Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 25 de Agosto de 2003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2003
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Control de Coro

Coro, 25 de Agosto de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001710

ASUNTO : IP01-S-2003-001710

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles y anexo al mismo actuaciones en cinco (05) folios útiles presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Coro por el ABOG. J.A.G.M., en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: G.J.L. titular de la cedula de identidad personal N 12.588.039 plenamente identificado en actas policiales por presuntamente estar incurso en UNO DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, se da por recibido, registrándose su entrada y signado con bajo el Número y letra, IPO1-S-2003-001710, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 44 ordinal 1° y 49 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: G.J.L., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 12.588.036, soltero, Obrero, natural de capadare y residenciado en el municipio colina, sector sabana larga, calle 08, casa sin número, de esta ciudad de coro, estado Falcón. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designó el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público PRIMERO Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones. Cúmplase.-

ABOG. ZENLLY URDANETA DE NAVAS

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. Y.R.

SECRETARIO DE SALA

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad N° ______, Boletas de Notificación a la Defensor Público Primero Penal y Oficio N° 3CO-_________/03 a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón.

EL SECRETARIO

ABG. Y.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR