Decisión nº PJ026200900001 de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 7 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteNubia Cordova de Mosqueda
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL : FE11-O-2008-000016

ASUNTO : FE11-O-2008-000016

En la ACCION DE A.C. incoada por el ciudadano G.R., cédula de identidad Nº 24.796.710, con fundamento al artículo 27, 49 y 141 de la Constitución vigente y los artículos 1,2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; contra la AMENAZA DEL DECRETO MUNICIPAL Nº 002-A-2007 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2007 EMITIDO POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR, se procede a dictar sentencia sobre la admisibilidad de la acción con la siguiente motivación.

  1. DE LA PRETENSION

Mediante ACCION DE A.C. presentada en fecha 11 de septiembre del 2008, la parte accionante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos:

Que “concurro ante su autoridad competente al efecto de solicitar con fundamento en artículos 1,2,5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales y artículos 27 de la Constitución Vigente el recurso constitucional, contra la AMENAZA DEL DECRETO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO de HERES que ordenara el aumento del pasaje público urbano de ciudad Bolívar a partir del primero de septiembre o días después del año en curso 2008 en un monto de Bs. F. 1,20 de autobús y Bs. F. 1.50 en carritos por puesto por vulnerar a todo evento artículos 3-49-75 y 141 de la Constitución Vigente en concordancia con artículos 15.5 de la Ley de Protección a las personas con acceso a bienes y servicios, y el Decreto Municipal nro. 002-A-2007 de fecha 17 de enero de 2007. 1.1.antecedente . Majestad: el ejecutivo Municipal Alcaldía del Municipio de Heres representado por Sr. Alcalde L.F.C., con cede(sic) en Ciudad B.M. de heres (sic), (al final del casco histórico) y parte agraviante en este acto sanciono el Decreto Municipal arriba en comento (tal como consta en folios 08-09 de la causa 12.233 se encuentra ante este d.T.) en su artículo primero el siguiente mandato. Aumentar la tarifa del transporte público urbano en Microbuses y Pickup a Bs. 700 y o ochocientos Bolívares Bs 800 para carritos sedan Cis..(sic)”

