Decisión nº 6713-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 14 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJuan Luis Ibarra Verenzuela
ProcedimientoApelación

Los Teques,

197° y 148°

PONENTE: DR. J.L.I.V.

CAUSA Nº: 6713-08

IMPUTADO (S): ciudadanos H.H.J., CARVAJAL MARRERO C.J. y RODRÍGUEZ INFANTE J.A.

DEFENSA PRIVADA: ABG. W.E. CLAVIJO OROZCO

VICTIMA: ALMACENES DIGITAL C.A

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GILDA SEQUERA YEPEZ

DELITO: HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE CONTINUIDAD

PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

MATERIA: PENAL

MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA

AUTO DE ADMISION DEL RECURSO

En fecha 12 de Febrero de 2008, se dio entrada a la causa Nº 6713-08, contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho M.J.T., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos H.H.J., CARVAJAL MARRERO C.J. y RODRÍGUEZ INFANTE J.A., contra la decisión de fecha 20 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados antes mencionados, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 453 del Código Penal Venezolano.

Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal Estado M.S.L.T., correspondiéndole la ponencia al Dr. J.L.I.V., en su carácter de Magistrado titular de ésta Sala, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de Admisibilidad del Recurso de Apelación de Medida Privativa, de conformidad con los artículos 433, 436, 437, 447, 448 y 450 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:

PRIMERO

Se declara que el Profesional del Derecho M.J.T., en su carácter de Defensor Privad de los ciudadanos antes mencionados, está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación.

SEGUNDO

A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión apelada fue dictada en fecha 20 de Enero de 2008; ejerciendo Recurso de Apelación la Defensa Privada, en fecha 24/01/08 tal y como se desprende a los folios 87 y 126, respectivamente de la presente Compulsa. Una vez recibido el presente escrito de apelación, en fecha 25/01/08, el Tribunal A-Quo emplazo al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de dar contestación al Recurso de Apelación, quien no dio contestación al recurso interpuesto; una vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el Recurso de Apelación, ésta sala declara: la Temporaneidad del recurso, ya que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil.

TERCERO

Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.

En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad

  1. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.

  2. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

  3. Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la Defensa en cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, que decretara el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Estado M.E.V. delT., a los imputados H.H.J., CARVAJAL MARRERO C.J. y RODRÍGUEZ INFANTE J.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 453 del Código Penal Venezolano, ésta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en concordancia con los artículos 437 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE EL Recurso de Apelación, interpuesto por el Profesional del Derecho M.J.T., en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos antes mencionados, contra la decisión de fecha 20 de Enero de 2008, emanada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia En Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano jurisdiccional decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad a los imputados H.H.J., CARVAJAL MARRERO C.J. y RODRÍGUEZ INFANTE J.A., por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el numeral 1° del artículo 453 del Código Penal Venezolano. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZA PRESIDENTA

DRA MARINA OJEDA BRICEÑO

EL JUEZ

Dr. J.L.I.V.

(Ponente) EL JUEZ

Dr. J.A. RONDON ROJAS

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE

MOB/JLIV/JARR/GHA/lems

Causa. 6713-08

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