Sentencia nº 206 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 8 de abril de 2010

199º y 151º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 25 de marzo de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 01495, publicada en fecha 21 de octubre de 2009, la Sala aceptó la competencia para conocer de la presente demanda interpuesta en fecha 16 de julio de 2009, por el abogado Gian F.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.402, actuando en nombre propio, contra el Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios materiales y morales.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela —salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo—, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión, la sentencia N° 01495 y su correspondiente auto de comparecencia.

Asimismo, se ordena emplazar a la Fundación Caracas (FUNDACARACAS), en la persona de su Presidente ciudadano R.N., para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, entréguese al Alguacil del Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2009-0775/dp.

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