Decisión nº PJ0252016000200 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de Bolivar, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito
PonenteOrlando Torres Abache
ProcedimientoConversion De Separacion En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 30 de septiembre de 2016

206º Y 157º

RESOLUCIÓN Nº: PJ0252016000200

ASUNTO: FP02-S-2015-002640

En fecha 12 de agosto de 2015, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrito por los ciudadanos G.I.B.I. y W.E.R.R., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-23.730.033 y 23.729.275, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio L.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 114.528, fundamentado en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el 762 del Código de Procedimiento Civil .

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

Manifestaron los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil del Municipio Heres, Parroquia Catedral del Estado Bolívar, en fecha 10 de enero de 2014, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 08, tomo I, folio 15 al 16, del libro de matrimonios civiles llevados por ese despacho en el año 2014, tal como se evidencia en el anexo marcado con la letra “A”.

Los solicitantes señalaron que su último domicilio conyugal fue fijado en la urbanización S.F., calle San Miguel, Casa Nº 42, parroquia Vista Hermosa de Ciudad B.d.M.A.H.d.E.B..

En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes que liquidar, por lo que no tienen nada que reclamar, asimismo manifestaron que no procrearon hijos.

Que por causas diversas y complejas, resolvieron separarse de hecho de mutuo y común acuerdo en fecha siete (07) de junio del año dos mil quince (2015), surgiendo allí una ruptura prolongada de la vida conyugal sin que hasta la presente fecha exista reconciliación alguna entre ellos.

Solicitaron se admitiera y se sustanciara la solicitud, con fundamento en el artículo 189 y 190 del Código Civil Venezolano y el 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 17 de septiembre de 2015 el Tribunal admitió la solicitud presentada decretando en ese mismo acto la separación de cuerpos, y ordenando la respectiva notificación al Fiscal 7mo del Ministerio Publico.

El 28 de marzo de 2016 el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal 7mo del Ministerio Publico.

Habiendo transcurrido más de un (1) año, en fecha 27 de septiembre de 2016 concurrieron, ante este Tribunal los ciudadanos G.I.B.I. y W.E.R.R., debidamente asistidos por la profesional del derecho L.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 114.528 y de este domicilio y solicitan se proceda a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-

El Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

PRIMERA

La solicitud presentada por los cónyuges, está fundada en expresa disposición legal, es decir, en lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

SEGUNDA

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de más de un año transcurrido desde el día 17 de septiembre de 2016 hasta el día 27 de septiembre del hogaño, acudiendo ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este despacho.

TERCERA

Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos G.I.B.I. y W.E.R.R..

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 Ibidem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

El Juez,

ABG. O.T.A..-

El Secretario Temporal,

ABG. H.H. FEBRES.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.). Conste.-

El Secretario Temporal,

ABG. H.H. FEBRES.-

OTA/HHF/mares

DIARIZADO.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR