Sentencia nº 358 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteCarmen Zuleta De Merchan

EN SALA CONSTITUCIONAL

Exp. N° 14-0989

MAGISTRADA PONENTE: CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Caracas, 27 de marzo de 2015

204º y 156º

El 1° de octubre de 2014, fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Oficio N° 025-453/2014 de fecha 9 de septiembre de 2014, mediante el cual se remitió el expediente N° FP02-O-2014-000047 (nomenclatura de ese Tribunal), contentivo de la acción de amparo constitucional reconducida por el referido Juzgado en una demanda de protección de derechos e intereses colectivos y difusos, interpuesta por el ciudadano G.R., titular de la cédula de identidad N° 24.796.710, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.862, actuando en su propio nombre y representación, contra el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).

Tal remisión obedece a la sentencia dictada en fecha 2 de septiembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, mediante la cual declinó en esta Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de la “acción por protección de intereses colectivos”, incoada por el ciudadano G.R..

El 7 de octubre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora C.Z.d.M., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En reunión de Sala Plena del 11 de febrero de 2015, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando esta Sala Constitucional constituida de la siguiente forma: Magistrada Gladys Gutiérrez Alvarado, en su condición de Presidenta; Magistrado Arcadio Delgado Rosales, como Vicepresidente, y los Magistrados y Magistradas Francisco Antonio Carrasquero López, Luisa Estella Morales Lamuño, Marcos Tulio Dugarte Padrón, C.Z.d.M., y Juan José Mendoza Jover, ratificándose en la ponencia del presente caso a la Magistrada Dra. C.Z.d.M..

Efectuado el estudio de la presente causa, esta Sala procede a dictar decisión, previas las siguientes consideraciones:

I

ÚNICO

El escrito presentado por la parte accionante se fundamentó en lo siguiente:

Denunció la violación de los artículos 2, 21.2, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresando lo siguiente:

(…) legalmente me encuentro dentro la (sic) República desde el año 1.983, como transeúnte dos veces y como residente dos veces (…) por no tener dinero para comprar Cantidad (sic) de estampillas jamás intente Nacionalizarme de conformidad con Artículo 33 del Texto Constitucional Vigente, es el caso para el año 2004, el poder ejecutivo beneficio (sic) a personas que tuvieran residencia para Nacionalizarlos gratuitamente, situación la aproveche (sic) y obtuve la Naturalización, es el caso quiero realizar algún diplomado de derecho en el extranjero y para ello necesito tener pasaporte, virtud (sic) a ello al solicitar por Internet los requisitos me entero del obstáculo que tengo para viajar, razón (sic) no puedo tener pasaporte Venezolano, hasta tanto no lo disponga un procedimiento administrativo no sabemos cuándo comenzó ni cuando termina, es decir todos los venezolanos por naturalización bajo el Plan Nacional, no tenemos derecho a Pasaporte Venezolano, más sin embargo los Venezolanos por Nacimiento o por Naturalización por el procedimiento Ordinario desde tiempo atrás vienen disfrutando de tan digno derecho de identificación en el extranjero, a toda (sic) luces esto es Discriminación, es evidente si el Estado me bautizo (sic) Venezolano por Naturalización así soy, así lo siento y debe respetarse mis derechos como Venezolano salvo que quiera ser Presidente de la República, Defensor, Procurador, Fiscal de la República, Gobernador Alcalde de Estado (sic) Fronterizo, jamás he sentido interés por dichos cargo (sic) salvo a Diputado a la Asamblea Nacional le solicito ordene al SAIME dejar sin efecto el requisito administrativo para los Venezolanos por Naturalización bajo el plan Nacional, lo que interesa es tenemos (sic) dicha cualidad de Venezolanos por Naturalización y punto justicia que espero solicito admita esta acción y en la definitiva declarara (sic) a (sic) Lugar De conformidad con el Articulo (sic) 588 le solicito una Innominada (sic) de oficio

.

En este sentido, el juez constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, tiene la potestad de requerir la información que le sea necesaria, en el momento que lo estime pertinente, a fin de lograr una acertada resolución del caso sometido a su conocimiento y salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso.

Ahora bien, dado que en el caso sub examine la parte actora denunció la violación de los artículos 2, 21.2, 27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando “dejar sin efecto” el procedimiento presuntamente establecido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería para la obtención del pasaporte por parte de los ciudadanos venezolanos por naturalización que adquirieron tal condición mediante el Plan Nacional de Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras, se ORDENA, a tenor de lo previsto en el único aparte del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, a fin de que informe a esta Sala si efectivamente existe un procedimiento administrativo especial para la obtención del pasaporte por parte de los ciudadanos venezolanos por naturalización que adquirieron tal condición mediante el Plan Nacional de Regularización y Naturalización de los Extranjeros y Extranjeras, y en caso de existir tal procedimiento, remita la documentación que lo estipule en copia certificada, dentro del lapso de cinco (5) días siguientes a la recepción del oficio correspondiente.

Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, conlleva a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

Vicepresidente,

A.D.J.D.R.

Los Magistrados,

F.A.C.L.

Luisa E.M.L.

M.T.D.P.

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

Ponente

J.J.M.J.

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp.- 14-0989

CZdM/

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