Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteElias de Jesús Heneche Tovar
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Initmatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KH06-A-1998-000003

En horas de despacho del día de hoy lunes siete (07) de mayo del año dos mil siete (2007), comparecen por ante este Juzgado la ciudadana L.D.O. debidamente asistida por el abogado F.L. inscrito en el inpreabogado bajo el N° 55.542, parte demandada y el abogado N.Á.Y., apoderado judicial de la parte actora. Acto seguido la parte demandada expone: “En virtud de que se ha cumplido con lo pactado en la homologación relativa al pago de la deuda en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Acarigua, solicito a este Tribunal me sea entregada del remanente que pudiese quedar luego de que este Juzgado ordene los pagos correspondientes a los apoderados judiciales de la parte actora”. Seguidamente el apoderado actor expone: “Manifiesto en este acto que estoy autorizado por mi mandante a transar la cantidad de la hipoteca adeudada en DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) los cuales solicito me sean entregados en cheque a nombre de Banco Provincial Banco Universal, dicha autorización la consigno en original. Pago con el cual quedaría satisfecha la obligación conforme lo establece el artículo 1907 del Código Civil, con dicho pago no queda nada a deber a mi representada por este ni por ningún otro concepto”.Ambas partes solicitan la homologación de esta transacción y la expedición de copia certificada de la presente acta. El Tribunal vista la exposición de las partes por cuanto manifiestan haber cumplido directamente con el pago de la obligación por virtud de la cual se mantenía medida preventiva ante Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil arriba identificado ante el cual se realizó autocomposición procesal y suspensión de la medida conforme consta en la copia certificada producida por la parte ejecutada, únicamente en relación a las obligaciones se mantenía la hipoteca y vista la aceptación del acreedor hipotecario de recibir como monto definitivo para su extinción la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00), este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario HOMOLOGA la transacción en los términos expuestos por las partes, declara extinguida la hipoteca en conformidad con lo dispuesto en el numeral 1ero del artículo 1907 del Código Civil. Agréguese a los autos la autorización. Particípese lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo. Procédase a requerir de la Entidad Bancaria BANFOANDES cheque de gerencia por la cantidad DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) a nombre del Banco Provincial, Banco Universal C.A , asimismo cheque de gerencia a favor de la parte ejecutada L.D.A. y/o G.A.C., por el saldo existente en la cuenta de ahorro N° 0509410042894, con lo cual quedará cancelada la mencionada cuenta de ahorro. Librense oficios. Se da por terminado el procedimiento una vez conste en autos la entrega de los cheques de gerencia requeridos remítase al Depósito del Archivo Judicial. De igual forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil expídase por Secretaría copia certificada de la presente acta.-

El Juez,

(FDO)

Abg. E.H.T.

Apoderado Actor

Parte demandada (FDO)

(FDO)

Abogado Asistente

(FDO)

La Secretaria,

(FDO)

Abg. A.S.M.

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