Asimismo adujo: “( e)s el caso Majestad dicho monto regiría por todo el transcurso del año 2007 aproximadamente hasta el 17 de enero del 2008 en esta última fecha o después que nace en los conductores el derecho de Exigir un nuevo aumento de transporte público urbano de ciudad Bolívar, no obstante de haber sido así como era lo correcto el precio de este pasaje arriba en mención hubiera quedado aproximadamente de Bs. 900 a mil Bolívares Bs 1000 para regir desde fecha 17 de enero del año 2008 hasta aproximadamente el 17 de enero del año 2009, situación no fue así toda vez que las partes que están tipificadas en el Decreto Municipal nro. 002-A-2007 de fecha 17 de enero de 2007 irrespetando su compromiso o prestación en lo que concierne a los conductores lesionaron el artículo primero del Decreto arriba en comento toda vez que desde principio que entro en vigencia el Decreto arriba en comento cobraron por el pasaje a todos los usuarios de transporte público de ciudad Bolívar mil Bs. 1000 (sic) y no los 700 Bs u Bs. 800 como lo ordena el Decreto Municipal en su artículo primero (arriba en comento) situación que viene agrediendo mi salario familiar hasta el día de hoy, igualmente sucede con todos los habitantes usuarios de estas unidades colectivos el cobro de este precio ilegal lo ejecutar todos los conductores de estas unidades urbanas en comento contra todos los usuarios de estas unidades arriba en mención, así consta en anexo con letra A’ en folios 14-15-16 del expediente nro. 12.233 que se encuentra ante este d.T. y muy especialmente en la inspección ocular realizada por la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar donde consta en sus tres particulares que durante el año 2007 los conductores cobraron en vez de 700 Bs u 800 Bs por el pasaje cobraron mil bolívares 100 Bs por el pasaje público. En lo que respecta a la parte agraviante Alcaldía de Heres representada por el Sr. Alcalde L.F.C., vulnero el artículo 2 del Decreto Municipal Nº 002-A-2007 de fecha (sic) de enero de 2007 arriba en comento toda vez que no cumplió a través de sus dependientes (sustituto Municipal.. Omissis… y patrulleros de angosturas) velar por el precio del pasaje que ordena el decreto arriba en mención en su artículo primero. Majestad en la actualidad los conductores de unidades públicos urbanos de las cooperativas y asociaciones S.E., M.P., Casanova Norte y otros que se encuentran en los folios 06 y 07 de la causa nro. 12.233 ante este d.t. y muy respetuosamente las cooperativas M.P. registrada ante el Registro Inmobiliario de Ciudad Bolívar en fecha julio 07 de (m) 2003 bajo número 32 al folio 175 tomo sexto del protocolo primero segundo trimestre representado por J.R. con cédula personal 4.978.092 con domicilio en la avenida B.A.P.d.B.C. de los Próceres local nro. 1 sin haber fenecido el año 2008 bienes exigiendo por medio de violencia (amenaza de paro de transporte publico (sic)) un aumento de pasaje público urbano hasta en un monto de Bs. F. 1.50 Tal(sic) como consta en folios 18 y 17 de la causa 12.233 que se encuentra ante este d.t., por lo que la parte agraviante convoco a varios parroquias, entre estos vista hermosa, la catedral la Sabanita, josé (sic) antonio (sic) paez (sic) donde los vecinos no aceptamos el aumento del pasaje (en) Tal (sic) como consta en folios 18 de la causa 12.233 que se encuentra ante este d.t. nuestra negativa a este aumento del pasaje es en (sic) dos razones 1) porque este derecho de exigir un nuevo aumento en los conductores tiene lugar es después (sic) de fecha 17 de enero del año 2007 2) porque cada uno de nosotros los usuarios estamos perdiendo aproximadamente cuarenta mil bolívares mensual es decir cuarenta Bolívares fuertes Bs. F. 40 La Amenaza Eminente para solicitar este recurso. Majestad no obstante a nuestra negativa de este aumento tal como consta en folio 21 de la Nº 12.233 que se encuentra ante este d.T.) la parte agraviante convoco a una asamblea extraordinaria tal como consta en folios 21 del expediente arriba en comento, dicha asamblea representada por la presidenta de INTRAHERES …omissis.. M.B. y supuestamente representantes de la comunidad concluyeron con lugar el aumento del pasaje publico (sic) urbano en un monto de hasta de Bs F. 1.5 Bs. F. 1.50) tal como consta en folio 22 del expediente 12.233 de lo que se encuentra ante este d.t.. Es aquí donde comienza la amenaza eminente con la celebración de esta mera tecnica (sic) y nos vulnera el artículo 49.1 de la constitución vigente derecho de defensa y debido proceso, en esta mera tecnica (sic) se celebraron algunos cláusulas entre estos dar inicio al procedimiento para materializar el Decreto municipal que aumentara el precio del pasaje a Bs. F. 1.20 para autobuses y Bs. F 1.50 para carritos contra este procedimiento interpuse RECURSO DE RECONSIDERACION tal como consta en folios 23 y 24 en original que se encuentra en la causa numero 12.233 ante este d.T. con lo cual prueba la amenaza eminente este procedimiento que amenaza a ordenar un decreto municipal también consta en folios 16 (donde dice) de la causa 12.233 que se encuentra ante este d.t. dicho folio dice. Vale destacar que el pasado 22 de agosto los transportistas se comprometieron a esperar el reajuste del pasaje hasta Bs. F. 1.50 y muy especialmente en folio 22 que se encuentra en el expediente nro. 12.233 ante este d.t. con lo cual pruebo públicamente la existencia de este procedimiento que además es ilegal porque se inicio en contra de nuestra voluntad y además no a fenecido el tiempo para solicitarlo cual es a partir del 17 de enero de 2009. EL DERECHO. Majestad la amenaza de que el Ejecutivo Municipal parte agraviante ordene un nuevo aumento para este año 2008 por encima de un bolívar fuerte 1 bs F. constituya una (le) vulneracia (sic) a nuestro presupuesto familiar que nos lesiona el artículo 75 d ela constitución vigente (sic). No obstante dicha amenaza de este DECRETO MUNICIPAL. Es una …omissis.. de rpecio que no permite el ordinal 5 del artículo 15 de la Ley de defensa a las personas con acceso a bienes y servicios , asi mismo este procedimiento a Decretar el aumento del pasaje en comento contiene la amenaza en potencia con vulneración a todo evento del artículo 49 de la constitución (sic) vigente. Situación contraria a lo ordenado en artículo 141 de la constitución (sic) vigente que dice la administración publica (sic) esta al servicio del ciudadano (a) y se fundamenta en los principios de responsabilidad participacia (sic), por lo que le solicito Majestad detenga este procedimiento que se inició en mera tecnica (sic) conjuntamente con la parte agraviante de donde nace la amenaza a dictar el Decreto Municipal que aumentara el precio del pasaje publico (sic) urbano de ciudad Bolívar…”

