Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 2 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLimida Labarca
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo,02 de Mayo de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-000832

ASUNTO : IP11-P-2005-000832

AUTO DE ADMISIÓN

DE QUERELLA

Visto y estudiado el escrito de Querella propuesta por el ciudadano: GHANEM GHARSEDDINE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-13.688.358, con domicilio en la Avenida Bolívar entre Calle Garcés y Calle Mariño, local Comercial denominado “Pasaje Centro“. Punto Fijo Municipio Carirubana. Estado Falcón., y asistidos debidamente en éste acto por el abogado en ejercicio W.R.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.088, titular de la cédula de identidad N°. V-03.393.160, en contra del ciudadano: GHASSAN ALFIL, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad Siria titular de la cédula personal N° E-82.090.320, domiciliado en el Conjunto Residencial “Los Claveles” Torre “B”, Apartamento 214, de la Urbanización S.I., de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a quién le atribuye directamente los delitos de: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, EXTORSIÓN, Y APROPIACIÓN INDEBIDA, delitos estos previstos en los artículos: 469; 459 y 468, todos del Código penal. Este Tribunal observa: Que en fecha, 21 de Marzo del año en curso, se le dió entrada al escrito presentado por el querellante, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y por cuanto el Tribunal considera que la misma si bien es cierto que cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15, de Abril mediante auto ordenó al Querellante subsanar, dicho escrito en virtud de que no cumplía con los requisitos del artículo 294, ejusdem. @ Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que en fecha 24-04-04, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito consignando lo solicitado por este Despacho y en virtud de que dicha querella cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por el ciudadano: GHANEM GHARSEDDINE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-13.688.358, con domicilio en la Avenida Bolívar entre Calle Garcés y Calle Mariño, local Comercial denominado “Pasaje Centro“ Punto Fijo Municipio Carirubana. Estado Falcón., y asistidos debidamente en éste acto por el abogado en ejercicio W.R.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.088, titular de la cédula de identidad N°. V-03.393.160, en contra del ciudadano: GHASSAN ALFIL, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad Siria titular de la cédula personal N° E-82.090.320, domiciliado en el Conjunto Residencial “Los Claveles” Torre “B”, Apartamento 214, de la Urbanización S.I., de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a quién le atribuye directamente los delitos de: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, EXTORSIÓN, Y APROPIACIÓN INDEBIDA, delitos estos previstos en los artículos: 469; 459 y 468, todos del Código penal. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión al ciudadanos: : GHANEM GHARSEDDINE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N°. V-13.688.358, con domicilio en la Avenida Bolívar entre Calle Garcés y Calle Mariño, local Comercial denominado “Pasaje Centro“ Punto Fijo Municipio Carirubana. Estado Falcón., y asistidos debidamente en éste acto por el abogado en ejercicio W.R.S.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.69.088, titular de la cédula de identidad N°. V-03.393.160, en contra del ciudadano: GHASSAN ALFIL, venezolano, mayor de edad, de nacionalidad Siria titular de la cédula personal N° E-82.090.320, domiciliado en el Conjunto Residencial “Los Claveles” Torre “B”, Apartamento 214, de la Urbanización S.I., de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a quién le atribuye directamente los delitos de: ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, EXTORSIÓN, Y APROPIACIÓN INDEBIDA, delitos estos previstos en los artículos: 469; 459 y 468, todos del Código penal. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión al ciudadano: GHANEM GHARSEDDINE, le queda conferida la condición de “PARTE”, ténganse como tal. Notifíquese al Ministerio Público, al querellante y querellado. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público, (Fiscalía de Guardia)

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

LA SECRETARIA

Abog. Límida Labarca Báez

Abog. Rita Cáceres

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR