Decisión nº 43-2013-I de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Junio de 2013

Fecha de Resolución25 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoIndemnizacion De Daños Materiales Y Emergentes

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

203° y 154°

SENTENCIA Nro 43-13-D

EXPEDIENTE No:

09960

MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO

MATERIA: TRANSITO

PARTE DEMANDANTE G.J.U.S.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS M.F.S. y

F.F.G.

PARTE DEMANDADA:

APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

D.M.G.D.R.

ABG. M.L.M.V. y J.J.F.R.. L.F.E.R. y D.J.G.A..

Se inicia el presente juicio de INDEMNIZACION DE DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, previa distribución de turno en fecha 18 de Octubre de 2010, incoado por el ciudadano G.J.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.141, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, asistido por el abogado en ejercicio M.F.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083, contra la ciudadana D.M.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-8.551.645, se le dio entrada en los libros respectivos en fecha 17 de noviembre de 2011 y se formó expediente bajo el Nº 09960.

LA PARTE DEMANDANTE EN SU ESCRITO DE DEMANDA SEÑALA LO SIGUIENTE:

A eso de las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M) del día veinticinco (25) de diciembre del año dos mil nueve (2009), en la oportunidad en que me desplazaba por cantarrana, Sector “Las Cuñas”, jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, Cerca de Calín, en el vehículo: MOTO; Tipo: PASEO; Marca YAMATI; Modelo: MS-150, debidamente, a velocidad normal y con plena observancia de la normativa que regula legalmente la circulación de automotores, a la altura de la fábrica de Cal denominada CALIN, cantarrana, Sector “Las Cuñas”, jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, de manera imprevista, intempestiva y violenta fui impactado por el vehículo, propiedad de la ciudadana: D.M.G.R., … que circulaba en sentido contrario conducido de manera imprudente, irresponsable y violatoria de normas de imperativa observancia en la conducción de vehículo a motor, según las disposiciones de la Ley de Transporte Terrestre y su respectivo Reglamento vigente para esa oportunidad, por el ciudadano: A.M.R.G. …quién como conductor no asumió el debido comportamiento de un buen padre de familia injustificadamente invadió o penetró en mi canal de circulación, contrario al suyo, dando lugar a la colisión, la cual humanamente no pude evitar quedando tendido en el pavimento, en un charco de sangre- sin conocimiento hecho que fue presenciado por varias personas usuarias de la vía para esos momentos

Como antes ha sido expresado, en el narrado suceso sufrí gravísimas lesiones corporales, siendo trasladado de urgencia por una Unidad de Bomberos Marinos N° 140, … como expresara at initio, al Hospital Universitario “ A.P.d.A.”, … en malas condiciones, ensangrentado y con pérdida del estado de conciencia, presentando HERIDA ABIERTA EN LAREGION DE LA CLAVICULA IZQUIERDA Y FRACTURA ABIERTA DE LA CLAVICULA, donde permanecí por espacio de tres (3) días, es decir ingresé el 25-12-2009 y egresé el 28-12-2009 por “mejoría”, así se evidencia d e.c. expedida diligentemente por el Dr. R.H., Director del H.U.A.P.A. y el TSU. C.S., Coordinador del Departamento de Registros Médicos y Estadísticas de Salud, marcada “C”.

Sin embargo, actualmente vengo presentando limitaciones, para movilizar el HOMBRO IZQUIERDO, debido al luctuoso accidente que sufrí, produciéndome los siguientes daños: POLITRAUMATISMOS GENERALIZADOS, HERIDA COMPLICADA A NIVEL DEL TORAX y BRAZO IZQUIERDO, FRACTURA ABIERTA DE LA CLAVICULA IZQUIERDA, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO CERRADO, FRACTURA DE 2-3-4 METATARSIANOS DEL PIE IZQUIERDO, así se señala del INFORME MEDICO, que me extiende el día 28/09/10 el traumatólogo y Ortopedista …

Hoy por hoy, amerito cirugía de reconstrucción … Este trabajo quirúrgico se ubica en la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 33.120,00), … Y por otra parte, una vez dada de alta, totalmente, de esta intervención quirúrgica, debo ser sometido a una practica de rehabilitación, entre otras necesarias intervenciones quirúrgicas.

En síntesis, las gravísimas lesiones sufridas no han sanado todavía, estoy permanentemente en consulta ambulatoria con profesionales médicos, de distintas especialidades; quedaron pendientes nuevas intervenciones quirúrgicas, que por carecer de los recursos necesarios me lo han impedido efectuarlas, no obstante ello en mi proceso de curación he erogado considerables sumas de dinero en consultas médicas, medicinas, traslados y en cubrir otras necesidades relacionadas con el proceso curativo, para lo cual he tenido que recurrir a la ayuda de familiares, amigos y allegados siendo el caso que la opinión generalizada de los médicos es de que no es seguro que logre una curación completa, definitiva y satisfactoria de mis lesiones, por lo que puediera quedar sufriendo perniciosas secuelas, como en mi hombro izquierdo y dificultad para caminar o deambular, considerando que actualmente lo hago con un bastón; todo lo cual me afecta anímica, emocional, espiritual y psicológicamente, entendiendo entre otros aspectos, que he visto transformado mi proyecto de vida, al que tengo derecho como toda persona, de apenas treinta y cuatro (34) años de edad, con el deseo de ser feliz y de ser útil a los demás; que estoy impedido e incapacitado para desarrollar con normalidad mis ocupaciones y actividades habituales, especialmente el cumplimiento de mis actividades de HERRERO SOLDADOR de PRIMERA; y aguantando molestias, sufrimientos y dolores físicos propias de las lesiones sufridas; por lo que en resumen y sin lugar a dudas, he visto perturbada y alterada la regularidad de mis actividades y vida diaria; sufro de imprevistos y frecuentes estados de tristeza, perturbación, congoja, ante lo incierto de mi futuro, todo lo cual conforma la existencia de daños de distintas naturaleza y de carácter material y moral que deben ser resarcidos por los obligados a ellos y, en este caso específico por la propietaria del vehículo NUMERO (01)…, en virtud de la manifiesta culpabilidad del conductor A.M.R.G., al dar lugar al accidente de tránsito en referencia, al conductor con manifiesta imprudencia y negligencia, sin la normal precaución y sin observar las normas legales respectivas materializándose además la correspondiente relación de causalidad, dando lugar a la debida indemnización conforme a la responsabilidad o objetiva y solidaria de los obligados.

En virtud de las precedentes consideraciones, ciudadano Juez, es por lo que ocurro ante su digna y competente autoridad, para demandar, como en efecto formal y expresamente demando, a la ciudadana: D.M.G.d.R., en su condición de propietaria del vehículo: Marca: TOYOTA; Clase; AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Modelo: COROLLA; Año: 2007; Color: AZUL; Serial de la Carrocería: 8XA53ZEC279514210; Serial del Motor: 1ZZ4640751; Placa (s): RAP-60R; Uso: PARTICULAR, signado con el número (01)….

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2010, fue admitida la demanda por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, se emplazó para la contestación a la demandada, ciudadana D.M.G.D.R.. Se oficio a la Oficina de T.T. de la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.

Mediante diligencia de fecha 15 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre consigno recibo de citación y compulsa dirigida a la demandada y manifestó que la citación resultó infructuosa.

Por auto de fecha 29 de de noviembre de 2010 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre se acordó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libró cartel de citación.

Mediante diligencia de fecha 06 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio M.F.S., consignó los ejemplares de periódicos “SIGLO XXI y “ REGION, en los cuales fueron publicados los carteles respectivos librados en la presente causa.

En fecha 25 de febrero de 2011, se recibió diligencia ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante la cual la demandada ciudadana D.M.G.D.R., asistida por el abogado en ejercicio M.L.M.V., se dio por citada en la presente causa.

En fecha 31 de marzo de 2011, se recibió escrito de contestación a la demanda, ante el Juzgado Primero de primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, suscrito por el abogado en ejercicio M.L.M.V., asistiendo a la demandada ciudadana D.M.G.R.. Se opuso cuestión previa establecida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de abril de 2011, el Juzgado Primero de primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, declaró Sin Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el abogado en ejercicio M.L.M.V..

En fecha 27 de junio de 2011, siendo las 10:00 am, día y hora fijados por el Juzgado Primero de primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para realizarse la audiencia preliminar. Se anunció el acto en la forma de Ley, se dejó constancia que no comparecieron las partes ni por sí ni por medio de apoderados judicial y se declaró desierto el acto. Se fijó un lapso de tres (03) días de despacho siguiente para fijar los hechos y los límites de la controversia.

Por auto de fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre., estando en la oportunidad establecida en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil fijó los hechos y los límites de la controversia de la siguiente manera:

…Establecidos los hechos en la forma que antecede, considera esta jurisdiscente que la controversia de autos se circunscribe en determinar:

PRIMERO: Si el vehículo propiedad de la parte demandada invadió el canal de circulación por donde transitaba el actor, o si, el demandante se desplazaba por un canal de circulación por donde no pueden transitar motocicletas y así se establece. SEGUNDO: De llegar este Juzgado a determinar que el vehículo propiedad de la parte demandada invadió el canal de circulación por el cual se desplazaba el actor, entonces deberá analizarse si el demandante sufrió lesiones gravísimas que lo mantuvieron al borde de la muerte; si en la actualidad sufre de éstas; si padecerá de perniciosas secuelas y si amerita cirugía reconstructiva. Del mismo modo, habría que constatarse si es procedente la indemnización por daño material en virtud de las lesiones corporales aducidas por la parte actora; si la parte demandada ha cancelado los gastos ocasionados con motivos de las mismas, parte demandada ha cancelado los gastos ocasionados con motivo de las mismas, … .

Igualmente, ha de verificarse, si el accionante padece de secuelas anímicas, emocionales, espirituales y psicológicas; si tiene como oficio como herrero soldador de primera y si se encuentra impedido de ejercerlo a consecuencia de las lesiones corporales que aduce ha sufrido, y si como consecuencia de ello, se le ha causado un daño moral. TERCERO: De concluir este Juzgado que el vehículo (motocicleta) conducido por la parte actora invadió el canal de circulación por donde se desplazaba el vehículo propiedad de la demandada, debe determinar si el accionante se encontraba para ese momento bajo los efectos de alcohol….

. De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, de declaró abierta la oportunidad para la promoción de pruebas sobre el mérito de la causa. …”.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2011, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ordenó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes.

Este Tribunal para decidir, pasa a analizar el despliegue probatorio y las respectivas evacuaciones de pruebas en la audiencia oral y pública, a los fines de publicar el texto integro lo decidido en fecha 12 de junio de 2013:

En la Audiencia Oral y Pública quedó establecido lo siguiente:

… Seguidamente la ciudadana Jueza le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE, quien, expone: “Mi representado transitaba por cantarrana en fecha 25-12-2009, pero le fue imposible evitar el impacto del otro vehículo por la imprudencia de ese vehículo número 01, que invadía el canal de mi representado, ese vehículo es propiedad de la demandada, aunque era conducido por su hijo. Se produjeron daños a mi representado y sufrió politraumatismos generalizados, fracturas, tiene marcas y amerita terapias, debe someterse a una nueva operación, estuvo por largo tiempo utilizando un bastón, su salud a mejorado un poco, pero tiene una limitación en su brazo que afecta su trabajo, porque el era soldador de primera, por eso demandamos daños materiales y morales, porque se ha visto mermada su capacidad laboral. Además, el presupuesto que consta en autos es de vieja data por lo que el mismo debe reajustarse el presupuesto de la operación. La parte accionada no se detuvo a ayudar, no colaboraron con los gastos médicos de mi representado, la otra persona venía bajo los efectos del alcohol. Pido que la demanda sea declarada con lugar. Se concede el derecho de palabra a la parte actora: Estaba tomando un café un 25 de diciembre en la entrada de mi taller, trabajando, no estaba ingiriendo alcohol, y me llamo mi hijo para que lo buscara en cantarrana en casa de mi suegra. Como a las 8 de la mañana me llamo nuevamente mi hijo y le dije que iba a calentar la moto para buscar a mi hijo que estaba viendo sus juguetes en casa de mi suegra. Saqué el casco y me lo pongo, Salí del callejón en la moto, cerca de mi venía un vecino, recuerdo que el carro viene hacia mi, y me dio, en cuestión de segundos, el carro venía volado, me impactó, y un testigo me dijo que impacté con el parabrisa y caí a la acera, el carro quedó neutralizado porque la moto quedo bajo el vehículo, pero el conductor quería darse a la fuga, pero le apagaron el carro y se lo impidieron. Al quitarme el casco de la cabeza, una muchacha me dio primeros auxilios y me aplicó un torniquete. Tuve lesión de herida abierta en la clavícula. Todavía tengo vidrios y me los sacó con una toalla en los ganglios, el hombro, zona de la clavícula. Recuerdo que el 26 de diciembre recuerdo que una enfermera le dijo a mi esposa que tenía que arreglar que decían que yo había ingresado al hospital bajo los efectos del alcohol, pero eso es falso, lo niego, y pregunto ¿como a alguien lo van a operar bajo los efectos del alcohol?, sin embargo la operación no fue la apropiada, me colocaron un tornillo, pero debieron ser 8, y no quedé bien de la clavícula. La parte demandada me ayudó económicamente, pero hasta cierto punto, lo demás debo agradecérselo solo principalmente a mi familia y mis amigos. Debo agregar, que ahora no puedo trabajar sin un ayudante, porque no puedo levantar totalmente el brazo, tuve fractura en el pie también, estuve usando unos 5 o 6 meses con un bastón.

El Tribunal procede a evacuar las pruebas de las partes intervinientes. Siendo las 9:30 a.m. se anunció el acto del testigo J.G. SANABRIA , quien no compareció al acto, motivo por el cual se declaró desierto el mismo. Siendo las 10:00 a.m. se anunció el acto de la testigo E.M., quien no compareció al acto, motivo por el cual se declaró desierto el mismo .

Siendo las 9:50 a.m. comparecen ante este Tribunal el abogado M.L.M.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 75.616 y el abogado J.J.F.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 29.584, quienes se hacen presentes en el acto a partir de ese momento. Asimismo, se hace constar que siendo las 10:00 a.m. compareció ante este Tribunal la ciudadana D.M.G.D.R., titular de la cédula de identidad número V-8.551.645, parte demandada, quien se hace presente en el acto a partir de ese momento. El Tribunal hace constar que siendo las 10:00 a.m. del día de hoy 11-06-2013, ambas partes solicitaron al tribunal de mutuo acuerdo que se adelanten los actos de posiciones juradas de los ciudadanos D.M.G.D.R., ijada para las 2:30 a.m. y G.J.U.S., fijada para la 3:00 p.m. En consecuencia, vista la solicitud formulada de mutuo acuerdo por ambas partes el Tribunal acuerda evacuar la prueba de posiciones juradas de ambas partes.

Siendo las 10:30 a.m. se anunció el acto del testigo A.L.H.R., titular de la cédula de identidad número V-12.270.712, quien se encuentra presente en el Tribunal e impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó y prestó el juramento de ley . Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, Abog. F.F., formula las siguientes preguntas: PRIMERA:. Diga el ciudadano testigo los hechos que presenció la mañana del 25-12-2009 con respecto al accidente donde estuvo involucrado mi representado el señor G.U.. Contestó: Esa mañana eran la 9 am yo estaba en mi casa, lo salude, el salio y voy en la misma via de él, vi un carro que se mete para darle el golpe, quitándole la derecha y lo pegó contra una pared, yo lo auxilié, llegaron los bomberos, el muchacho salio del carro, y creo que estaba ebrio porque el alcohol le salía de su aliento, custodié el carro hasta que llego la inspectoría, lo llevaron al hospital para operarlo. SEGUNDA: Diga el testigo cómo observó de salud a mi representado después del accidente sucedido?. Contestó: No está en condiciones activas como estaba anteriormente, quedó anormal de la cicatriz y golpe, no puede levantar peso y otras cosas. Es todo. Cesaron. En este estado el Abog. J.F., procede a realizar las siguientes repreguntas al testigo. PRIMERA: Diga el testigo si tiene algún parentesco con el ciudadano G.U.? Contestó: lo conozco porque él es vecino y lo conozco del sector donde vivimos, lo veo todos los días. Familiar mío no es, es vecino. SEGUNDA: Diga el testigo si se percató de que el ciudadano G.U. no llevaba ningún casco ni medio de protección, así como licencia de conducir en el sitio de los hechos?. La Abogada F.F., se opone a la repregunta y manifiesta: “Considero que la pregunta es impertinente porque nada tiene que ver si portaba licencia de conducir con el accidente sucedido. El Tribunal en este estado le ordena al Abogado que repregunta que la reformule. El abogado J.F. reformuló su pregunta de la siguiente manera: El ciudadano G.U. tenía su casco de protección cuando conducía la moto? Contestó: Sí lo tenía, la parte de la tira del casco lo estaba ahorcando y el se la quería quitar, pero se lo impedimos hasta que llegaron los bomberos y lo atendieron. TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano G.U. había ingerido alguna clase de alcohol?. Constestó: Creo que no, no se en realidad, pero cuando nosotros lo estábamos auxiliando no tenia aliento de alcohol. CUARTA: Diga el testigo en que se fundamenta él para decir que el ciudadano G.U. quedó muy lesionado e inhabilitado? Contestó: Con la cicatriz que tiene en el brazo, debe tener algo grave, porque tiene una cicatriz fea. QUINTA: Diga el testigo hasta que momento él puede narrar con veracidad los hechos que ocurrieron, contando con su presencia? La Abogada F.F. se opone y expone: “Considero que la pregunta es impertinente porque en mi primera pregunta solicité que narrara los hechos que presenció, la veracidad es algo que apreciará este Tribunal”. Este Tribunal, oída la repregunta y la oposición realizadas por los abogados presentes ordena la testigo responder la repregunta por cuanto la misma no es igual a la primera y el punto es hasta qué momento. Contestó: Porque lo presencié y vi todo lo que pasó, luego fui al hospital y me quedé hasta que él salio de la operación que le hicieron en el brazo. Cesaron….”.

Siendo las 11:00 a.m. el día de hoy, 11-06-2013, se anunció el acto del testigo C.J.C.A.. quien se encuentra presente en el Tribunal e impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó y prestó el juramento de ley . Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, Abog. F.F., formula las siguientes preguntas: PRIMERA:. Indique el testigo los hechos que observó la mañana del 25-12-2009 en el accidente en el que estuvo involucrado mi representado. Contestó: Estaba esa mañana frente a mi casa y sentí el golpe de un carro que pegó con un paredón, estaba el señor que esta acá botando sangre por un brazo, tenia el casco puesto, el señor que estaba en el carro quiso bajarse del carro, nos reunimos varias personas el señor que iba manejando el vehículo quiso auxiliarlo y después quiso montarse en el vehículo para salir, llamamos a la ambulancia, al rato llego, 15 o 20 minutos, y se llevaron al herido. Es TODO Cesaron. Seguidamente el Abogado J.F., formula las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo la dirección del lugar donde ocurrieron los hechos y la hora. Se opone la Abogada F.F.: “La dirección y hora cursa en el acta de transito el testigo posiblemente no recuerde eso”. El tribunal en este estado ordena al testigo que responda la pregunta. Contestó: Cantarrana, sector La Sabana vía las Cuñas, frente a la entrada de la fábrica de cal, frente de mi casa fue el accidente. Aproximadamente después de las 8 de la mañana, 8 y 30 a.m. SEGUNDA: Diga el testigo que vínculo o parentesco tiene con el señor G.U.? Contestó: Ninguno, conocido de la comunidad de cantarrana, poco visto. TERCERA: Diga el testigo si observó que el conductor del vehículo auxilió al señor G.U.? Contestó: En ningún momento. CUARTA: Diga el testigo porqué el señor G.U. esperó casi un año para entablar la demanda. Se opone la Abogada F.F. quien expone: “La pregunta es impertinente por cuanto la acción se opuso en el lapso establecido en la ley y eso es personal de G.U., nada tienen que ver los testigos con esta decisión. El Tribunal en este estado releva al testigo de la pregunta por considerar procedente la oposición de la doctora F.F.. QUINTA: Diga el testigo en qué oficio o trabajo conoce él que desarrolla el señor G.U. y desde cuándo. Se opone la Abogada F.F. quien expone: “No me parece pertinente la pregunta por cuanto no se discute el oficio de mi representado y no tiene nada que ver con el accidente que se discute. El Tribunal en este estado ordena al testigo responder la repregunta por cuanto guarda relación con los límites fijados de la controversia. Contestó: Como herrero, aproximadamente desde hace 10 o 15 años se escucha que él es herrero. El abogado M.M. formula la siguiente repregunta. SEXTA: Diga el testigo si observó en el lugar de los hechos, es decir el accidente, algún familiar del conductor del vehículo (carro) y que otra persona pudo observar el mismo? Constestó: Como a los 10 minutos llegaron unas personas, como 3, reclamaron, pelearon, pero no los conozco y no se que parentesco tengan. SEPTIMA: Diga el testigo si actualmente le consta que el señor Urbina está ejerciendo su profesión de herrero sin ninguna limitación? Contestó: En ningún momento, no lo he visto, no me consta nada de eso…”.

Siendo las 11:30 a.m. del día de hoy, 11-06-2013, se anunció el acto del testigo M.A.F., titular de la cédula de identidad número V-14.533.449 quien se encuentra presente en el Tribunal e impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó y prestó el juramento de ley . Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, Abog. F.F., formula las siguientes preguntas: PRIMERA: Indique el testigo los hechos que presenció la mañana del 25-12-2009 en el accidente en el que se vio involucrado como victima el señor G.U.. Contestó: Yo hice unas hallacas, venía en mi moto a traerle una a la mama de él que es la señora Gladis y lo ví a él casi muerto en la ambulancia, el funcionario de tránsito me dijo que lo habían arrollado, en agradecimiento a la señora Gladis a sus hijos por la atención que ellos me han brindado porque no tenía donde vivir y ellos me ayudaron, yo no he dicho que ellos me dieron alojamiento, yo le tengo agradecimiento a la señora Gladis, por eso seguí a la ambulancia y seguí al fiscal y le dije mucho cuidado con cuadrar este procedimiento, íbamos al lado, íbamos para el comando de transito, la ambulancia siguió para el hospital y se llevó al herido y yo seguí con el fiscal de tránsito, el muchacho que arrollo iba en un corolla gris, luego una vez adentro yo averiguo, vi. al muchacho que iba en el carro, que arroyo, y después vino el hermano de Gilberto, Tito, y nos fuimos al hospital. Es todo Cesaron. En este estado el Abogado J.F. formula las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo quién es la señora Gladis y si es amiga íntima de Usted.? La Abogada F.F. se opone y expone: “La señora Gladis no es parte en este proceso, por lo tanto considero que es impertinente la pregunta. El tribunal en este estado considera que es improcedente la oposición de la Abogada F.F. y le ordena al testigo responda la pregunta. Contestó: NO, la señora Gladis, viene siendo la mama del señor Gilberto y del señor Tito, pero no es amiga íntima mía. SEGUNDA: Diga el testigo si por el trato que él tiene con esta familia le pidió a los funcionarios que hicieran bien su trabajo y acompaño a la víctima hasta la inspectoría, además a qué trabajo se dedica? SE opone la abogada F.F.: Me opongo por cuanto mi representado no pudo ir a la inspectoría de transito porque estaba en el hospital con lesiones gravísimas consecuencia de la colisión. El Tribunal en este estado considera que no esta bien fundamentada la oposición de la abogada F.F. y le ordena al testigo responder la pregunta. Contestó: Yo trabajo en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre como coordinador de transporte del Estado Sucre, tengo 15 años de servicio, ejerciendo mis funciones. Desde ese entonces estoy casado en matrimonio con la ley, la conozco y hago que la respeten y por eso fue que me exprese de ese manera, ante el funcionario uniformado de transito. Eso no equivale a que yo por ser participe con estas personas que se han portado bien conmigo, no creo que hice algo malo en apoyarlo, soy agradecido. Yo muero por la verdad. TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano G.U. es un trabajador de herrería y si actualmente ejerce sus funciones sin ningún problema? La abogada F.F. se opone y expone: “La parte donde habla si ejerce su oficio sin limitaciones, mal podría el testigo saber las limitaciones físicas porque no es medico, solo es un testigo.” El tribunal ordena reformular la repregunta. Se reformula así: Diga el testigo si sabe qué trabajo tiene actualmente G.U. y si vive de ese trabajo? Contestó: Yo tuve que mandar a hacer una reja con unos amigos míos porque vi. que él no estaba en condiciones, yo no vivo en su casa y no se si trabaja en herrería o no .Cesaron

Siendo las 12:00 a.m. del día de hoy, 11-06-2013, se anunció el acto del testigo J.N.M.P., titular de la cédula de identidad número V-5.690.525 quien se encuentra presente en el Tribunal e impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó y prestó el juramento de ley . Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, Abog. F.F., formula las siguientes preguntas: PRIMERA: Indique el testigo los hechos que presenció la mañana del 25-12-2009 en el accidente de tránsito en el que fue victima el señor G.U.. Contestó: Un carro azul venia en forma de zigzag, primero monto la acera y luego arrollo el joven montado sobre la acera y lo arrastro como un rodillo por el paredón entre 7 y 10 metros. SEGUNDA: Indique el testigo de donde conoce al señor G.U.. Contestó: NO tengo confianza y trato con él, ayer fue que me enteré de su nombre. Cesaron. El Abogado J.F. formula las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo en qué lugar se encontraba cuando ocurrieron los hechos y a qué hora?. Contestó: yo salía del sector la sabana en mi camioneta vi el carro que venia al alta velocidad subió la acera pego en un paredón de piedra y se fue hacia el joven que venia con la moto. Un aproximado entre 7:30 y 8:00 a.m. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene una idea con las observaciones que ya ha hecho cuales fueron las lesiones del señor Urbina. La Abogada F.F. se opone y expone:

Me opongo por cuanto el testigo no es paramédico, ni es uno de los médicos tratante de mi representado y no puede tener conocimiento de las lesiones sufridas por mi representado. Este Tribunal observa de la pregunta formulada y la oposición realizada por la parte actora que el testigo debe responder la pregunta por cuanto se relaciona con los hechos por el narrados con anterioridad. Contestó: Tenía el rostro bañado en sangre y parte del hombro, vi que el vehículo que lo arrollo, estaba la piel y el cabello del joven en el parabrisa y la pretina del carro, y en el paredón quedo la sangre del joven. TERCERA: Diga el testigo si sabe qué trabajo desempeña el señor Gilberto y si lo esta desarrollando sin ningún problema. La Abogada F.F. se opone y expone: “El testigo no tiene conocimiento de las limitaciones médicas de mi representado y no puede saber si esas limitaciones le impiden o no ejercer su trabajo. En este estado el tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada por cuanto guarda relación con lo establecido dentro de los limites de la controversia. Contestó: Yo no se en qué trabaja él, solo estoy declarando lo que yo observé en el accidente. Cesaron.

Siendo las 02:00 p.m. se anunció el acto del testigo F.O., titular de la cédula de identidad número 18.417.543 y no habiendo comparecido el mismo el tribunal así lo hace constar y declara DESIERTO el acto. …

En fecha 12 de junio de 2013, este Tribunal dió continuación a la Audiencia Oral y Pública de la siguiente manera:

Seguidamente se inicia el acto de posiciones juradas de la ciudadana D.M.G.D.R., a quien impuesta del motivo de su comparecencia se le tomó y prestó el juramento de ley. Seguidamente, la Abogada F.F. formula las siguientes: PRIMERA: Indique la ciudadana accionada los motivos por los cuales no cumplió con la responsabilidad de resarcir los daños ocasionados a mi representado como consecuencia del accidente de transito ocurrido el 25-12-2009? El Tribunal ordena a la Abogada F.F. reformular la pregunta. PRIMERA: Indique cómo es cierto que es la dueña o propietaria del vehículo (carro) numero 1? Contestó: sí, soy la dueña del vehículo corolla azul, marca sedán, el cual estuvo involucrado en el accidente y para el momento del mismo cumplía con toda la documentación requerida para circular por el territorio del país tal como el seguro contra todo riesgo del seguro mercantil. SEGUNDA: Indique si el seguro a que se acaba de referir la accionada realizó algún pago a mi representado? Contestó: NO, por las causas establecidas en las actas de transito. Cesaron. Seguidamente, se inicia el acto de posiciones juradas del ciudadano G.J.U.S., a quien impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó y prestó el juramento de ley. Seguidamente, la Abogado J.F. formula las siguientes: PRIMERA: Diga el demandante si tiene conocimiento del motivo por el cual la empresa de seguros no indemnizó el daño ocurrido? Contestó: NO tengo conocimiento. SEGUNDA: Diga el demandante si se hizo algún tipo de gestión ante la empresa de seguros?. Contestó: No tengo conocimiento. TERCERA: Diga el demandante si ingirió algún tipo de bebida alcohólica el día del accidente? Contestó: NO ingerí alcohol ni antes ni en el momento del accidente. CUARTA: Diga el demandante si escuchó cuando el médico tratante pospuso la operación de su clavícula por el alto grado de alcohol y el peligro que se intoxicara y la realizó en horas de la tarde, y así se hace constar en actas?. Contestó: NO escuché. QUINTA: Diga el demandante si recibió alguna ayuda económica para la compra de medicinas de la demandada según se hace constar en actas por facturas y cheques cobrados por Usted? Contestó: Sí. SEXTA: Diga el demandante cómo es cierto que se dedica a la profesión de herrero?. Contestó: Sí. SEPTIMA: Diga el demandante si tiene conocimiento de que el conductor del vehículo fue penado por los tribunales competente?. Contestó: NO. Cesaron.

Acto seguido el Tribunal procede a dar el derecho a las partes intervinientes a realizar sus conclusiones, ambos abogados ejercieron su derecho. La Abogada F.F., expone: Se evidencia de autos, el croquis de tránsito y se observa que el vehículo 1 invadió el canal de mi representado y el fue el culpable del accidente de tránsito, resalto la ligereza de las actuaciones de transito cuando no consta en autos las pruebas científicas para tal afirmación, fue una especulación. Mi representado lleva 4 años de padecimientos médicos, preocupaciones, y su lesión en el brazo izquierdo no le permite desarrollar completamente tanto su trabajo como su vida personal, porque la operación que le hicieron en el hospital no era la indicada y ahora debe someterse a una nueva operación para darle mejor calidad de vida a mi representado porque nunca quedara bien del todo. El vehículo 1 es el único culpable de la colisión. Para la operación que necesita mi cliente, el Tribunal debe tomar en cuenta que el presupuesto que se dio para la misma ha sufrido las consecuencias de la devaluación, pido que la demanda sea declarada con lugar.

El Abogado J.F. expone: Debe chequearse el procedimiento, porque el demandado iba sin su casco y bajo los efectos del alcohol, la familia del conductor lo auxilia, al muchacho del carro, se le hizo la prueba de alcoholímetro y no estaba bajo los efectos del alcohol, el joven acá siguió para el hospital y la señora Dalia y su esposo, lo ayudan para que se le hiciera la operación y por el alto grado de alcohol en su sangre el anestesiólogo, dijo que debía esperarse a la tarde para que se hiciera la operación, quien fue dado de alta al tercer día. El hijo de la señora fue condenado a pagar 1 año y 2 meses, se le da una medida cautelar bajo presentación y se fue a los estados unidos, para estudiar. Al demandante se le dio las medicinas, dinero para que las compararas, 1 millón, 2 millones 11 millones, lo último que pidió eran 30 millones, y el fue demandado por extorsión. El nunca dijo que necesitaba otra operación, ahora en la demanda es que lo pide. Siempre pedía dinero al señor Carlos, mal puede una persona hacer dinero a costa de otro. El daño moral siempre ha sido incalculable. Pido que por el recorrido de esta demandada, la falta de honestidad, por lo probado en autos, se declare sin lugar la demanda, es verdad que ha recibido dinero el actor, y está demandado por el delito de extorsión, pido al tribunal que declare sin lugar la demandad, y debería el Tribunal fijar un auto para mejor proveer para ver la gravedad de su lesión. Yo pensé que el señor iba a venir con muletas, pero ese señor firma bien y puede trabajar, a él se le ayudó, se le compro medicinas, ahora debe valerse por si mismo. Es todo.

La Abogada F.F. expone: Solicito respeto a la representación de la parte accionada, nunca hemos actuado en forma deshonesta y tampoco hemos dicho que la contraparte lo ha hecho.

Siendo las 10:30 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 875 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, la Jueza se retira de la audiencia por un lapso que no excedió de treinta minutos.

Habiendo reanudado la audiencia esta Juzgadora pasa a dictar sentencia de la siguiente manera: Considera este Tribunal que del análisis de las actuaciones procesales y pruebas contenidas en el expediente se concluye lo siguiente: PRIMERO: Que a las actuaciones administrativas de tránsito que rielan insertas del folio 10 al folio 24 se le otorga el valor de documento público administrativo, de conformidad con la reiterada y constante jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, quedando demostrado que: A) ocurrió el accidente el 25-12-2009, B) que los vehículos involucrados fueron el número 1, conducido por el ciudadano A.M.R.G., titular de la cédula de identidad número 15.576.035 y el número 2 conducido por el ciudadano G.U. titular de la cédula de identidad número 12.274.141, C) Que se violentó el artículo 169 numeral 10 de la Ley de Transporte Terrestre al invadir el canal de circulación contrario. SEGUNDO: Se desprende de la declaración del ciudadano A.L.H.R., titular de la cédula de identidad 12.270.712 que el día de accidente el vehículo numero 01 le “quitó la derecha” al vehiculo numero 2, a esta declaración se le otorga pleno valor probatorio. TERCERO: Se desprende de la declaración del ciudadano J.N.M.P., titular de la cédula de identidad 5.690.525, que el día del accidente el vehículo número 1 circulaba en forma de zigzag a alta velocidad subió a la acera y arrolló al conductor del vehículo número 2 , es decir la moto. CUARTO: En aplicación de las reglas de la sana crítica, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento de Civil y de conformidad con la reiterada y constante jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia que le otorga valor de documento público administrativo a la actuaciones administrativas de tránsito, concluye este Juzgado que la causa determinante del accidente ocurrido el 25-12-2009, fue la invasión del canal de circulación contrario realizado por el vehículo número 1, aunado a la alta velocidad con que este circulaba y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 de la Ley de T.T. y el artículo 169 numeral 10 eiusdem, se declara que el conductor del vehículo número 1 es el responsable del accidente de transito ocurrido el 25-12-2009 objeto de la presente causa. ASI SE ESTABLECE. QUINTO: Se le otorga el valor de documento público administrativo al ACTA DE AVALUO de fecha 11-03-2010 que riela inserta al folio 24, en consecuencia queda demostrado que al vehículo número 2 involucrado en el accidente de tránsito ocurrido el 25-12-2009 marca YAMATI, modelo 150, año 2007 tipo SPORT WAGON color AZUL serial de carrocería 5P4TBEMP26C005160 le resultaron afectadas las siguientes piezas: manubrio, piso interno, foco delantero, faro trasero, cuadro, tacómetros, bastones, cojín, llanta y caucho delantero, tubo de escapa y daño general, dichos daños fueron valorados en la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs. 9.000,00). El tribunal hace constar que no resultó probado en autos ningún otro daño material, así como tampoco su cuantificación en dinero. Por los motivos antes expuestos, se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES. (Bs. 9.000,00) por concepto de daño material. Asimismo, se acuerda aplicar a esta cantidad la indexación monetaria, lo cual se hará mediante experticia complementaria del fallo, una vez que quede firme la decisión. ASI SE ESTABLECE. SEXTO: En virtud de todas las consideraciones anteriores, por haber quedado demostrado el hecho ilícito, así como los daños materiales que se declararon procedentes, y tomando en consideración los criterios establecidos por la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en relación a los supuestos o aspectos que deben tomarse en cuenta al momento de declarase procedente el daño moral, los cuales se explicarán suficientemente al momento de publicarse el texto completo de la decisión dentro de los días (10) días siguientes contados a partir de la presente fecha, y por dársele pleno valor probatorio al Informe que riela inserto del folio 60 al 61, oficio numero 052 de fecha 12-04-2013, emanado del Hospital Universitario P.d.A., mediante el cual quedó demostrado que al ciudadano G.U. se le practicó reducción cruenta mas osteosíntesis con tornillos en fractura de clavícula izquierda, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente la indemnización por daño moral, y lo estima en la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00).

Por todas las razones antes expuestas se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano G.U., titular de la cedula de identidad numero 12.274.141, contra la ciudadana D.G.D.R. titular de la cedula de identidad numero 8.551.645. Dado el carácter parcial del presente fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil…

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DESPLIEGUE PROBATORIO.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Reprodujo el mérito favorable de los autos, invocó a su favor el mérito probatorio contenido en los autos y en especial los documentos que se acompañan al escrito libelar y que rielan del folio 01 al 03, ambos inclusive, las actuaciones en copias certificadas del Expediente N° 2753/25-12-2009, que dirigiera el Comandante Jefe (TT) al Tribunal Primero de primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre bajo Oficio N° 391-10, de fecha 16 de noviembre del año 2010, insertos a los folios 60 al 88, ambos inclusive, este Tribunal, le otorga valor y fuerza probatoria como documento público administrativo. Así se establece.

Promovió las siguientes pruebas documentales:

Copias de las actuaciones administrativas practicadas por las Autoridades del Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N° 24 Sucre, contenidas en el EXPEDIENTE N° 2753/25-12-2009, marcadas “A”, este Tribunal, le otorga valor y fuerza probatoria como documento público administrativo. Así se establece.

Promovió de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 864 del Código de Procedimiento Civil las declaraciones de los ciudadanos:

A.L.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.272.712: “PRIMERA:. Diga el ciudadano testigo los hechos que presenció la mañana del 25-12-2009 con respecto al accidente donde estuvo involucrado mi representado el señor G.U.. Contestó: Esa mañana eran la 9 am yo estaba en mi casa, lo salude, el salio y voy en la misma via de él, vi un carro que se mete para darle el golpe, quitándole la derecha y lo pegó contra una pared, yo lo auxilié, llegaron los bomberos, el muchacho salio del carro, y creo que estaba ebrio porque el alcohol le salía de su aliento, custodié el carro hasta que llego la inspectoría, lo llevaron al hospital para operarlo. SEGUNDA: Diga el testigo cómo observó de salud a mi representado después del accidente sucedido?. Contestó: No está en condiciones activas como estaba anteriormente, quedó anormal de la cicatriz y golpe, no puede levantar peso y otras cosas. Es todo. Cesaron. En este estado el Abog. J.F., procede a realizar las siguientes repreguntas al testigo. PRIMERA: Diga el testigo si tiene algún parentesco con el ciudadano G.U.? Contestó: lo conozco porque él es vecino y lo conozco del sector donde vivimos, lo veo todos los días. Familiar mío no es, es vecino. SEGUNDA: Diga el testigo si se percató de que el ciudadano G.U. no llevaba ningún casco ni medio de protección, así como licencia de conducir en el sitio de los hechos?. La Abogada F.F., se opone a la repregunta y manifiesta: “Considero que la pregunta es impertinente porque nada tiene que ver si portaba licencia de conducir con el accidente sucedido. El Tribunal en este estado le ordena al Abogado que repregunta que la reformule. El abogado J.F. reformuló su pregunta de la siguiente manera: El ciudadano G.U. tenía su casco de protección cuando conducía la moto? Contestó: Sí lo tenía, la parte de la tira del casco lo estaba ahorcando y el se la quería quitar, pero se lo impedimos hasta que llegaron los bomberos y lo atendieron. TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano G.U. había ingerido alguna clase de alcohol?. Constestó: Creo que no, no se en realidad, pero cuando nosotros lo estábamos auxiliando no tenia aliento de alcohol. CUARTA: Diga el testigo en que se fundamenta él para decir que el ciudadano G.U. quedó muy lesionado e inhabilitado? Contestó: Con la cicatriz que tiene en el brazo, debe tener algo grave, porque tiene una cicatriz fea. QUINTA: Diga el testigo hasta que momento él puede narrar con veracidad los hechos que ocurrieron, contando con su presencia? La Abogada F.F. se opone y expone: “Considero que la pregunta es impertinente porque en mi primera pregunta solicité que narrara los hechos que presenció, la veracidad es algo que apreciará este Tribunal”. Este Tribunal, oída la repregunta y la oposición realizadas por los abogados presentes ordena la testigo responder la repregunta por cuanto la misma no es igual a la primera y el punto es hasta qué momento. Contestó: Porque lo presencié y vi todo lo que pasó, luego fui al hospital y me quedé hasta que él salio de la operación que le hicieron en el brazo. …”.

C.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.462 489.: “PRIMERA:. Indique el testigo los hechos que observó la mañana del 25-12-2009 en el accidente en el que estuvo involucrado mi representado. Contestó: Estaba esa mañana frente a mi casa y sentí el golpe de un carro que pegó con un paredón, estaba el señor que esta acá botando sangre por un brazo, tenia el casco puesto, el señor que estaba en el carro quiso bajarse del carro, nos reunimos varias personas el señor que iba manejando el vehículo quiso auxiliarlo y después quiso montarse en el vehículo para salir, llamamos a la ambulancia, al rato llego, 15 o 20 minutos, y se llevaron al herido. Es TODO Cesaron. Seguidamente el Abogado J.F., formula las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo la dirección del lugar donde ocurrieron los hechos y la hora. Se opone la Abogada F.F.: “La dirección y hora cursa en el acta de transito el testigo posiblemente no recuerde eso”. El tribunal en este estado ordena al testigo que responda la pregunta. Contestó: Cantarrana, sector La Sabana vía las Cuñas, frente a la entrada de la fábrica de cal, frente de mi casa fue el accidente. Aproximadamente después de las 8 de la mañana, 8 y 30 a.m. SEGUNDA: Diga el testigo que vínculo o parentesco tiene con el señor G.U.? Contestó: Ninguno, conocido de la comunidad de cantarrana, poco visto. TERCERA: Diga el testigo si observó que el conductor del vehículo auxilió al señor G.U.? Contestó: En ningún momento. CUARTA: Diga el testigo porqué el señor G.U. esperó casi un año para entablar la demanda. Se opone la Abogada F.F. quien expone: “La pregunta es impertinente por cuanto la acción se opuso en el lapso establecido en la ley y eso es personal de G.U., nada tienen que ver los testigos con esta decisión. El Tribunal en este estado releva al testigo de la pregunta por considerar procedente la oposición de la doctora F.F.. QUINTA: Diga el testigo en qué oficio o trabajo conoce él que desarrolla el señor G.U. y desde cuándo. Se opone la Abogada F.F. quien expone: “No me parece pertinente la pregunta por cuanto no se discute el oficio de mi representado y no tiene nada que ver con el accidente que se discute. El Tribunal en este estado ordena al testigo responder la repregunta por cuanto guarda relación con los límites fijados de la controversia. Contestó: Como herrero, aproximadamente desde hace 10 o 15 años se escucha que él es herrero. El abogado M.M. formula la siguiente repregunta. SEXTA: Diga el testigo si observó en el lugar de los hechos, es decir el accidente, algún familiar del conductor del vehículo (carro) y que otra persona pudo observar el mismo? Constestó: Como a los 10 minutos llegaron unas personas, como 3, reclamaron, pelearon, pero no los conozco y no se que parentesco tengan. SEPTIMA: Diga el testigo si actualmente le consta que el señor Urbina está ejerciendo su profesión de herrero sin ninguna limitación? Contestó: En ningún momento, no lo he visto, no me consta nada de eso …”.

M.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.533.449: “PRIMERA: Indique el testigo los hechos que presenció la mañana del 25-12-2009 en el accidente en el que se vio involucrado como victima el señor G.U.. Contestó: Yo hice unas hallacas, venía en mi moto a traerle una a la mama de él que es la señora Gladis y lo ví a él casi muerto en la ambulancia, el funcionario de tránsito me dijo que lo habían arrollado, en agradecimiento a la señora Gladis a sus hijos por la atención que ellos me han brindado porque no tenía donde vivir y ellos me ayudaron, yo no he dicho que ellos me dieron alojamiento, yo le tengo agradecimiento a la señora Gladis, por eso seguí a la ambulancia y seguí al fiscal y le dije mucho cuidado con cuadrar este procedimiento, íbamos al lado, íbamos para el comando de transito, la ambulancia siguió para el hospital y se llevó al herido y yo seguí con el fiscal de tránsito, el muchacho que arrollo iba en un corolla gris, luego una vez adentro yo averiguo, vi. al muchacho que iba en el carro, que arroyo, y después vino el hermano de Gilberto, Tito, y nos fuimos al hospital. Es todo Cesaron. En este estado el Abogado J.F. formula las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo quién es la señora Gladis y si es amiga íntima de Usted.? La Abogada F.F. se opone y expone: “La señora Gladis no es parte en este proceso, por lo tanto considero que es impertinente la pregunta. El tribunal en este estado considera que es improcedente la oposición de la Abogada F.F. y le ordena al testigo responda la pregunta. Contestó: NO, la señora Gladis, viene siendo la mama del señor Gilberto y del señor Tito, pero no es amiga íntima mía. SEGUNDA: Diga el testigo si por el trato que él tiene con esta familia le pidió a los funcionarios que hicieran bien su trabajo y acompaño a la víctima hasta la inspectoría, además a qué trabajo se dedica? SE opone la abogada F.F.: Me opongo por cuanto mi representado no pudo ir a la inspectoría de transito porque estaba en el hospital con lesiones gravísimas consecuencia de la colisión. El Tribunal en este estado considera que no esta bien fundamentada la oposición de la abogada F.F. y le ordena al testigo responder la pregunta. Contestó: Yo trabajo en el Instituto Nacional de Transporte Terrestre como coordinador de transporte del Estado Sucre, tengo 15 años de servicio, ejerciendo mis funciones. Desde ese entonces estoy casado en matrimonio con la ley, la conozco y hago que la respeten y por eso fue que me exprese de ese manera, ante el funcionario uniformado de transito. Eso no equivale a que yo por ser participe con estas personas que se han portado bien conmigo, no creo que hice algo malo en apoyarlo, soy agradecido. Yo muero por la verdad. TERCERA: Diga el testigo si el ciudadano G.U. es un trabajador de herrería y si actualmente ejerce sus funciones sin ningún problema? La abogada F.F. se opone y expone: “La parte donde habla si ejerce su oficio sin limitaciones, mal podría el testigo saber las limitaciones físicas porque no es medico, solo es un testigo.” El tribunal ordena reformular la repregunta. Se reformula así: Diga el testigo si sabe qué trabajo tiene actualmente G.U. y si vive de ese trabajo? Contestó: Yo tuve que mandar a hacer una reja con unos amigos míos porque vi. que él no estaba en condiciones, yo no vivo en su casa y no se si trabaja en herrería o no …”.

J.N.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.525: “PRIMERA: Indique el testigo los hechos que presenció la mañana del 25-12-2009 en el accidente de tránsito en el que fue victima el señor G.U.. Contestó: Un carro azul venia en forma de zigzag, primero monto la acera y luego arrollo el joven montado sobre la acera y lo arrastro como un rodillo por el paredón entre 7 y 10 metros. SEGUNDA: Indique el testigo de donde conoce al señor G.U.. Contestó: NO tengo confianza y trato con él, ayer fue que me enteré de su nombre. Cesaron. El Abogado J.F. formula las siguientes repreguntas: PRIMERA: Diga el testigo en qué lugar se encontraba cuando ocurrieron los hechos y a qué hora?. Contestó: yo salía del sector la sabana en mi camioneta vi el carro que venia al alta velocidad subió la acera pego en un paredón de piedra y se fue hacia el joven que venia con la moto. Un aproximado entre 7:30 y 8:00 a.m. SEGUNDA: Diga el testigo si tiene una idea con las observaciones que ya ha hecho cuales fueron las lesiones del señor Urbina. La Abogada F.F. se opone y expone:” Me opongo por cuanto el testigo no es paramédico, ni es uno de los médicos tratante de mi representado y no puede tener conocimiento de las lesiones sufridas por mi representado. Este Tribunal observa de la pregunta formulada y la oposición realizada por la parte actora que el testigo debe responder la pregunta por cuanto se relaciona con los hechos por el narrados con anterioridad. Contestó: Tenía el rostro bañado en sangre y parte del hombro, vi que el vehículo que lo arrollo, estaba la piel y el cabello del joven en el parabrisa y la pretina del carro, y en el paredón quedo la sangre del joven. TERCERA: Diga el testigo si sabe qué trabajo desempeña el señor Gilberto y si lo esta desarrollando sin ningún problema. La Abogada F.F. se opone y expone: “El testigo no tiene conocimiento de las limitaciones médicas de mi representado y no puede saber si esas limitaciones le impiden o no ejercer su trabajo. En este estado el tribunal ordena al testigo contestar la repregunta formulada por cuanto guarda relación con lo establecido dentro de los

limites de la controversia. Contestó: Yo no se en qué trabaja él, solo estoy declarando lo que yo observé en el accidente. …”.

Esta Juzgadora le otorga todo el valor y la fuerza probatoria a las deposiciones de los testigos, por cuanto las respuestas son concordantes entre si y de las mismas se demuestra que el demandado venía a alta velocidad y manejando en zigzag, además de que coinciden en que el ciudadano G.J.U.S. fue impactado contra la pared, quedando demostrado el hecho ilícito, a excepción de las declaraciones del testigo ciudadano M.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-14.533.449, la cual se desestima, en virtud de que la misma fue contradictoria. Así se establece

De conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil solicitó la comparecencia a los fines de ratificar documentos de los siguientes ciudadanos:

Del Funcionario de Tránsito y Transporte Terrestre, vigilante (TT) 8664 FRANCISCO S OBANDO D, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N° 24, Estado Sucre, con la finalidad de que ratifique en su contenido y firma las actuaciones que practicó con relación al accidente de tránsito en la presente demanda, que cursa en copia certificada marcada “A”. El Tribunal deja constancia que el testigo fue anunciado en la forma de ley y por cuanto no compareció a la audiencia, se declaró desierto el acto.

Ciudadano Dr. JESUS G SANABRIA, Traumatólogo-Ortopedista, a los fines de ratificar en su contenido y firma el Informe médico marcado “D”. El Tribunal deja constancia que el testigo fue anunciado en la forma de ley y por cuanto no compareció a la audiencia, se declaró desierto el acto.

Ciudadana Dra. JIPSY BRITO médico forense, a los fines de dar su dictamen en el Informe le Ley, que se levantó como consecuencia del accidente de tránsito. El Tribunal deja constancia que el testigo fue anunciado en la forma de ley y por cuanto no compareció a la audiencia, se declaró desierto el acto.

La ciudadana Dra. E.M., Cirujano Plástico, a los fines de que ratifique en su contenido y firma el informe médico marcado “E”. El Tribunal deja constancia que el testigo fue anunciado en la forma de ley y por cuanto no compareció a la audiencia, se declaró desierto el acto.

Ciudadano Director del la Medicatura Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que envié copia del examen médico legal que le fue practicado al ciudadano G.J.U.S., en fecha 25 de diciembre de 2009, el cual riela al folio 76 de la primera pieza del presente expediente, este Tribunal le otorga todo el valor y la fuerza probatoria como documento público administrativo, por cuanto el mismo no fue impugnado por la parte contraria. Así se establece.

Ciudadano Dr. R.H., Director del Hospital Universitario “Antonio P.d.A., con la finalidad de que informe de manera clara y detallada sobre sobre los motivos por los cuales fue admitido al Hospital en fecha 25 de diciembre de 2009 y dado de alta el día 28 de diciembre de 2009, con expresa indicación de diagnóstico, intervenciones quirúrgicas que fueron practicadas y tratamientos médicos a que fue sometido, el cual riela marcado “E” al folio 26 de la primera pieza del presente expediente, el Tribunal le otorga valor y fuerza probatoria como documento público administrativo. Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de informe y solicitó oficiar lo conducente:

A la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial en el Estado Sucre, para que envíe copias certificadas del expediente o causa que se instruyó por las lesiones corporales que sufrió el ciudadano G.J.U.S., como víctima del accidente de tránsito ocurrido el día 25 de Diciembre del año 2009, en la oportunidad en que se desplazaba por Cantarrana; Sector “Las Cuñas”, Jurisdicción de la Parroquia S.I., Municipio Sucre del Estado Sucre, en el vehículo: MOTO, Tipo: PASEO; Marca: YAMATI, Modelo: MS-150; Motor: 150CC; Color AZUL; Año: 2007; Placas: S/P, especialmente de las actuaciones contenidas en el Expediente N° 2753/25-12-2009, de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre de la Unidad Estatal N° 24 Sucre, Cumaná, Estado Sucre, así como solicitudes y documentos de propiedad del vehículo perteneciente a la demandada y, certificaciones médicas relacionadas con las lesiones sufridas por el actor en el accidente de Tránsito, el Tribunal deja constancia que no consta en el expediente las respuestas de lo solicitado por la parte actora. Que conste.

Al ciudadano Director de la Medicatura Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas de Cumaná, Estado Sucre, para que envíe copia de los exámenes médico legales que le han sido practicados al actor ciudadano G.J.U.S., en virtud de las lesiones corporales sufridas en el accidente de Tránsito ocurrido el 25 de diciembre del año 2009, dicha prueba fue valorada en la parte supra del presente fallo. Que conste.

De conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que la parte demandada absuelva posiciones juradas y manifestó estar dispuesto a comparecer a absolverlas recíprocamente y se valoran a continuación:

POSICIONES JURADAS DE LA PARTE DEMANDADA:

…PRIMERA: Indique cómo es cierto que es la dueña o propietaria del vehículo (carro) numero 1? Contestó: sí, soy la dueña del vehículo corolla azul, marca sedán, el cual estuvo involucrado en el accidente y para el momento del mismo cumplía con toda la documentación requerida para circular por el territorio del país tal como el seguro contra todo riesgo del seguro mercantil. SEGUNDA: Indique si el seguro a que se acaba de referir la accionada realizó algún pago a mi representado? Contestó: NO, por las causas establecidas en las actas de transito …

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Con esta declaración se demuestra que efectivamente el vehículo N° 01, propiedad de la demandada se encuentra involucrado en el accidente de tránsito. Así se establece.

POSICIONES JURADAS DE LA PARTE ACTORA:

… Seguidamente, se inicia el acto de posiciones juradas del ciudadano G.J.U.S., a quien impuesto del motivo de su comparecencia se le tomó y prestó el juramento de ley. Seguidamente, la Abogado J.F. formula las siguientes: PRIMERA: Diga el demandante si tiene conocimiento del motivo por el cual la empresa de seguros no indemnizó el daño ocurrido? Contestó: NO tengo conocimiento. SEGUNDA: Diga el demandante si se hizo algún tipo de gestión ante la empresa de seguros?. Contestó: No tengo conocimiento. TERCERA: Diga el demandante si ingirió algún tipo de bebida alcohólica el día del accidente? Contestó: NO ingerí alcohol ni antes ni en el momento del accidente. CUARTA: Diga el demandante si escuchó cuando el médico tratante pospuso la operación de su clavícula por el alto grado de alcohol y el peligro que se intoxicara y la realizó en horas de la tarde, y así se hace constar en actas?. Contestó: NO escuché. QUINTA: Diga el demandante si recibió alguna ayuda económica para la compra de medicinas de la demandada según se hace constar en actas por facturas y cheques cobrados por Usted? Contestó: Sí….

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Con estas declaraciones queda demostrado que la parte demandada ayudó económicamente a la compra de medicinas al actor y que el mismo cobró cheques emitidos por esta. Así se establece.

PRUEBAS DEL DEMANDADO.

Promovió prueba documental y ratificó el documento marcado “B” , facturas canceladas por la parte demandada para la compra de suministros médicos para que le fueran realizadas las lesiones sufridas por el accionante las cuales detalla de la siguiente manera:

FARMATODO C.A FACTURA NUMERO 00018910, DE FECHA 25 DE DICIEMBRE DE 2009, POR UN MONTO DE Bs. 152.00, el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

FARMATODO C.A FACTURA NUMERO 00014107, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2009, POR UN MONTO DE Bs. 47.50. el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

FUNDACION Dr. D.M. NAVAS FACTURA NUMERO N°004009, DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2009, POR UN MONTO DE Bs.150.00. el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

FARMACIA S.R. FACTURA NUMERO 00041845, POR UN MONTO DE Bs. 48.04 DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2009. el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, ,por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

FARMACIA GENERICOS LA POPULAR C.A FACTURA N° 00162189, POR UN MONTO DE Bs.431,00 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 2009. el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

MEDICA 2000 C.A FACTURA NUMERO 00009806, POR UN MONTO DE Bs.224,01 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2009. el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece.

LABORATORIO CLINICO SUCRE FACTURA NUMERO 012639, POR UN MONTO DE Bs.20.00, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2009. el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece

POLICLINICA SUCRE FACTURA NUMERO 00036694, POR UN MONTO DE Bs 232.00, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2010, el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece

POLICLINICA SUCRE C.A FACTURA NUMERO 10909, POR UN MONTO DE Bs. 353,00, DE FECHA 02 DE ENERO DE 2010, el Tribunal le otorga todo valor y la fuerza probatoria, por cuanto no fueron impugnadas por la parte contraria y guardan relación con los hechos controvertidos. Así se establece

Ratificó la prueba documental marcadas “F” y “FI”, constituidas por Copias Certificadas por el Banco Mercantil, de los Cheques números 59764820, de fecha 25 de febrero de 2010 y N° 6376483, de fecha 28 de abril de 2010, ambos girados contra la cuenta número 01050068181068238577, a nombre del ciudadano C.E.R.R., este Tribunal, le otorga todo el valor y la fuerza probatoria. Así se establece

PRUEBAS DE INFORMES:

De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de informes, con la finalidad de que se oficie lo conducente a:

La Dirección del Hospital A.P.d.A., para que estos a su vez autoricen al departamento de Historias a emitir Copia Certificada de la Historia Médica levantada al ciudadano G.J.U.S., al momento de su ingreso y permanencia en ese centro asistencial y la misma sea remitida a este Tribunal, esta Juzgadora, le otorga valor y fuerza probatoria como documento público administrativo. Así se establece.

Consta del folio 48 de la segunda pieza del expediente, comunicación emanada de Control de Servicios Operativos del Banco Mercantil, la cual no aporta respuesta alguna a lo solicitado, el Tribunal lo desestima de valor probatorio, por cuanto nada aclara a los hechos aquí discutidos. Así se establece.

Oficio dirigido al Banco Mercantil, a los fines de que informe a este Tribunal, si el ciudadano G.J.U.S., titular de la cédula de identidad Nro V-12.274.141, posee alguna cuenta desde el día 26 de Diciembre de 2009 hasta el día 03 de octubre de 2011, el Tribunal deja constancia que las resultas de lo solicitado, no constan en el expediente. Que conste.

Oficio dirigido al Banco Mercantil, con la finalidad de que informen si el ciudadano C.R.R., titular de la cédula de identidad Numero 5.855.839, posee alguna cuenta en esa Institución Bancaria y de ser positiva su respuesta, envíen copia certificada del estado de cuenta de la misma desde el día 26 de Diciembre de 2009 hasta el día 03 de octubre de 2011, el Tribunal deja constancia que no consta en las actas procesales resultas de lo solicitado. Que conste.

Oficio dirigido a Seguros Mercantil, con la finalidad de que informe si existe una acción judicial interpuesta por el accionante en su contra como tercero, Consta del folio 52 de la segunda pieza del expediente las resultas de lo solicitado, el Tribunal le niega valor y fuerza probatoria por cuanto nada aclara a los hechos controvertidos. Así se establece.

POSICIONES JURADAS.

De conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que el Ciudadano G.J.U.S., absuelva posiciones juradas y manifestó la disposición de comparecer ante el tribunal a absorverlas recíprocamente a la parte contraria, esta prueba fue valorada en la parte supra de la presente sentencia. Que conste.

De todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora observa de todas las actas que comprenden el presente expediente en especial de las actuaciones de Tránsito que las mismas no fueron impugnadas y se les otorgó valor probatorio, aunado a las declaraciones de los testigos ciudadanos J.N.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.690.525, C.J.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-10.462 489 A.L.H.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.272.712, que sus deposiciones han sido contestes como ocurrieron los hechos que narran, ya que fueron testigos presénciales y que son contestes en afirmar el accidente de tránsito ocurrió el día 25 de Diciembre de 2009 en el sector Cantarrana, Sector “Las Cuñas”, aproximadamente a las 9:30 am, y que vieron cuando el conductor del vehículo Nro 01, es decir el conducido por el ciudadano A.M.R.G., le invadió el canal de circulación contrario, es decir, por donde circulaba el vehículo N° 02, la moto conducida por el ciudadano G.U. , STEPUSZYSZYN, donde afirman que el vehículo Nro 01 circulaba en forma de zigzag, cuando lo chocó y lo pegó contra la pared arrastrándolo como un rodillo, todo esto, aunado a las actuaciones de tránsito en las cuales el funcionario respectivo dejó constancia en el informe del accidente de tránsito que vehículo nro 01, realizó un maniobra prohibida, es decir, invadió en canal contrario, situación esta que conlleva a esta Juzgadora a concluir que se cometió un hecho ilícito fundamentado en el artículo 169, numeral 10 de la Ley de Transporte y T.T., que copiado textualmente establece: “… Conducir vehículos realizando maniobras prohibidas por el Reglamento de esta Ley o por la autoridad competente, en las vías de circulación… ”, de lo que se desprende que se produjo un hecho ilícito consagrado en los artículos 1185, 1354 del Código Civil y el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y que para que se configure el daño moral solo basta que quede demostrado el hecho ilícito que dio origen a este.

Establecen los artículos 1185 y 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 1185: “El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.”

Artículo 1354: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.

Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

A manera de ilustración, esta Jurisdiscente, trae al presente pronunciamiento, el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 30 de abril de 2002, en relación a la estimación del daño moral, en tal sentido quedó sentando en la sentencia que:

“…Por tratarse de una caso de características análogas al asunto que nos ocupa, y con la finalidad de mantener la unidad de criterio en los fallos que emanan de esta Sala, nuevamente se trae a colación la sentencia número 144 de fecha 7 de marzo de 2002, en el asunto José Francisco Tesorero Yánez contra Hilados Flexilón, S.A., en la cual se prescribió:

“(...), debemos recalcar que en el presente caso se demandó la indemnización por daño moral proveniente de un accidente laboral, que dicha pretensión fue declarada con lugar por el sentenciador que conoció en reenvío, y que ha sido criterio pacífico y reiterado, tanto de la doctrina como de la jurisprudencia, al señalar que en dichos casos el Juez debe expresamente motivar el proceso lógico que lo condujo a estimar o desestimar el daño moral reclamado y su consiguiente cuantificación.

Lo antes aseverado, se corrobora con los criterios que a continuación, se transcriben:

El fallo debe expresar cuáles son las razones de hecho en que se fundamenta para dejar establecido el daño y el alcance de la responsabilidad del dañante; debe dejar establecido con precisión los hechos en que se funda, para poner en evidencia los extremos fundamentales de la condenación. La sentencia que no contenga estos extremos, será nula por falta de motivación

(Planiol y Ripert, Tomo XIII, p. 281).

...como consecuencia de lo anterior y a los fines de controlar la legalidad de la fijación hecha por el Juez, éste debe exponer las razones que justifican su estimación.

(...) Ahora bien, ha sido reiterada la jurisprudencia que ha indicado que aunque el Juez no tiene que dar la razón de cada razón expuesta en el fallo, sí tiene que indicar cuáles son los motivos en que basa su decisión, pues la sentencia debe contener en sí misma la prueba de su legalidad, por lo que al no contener la decisión impugnada motivo alguno que justifique porque condena a la demandada al pago de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) por concepto de daño moral, debe ser declarada con lugar la presente denuncia

(Sentencia No. 4 de la Sala de Casación Social de fecha 16 de enero de 2002) (Subrayados de la Sala).

(...)

Por otro lado, la jurisprudencia de este Alto Tribunal, con relación a los hechos objetivos que el Juez debe analizar en cada caso concreto, para determinar la procedencia del pago de la indemnización del daño moral, así como de su cuantificación, ha señalado, lo siguiente:

Al decidirse una reclamación por concepto de daños morales, el sentenciador, necesariamente, ha de sujetarse al proceso lógico de establecer los hechos, de calificarlos y de llegar a través de este examen a la aplicación de la Ley y la equidad, analizando la importancia del daño, el grado de culpabilidad del autor, la conducta de la víctima y la llamada escala de los sufrimientos morales, valorándolos, pues no todos tienen la misma intensidad, por las distintas razones que puedan influir en ellos, para llegar a una indemnización razonable...

(Sentencia No. 116 de la Sala de Casación Social de fecha 17 de mayo de 2000).

En general, la doctrina y jurisprudencia patria han señalado que se debe dejar al Juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral. Pertenece a la discreción y p.d.J. la calificación, extensión y cuantía de los daños morales.

Igualmente se ha asentado que el Juez para fijar la cuantía de los daños morales debe tomar en cuenta el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social y económica, así como la participación de la víctima en el accidente o acto ilícito que causó el daño.

(Sentencia de la Sala de Casación Social del 16 de febrero de 2002) (Subrayados de la Sala).

Es decir, el fallo que declare con lugar una pretensión por daño moral, debe motivar expresamente, so pena de incurrir en la infracción del ordinal 4º del artículo 243 del vigente Código de Procedimiento Civil, el proceso lógico que lo llevó a declarar procedente dicho pedimento y en base a qué hechos objetivos cuantificó dicho daño moral.

En otras palabras, si bien ha sido criterio pacífico y reiterado que la estimación del daño moral lo debe realizar el juez sentenciador a su libre arbitrio, y por tanto, está autorizado para “obrar discrecionalmente de modo equitativo y racional procurando impartir la más recta justicia” (TSJ, SCC, 10-08-2000), éste -el respectivo juzgador- debe exponer en su decisión -motivar- el análisis de los hechos concretos que le permiten declarar la procedencia del daño moral, y los parámetros que utilizó para cuantificar dicho daño moral, el cual es objetivamente incuantificable, porque el pretium doloris no es periciable, ni valuable en dinero, el perjuicio moral no es de naturaleza pecuniaria, sin embargo, “no es imposible; porque no se trata de calcular la suma necesaria para borrar lo que es imborrable, sino para procurar algunas satisfacciones equivalentes al valor moral destruido”. (C.S.J., S.C.C., 24-04-1998)

Lo señalado en la parte in fine del precedente párrafo, tiene su base en que el pago que se dispone como reparación de los daños morales, no tiende a compensar el perjuicio extrapatrimonial sufrido, sino que éste sirve para acordar una satisfacción al damnificado, es por ello que el Juez debe otorgar al damnificado una suma de dinero “que tenga en cuenta el desasosiego, sufrimiento, molestias, etc., pero no como una compensación al dolor físico o psíquico, sino como una retribución satisfactoria de tales quebrantos”.

(...)

(...)

Articulando todo lo antes expuesto, el sentenciador que conoce de una acción por daño moral debe hacer un examen del caso en concreto, analizando los siguientes aspectos: a) la entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales); b) el grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva); c) la conducta de la víctima; d) grado de educación y cultura del reclamante; e) posición social y económica del reclamante, f) capacidad económica de la parte accionada; g) los posibles atenuantes a favor del responsable; h) el tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último, i) referencias pecuniarias estimadas por el Juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto…

.

Análisis del daño moral en el presente caso:

La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales): El Tribunal considera que los daños sufridos son de gran importancia para el actor tanto en lo físico como psíquico, en efecto los daños ocasionados como fue POLITRAUMATISMO FRACTURA ABIERTA DE CLAVICULA IZQUIERDA, HERIDA ANFRACTUOSA EN REGION LATERO CERVICALIZQUIERDA Y EN TERCIO EXTERNO DE BRAZO IZQUIERDO QUE SE EXTIENDE A ANTEBRAZO IZQUIERDO CON EXPOSICION DE PLANO MUSCULAR Y OSEO, fractura esta que le trajo como consecuencia limitación de su brazo izquierdo para realizar sus actividades cotidianas de tipo laboral.

El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño: En el presente caso ha quedado demostrada la culpabilidad que recayó sobre el conductor del vehículo Nro 01, ciudadano A.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nro V-15.576.035 por invadir el canal de circulación contrario.

Grado de educación y cultura del reclamante: En el caso de marras el actor manifestó tener de profesión u oficio la herrería, lo que no fue discutido por la parte contraria, por lo que se considera un hecho admitido.

Posición Social y económica del reclamante: Quedó demostrado con la narración de los hechos por parte del actor, aunado a las declaraciones de los testigos que la parte actora realizaba actividades relacionados con la herrería que le generaban para el momento de ocurrir el accidente ingresos para el sustento de el y de su familia.

Capacidad económica de la parte accionada: En el presente caso la parte demandada trabaja en la Universidad de Oriente y su cónyuge fue gerente de la Toyota, situación esta que conlleva a esta Juzgadora a concluir que cuentan con los recursos para satisfacer una indemnización por daño moral.

La conducta de la víctima: Se observa, que en las actas que comprenden el presente expediente no fue demostrado mediante alguna prueba científica que la parte actora haya tenido responsabilidad o culpa en el accidente de tránsito.

Los posibles atenuantes a favor del responsable: En este caso no se evidencian ni se demuestran atenuantes a favor de la parte demandada.

El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar al accidente: Este Tribunal considera justo y equitativo fijar la cantidad acordada en la Audiencia Oral y Pública por la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), por concepto de daño moral que debe pagar la parte demandada.

De todo lo anteriormente expuesto, quien juzga infiere que al quedar demostrados los hechos que constituyen el daño moral por alguien que los haya sufrido y comprobada la responsabilidad de un tercero en cuanto a la causa que originó ese daño deberá ser procedente y acordada por la Ley la reparación del daño psicológico.

Por lo que existiendo el hecho ilícito como ha quedado demostrado en el caso de autos como ya fue explicado anteriormente no hay dudas de que procede el daño moral y algunos daños materiales que fueron demostrados en el presente expediente, como quedó establecido en la audiencia oral y pública celebrada en fecha 11 de junio de 2013.

Resulta también procedente la corrección monetaria pues la indexación persigue establecer el equilibrio económico que resulte alterado por el aumento o disminución en el poder de la moneda, durante el tiempo de mora en el pago, y con relación al daño moral pues no es procedente la corrección monetaria por amplios criterios sentados por la Jurisprudencia Patria. Así se decide.

Por otra parte, es importante dejar claramente establecido que con relación a los daños materiales que no fueron acordados por este tribunal en la Audiencia Oral y Pública, con respecto a lo daños materiales ocasionados al vehículo Nro 02, es decir a la moto, no fueron demostrados ni probados los daños materiales ocasionados producto de las lesiones sufridas ya que no riela en autos constancia ni facturas que demuestren los gastos en que incurrió el actor y los cuales reclama, solo se limitaron a mencionar los hechos ocurridos y las lesiones producidas aunado a que se evidencia que la parte demandada canceló las facturas que rielan del folio 132 al 138, ambos inclusive y que suministró 02 cheques del Banco mercantil por un monto de Bs 1.700,00 y Bs.10.000.00, respectivamente, los cuales fueron cobrados por el actor tal y como quedó evidenciado de las posiciones juradas. Así se establece.

De manera que quedan demostrados y son procedentes los daños materiales relacionados con la moto y el daño moral, y así será declarado en la parte dispositiva del presente fallo, como de seguidas se hace:

En base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentes, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑOS EMERGENTES Y DAÑO MORAL, DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO incoado por el ciudadano G.J.U.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.274.141, de profesión u oficio comerciante, con domicilio en la Ciudad de Cumaná Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio M.F.S. y la Abogada F.F.G. inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 21.083 y 132.341 respectivamente, contra la ciudadana D.M.G.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V-8.551.645. y se declara PRIMERO: PROCEDENTE los daños materiales ocasionados a la moto por el vehículo Nro 01, los cuales ascienden a la cantidad de nueve mil Bolívares (Bs.9.000,00), que se condenan a pagar al demandado. SEGUNDO: PROCEDENTE el daño moral a la parte actora. Se condena al demandado a pagar la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00). Así se decide. TERCERO: La cantidad que resulte de la corrección monetaria que se le haga a la suma condenada por daños materiales en el particular segundo de esta dispositiva, el cual deberá ser cancelada con una experticia complementaria del fallo desde la fecha de la admisión de la demanda hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia. CUARTO: Improcedente la corrección monetaria relacionada con el daño moral. Así se decide.

Se fundamenta la presente decisión conforme a lo dispuesto en los artículos artículos 169 numeral 10° de la Ley de Transporte Terrestre, 1185, 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil.

Por el carácter parcial del fallo se declara que no hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

La presente sentencia ha sido publicada en su lapso legal.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada, publíquese en la página Web.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En Cumaná a los 25 días de mes de junio de 2013.- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

JUEZA

DRA. I.B.D.A.

SECRETARIA

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha, siendo las 3:30 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

SECRETARIA

:ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

Expediente Nº09960

Motivo: TRANSITO.

IBDA/pcgp.

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