Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS

PARTE SOLICITANTE: G.Y.R., venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y civilmente hábil.

MOTIVO: Inserción Partida de Nacimiento.-

Se inicia el presente procedimiento por libelo presentado por la ciudadana: G.Y.R., quien expuso: Me urge la inserción de mí partida de nacimiento, toda vez que nací el 27 de marzo de 1976, en Caracas, Maternidad C.P., Parroquia San J.M.L.d.D.F., siendo hija de M.R.G., titular de la cédula de identidad No. V-6.081.583, conforme consta de mi Tarjeta de Nacimiento expedida por la Maternidad C.P., Parroquia San Juan, la cual acompaño al presente escrito marcado “A”, no habiendo sido presentada por ante las autoridades competentes, tal como se evidencia de Constancias Negativas expedidas por ante la señalada Primera Autoridad y la Oficina Principal de Registro Público, los cuales acompaño marcadas “B” y “C”. Ahora bien ciudadano Juez, en virtud de que no he sido presentada, ni inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, es por esta razón por la cual acudo ante su competente autoridad, a fin de que se sirva dictar sentencia en la que ordene la Inserción de mi partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento que corresponden según el lugar de nacimiento”.-

Admitida la demanda, mediante auto de fecha 07 de febrero del año 2006, se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos; se notificara al Ministerio Público.

En fecha 30 de marzo del año 2006, el ciudadano Alguacil dejó constancia que notificó al Ministerio Público, compareciendo por ante este Tribunal, en fecha 14 de junio del presente año.

En fecha 10 de abril del año 2006, mediante diligencia, fue consignado a los autos el edicto, publicado en fecha en fecha 29-03-2006.

En fecha 27 de abril del año 2006, compareció la ciudadana M.R.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.081.583, madre de la solicitante, y expuso: “ Si es cierto que mi hija G.Y.R., no fue presentada por ante ninguna Autoridad Civil como consta en los documentos anteriormente consignados por ante este Tribunal, motivo por el cual acudo ante este Juzgado, a fin de que sea tramitada la presente inserción y ella pueda tramitar sus documentos. No tengo nada que alegar en contra de dicho procedimiento”.

Esta Juzgadora siendo la oportunidad para dictar sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:

Este Procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley que rige la materia, planteada la Inserción de Partida en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos, como lo son: Original de la Tarjeta de Nacimiento, expedida por la Maternidad “ C.P.”; Copia Certificada emanada del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal y copia certificada emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan de este Municipio Libertador del Distrito Capital, donde consta que no aparece registrada la partida de nacimiento de la solicitante; Peritajes No. 359 y 359-A-, en original, de fechas 20 de junio del año 2005, emanados del Ministerio de Interior y Justicia Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Lofoscopia, todo ello por cuanto fueron expedidas por funcionarios con arreglo a las leyes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1357 del Código Civil.-

Así las cosas, tenemos que los derechos de la personalidad, es aquel derecho subjetivo, privado absoluto y extrapatrimoniales que posee el ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus más importantes elementos o atributos (tales como la vida, el honor, el nombre la imagen, la intimidad de la vida privada etc).-

La identidad de la persona consiste en ser quien es y no otra, esa identidad tiene importante consecuencias jurídicas. Por una parte, la persona tiene un preciso interés en afirmarse no sólo como persona, sino como una persona determinada, como la individualidad, de modo que no se le confunda con ninguna otra, aun en los casos en que esa confusión no le cause un perjuicio especial.

Por otra parte, los terceros (incluso el Estado) tiene interés en poder determinar la identidad de cada persona porque sin ello, en muchos casos, sería imposible determinar si es o no titular de los derechos que pretende, o de los deberes que se le exigen.- Para expresar la identidad existen los llamados datos de identidad o signos distintivos, de los cuales el principal es el nombre civil, aún cuando existan otros, se entiende por nombre civil de las personas naturales, el apelativo, oral o gráfico que conforme al Derecho, corresponde utilizar para designar a dichas personas, los elementos de este a menos dentro de las sociedades occidentales contemporáneas, son en principio el nombre patronímico u el nombre de pila, dicha determinación la hace en principio el presentante del niño al levantarse la partida de nacimiento, al inscribirse en la Parroquia o Municipio correspondiente y el Registro Principal.-

En el caso bajo examen se han traído a los autos prueba de la no ocurrencia del asiento Registral.

Así las cosas, establece el artículo 26 de la Carta magna lo siguiente:

toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso colectivos o difusos, sino el derecho a la tutela efectiva de los mismos, y el derecho a obtener con prontitud la decisión correspondiente

.-

Igualmente establece el artículo 56 ejusdem:

Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos.- El estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.- Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley.- Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiación.

En virtud de las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la Ciudadana: G.Y.R.. En consecuencia, este Tribunal, ordena insertar en los libros de nacimientos respectivos, la partida de nacimiento de la ciudadana: G.Y.R., para lo cual ordena expedir copias certificadas de la solicitud y de la presente sentencia remitiéndose bajo oficio al Registrador Principal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L.d.D.C., para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que se inserte y se estampe la respectiva nota marginal en los Libros respectivos- Así se declara.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C. Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de julio del año 2006.- Años 196 de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIA ROSA MARTINEZ C.

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha 10 de julio del año 2006, se publicó y registró la anterior sentencia siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 PM).-

La Secretaria.-

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