Decisión nº 1160-08 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

"... En fecha 23 de Septiembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos G.D.J.B.D. y L.C.G.G.D.B., antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano entes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) mensuales los cuales serán divididos en dos QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) cada quincena los cuales depositados en una cuenta de ahorro a favor de los niños arriba mencionados en la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO. Mas CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) adicionales que son del Cesta Ticket. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos por ambos progenitores. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes, el progenitor se compromete a adquirirlos en su totalidad todos los años, antes del mes de septiembre. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprar ropa diaria al adolescente y al n.D. (02) o Tres (03) veces al año o cuando el adolescente o el niño lo requieran. QUINTO: En época de decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor, sufragando la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) es decir, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para el adolescente y para el niño pero el progenitor se compromete a ir con los niños a comprar los estrenos de la época consignando factura. SEXTO: De igual manera el progenitor se compromete a cancelar mensualmente el canon de arrendamiento de la vivienda donde convive la progenitora con los niños así como también se compromete a cancelar mensualmente los servicios públicos. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acordó lo siguiente, PRIMERO: El progenitor se compromete a visitar al adolescente y al niño en el hogar materno entre semana con previa autorización de la progenitora, entre semana, siempre su horario de trabajo se lo permita. Todo esto siempre y cuando no interrumpa e interfiera con las actividades habituales del adolescente y del niño (Alimentación, Recreación, Siesta). Y de igual manera el progenitor se compromete a retirar del hogar materno los días Lunes y miércoles, y el día Sábado con previa comunicación telefónica con la progenitora. SEGUNDO: El día de la madre lo compartirán con su progenitora y el día del padre con su progenitor. TERCERO: En el día de los niños el adolescente y el niño compartirán con ambos progenitores. CUARTO: El día del cumpleaños del adolescente y del niño compartirán con ambos progenitores, es decir, serán compartidos así como el como el cumpleaños de la progenitora y el progenitor. QUINTO: En época de navidad el adolescente y el niño compartirán con ambos progenitores, es decir, el día Veinticinco (25) de diciembre y Primero (01) de enero con su progenitora y los días Veinticuatro (24) de diciembre y Treinta y Uno (31) de diciembre, con la progenitora, esto será (inverso). SEXTO: En temporada vacacional el adolescente y el niño compartirán con ambos progenitores, es decir, serán divididas. OCTAVO: Los días de carnaval, semana santa, al igual que los días feriados serán compartidos. NOVENO: Ambos progenitores mantendrán comunicación telefónica para saber de la situación del adolescente y del niño. En este acto ambos progenitores estuvieron de acuerdo con este Régimen...”

Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Octubre de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Consta al folio Trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, en la persona de la Abogada Z.B.V., Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA:

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