000.000,00

5 Moto Honda, 250, Serial Chasis MC30-5500209 3.000.000,00

6 Compresor de A.C., Serial 2016110379 1.000.000,00

7 Moto Yamaha, 400, Serial Chasis 3KJ-1054302 500.000,00

8 Equipo Computación Usado, HP 800.000,00

9 Fax Panasonic, Mod. KX-FH0331, Serial 2ECRA033192 100.000,00

10 Televisor a Color, Konka, Serial RE-948K7013718 100.000,00

11 Fotocopiadora HP, Mod. 1170 CSE, Serial SGB88AG044 100.000,00

12 14 Cascos, Dot Rider, variados colores, c/u Bs. 40.000,00 560.000,00

13 2 Cascos, Rodiar, variados colores, c/u Bs. 25.000,00 50.000,00

14 2 Cascos, S/marca, Anaranjado y Blanco, c/u Bs. 80.000,00 160.000,00

15 2 Cascos, JN-TAN, c/u Bs. 40.000,00 80.000,00

Valor Total 34.550.000,00

En fecha 09 de septiembre de 2004, esta juzgadora solicitó con carácter de urgencia las resultas de la comisión de embargo practicada al ciudadano R.S.M.R., en su condición de propietario de la Firma “Taller Mosler” (F 19 y 20 Cuaderno de Medidas).

En fecha 13 de Octubre de 2004, el abogado GESNER J.M.V., en representación de los ciudadanos N.C.G.S., M.A.O.E., A.B.C., F.J.O.G., H.S.S. y D.J.H.R., consigna instrumento poder que lo acredita como apoderado de los ciudadanos señalados, y hace formal OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO. (F 47 y 48 Cuaderno de Medidas).

Siendo la oportunidad para decidir la incidencia de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil se observa:

Al folio 11 del Cuaderno Principal, original del RIF de R.S.M.R..

Del Cuaderno de Medidas:

De los folios 12 al 14 copia certificada del Acta de Embargo Ejecutivo efectuado el día 04 de Agosto de 2004, que prueba la materialización del embargo decretado por este Tribunal por la cantidad de Bs. 34.550.000,00. De igual manera consta original de misma acta al folio 37 al 39. Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 18, la abogada Xiomara Maza Labrador representante de la República, mediante diligencia solicita se le tenga y declare parte actora en la presente causa, reproduciendo el valor del documento poder inserto al folio 8 del cuaderno principal, el cual, no habiendo siendo impugnado en la oportunidad procesal respectiva, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 25 y 26 Mediante auto de fecha 15/06/2004, se emitió Decreto de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad del ciudadano R.S.M.R., titular de la cédula de identidad N° V- 4.037.084, propietario de la firma personal “TALLER MOSLER”.

A los folios 28 al 32 las Abogadas N.J.C.N. y A.M.C.A., mediante diligencia consignan copia simple de poder otorgado en sustitución por el Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de que se les tenga como parte en el presente juicio, el cual, no habiendo siendo impugnado en la oportunidad procesal respectiva, se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 37 Acta de la Comisión practicada por parte del Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual se embargó bienes propiedad del ciudadano R.S.M.R..

A los folios 47 y 48 Escrito de Oposición al embargo efectuado por terceros y consignado en fecha 13/10/2004 por el abogado GESNER J.M.V., en representación de los ciudadanos N.C.G.S., M.A.O.E., A.B.C., F.J.O.G., H.S.S. y D.J.H.R.. De igual manera, consigna en original instrumento poder que lo acredita como apoderado de los ciudadanos señalados, y hace formal OPOSICIÓN A LA MEDIDA DE EMBARGO. (F 47 al 50 del Cuaderno de Medidas). Se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

A los folios 51 al 54 copia certificada del documento de inscripción del Fondo de Comercio “Taller R.C.M.”, ante el Registro Mercantil, mediante el cual se prueba la atribución de propiedad a la ciudadana N.C.G.S., al cual se le concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 55 original de Orden de Compra 03925 cuyo titular es el ciudadano R.M.. Esta factura aun cuando señala algunos bienes muebles, no especifica sus señales de identificación tales como color, modelo, serial, así como tampoco se observa sello original de la empresa vendedora; por lo cual no se le puede otorgar valor probatorio.