En fecha 12 de septiembre del 2008 este Tribunal admitió la presente acción de a.c. y ordenó las notificaciones mediante oficio a las partes presuntamente agraviantes ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR y las diferentes cooperativas de transporte públicos y asociaciones de Transporte Públicos.-

Cumplidas con las notificaciones ordenadas, este Juzgado mediante auto de fecha 16 de diciembre del 2008, fijó para el día 17 de diciembre del 2008 a las dos y media de la tarde (2:30 p.m.) la Audiencia Oral y Pública.

En tal sentido, siendo la fecha y la hora fijada para la celebración d ela audiencia, comparecieron a dicho acto la parte accionante y la abogada F.T. en su carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Heres del estado Bolívar. Exponiendo el accionante lo siguiente:

…Es el caso de que Ciudad Bolívar todos los transportistas una vez que hubo un alza 02- A-2007, en su articulo 1, establecía un monto pasaje de 700 hasta 900 Bs, según el caso, durante el transcurso del 2007, este mandato no se cumplió ya que los conductores comenzaron a cobrar 1000 Bs., no obstante cuando comenzó el 2008, los transportistas aumentaron el precio a 1500 y bueno como he de notar no estoy de acuerdo con esto, tampoco mi persona. El 22 de septiembre se realizó una mesa técnica, la cual fue realizada por la policía municipal del municipio Heres, T.T., dirigida por el ing. Batista, en esta mesa técnica se concluyo que el aumento iba, pero es el caso que los conductores no esperaron este aumento municipal sino que aumentaron el precio de 1000 a 1500 Bs., esto originó que yo interpusiera un recurso de reconsideración, contra el municipio en vista que no me fue contestada ese recurso , me vi en la necesidad de incoar este a.c., pero ni aun con este amparo las partes han velado por este decreto municipal, este decreto aún en la actualidad es de Bs. 700 según el caso hasta 900, yo voy a poner como pruebas el expediente, FE11-0-2008-000016, donde las partes son demandantes G.R. y Alcaldía de Heres, en el folio 15 la Ingeniero Batista establece que hasta tanto no se cubra el monto de 1000 Bs., es decir ya aquí hay ilegalidad, en el folio 24 de este expediente consta el recurso de reconsideración y en el folio 222 consta como medio público y notorio que la Alcaldía Municipal a través del Instituto de Transporte de Heres, representada por la Ingeniero M.B. y la Policía del Municipio Heres, dejaron con lugar que el aumento iba, tal como consta por hecho notorio y público en el folio 22, es todo. Es Todo

.

En este estado, se le otorgó el derecho de palabra a la Síndico Procurador del Municipio Heres parte accionada, quien manifestó:

Es el caso del presente a.c. interpuesto por el ciudadano G.R. en contra de la Alcaldía del Municipio autónomo Heres por un presunto aumento del pasaje el cual según sus dichos solo consta el decreto Nº 002-A-2007 de fecha 17 de enero de 2007, en donde se aumenta o se fija el precio del pasaje en 700 Bs. antiguos, Ciudadana Jueza, después de este decreto 002, el ciudadano alcalde del Municipio Heres no ha emitido ningún otro decreto de aumento del pasaje urbano, ni tampoco se ha iniciado el procedimiento legal establecido para el aumento de éste. En otro orden de ideas el ciudadano actor, admite que inició o interpuso un recurso de reconsideración para lo cual no ha seguido el procedimiento establecido para los mismos, ya que la misma ley establece el procedimiento a seguir en caso de negativa o de silencio de la administración, asimismo ciudadana jueza por todo lo anteriormente expuesto es que le solicito a este d.t. declare la inadminibilidad de la presente acción en virtud de que es necesario para la procedencia de un a.c. que exista un riesgo inminente que vulnere los derechos fundamentales, riesgo este que el actor no probó en la presente audiencia. Asimismo ciudadana jueza es necesario para que proceda la presente acción que no exista ningún otro medio ordinario para gestionar el reclamo aquí expuesto, es decir, el actor una vez interpuesto el recurso de reconsideración, si es que lo interpuso, ya que no consta en la presente audiencia que así lo haya hecho, debió o en caso de no estar conforme con la respuesta de la administración debió de haber interpuesto el correspondiente recurso jerárquico. Asimismo ciudadana juez por la faltas de pruebas en el presente audiencia y por no cumplir con los requisitos exigidos necesario para la admisibilidad de la presente acción es por lo que solicito muy respetuosamente que se declare la inadmisibilidad del presente amparo, asimismo ciudadana jueza en el caso que este tribunal considere admisible esta acción es necesario dejar sentado que el actor no presenta el supuesto decreto en donde se le aumente el pasaje a 1500 Bs. antiguos, tal como lo expuso. Por esta razón, es que solicito en el caso de que considere inadmisible la presente acción declare sin lugar el presente a.c.. Es todo

.

Así mismo, en este estado se da derecho a replica a la parte accionante, quien expuso: “Yo solicito al Tribunal declare inadmisible por cuanto es improcedente en cuanto al riesgo es público y notorio por cuanto anexo los periódicos que están anexos en la causa, en cuando a la acción es que se le afecta los derechos colectivo y difusos , ratifico el recurso de reconsideración, que riela en el expediente, para el mismo tribunal realiza una inspección sobre el mismo, el expediente es FE11-0-2008-000016, antiguo 12.235, el articulo 2 de la Gaceta Oficial Extraordinaria del decreto 02-2007, establece que han encargado de velar por el fiel cumplimiento de este decreto entre otros, t.t., policía municipal y muy especialmente en Instituto de T.T. y es precisamente este instituto quien desde el 22 de septiembre autorizó el inicio del procedimiento del decreto. Así consta en el folio 22, donde también solicito que el tribunal realice una inspección judicial, Es todo”. En este estado, se da derecho a contrarreplica a la Síndico Procurador del Municipio Heres parte accionada, quien manifestó: “El actor deja sentado claramente que la presente acción de amparo es contra una amenaza de decreto municipal es decir el actor, versa su amparo sobre un acto inexistente y no prueba de ninguna manera que se vaya a realizar tal decreto que en todo caso es una potestad de las Alcaldías del país regular la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la ordenanza de transporte público del Municipio Heres, potestad esta perfectamente establecida, para regular el precio del pasaje urbano, potestad esta perfectamente legal y autónoma del Alcalde, en este caso del Municipio heres, en donde si algún particular una vez realizado el decreto no esta de acuerdo con este puede interponer los recursos administrativos, regulados en la ley y no instar a un tribunal constitucional para que dilucide esta materia perfectamente regulada por las leyes administrativas, por lo antes expuesto ciudadana jueza es que solicito la inadmisibilidad del presente recurso en el caso de este tribunal lo considere inadmisible le solicito que lo declare sin lugar en la definitiva, Es Todo”.

Concluida la referida audiencia este Juzgado se reservó el lapso de cinco días hábiles para dictar la correspondiente sentencia, y estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, se observa:

Que el escrito que contiene la acción de "a.c.” así calificado por el abogado actor G.R., en contra de la conducta omisiva de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar y las cooperativas de Transporte Terrestres señaladas por el accionante en su libelo de demanda por remisión expresa que hace al expediente nro. 12.233. En tal sentido este Tribunal previamente a cualquier otro pronunciamiento deberá determinar la naturaleza de la pretensión incoada a fin de determinar si es competente para conocer de la referida solicitud.

Básicamente, el demandante denuncia una especie de actuación concertada por los operarios del servicio de transporte público quienes, según afirma, fraudulentamente cobran más de la tarifa fijada por las autoridades municipales en la cantidad de setecientos bolívares, cobrando de facto una cantidad superior (Bs. 1.000), situación que ha sido cohonestada por los funcionarios locales que supuestamente se niegan a hacer respetar la tarifa oficial establecida respondiendo a las quejas que le formulan los ciudadanos que se trata de un asunto que debe ser resuelto por los conductores y los pasajeros.

Asimismo el demandante dirige su pretensión contra los conductores que irrespetan la tarifa oficial, y contra unas instituciones municipales a los cuales recrimina el incumplimiento de su deber de velar por el fiel cumplimiento de la tarifa establecida en el Decreto Municipal Nº 00-A-2007 del 17 de enero de 2007.

Ahora bien cuando un órgano del Estado se niega a cumplir con la potestad-deber de fiscalizar un aspecto del servicio público y con esa omisión un particular o grupo de particulares se siente afectado por lo que considera conductas abusivas de varios de los operadores del servicio, esa omisión configura una lesión a su particular situación jurídica subjetiva, no a un bien común que autorice a una persona a ejercer una acción en protección de derecho e intereses difusos o colectivos.

Por otra parte observa este Juzgado que en el presente caso concurren dos causales de inadmisibilidad, por lo menos, que impiden el trámite de la solicitud.

En primer lugar, al quedar establecido que la denuncia versa sobre una supuesta omisión o abstención de la Administración Municipal el mecanismo procesal idóneo para obtener el restablecimiento de la situación jurídica infringida es la acción por abstención o carencia cuyo conocimiento compete a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa tal cual lo contempla el artículo 259 constitucional. En vista que el accionante no justificó su propia omisión en hacer uso de los medios ordinarios preexistentes resulta forzoso declarar que en el caso sometido a consideración ha operado la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6-5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pronunciamiento que es conforme con la doctrina reiterada de la Sala Constitucional, en las sentencias Nº 1496 del 13/8/2001; Nº 61 del 30/1/2003; Nº 3427 del 11/11/2005, entre otras.

En segundo lugar, se advierte que el accionante instauró la acción de a.c. en su propio nombre y en nombre de todos los usuarios del sistema de transporte, situación que es también motivo de inadmisibilidad habida cuenta que la acción de a.c. es un mecanismo cuya finalidad es el restablecimiento de una situación jurídico subjetiva que es personal a quien resulta afectado por la lesión o amenaza de lesión a un derecho o garantía constitucional, la cual no puede servir de excusa para atribuirse la representatividad de otras personas que puedan encontrase en la misma situación o en una similar. Así lo tiene establecido la Sala Constitucional entre otras en las sentencias Nº 102 del 6/2/2001, ratificada en la sentencia Nº 138 del 1º de febrero de 2006.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentes este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con extensión Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales declara: INADMISIBLE la ACCION DE A.C. incoada por el ciudadano G.R., cédula de identidad Nº 24.796.710, con fundamento al artículo 27, 49 y 141 de la Constitución vigente y los artículos 1,2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en contra la AMENAZA DEL DECRETO MUNICIPAL Nº 002-A-2007 DE FECHA 17 DE ENERO DE 2007 EMITIDO POR LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLIVAR

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con extensión Puerto Ordaz, en Ciudad Bolívar, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años 197° de la Independencia y 148º de la Federación.-

La Juez Superior Temporal

N.J.C.d.M.

La Secretaria,

A.R.F.F.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-

La Secretaria,

A.R.F.F.

ASUNTO PRINCIPAL : FE11-O-2008-000016 (12.235)

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