Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000952

ASUNTO : RP01-P-2008-000952

AUTO AUTORIZANDO ALLANAMIENTO

Por recibido en esta misma fecha oficio número 9700-174-3582, suscrito por. Lcdo. J.E.C.S., Comisario Jefe Sub Delegación Cumaná, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; previo conocimiento de la Abg G.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Cumaná, estado Sucre; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en la siguiente dirección: CALLE BLANCO FOMBONA, FRENTE AL ASILO DE ANCIANOS, CASA SIN NUMERO DE ESTA CIUDAD, VIVIENDA DE DOS PLANTAS, CONSTRUIDA DE BLOQUES, PINTADA DE ROSADO, CON REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO, DE FACHADA PRINCIPAL DE IGUAL COLOR Y REJAS; DONDE SE LEE: “SALON DE BELLEZA FASHION” y FUNCIONA UNA PELUQUERIA, residencia del ciudadano de nombre FELIX “EL COLOMBIANO, lugar donde se presume la existencia de un vehículo automotor, tipo MOTO, marca NOMAX, modelo L-13, color AZUL y BLANCO, año 2006, serial de carrocería LF3PDKSOX6B000221, las cuales guardan relación con la averiguación signada con el número H-673.215 que se instruye, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores; désele entrada y anótese en los libros. Asimismo revisada como ha sido la solicitud planteada, observa que la misma se sustenta, con Denuncia Común de fecha 06 de diciembre del 2007, rendida por el ciudadano J.C.C.H., quien denuncia que personas desconocidas se hurtaron su vehículo MOTO, marca NOMAX, modelo L-13, color AZUL y BLANCO, año 2006, serial del motor 162M162001390, serial de chasis LF3PDKSOX6B000221, valorada en seis millones; manifestando en la misma que sospecha que el hecho fue cometido por dos vigilantes. Cursa ampliación de entrevista rendida por la victima J.C.C.H. en fecha 03 de marzo del 2008, donde expone en la misma haber recibido información de una persona la cual tiene conocimiento que la moto denunciada, la “… había comprado muy por debajo de su costo comercial un ciudadano conocido como “Félix El Colombiano” y que el mismo utilizaba mi moto solo en horas nocturnas dado los operativos… y … esta persona la tenía guardada en su residencia…. Calle B.B., específicamente en una vivienda de dos plantas, de color rosado con rejas blancas, donde funciona una peluquería, se puede tomar como punto de referencia el Asilo de Ancianos…” Cursa Acto de Investigación Penal, suscrita por el Agente D.H., con fecha 03 de marzo del 2008, donde dejan plasmada diligencia policial, efectuada el mimo día a la 01:45 horas de la tarde, refiriendo que se traslado con la victima denunciante y con los funcionarios Agentes A.S. y L.M., hacia la dirección aportada por la victima, observando “… la morada … las siguientes características: Construida en bloques, fachada pintada en color rosado con rejas pintadas en color blanco, de fachada principal y rejas de igual color, donde se lee “Salón de Belleza Fashión” y funciona como peluquería…”. Este Juzgado sobre la base de tales actuaciones y de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que dicha autorización es solicitada, a fin de investigar si la siguiente dirección: CALLE BLANCO FOMBONA, FRENTE AL ASILO DE ANCIANOS, CASA SIN NUMERO DE ESTA CIUDAD, VIVIENDA DE DOS PLANTAS, CONSTRUIDA DE BLOQUES, PINTADA DE ROSADO, CON REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO, DE FACHADA PRINCIPAL DE IGUAL COLOR Y REJAS; DONDE SE LEE: “SALON DE BELLEZA FASHION” y FUNCIONA UNA PELUQUERIA, residencia del ciudadano de nombre FELIX “EL COLOMBIANO, lugar donde se presume la existencia de un vehículo automotor, tipo MOTO, marca NOMAX, modelo L-13, color AZUL y BLANCO, año 2006, serial de carrocería LF3PDKSOX6B000221, las cuales guardan relación con la averiguación signada con el número H-673.215 que se instruye, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores; se estima ajustado a derecho el pedimento de orden de allanamiento, limitando con ello el derecho constitucional de inviolabilidad del domicilio a esos fines; por lo tanto se DECLARA CON LUGAR; en consecuencia SE ACUERDA autorizar a los funcionarios Agentes de Investigación: H.D., A.S. y L.M.; adscritos al área de Investigaciones del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACION CUMANA, en Cumaná, Estado Sucre, bajo la dirección Fiscal Tercera del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, para realizar dicho allanamiento; asimismo se ordena que él o los funcionarios autorizados, presenten junto con las Autorizaciones de Allanamientos, sus respectivas credenciales; debiendo practicar dichas actuaciones en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 7:30 p.m. del día de hoy. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control

ABG. R.M.P.R.

La Secretaria

ABG. YGANCIO LÓPEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000952

ASUNTO : RP01-P-2008-000952

AUTORIZACION DE ALLANAMIENTO

SE HACE SABER

Al propietario, poseedor, inquilino o cualquier otra persona que se encuentre en: CALLE BLANCO FOMBONA, FRENTE AL ASILO DE ANCIANOS, CASA SIN NUMERO DE ESTA CIUDAD, VIVIENDA DE DOS PLANTAS, CONSTRUIDA DE BLOQUES, PINTADA DE ROSADO, CON REJAS PINTADAS DE COLOR BLANCO, DE FACHADA PRINCIPAL DE IGUAL COLOR Y REJAS; DONDE SE LEE: “SALON DE BELLEZA FASHION” y FUNCIONA UNA PELUQUERIA, residencia del ciudadano de nombre FELIX “EL COLOMBIANO, lugar donde se presume la existencia de un vehículo automotor, tipo MOTO, marca NOMAX, modelo L-13, color AZUL y BLANCO, año 2006, serial de carrocería LF3PDKSOX6B000221, las cuales guardan relación con la averiguación signada con el número H-673.215 que se instruye, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores; que este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por auto de esta misma fecha y actuando conforme al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Comisario, Jefe de la Subdelegación Cumaná del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en la ciudad de Cumaná, y cumpliendo instrucciones la Abg G.P., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; y contenida en oficio número 9700-174-3582; le ha AUTORIZADO para que se practique ALLANAMIENTO con la colaboración de los funcionarios Agentes de Investigación: H.D., A.S. y L.M.; adscritos al área de Investigaciones del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACION CUMANA, en Cumaná, Estado Sucre; a los únicos fines de investigarse si en dicha vivienda, la existencia de un vehículo automotor, tipo MOTO, marca NOMAX, modelo L-13, color AZUL y BLANCO, año 2006, serial de carrocería LF3PDKSOX6B000221, las cuales guardan relación con la averiguación signada con el número H-673.215 que se instruye, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores; debiendo practicarse dicha actuación en un plazo de setenta y dos horas, a partir de las 7:30 de la noche del día de hoy. Cúmplase.-

Los funcionarios Agentes de Investigación: H.D., A.S. y L.M.; adscritos al área de Investigaciones del CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, SUB DELEGACION CUMANA, en Cumaná, Estado Sucre, son los acreditados para practicar el allanamiento autorizado, presentaran junto con esta Orden sus respectivas credenciales.-

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

ABG. R.M.P.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Segundo de Control - Cumaná

Cumaná, 5 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000952

ASUNTO : RP01-P-2008-000952

OFC N°______________

Ciudadano:

Abg. G.P.,

Fiscal Tercero del Ministerio Público

del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre,

SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento, que este Juzgado Segundo de Control, por auto de esta misma fecha, ha decretado CON LUGAR la solicitud por usted planteada, contenida en oficio sucrito por usted signado con el N° 9700-174-3582, de fecha 03 de marzo del 2008.

Comunicación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

Dios y Federación.-

ABG. R.M.P.R.

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL

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