A los folios 57 al 61 original de documento de compra venta de inventario de bienes muebles, por parte del ciudadano R.M. a la ciudadana N.C.G.S., instrumento que aunque señala inventario de bienes muebles, no especifica sus señales de identificación tales como color, modelo, serial, etc; por lo que no se les puede individualizar. Por cuanto no es posible establecer identidad entre los bienes señalados en el inventario y los embargados según acta de fecha 04 de Agosto de 2004 que riela al folio 37, por lo que, no se le otorga valor probatorio.

A los folios 62, 70, 81, 91, 112 original de Ordenes de Trabajo de fechas: 20/05/2004, 11/11/2004, 18/04/2004, 20/06/2004 y 15/07/2004, correspondientes a las motocicletas 1) Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423; 2) Honda, 250, Serial Chasis MC30-5500209; 3) Honda, 250, Serial Chasis NC191066177; 4) Honda, 500, Serial Chasis JH2PC1205EM00555; y 5) Yamaha, 400, Serial Chasis 2NT-056029; que sin entrar esta juzgadora a señalar su valor de prueba respecto de la veracidad del servicio a ser prestado, son insuficientes a los efectos de poder establecer o descartar la atribución de propiedad de las Motocicletas señaladas por lo cual no se le otorga valor probatorio.

A los folios 63 a) Factura original N° 0351 de fecha 09/10/97 de la sociedad mercantil USA MOTORS GUERRERO C.A., correspondiente a la motocicleta Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423; que señala como comprador al ciudadano A.E.G.G.; la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) Copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, del Acta de Reconocimiento y de la Planilla de Determinación y Pago de Derechos de Importación por concepto del Impuesto al Valor Agregado, todas con N° 06333 de fecha 04 de Junio de 1997, expedidas todas por la Aduana de San A.d.T., las cuales, habiendo sido impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

Al folio 63 al 69 a) Factura original N° 0351 de fecha 09/10/97 de la sociedad mercantil USA MOTORS GUERRERO C.A., correspondiente a la motocicleta Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423; que señala como comprador al ciudadano A.E.G.G.; la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, (F 64) c) copia simple del Acta de Reconocimiento (F 65), d) copia simple de la Planilla de Determinación y Pago de Derechos de Importación por concepto del Impuesto al Valor Agregado, todas con N° 06333 de fecha 04 de Junio de 1997, expedidas todas por la Aduana de San A.d.T., e) copia simple de la Factura de Carga -B.O.L.- de la Empresa “Maersk Line” (F 66), f) Lista de Inventario –Packing List- N° SRY970415 de fecha 15/04/ 1997, de la Empresa “Sum Trading Co Ltd.” (F 68); y g) copia simple de Sección XVI Pág. 539 del Arancel de Aduanas que clasifica la motocicleta en comento (F 69); los cuales habiendo sido impugnados por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

A los folios 71 al 80 a) Original Solicitud de fecha 11/11/2003 del Agente de Policía Municipal A.B.C. dirigido a la Dirección General de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, solicitando se le conceda temporalmente Motocicleta Honda, 250, Serial Chasis MC30-5500209, a fin de efectuarle reparaciones en el “Taller LT” y ser devuelta nuevamente a la Policía Municipal. (F 71) la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) Copia del Acta de Desincorporación de Bienes Muebles de fecha 13/05/2002 levantada por la Dirección General de la Policía Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas en la cual consta la desincorporación de la motocicleta señalada. (F 73 al 75), c) Copia simple de Factura de Venta N° 0738 de fecha 23 de Septiembre de 1997 de la Empresa “Super Máquinas C.A.”, en la cual consta la venta de la motocicleta señalada a la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Barinas (F 76). d) copia simple de Orden de Compra N° 0646 de fecha 15 de Julio de 1997 expedida por la Dirección de Administración de la Alcaldía del Municipio Barinas, que establece las características generales, precio individual y precio total de compra de motocicletas; (F 77), e) Nota de Entrega de fecha 22 de Diciembre de 1997 de la Empresa “Super Máquinas C.A.”, en la cual consta la entrega de las referidas motos, entre ellas la moto en comento (F 78); f) Copia Simple de la Exposición de Motivo firmada por el ciudadano C.E.M., Analista de Control Interno de la Policía Municipal (F 79). Al respecto es necesario exponer que de las copias consignadas claramente se evidencia que la propietaria es la Alcaldía del Municipio Barinas, por lo cual el funcionario A.B.C. no tiene el carácter para oponerse al embargo, cualidad que solo reúne el Síndico Procurador Municipal, por lo cual habiendo sido objeto de impugnación en la oportunidad procesal respectiva, por cuanto no existe evidencia alguna de las actas procesales, que su propietario se haya hecho parte en el presente juicio, o no se pudo establecer traslación de propiedad de ese ciudadano respecto a alguno de los actores de la oposición al embargo del presente juicio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

