Sentencia nº 141 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

Magistrada Ponente: JHANNETT M.M.S.

Expediente Nº AA70-E-2014-000018

El treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011), fue consignado en URDD Civil, sede Barquisimeto, por la taquilla 11, escrito por la abogada A.B., titular de la cédula de identidad número 15.447.471, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 138.706, actuando con carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: G.A.T.M., A.M.L.F.G., C.J.R.G., J.J.R.S., M.B.U.C., D.V.D.R., M.Á.M.R., M.d.C.T. Agüero, Daniela Amaro Agüero Florangel, Glovic A.M.M., A.B.J.M., Aliuvi Lilieni Elies Olivera, Á.J.P.A., Y.N.L.L., Wayling Casamayor Gónzalez, Herdy Berly Loyo Ochoa, Luimar P.B.P., L.C.S.N., Y.d.C.C.C., L.M.R.L., W.A.M.R., L.M.P.T., R.J.R.C., L.P.A.C., L.M.P.M., E.A.M.B., titulares de las cédulas de identidad números V-17.194.110, V-25.973.302, V-12.242.114, V-9.559.966, V-12.933.330, V-16.898.756, V-17.595.401, V-14.696.324, V-18.103.820, V-16.770.162, V-17.627.564, V-16.386.539, V-11.595.594, V-17.034.011, V-12.934.197, V-12.726.487, V-17.157.728, V-14.937.496, V-16.796.327, V-16.601.629, V-17.378.097, V-15.730.538, V-17.828.906, V-16.584.853, V-19.423.093, V-16.463.783, V-13.207.439, respectivamente, contentivo de la “DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE A.C.C. Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS, contra los Actos Administrativos denominados: Acta de Escrutinio emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (en lo adelante INPSASEL), de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, donde se deja constancia del acto de escrutinio de las votaciones realizadas para elegir los Delegados de Prevención de la Empresa Productos Alimex, C.A., y donde se lee que presuntamente resultaron electos como Delegados de Prevención, los Ciudadanos P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.880.656 y C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.978.200, y Constancias de Registro de Delegados de Prevención signadas bajos los Códigos Nros. LAR-03-6-69-D-1549-011118 y LAR-03-6-69-D-1549-005478, ambas de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, emanadas igualmente de INPSASEL, que registran como Delegados de Prevención a los Ciudadanos P.F. y C.A.”.

El primero (1°) de febrero de dos mil doce (2012), el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, “… de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena al demandante que subsane el libelo que contiene el recurso y proceda a proveer los domicilios de los ciudadanos P.F. y C.A. como terceros interesados a quienes el Tribunal deberá notificar…”.

El tres (03) de febrero de dos mil doce (2012), la abogada A.B., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial, subsana la demanda, y a su vez ratifica su solicitud de que se “… declare ADMISIBLE la Demanda de Nulidad conjuntamente con Acción de A.C.C. y Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, instaurada el día siete (07) de octubre de 2011”.

En fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Primero de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, se pronuncia de la siguiente manera mediante sentencia interlocutoria:

…En la oportunidad de la admisión de la demanda este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental ordena la apertura del presente cuaderno. En fecha 10 de agosto del año 2011 el Juzgado antes referido dicta sentencia mediante la cual declina la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Así las cosa, en fecha 27-01-2012 este Juzgado da por recibida DEMANDA DE NULIDAD contra ACTO ADMINISTRATIVO dictado por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES DE LOS TRABAJADORES LARA, TRUJILLO Y YARACUY DEL (INPSASEL) quien suscribe fue designada como Jueza Provisorio del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18-05-2012 y juramentada por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27-06-2012, se AVOCO al conocimiento de la presente causa.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado [declara] IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo del acta de Escrutinio de fecha 18 de enero del año 2011 referida a la elecciones de los Delegados de Prevención signado bajo los Códigos Números LAR-03-6-69-D-1549-011118 y LAR-03-6-69-D-1549-005478 ambas de fecha 17-02-2011 emanado Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de los Estados Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT), adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL)…

(Sic, negrillas, mayúsculas del original y corchetes de la Sala).

El diez (10) de agosto de dos mil doce (2012), la abogada A.B. apela la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012) en la que declara improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la providencia.

En fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, “… oye en UN SOLO EFECTO el recurso interpuesto. En consecuencia, ordena remitir las copias correspondientes del presente asunto al Tribunal de Alzada, que en este caso, corresponde a la Sala de Casación de Social del Tribunal Supremo de Justicia…”.

El veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, mediante oficio número S1/2012/834, cuaderno de medida asunto signado KC05-X-2012-000039, del asunto principal signado KP02-N-2012-000033, el cual es recibido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el doce (12) de octubre de dos mil doce (2012).

En fecha ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012), designan ponente al Magistrado Dr. L.E.F.G., a los fines legales correspondientes, y el veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), se pronuncia la Sala de Casación Social de la siguiente manera: “…declara: PRIMERO: la INCOMPETENCIA de los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de derecho del trabajo, para conocer del presente asunto; SEGUNDO: la NULIDAD del fallo recurrido en apelación, proferido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 7 de agosto de 2012; TERCERO: DECLINA la competencia en la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.”

El veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), se dio cuenta del oficio número 820 de fecha veinte (20) de marzo de dos mil catorce (2014), emanado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante el cual remite cuaderno separado contentivo de la apelación ejercida contra la decisión dictada en fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, conforme a la cual la referida Sala de Casación Social declaró la incompetencia de los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de derecho del trabajo para conocer del asunto, por lo cual al declinar la competencia en esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

I

ÚNICO

Visto que a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, llegó sólo cuaderno separado contentivo de la apelación de la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, de fecha siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), correspondiente al pronunciamiento acerca de la medida cautelar de suspensión de efectos, constituido por copias certificadas que expidió ese mismo Tribunal y, el cual nos fue remitido por la Sala de Casación Social quien anuló el fallo declinando la competencia en esta Sala Electoral, medida que depende de la causa principal, cuya pieza reposa en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, nomenclatura de ese Tribunal KP02-N-2012-000033, resulta forzoso para esta Sala, solicitar al referido Juzgado Superior la remisión del expediente original de la pieza principal a que se contraen las presentes actuaciones, ya que la medida solicitada es accesoria a la pretensión principal que cursa en cuaderno de asunto signado KC05-X-2012-000039, del asunto principal signado KP02-N-2012-000033, ambas nomenclaturas del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, es decir, el objeto principal de la pretensión; en virtud de que las copias certificadas que cursan en el cuaderno separado que llegó a esta Sala Electoral no reflejan un orden cronológico que permitan dilucidar acertadamente los sucesos ocurridos en el expediente a lo largo de la causa, y en aras de que la decisión que emita esta Sala no derive en situación perjudicial al derecho de las partes de ser juzgadas por el juez natural, y no generar violación del derecho constitucional al debido proceso y defensa, previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que la competencia por la materia es de orden público; y en concordancia con el artículo 31, numeral 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justica el cual establece: “Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal ...”; a fin de revisar si la naturaleza de la pretensión deducida en la causa objeto de la solicitud se encuentra entre las materias que forman parte de la competencia, en este caso, de la Sala Electoral prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y para que esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pueda pronunciarse correctamente, dictar una decisión ajustada a derecho, y en definitiva, para realizar un mejor estudio del caso ya que para quien juzga no hay elementos suficientes para el pronunciamiento correspondiente, ORDENA al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, la inmediata remisión a esta Sala del expediente original de la pieza principal del expediente signado KP02-N-2012-000033 nomenclatura de ese Tribunal contentiva de la “DEMANDA DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE A.C.C. Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS” que se ha interpuesto “contra los Actos Administrativos denominados: Acta de Escrutinio emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales-Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy (en lo adelante INPSASEL), de fecha dieciocho (18) de enero de 2011, donde se deja constancia del acto de escrutinio de las votaciones realizadas para elegir los Delegados de Prevención de la Empresa Productos Alimex, C.A., y donde se lee que presuntamente resultaron electos como Delegados de Prevención, los Ciudadanos P.F., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.880.656 y C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-14.978.200, y Constancias de Registro de Delegados de Prevención signadas bajos los Códigos Nros. LAR-03-6-69-D-1549-011118 y LAR-03-6-69-D-1549-005478, ambas de fecha diecisiete (17) de febrero de 2011, emanadas igualmente de INPSASEL, que registran como Delegados de Prevención a los Ciudadanos P.F. y C.A.”; a los fines de su análisis y valoración, con el objeto de decidir lo conducente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, 12 días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Publíquese y Regístrese. Líbrese el oficio correspondiente. Remítase el Oficio en referencia junto a copia certificada del presente auto a la Sala de Casación Social.

Magistrados,

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

Ponente

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2014-000018

En doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y diez de la tarde (12:10 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 141.

La Secretaria,

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