Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH13-F-2007-000244

ASUNTO ANTIGUO: 2007-31288

INCIDENCIA

Materia: civil

-I-

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.749.263.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanas YALEIDY CEGARRA y L.A.B., abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 105.032 y 128.542, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ciudadano B.R.R., mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº E-1.002.672.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos M.T.L. y F.S.M.P., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 28.725 y 170, respectivamente.

MOTIVO: Partición de Comunidad Conyugal. (Reparo al informe del partidor)

-II-

En decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2014, declaró lo siguiente:

...Primero: Parcialmente con Lugar El Reparo opuesto por la representación judicial de la parte actora, a saber, ciudadana Geztrudes del C.M. al informe del partidor, conforme las determinaciones realizadas Ut Supra. Segundo: Procedente el Reparo presentado por la representación judicial de la parte accionante al informe del partidor, en relación a las Acciones de la Sociedad Mercantil Mademetal Arquitectonica, C.A., respecto al ciudadano B.R.R.. En consecuencia, se ordena al ciudadano W.d.J.U., partidor designado, presentar un nuevo informe de contenido justo y equitativo, tomando como base el documento donde se modificó la conformación estatutaria, en virtud de la renuncia de los Socios, quedando como único accionista el referido ciudadano B.R.R., cuya información reposa en la correspondiente Oficina de Registro Mercantil donde se encuentra asentada la Empresa en comento. Tercero: Improcedente el Reparo presentado por la representación judicial de la parte accionante al informe del partidor, en relación a la partición de la Cuenta Corriente N° 0106-0378-18-3781019045, de Banesco, Banco Universal, C.A., tomando en consideración que el Partidor designado, expuso en su dictamen que se hizo un esfuerzo enorme para poder hacer una contabilidad correcta, porque la manera como se llevaba la contabilidad en esa empresa era muy de corte familiar, es decir, mucho desorden, presumiendo que las partes debían estar al tanto dado que trabajaron juntas y que a los folios 148 al 339 de la primera pieza del expediente constan fotostátos de la constitución de la Sociedad Mercantil Mademetal Arquitectonica, C.A. y sus respectivas Actas de Asambleas, así como Estados de Cuentas de dicha Empresa y fotostátos del Libros Diario de la misma, como respaldados necesarios para tal fin y en consecuencia debe partirse lo que corresponde a cada condómino en un Cincuenta por Ciento (50%) del monto total disponible en la Cuenta en comento según el informe en mención. ...

(subrayado, doblerayado y negrillas del Tribunal)

En tal sentido, el partidor designado, ciudadano W.D.J.U., procedió en fecha 04 de abril de 2014, a consignar nuevo escrito de partición conforme a la decisión parcialmente transcrita, y en su particular III, procedió a indicar lo siguiente:

... Respecto a la PARTICIÓN DE LAS ACCIONES, ... inicialmente el capital de la compañía de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,00) equivalente a Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), con un valor nominal de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada acción. Posteriormente según Acta de Asamblea registrada por ante ese mismo ente público, de fecha 31 de octubre de 1994, bajo el No. 16, Tomo 115-A-Pro, se acordó un aumento de capital de la sociedad mercantil de la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) a Un Mil Bolívares (Bs.1.000,00) mediante la emisión de Quinientas (500) nuevas acciones de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, siendo las mismas suscritas y pagadas por el ciudadano B.R.R., identificado antes. Seguidamente consta de Acta de Asamblea registrada en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el No. 80, Tomo 334-A-Pro., por ante el citado registro mercantil, que los socios R.D.R.R. y R.M.d. la C.M.d.R., renuncian a sus cargos dentro de la compañía y se retiran de la misma, quedando el accionista B.R.R. como único socio de la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A.- Ahora bien, por lo antes expuesto, siendo el capital de la compañía MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) dividido en un Mil Acciones (1.000) de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, el cincuenta por ciento (50%) de las Un Mil (1000) Acciones suscritas por el ciudadano B.R.R., en la sociedad mercantil up supra identificada, le corresponden a la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., la mitad de las mismas, es decir Quinientas (500) Acciones, por un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), a razón de Un Bolívar (Bs.1,00) cada acción. Acciones estas que han sido suscritas por la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., e inscritas en el Libro de Accionistas de la sociedad mercantil, a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Comercio. En el entendido que en lo adelante cada accionista es propietario de Quinientas (500 Acciones), en la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A.,...

Ante ello, la representación judicial de la parte accionante mediante escrito presentado en fecha 14 de abril de 2014, alegó lo siguiente:

(sic) “...En fecha “31 de Marzo del 2014” el tribunal sentencia CON LUGAR favor de los reparos (sic) y insta al partidor a que subsane el informe de partición al ciudadano W.D.J.U. plenamente identificado en auto es importante destacar ciudadano juez que el partidor no fue al fondo de los reparos ni subsano lo solicitado en el tribunal el cual se deja en un estado de indefensión absoluta y una parcialidad notoria con el ciudadano B.R.R. carece de equilibrio jurídico .. (omissis) ...me opongo al escrito de informe presentado por el partidor en virtud que dicho ciudadano no presento los libros contables, libro diario, libro mayor y libro de inventarios plenamente avalados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaración de impuestos, Balance de Comprobación Estados financieros de ganancias y perdida con la finalidad de verificar la partición de las acciones y ganancias de la sociedad mercantil... (omissis)...En cuanto a la CUENTA CORRIENTE BANCARIA No. 0106-0373-18-3781019045 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. perteneciente a la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., el partidor como el contador Licenciado Oswaldo Marcano C.P.C., 4367 plenamente identificado en auto expresa que el activo circulante en un periodo comprendido desde 2004 hasta el 2011 arroja una disponibilidad bancaria de Bolívares (Bs.24.018.92), cabe resaltar ciudadano juez que no se documento pruebas tangibles de dicho análisis tales como barrido bancario desde el 2004 hasta el 2011, facturas, libros contables, declaración ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)...”

Ante tales planteamientos, corresponde a este Juzgador pasar a decidir la incidencia plasmada en autos, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:

-III-

En primer término debe este Tribunal señalar, que la partición de bienes, es el proceso de separación de éstos y tiene por finalidad otorgar a cada una de las personas, que participan en una comunidad, los derechos sobre esos bienes indivisos, la parte material o porción que realmente le corresponde.

Asimismo existen diferentes operaciones particionales, tales como; los actos previos a la partición, que van dirigidos a la determinación de los bienes de la comunidad; su posterior inventario, lo cual consiste en la descripción detallada de estos acompañada de sus respectivos valores; la liquidación de los bienes que comprende la operación aritmética, de sustracción de las cargas propias de cada bien, para determinar el valor real y por último la adjudicación, que esta referida a la asignación material de los objetos a cada uno de los comuneros.

Es así como la partición constituye, el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas.

El procedimiento de partición no ofrece ninguna duda, ya que el legislador le da a los interesados la oportunidad procesal para que discutan los términos de la partición demandada, bien sea haciendo oposición o discutiendo sobre el carácter o cuota de los interesados, por lo que, al no hacer uso de este medio de defensa, el Juez debe considerar la partición de los bienes, por no haber objeciones relacionadas con los supuestos indicados por la Ley.

En resumen el juicio de partición va dirigido expresamente a la adjudicación de los bienes de una comunidad a cada uno de sus comuneros, o en su defecto a su asignación material a través del pago de la cuota parte del valor asignado al bien. Y así se decide.

Igualmente debe indicar este sentenciador que conforme a lo estatuido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentados los reparos al escrito del partidor, si estos fueren graves, se debe emplazar a las partes a una reunión, a fin de que estas lleguen a un acuerdo, en cuyo caso, el Tribunal, en virtud de la manifestación voluntaria y manifiesta debe aprobar la partición con las rectificaciones convenidas.

No obstante, tal y como ocurrió en el caso de autos, por no haberse llegado a un acuerdo, debió este Sentenciador decidir sobre los reparos, en el cual se le ordenó al partidor la presentación de un nuevo informe, a fin de que, corrigiera la partición de las acciones de la empresa Mademetal Arquitectónica C.A, por cuanto a criterio de este Tribunal, conforme lo demostrado en autos, no se había realizado la partición de éstas de manera equitativa entre los comuneros.

Establecido lo anterior, se debe aclarar lo que debe contener el escrito de partición, y traer a colación el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, el cual estipula lo siguiente:

En la partición se expresarán los nombres de las personas cuyo bienes se dividen y de los interesados entre quienes se distribuyen, se especificarán los bienes y sus respectivos valores, se rebajarán las deudas; se fijará el líquido partible, se designará el haber de cada partícipe, y se le adjudicará en pago bienes suficientes para cubrirlo en la forma más conveniente, siguiendo a tal efecto las previsiones del Código Civil.

Revisado en este punto, el nuevo escrito traído a las actas por el partidor, en acatamiento a la decisión de fecha 12 de febrero de 2014, evidencia este Juzgador que el mismo cumple con los parámetros establecidos en la supra mencionada decisión, ya que las acciones han sido divididas en cuotas partes iguales para cada co-partícipe.

Es de hacer de notar que la adjudicación, es el paso último en el iter particional, con ella, desde la perspectiva práctica, los comuneros se subrogan en el conjunto de relaciones jurídicas que contrae con dicha división, cerrando el período de indivisión y pasando en consecuencia a tomar posesión de los bienes adjudicados.

Así las cosas, observa este sentenciador que la apoderada judicial de la parte actora, la profesional del derecho Yaleidy Cegarra, pretende nuevamente hacer oposición a la partición presentada por el Auxiliar de Justicia, basado en el hecho de que el partidor no presentó en autos los Libros contables, Libro Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios plenamente avalados por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), declaración de impuestos, Balance de Comprobación, Estado Financiero de Ganancias y Pérdidas, por lo que este Tribunal debe pasar aclarar lo siguiente:

En primer término, el Código Adjetivo Civil, no señala sino una oportunidad para presentar reparos al escrito de partición, aceptar lo contrario conllevaría a la violación del principio de preclusividad de los lapsos procesales, ya que estos son de orden público y no pueden ser relajados por las partes, además que ello conllevaría a un círculo vicioso en el proceso.

Igualmente debe señalarse que lo pretendido por la parte accionante, en esta oportunidad procesal va más allá de lo solicitado en el libelo de demanda, lo cual al ser decidido por quien aquí suscribe, conllevaría a un vicio procesal de ultrapetita, con lo que se puede incurrir en una situación de injusticia contra alguna de las partes, por cuanto lo solicitado en esta fase del juicio, debe ventilarse en un juicio diferente al de partición, conforme lo establecido el Capítulo VI Título II del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, y tal como ha quedado sentado precedentemente, el fin último del presente procedimiento de partición, es dividir entre cada comunero lo que le corresponde en propiedad. Y así queda establecido.

Ante tales premisas, debe este Juzgador indicar que el escrito de partición prestando por el Auxiliar de Justicia en fecha 04 de abril de 2014, cumple con los parámetros establecidos en la decisión de fecha 12 de febrero de 2014, así como con los requisitos establecidos en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto ha cumplido con su objetivo principal, el cual es partir en propiedades iguales a cada comunero la cuota parte que le corresponde en virtud de la liquidación de la comunidad conyugal, habida entre lo litigantes del presente juicio, en tal sentido este Tribunal debe declarar firme el referido escrito de partición, en virtud de haber sido rectificados los reparos enunciados por este Tribunal. Y así expresamente se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuestos, este Juzgado declara que la comunidad ha quedado distribuida en los siguientes términos:

En relación a las acciones de Mademetal Arquitectónica C.A., cuyo capital se encuentra constituido por Mil acciones (1.000) a razón de Un Bolívar (Bs. 1,00) cada una, el cincuenta por ciento (50%) de las Un Mil (1000) Acciones suscritas por el ciudadano B.R.R., en la sociedad mercantil up supra identificada, le corresponden a la ciudadana GEZTRUDES DEL C.M.R., la mitad de las mismas, es decir Quinientas (500) Acciones, por un valor de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), a razón de Un Bolívar (Bs.1,00) cada acción.

En lo referente a la CUENTA CORRIENTE BANCARIA No. 0106-0373-18-3781019045 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. perteneciente a la sociedad mercantil MADEMETAL ARQUITECTONICA, C.A., la cual al momento en que se ordenó la partición presentó un saldo de VEINTICUATRO MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.24.018,92), correspondiéndole a cada comunero el cincuenta por ciento de dicho monto, a saber DOCE MIL NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.009,46). Y así por último queda decidido.

-V-

De la Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

Primero

Negar la solicitud efectuada por la abogada Yaleidy Cegarra, apoderada judicial de la parte accionante del presente procedimiento de partición intentado por la ciudadana GEZTRUDEZ DEL C.M.G. contra el ciudadano B.R.R..

Regístrese, publíquese, notifíquese a la parte demandada y déjese la copia certificada.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año Dos Mil Catorce (2.014). Años 204° y 155°.

El Juez,

Dr. J.C.V.R.

La Secretaria,

Abg. Diocelis P.B.

Hora de Emisión: 2:18 PM

Asistente que realizo la actuación: aurora

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