Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoPermiso Especial

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001662

ASUNTO : LP11-P-2008-001662

AUTORIZACION DE PERMISO

Por recibido en la Guardia Penitenciaria en esta misma fecha (17-022010), oficio Nº 41 de fecha 17-02-2010, en el cual el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, solicita autorización a favor del penado L.A.G., para ser trasladado el día viernes 19 de febrero de 2010, hacia el Gimnasio Urao Sport, ubicado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, a fin de participar en actividades deportivas; quien aquí decide considera en atención al Principio de Progresividad, acordar que el penado intervenga en actividades deportivas, lo cual contribuye a la recreación y consecuencialmente a la salubridad pública. Es de señalar, que el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra dentro de los derechos culturales y educativos, que todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectiva, por lo cual el Estado asumirá el deporte y la recreación como política de educación y salud pública. En este mismo sentido, la Ley de Régimen Penitenciario en su artículo 2 establece entre otras cosas, que la reinserción social del penado constituye el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena y durante este período deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana, consagrados en nuestra Constitución y leyes nacionales, Tratados, Convenios, Acuerdos internacionales, suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado. Por tales circunstancias, los Tribunales de Ejecución deberán amparar a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes.Así pues, se insta al Director del Internado, que dicho traslado deberá realizarse con todas las seguridades del caso, y bajo su responsabilidad. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA AUTORIZAR de conformidad con el artículo 111 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que traslade al penado L.A.G., venezolano, natural de Betijoque Estado Trujillo, nacido en fecha 19-10-1982, de 25 años de edad, soltero, de ocupación Taxista, titular de la cédula de identidad N° V- 15.216.294, hijo de M.J.G. y de padre desconocido, residenciado en el Caserío Buena Vista, segunda calle, casa Nº 24, Municipio Monte C.d.E.T., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en la población de San J.d.L., Municipio Sucre, Estado Mérida; con todas las seguridades del caso y bajo la responsabilidad del mencionado Director, el día 19 de febrero de 2010, hasta el GIMNASIO URAO SPORT, ubicado en Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. En tal sentido, notifíquense a las partes y líbrense oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina. Se deja expresa constancia, que la presente decisión fue expuesta oralmente, ante las partes y en el mencionado Internado, emitiéndose la correspondiente Boleta de Traslado.

JUEZ DE EJECUCION Nº 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

SECRETARIO

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