Decisión de Juzgado Tercero del Municipio Caroní de Bolivar, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Caroní
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. PODER JUDICIAL.

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-

PUERTO ORDAZ, 27 DE NOVIEMBRE DEL 2.012.-

AÑOS: 200° Y 151°.-

DEMANDANTE: J.R.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.511.158, de este domicilio.

DEMANDADO: DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, (con sede en Puerto Ordaz).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD.-

Visto el escrito libelar con el que principian las presentes actuaciones, suscrito por el ciudadano J.G., identificado ut supra, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse sobre su competencia para conocer el presente asunto.

Observa el Tribunal que en el caso de autos, se trata de un Recurso contencioso Funcionarial, cuya competencia está atribuida a los Juzgados Superiores con Competencia en lo Contencioso Administrativo, según lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

Articulo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:

(Omissis…)

6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función publica, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Adicionalmente, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece lo que de seguidas se transcribe:

Articulo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de este Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función publica cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.

2. Las solicitudes de declaratoria de nulidad de las cláusulas de los convenios colectivos.

Negrillas de este Tribunal.

Adminiculadas las referidas normas jurídicas, se concluye fehacientemente que el Juzgado al cual le está atribuida la competencia para conocer, tramitar y decidir el presente recurso, es el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En razón de lo anteriormente expuesto y, en obediencia al ordinal 6º artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Se declara INCOMPETENTE para tramitar el presente recurso, declinando la competencia en el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Siendo que la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legalmente establecido para ello, se ordena la notificación del recurrente de autos a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la misma. Líbrese boleta.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. M.B.C.

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.

CARL/ja

EXP. N° 6022

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR