La Gestión de Negocios

AutorMaría Candelaria Domínguez Guillén
Páginas611-617
611
TEMA 21
La Gestión de Negocios1
SUMARIO: 1. Noción 2. Naturaleza 3. Elementos o requisitos 4. Efectos 5. Ratificación
6. Prueba
Recordemos a propósito de las fuentes de las obligaciones, que la doctrina
tradicional distingue entre los cuasicontratos, la gestión de negocios y el
pago de lo indebido, lo que conforma un género más amplio que nuestro CC
trata autónomamente, a saber, el enriquecimiento sin causa. Vale recordar
sin embargo, a propósito de las fuentes de las obligaciones, que la figura de
los cuasicontratos se presenta con falta de consistencia, cuya referencia se
presenta por razones de tradición2, y para algunos según vimos más bien
por un error histórico3. En todo caso, afirmaba la doctrina patria cuando
el CC venezolano adoptaba tal clasificación antes del código de 1942 que
los cuasicontratos4 se fundan en un principio cardinal de justicia conforme
al cual “nadie puede enriquecerse con perjuicio de otro5. El CC de 1942
introduce o consagra este último principio con carácter de norma expresa
a través de la prohibición de enriquecimiento sin causa como fuente autó-
noma de las obligaciones que constituye el género, distinto a las especies:
gestión de negocios y pago de lo indebido. Finalmente, estudiaremos la
responsabilidad civil por hecho ilícito.
Se afirma que la noción de cuasi contrato es conservada –a pesar de las
críticas– por los autores modernos porque “responde a una realidad”, a sa-
ber, que el deudor no ha querido la obligación. Por ejemplo, el gestionado
o el accipiens en el pago de lo indebido6.
1 Véase: TORRES RIVERO, Arturo: El derecho venezolano y la gestión de negocios (tesis doctoral). Caracas,
La Torre, 1971; Código Civil de Venezuela Artículos 1169-1184. Universidad Central de Venezuela,
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Instituto de Derecho Privado, 1981, pp. 105-225; MADURO
LUYANDO, ob. cit., pp. 738-746; BERNAD MAINAR, ob. cit., T. IV, pp. 136-145; OCHOA GÓMEZ, ob. cit., T. II,
pp. 507-514; DOMINICI, ob. cit., pp. 593-599; SANOJO, ob. cit., pp. 42-47; CALVO BACA, ob. cit., pp. 48-55;
RODRÍGUEZ, ob. cit., pp. 449-461; RODRÍGUEZ FERRARA, ob. cit., pp. 35 y 36; SÁNCHEZ JORDÁN, María Elena:
La gestión de negocios. Madrid, C ivita s, 2000 ; BENCOMO, Ricardo: La gestión de negocios en Venezuela.
http://www.monografias.com/trabajos82/gestión-negocios-venezuela/gestión-negocios-venezuela.
shtml ; HERNÁNDEZ ROMERO, Luis A lfredo : La ge stión de nego cios y sus dif erenc ias con figur as afi nes. 3-6-
12.http://www.reeditor.com/columna/4889/10/derecho/.../gestion/negocios/.../afin.. .. ; O’CALLAGHAN
MUÑOZ y PEDREIRA ANDRADE, ob. cit., pp. 564 y 565; MEDINA DE LEMUS, ob. cit., pp. 313-315; LÓPEZ y LÓPEZ
y otros, ob. cit., pp. 288-290; ALBALADEJO, ob. cit., pp. 897-902; MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ y otros, ob.
cit., pp. 823-829; PIERRE TAPIA, ob. cit., pp. 251-254; BEJARANO SÁNCHEZ, ob. cit., pp. 164-168.
2 MARTÍNEZ DE AGUIRRE ALDAZ y otros, ob. cit., p. 821.
3 Véase supra tema 3.
4 Véase: DOMINICI, ob. cit., p. 591, es un hecho voluntario y lícito del cual resulta una obligación a favor
de un tercero o una obligación recíproca entre partes. El autor según el CC de la época refería la
gestión de negocios y el pago del indebido.
5 Ibid., p. 593.
6 SEQUERA, ob. cit., p. 172.

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