A los folios 82 a 90 a) Factura original N° 1474 de fecha 17/03/99 de la sociedad mercantil INVERSIONES CHAWA C.A., correspondiente a la Moto Honda, 250, Serial Chasis MC191066177; que señala como comprador al ciudadano F.J.N.M. (F 83); b) original de autorización para conducir el vehículo Moto Honda, 250, Serial Chasis MC191066177, otorgada por el ciudadano F.J.N.M. por vía privada al ciudadano M.A.O.E. (84) en fecha 15/10/2003; ambas las cuales (a y b) al no ser ratificadas en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; c) copia simple del Certificado de origen N° ICN-012, de fecha 30/04/1998, expedido por la Cámara de Comercio e Industria de Yokohama, Japón, a Inversiones Chawa C.A., (F 85) d) copia simple de la Planilla de Determinación y Pago de Derechos de Importación por concepto del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, N° 100698-51622 de fecha 10 de Junio de 1998, expedidas todas por la Aduana Marítima de La Guaira, e) copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor, N° ilegible, fecha ilegible cuyo consignatario es Inversiones Chawa C.A. (F 89 y 90). Por cuanto el accionante de la oposición al embargo del presente juicio, ciudadano M.A.O.E., solo posee autorización para conducir el vehículo señalado, no habiendo podido establecerse su derecho de propiedad sobre el bien señalado, y habiendo sido objeto de impugnación por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, a estos documentales de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

A los folios 92 a 111 a) Factura original N° 0294 de fecha 03/07/2002 de la sociedad mercantil MOTO-CICLETAS IMPORT 2000, correspondiente a la Moto Honda, 500, Serial Chasis JH2PC1205EM005551; que señala como comprador al ciudadano F.J.O.G. (F 92) la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) copia simple de recibo de pago N° 159135 expedido en fecha 15/05/2002 por la División de Rentas Municipales por Patente de Industria y Comercio de la Empresa Moto-Cicletas Import 2000, c) copia simple de recibo de pago N° 201689 expedido en fecha 13/05/2002 por la División de Rentas Municipales por Impuesto de Importación a la Empresa Moto-Cicletas Import 2000, d) copia simple de la Planilla de Determinación de Derechos de Importación Impuesto al Valor Agregado, (F 99), e) copia simple de planilla de Declaración Andina del valor, (F 100 a 107), f) copia simple de la Factura de Carga -B.O.L.- de la Empresa “Ocean Service de Venezuela” (F 108) todas correspondientes al expediente N° 207216 de fecha 14 de Mayo de 2002, expedidas todas por la Aduana Principal de Puerto Cabello a la Empresa Moto-Cicletas Import 2000, las cuales habiendo sido impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

