Decisión de Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 6 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteDervis Perez Martínez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, seis (06) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001391

PARTE DEMANDANTE: G.O. C.I. N° 17.403.354

ASISTIDO POR PROCURADOR DE TRABAJADORES Abog. TRIXIMAR MUNDARAIN

inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.98.772

PARTE DEMANDADA: KIOSCO EL PAVITO

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SINTESIS y MOTIVA

En fecha dos (02) de octubre del año dos mil nueve (2 009), la Abogada TRIXIMAR MUNDARAIN , en su carácter de Procurador de Trabajadores presenta demanda alega en representación del ciudadano G.O. por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en contra de KIOSCO EL PAVITO

Recibido dicho asunto por este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, el día seis (06) del mismo mes y año se abstiene de admitirlo del análisis efectuado por carecer el escrito de eficacia procesal, al ser presentado bajo una representación inexistente, según se indica a continuación:

Primero

Indica la abogada Procuradora de Trabajadores que actúa en nombre de su representado el ciudadano G.O. según poder otorgado y notariado que consigna con el presente libelo de demanda, siendo que el poder que consigna es otorgado por la ciudadana M.J.R., quien se identifica con la misma cédula de identidad que señala la referida apoderada en el libelo de demanda.

Segundo

Indica la abogada Procuradora en el libelo de demanda y en forma confusa que comenzó a trabajar para la empresa KIOSCO EL PAVITO y en el folio cuatro indica que demanda a la empresa “RESTAURANT KIOSCO EL PAVITO”

.

DECISIÓN

Vistas las consideraciones anteriores y considerando este Tribunal que toda demanda debe contener los datos, representación y formalidades establecidos en las disposiciones legales, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA .

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009), 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN

LA JUEZA

ABOGADA DERVIS P.M.

LA SECRETARIA (O)

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA (O)

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