Decisión nº 35 de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 23 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO D.I.D.L.

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

MARIARA.

23 DE MAYO DE 2005

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: GIAMPAOLO SEGURO.

ABOGADO ASISTENTE: I.H.

DEMANDADO: C.C.

DEFENSOR ADLITEN: K.P.M.

CAUSA: OBLIGACION DE HACER

EXPEDIENTE: 507-04

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano: GIAMPAOLO SEGURO, Italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 604.014, asistido por la abogada: I.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.302 y de este domicilio, quien en resumen señala:

Que consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de registro del Distrito Guacara del estado Carabobo, el día 25 de febrero de 1.961, anotado bajo el No. 59, tomo: 84, Protocolo Primero, que adquirí del ciudadano: ISDEGER DE BONONI apoderado de C.C., un (1) inmueble comprendido por una casa y su terreno que fue adquirido al Concejo Municipal, según consta de1 documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara del Estado Carabobo bajo el No. 69, Protocolo Primero Tercer Trimestre el quince 15 de agosto de 1.957, inmueble que se encuentra alinderado de la siguiente manara; NORTE: con casa del señor D.F. , SUR: Con la Avenida Carabobo, ESTE: con casa y terreno de P.B. y OESTE: con casa de D.F.. En precio de la compra del inmueble antes descrito, fue por la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000, oo) para el año 1.961…(omissis) Pero es el caso ciudadano Juez, que el ciudadano ISDEGERDE BONONI, Venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. 1.378.958 actuando como apoderado del vendedor del inmueble redacto un documento privado el día trece (13) de de enero de 1.962, mediante el cual declaró que yo había pagado la ultima cuota por lo que no quedaba nada pendiente por pagar en relación a la compra del inmueble ubicado en la Calle Carabobo No. 07, en Mariara, Estado Carabobo, quedando así cancelada la hipoteca que existía sobre dicho inmueble….(omissis) no tengo documento suscrito ante la >Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guacara, que declare cancelada y liberada la hipoteca que pesaba sobre el inmueble impidiéndome en la actualidad disponer del mismo lo cual es un derecho .que se deriva de la propiedad …(omissis). Es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como a tal efecto demando al ciudadano: C.C., de nacionalidad italiana, casado, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 345.392, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en los siguientes conceptos: PRIMERO: en que pague todas y cada una de las cuotas estipuladas en el documento de compra venta de fecha 25 de febrero de 1.961, elemento probatorio con el documento privado de liberación de hipoteca. SEGUNDO: Que otorgue ante la oficina Subalterna de registro del Distrito Guacara (Actualmente Municipio Guacara ), del estado Carabobo, o en su defecto dicte este Tribunal sentencia que en atención a las pruebas aportadas declare cancelada la deuda y consecuencialmente liberada la hipoteca que pesa sobre el inmueble…

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Admitida la demanda en fecha: 31 de marzo de 2004, y modificado el mismo por el Juez Suplente Especial, en fecha: 09 de agosto de 2004, y cumplidos los trámites de la citación del demandado a través de carteles, corre al folio 64, la designación de la defensora ad-liten abogada: K.P.M., quien fue juramentada según auto de fecha: 22 de abril de 2005. Corre al folio 69, escrito de contestación a la demanda, presentado por la defensora designada, con su anexo respectivo. En el cual señala:

Manifiesto a este d.T., que fueron infructuosas las diligencias realizadas para contactar a mi representado quien es el demandado de autos, a pesar de haber agotado la vía del telegrama..(Omissis). Niego rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones del demandante de autos…

Corre a los folios 72 al 74, escrito de pruebas presentado por el demandante promueve documentos, testimoniales, Inspección Judicial, cotejo y reproduce merito favorable de los autos. Siguen a los folios: 75 y 76, auto donde se agregan las pruebas a los autos y admisión de las mismas. Corren a los folios: 77 al 79, declaración de los ciudadanos: E.S., R.G. y A.T.. Sigue a los folios: 82 al 85, acta de prueba de cotejo. Corren a los folios: escrito de conclusiones suscrito por el demandante y siendo la oportunidad de dictar la sentencia definitiva en el presente juicio, lo hace este Tribunal, sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Se trata en presente juicio de una acción mero declarativa interpuesta por el demandante a los fines de que se declare la extinción de la hipoteca establecida sobre el inmueble señalado en la demanda. Ahora bien señala el demandante que el ciudadano: ISDEGERDE BONINO, suscribió documento privado (folio 6), donde señala lo siguiente:

“Yo, ISDEGERDE BONONI, mayor de edad, casado, industrial, venezolano, cedula de identidad No. 1.378.958, apoderado especial del Sr. C.C., mayor de edad, residenciado en Italia, en virtud de un poder especial a mi favor autenticado el 24 de mayo de 1.960, bajo el No. 10, folio vuelto del 9, y vuelto al 10 de los libros de autenticaciones del juzgado de los Municipios San Joaquín del estado Carabobo declaro: que hoy trece (13) de enero el Sr. GIAMPAOLO SEGURO, cancelo la última cuota de cinco mil bolívares )Bs. 5.000,oo), por lo tanto no queda nada a deber del inmueble que le vendí ubicado en la Calle Carabobo, quedando así cancelada la Hipoteca que existía sobre dicho inmueble , Mariara enero trece de mil novecientos sesenta y dos (existe una firma ilegible).

En relación a este documento, el mismo no fue atacado de forma alguna por la defensora designada al demandado, ni tampoco fue desconocido, tachado ni impugnado al momento de la contestación de la demanda, por lo que de acuerdo al contenido del artículo 444 del Código de procedimiento Civil, el referido documento ha quedado reconocido y como tal arroja fe de su contenido en este causa y así se decide.

De la misma manera aprecia éste Tribunal, de la declaración de los testigos promovidos: E.S., R.G. y A.T., que afirmaron que conocen al ciudadano: GIAMPAOLO SEGURO, a ISDEGERDE BONONI, quien era su apoderado, que era el contador de la empresa, donde trabajaban, que le hizo al ciudadano: GAIMPAOLO SEGURO, los descuentos por la hipoteca. Asimismo aprecia éste Juzgador, que de la prueba de cotejo evacuada en acta de fecha: 06 de mayo de 2005, se aprecio que la firma que aparece el documento, indubitado que corre a los folios: 4 y 5, es idéntica a la firma estampada el documento privado que corre al folio 6, e identificado con la letra “B”. Por consiguiente, con esta probanzas, adminiculadas con el efecto producido por la falta de desconocimiento del documento que corre el folio 6, al momento de la contestación de la demanda, concluye este Tribunal, que la parte actora demostró a cabalidad los hechos constitutivos de la demanda y por consiguiente que la hipoteca cuya cancelación demanda, fue canelada por el demandante y así se establece.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este Juzgado del Municipio D.I.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la demanda de OBLIGACION DE HACER, intentada por: GAIMPAOLO SEGURO, representado por la Abogada: I.H., en contra de C.C., representado por la Abogada: K.P.M., y así queda establecido. En consecuencia, se declara, canceladas todas las cuotas establecidas en el documento de fecha 25 de Febrero de 1.961. Por consiguiente, se condena al demandado C.C. a OTORGAR ANTE LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL MUNICPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, Ahora OFICINA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, el respectivo documento de cancelación de hipoteca, constituida según documento Protocolizado ante la citada Oficina de Registro Inmobiliario, en fecha: de fecha 25 de Febrero de mil novecientos sesenta y uno, asentado bajo el No. 59, folio 84, del protocolo Primero, primer trimestre, y sobre un (1) inmueble ubicado en la Av. Carabobo No. 7, constitutito por una casa y el correspondiente terreno, encuadrado dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa del Sr. D.F., SUR: Con la Avenida Carabobo, ESTE: con casa y terreno de P.B. y OESTE: con casa de Doro Felisa. Así queda decidido.

Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencida en esta causa.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio D.I.d.l. Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Mariara a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2005, años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El Juez.

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Dr. A.L.A.

La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA G.Q.

En la misma fecha se publico la presente decisión, siendo las 09:10 a.m.

La Secretaria.

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Abg. ANNABELLA G.Q.

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