A los folios 113 a 124 a) Factura original N° 000184 de fecha 08/03/2003 de la sociedad mercantil MOTOS ARAWI, correspondiente a la Moto Yamaha, 400, Serial Chasis 2NT-056029; que señala como comprador al ciudadano A.J.V.P. (F 113) la cual al no ser ratificada en juicio por el tercero emitente no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil; b) copia simple de la Planilla de Determinación de Derechos de Importación Impuesto al Valor Agregado, (F 114), c) Copia simple del Manifiesto de Importación y Declaración de Valor (F 115 al 117), todas correspondientes al expediente N° 101074 de fecha 23 de Enero de 2001, expedidas todas por la Aduana Principal de Puerto Cabello a la Empresa Paddock Japón C.A.; d) copia simple de la Factura de Carga -B.O.L.- de la Empresa “Evergren Marine Corporation” cuyo consignatario es la empresa Empresa Paddock Japón C.A. (F 118). Estableciéndose de los documentales como consignatario de la mercancía a la Empresa Paddock Japón C.A., no existiendo prueba de traslación de propiedad por parte de tal empresa a la sociedad Mercantil Motos Arawi, no habiéndose podido establecer como fidedigna la traslación de propiedad al ciudadano D.J.H.R., y habiendo sido impugnadas por la contraparte en la oportunidad procesal respectiva, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no se les concede valor probatorio.

Valorados todos los elementos probatorios contenidos en autos, La controversia se circunscribe a determinar si los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas son propiedad de los terceros intervinientes, ciudadanos: N.C.G.S., M.A.O.E., A.B.C., F.J.O.G., H.S.S. Y D.J.H.R. según alegan a través de su apoderado, abogado GESNER J.M.V., quien mediante Oposición al Embargo Ejecutivo, realizada en fecha 13 de Octubre de 2004, señala:

...por tal razón solicito declaren con lugar este escrito de OPOSICIÓN AL EMBARGO que cursa en el expediente asignado (Sic) con el N° 0346, y una vez declarado con lugar se me reintegren los bienes objeto del embargo ejecutado, para ello solicito además que el Tribunal Comisionado Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas remita el expediente al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario...

Respecto de la solicitud hecha por el apoderado en nombre de la ciudadana N.C.G.S., no habiendo podido ser establecida fehacientemente la identidad de objeto entre los bienes señalados en el inventario de bienes muebles, anexo al documento original de compra venta de la mencionada ciudadana, con los bienes embargados por el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04 de Agosto de 2004, por cuanto no especifica las señales de identificación necesarias para particularizar los bienes muebles indicados tales como color, modelo, serial, entre otros, los cuales probarían la propiedad de los mismos, necesariamente debe esta juzgadora declarar Sin Lugar la Oposición planteada por la mencionada ciudadana; y así se decide.

Respecto de las motocicletas embargadas, el apoderado de los ciudadanos señalados como terceros intervinientes en su escrito de oposición al Embargo Ejecutivo argumenta:

“…También embargaron una serie de Motos que se encontraba en reparación como consta en las ordenes de entradas y los títulos de propiedad de cinco de ellas, las cuales describo a continuación: Una (01) Moto usada, marca HONDA, color negro con gris, modelo CBR 250cc, año 1995, serial del motor MC14E-1051488, Serial Chasis MC19-1001423, perteneciente al ciudadano A.E.G.G. cliente del “Taller R.C.M.”; Una Moto tipo motocicleta, marca HONDA, modelo CB-250PT, Serial del motor MC24E-3101401, Serial del Chasis MC30-5500209, perteneciente a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, Una (01) moto usada, marca HONDA, tipo SPORT, modelo CBR250cc, Serial del Chasis N° MC19-1066177, serial del motor MC14E-1116200, perteneciente a F.J.N.M.; Una (01) moto usada, marca HONDA, modelo 500, Serial Chasis N° JH2PC1205EM005551,serial del motor PC12E-2011227, AÑO 1991, perteneciente F.J.O.G.; Una (01) moto usada, marca YAMAHA, modelo 400, Serial Chasis 2NT-056029, serial del motor N° 26M; perteneciente al D.J.H.R., (Sic) Una (01) moto usada, marca YAMAHA, serial de motor no visible, Serial de Chasis 3KJ-1054302, ...”

Respecto de las solicitudes que versan sobre las motocicletas embargadas, es necesario efectuar previamente las siguientes consideraciones:

Algunos de estos bienes muebles fueron originalmente importados y debidamente nacionalizados como partes usadas para repuestos, pero luego fueron objeto de venta individual por parte de los importadores, cambiando así su destino final, por lo que una vez expedida la factura de venta por parte de la empresa destinataria, en principio, no ha sido posible la regularización de tal venta a través de la expedición de su registro ante el Setra a los efectos del libre tránsito, por no llenar los extremos necesarios para ser individualizados, toda vez que no fue cancelado el impuesto debido ante el Seniat previa correcta clasificación según el arancel de aduana para ser vendido como una unidad operativa. Igualmente, observando la fecha de compra se puede evidenciar claramente que las obligaciones tributarias derivadas de la importación de las motos, a la presente fecha están prescritas, por lo cual ha debido el SETRA instaurar un procedimiento idóneo para su regularización, a los efectos de atribuir fehacientemente la propiedad de tales bienes a su consumidor final, en su condición de organismo nacional competente en materia de registro de vehículos.

Constituye una máxima de la experiencia, que la mala práctica de los importadores y la ausencia de un procedimiento idóneo para tramitar la compra de motos usadas traídas por parte de los importadores originalmente al país como partes usadas y luego vendidas en condiciones de operación para circular libremente, coloca a los compradores en un estado de indefensión, al momento de serle requerida la documentación que acredita la propiedad, o al momento de estar incursos en una situación como la de marras, porque su derecho de propiedad podría ser desconocido por la autoridad judicial en la oportunidad de hacer oposición al embargo, por no llenar los extremos establecidos en el texto del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

Artículo 546.- De la oposición al embargo y de su suspensión

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quien debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa. En caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo pero respetando el derecho del tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución. En este último caso la cosa podrá ser objeto de remate, pero aquel a quien se le adjudique estará obligado a respetar el derecho del tercero, y para la fijación del justiprecio de la cosa embargada se tomará en cuenta esta circunstancia. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto, y en los casos en que conforme al artículo 312 de este Código sea admisible, el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos la sentencia producirá cosa juzgada, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere lugar a él.

Es sabido por la práctica común en materia aduanera, que los documentos originales que prueban la importación legal y el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los importadores reposan en manos de estos últimos, y que los compradores al momento de la compra reciben obviamente una factura original de venta, pero acompañada de copia simple de la documentación respectiva, por cuanto el original que conserva el importador es único, y un mismo manifiesto puede amparar cientos o miles de productos de importación. Debiendo el comprador final efectuar una solicitud de copia certificada de los documentos de importación a la aduana respectiva.

La representante de la República Bolivariana de Venezuela, abogada G.E.C.O., en su escrito de oposición de fecha 18/10/2004 (F 129 al 132), interpuesto a la Oposición de Terceros presentada en fecha 13/10/2004 y que corre a los folios 47 y 48, promueve el mérito favorable del Acta de Embargo de fecha 04 de Agosto de 2004, levantada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas; al respecto debe aclarar esta juzgadora que el merito favorable de autos no constituye una prueba.

Sin embargo, se debe considerar que en efecto, tal como lo indica la representante de la República; los documentos consignados por los terceros opositores “...no constituyen documentos fehacientes que acrediten la propiedad sobre los bienes embargados...”, a tenor de lo dispuesto en el texto del artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, ya señalado.

La jurisprudencia promovida como prueba por la representante de la República no puede otorgársele valor probatorio por cuanto el objeto de la prueba son los hechos controvertidos y no el derecho.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano H.S.S., folios 47 y 48, y 63 al 69, presentados documentos a nombre del ciudadano A.E.G.G., correspondientes a la motocicleta Marca: Honda, 250, Serial Chasis MC19-1001423; se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano A.B.C.; folios 47 y 48, y 71 al 80, presentados documentos a nombre de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARINAS, correspondientes a la Motocicleta Marca: Honda, 250, Serial Chasis MC30-5500209, se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano M.A.O.E.; folios 47 y 48, y 82 al 90, presentados documentos a nombre del ciudadano F.J.N.M., sobre motocicleta Marca: Honda, 250, Serial Chasis MC191066177; se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano F.J.O.G., folios 47 y 48, y 92 al 111, sobre la Moto Honda, 500, Serial Chasis JH2PC1205EM005551; y esta a su nombre pero el documento de prueba, a parte de haber sido impugnado no es suficiente para probar la legal tenencia de la motocicleta por carecer de RAP y se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En lo atinente al presunto derecho de propiedad alegado en nombre del ciudadano D.J.H.R., folios 47 y 48, y 113 al 124, sobre motocicleta Marca: YAMAHA, Modelo: 400, Serial de Chasis: 2NT-056029, Serial del Motor N° 26M; presentados documentos a nombre del ciudadano A.J.V.P., se declara Sin Lugar la Oposición al Embargo. Y Así se decide.

En Conclusión, respecto de la Oposición efectuada por el abogado GESNER J.M.V. en nombre de sus apoderados, considera esta juzgadora que al no corresponderse la titularidad de los documentales con los terceros opositores debe ser declarada sin lugar la oposición.

Por las razones expuestas ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada por los ciudadanos N.C.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.328.862; H.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.441.038; A.B.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.438.755; M.A.O.E. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.924.161; y F.J.O.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.293.631, representados por el abogado GESNER J.M.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.240.007, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.520, a favor de la República Bolivariana de Venezuela, representada por la abogada G.E.C.O., titular de la Cédula de identidad N° V-10.145.207. Se mantiene la medida de embargo decretada en fecha 03 de Junio de 2004, y ejecutada por el Juzgado Ejecutor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 04 de Agosto de 2004 sobre los bienes muebles: 1) Moto usada, Marca: Honda, Modelo: 250, Serial Chasis: MC19-1001423, Serial Motor N° MC14E-1051488; 2) Moto usada Marca: Yamaha, Modelo: 400, Serial Chasis 2NT-056029, Serial Motor N° N° 2611, sin placas; 3) Moto usada Marca: Honda, Modelo: 250, Serial Chasis MC191066177, Serial Motor N° 11C14E-1116200; 4) Moto usada Marca: Honda, Modelo: 500, Serial Chasis JH2PC1205EM005551, Serial del Motor: PC12E-2011227; 5) Moto usada Marca: Honda, Modelo 250, Serial Chasis MC30-5500209, Serial del Motor: MC24E-3101401; 6) Compresor de Aire usado, Marca: Craftsman, Serial N° 2016110379, Motor 6 HP de 30 Galones con Manguera y manómetros; 7) Moto usada Marca: Yamaha, Modelo: 400, Serial Chasis 3KJ-1054302, Serial Motor no visible; 8) Equipo Computación Usado, compuesto de Monitor a color ADC, Modelo: 5E1R, Serial N! DPJ080730483; Teclado HP, Mouse HP, Impresora Marca Hewlett Packard, Modelo: N° C6452A, Serial N° TH0807FJVJ, CPU Marca HO, Modelo: 6832, con dos cornetas Polk Audio, y Mesa para Computadoras en metal y fórmica; 9) Fax usado Marca: Panasonic, Modelo: KX-FH0331, Serial 2ECRA033192; 10) Televisor a Color, usado de 13’’, Marca: Konka, Modelo K1372U, Serial RE-948K7013718; 11) Fotocopiadora usada HP, Modelo: 1170 CSE, Serial SGB88AG044; 12) 14 Cascos protectores nuevos, Marca: Dot Rider, variados colores; 13) 2 cascos protectores Marca: Dot Rider; 14) 2 Cascos protectores nuevos, sin marca visible, color Anaranjado y Blanco; 15) 2 Cascos protectores nuevos, Marca JN-TAN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela notifíquese. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., al primer (1°) día del mes de Noviembre del Dos Mil Cuatro. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

A.B.C.S. –

JUEZ TEMPORAL SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

B.R.G.G. –

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se libró oficio 2875, siendo las 02:30 de la tarde. Se publicó la anterior sentencia dejándose copia para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA.

Exp. N° 0346 –

ABCS/Rzp.

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