Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

199º y 150º

La Victoria, 30 de Noviembre de 20009

Visto el escrito que antecede de fecha 24 de noviembre de 2009, presentado por la ciudadana GIOANNA E.D.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.520.160, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado No. 85.629, donde solicita de declare sin lugar la oposición efectuada por la abogada Venaranda Torcat, en su carácter de defensora judicial del demandado J.M.B., por no llenar los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil y promueve documento original de constitución de hipoteca el cual riela a los folios 08, 09 y 10, de este expediente, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

En relación al procedimiento de ejecución de hipoteca, el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en sus partes pertinentes, textualmente dispone, lo siguiente:

Artículo 663. Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:... 5°) Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente... En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el último aparte del artículo 634

.

En este mismo orden de ideas, es necesario analizar lo decidido por este Juzgado en fecha 12-11-2009, referido a la oposición a la ejecución de la siguiente manera:

Alega la prenombrada abogada, que existe una disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución de hipoteca, ya que en dicha solicitud no se especifica claramente el monto de los intereses adeudados, fundamentándose para ello en el escrito se solicitud de hipoteca que corren a los folios 1 al 7, del presente expediente, por lo que esta Juzgadora, declara CON LUGAR LA OPOSICION, por llenar los extremos exigidos en artículo 663 ejusdem. En consecuencia, se declara el procedimiento abierto a pruebas, a partir del día de despacho siguiente, y la sustanciación se continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del artículo 634.

Según Moros (2002), un efecto inmediato es que el Juez en forma simultánea a la admisión de la oposición, declarará el procedimiento abierto a pruebas, continuándose en lo sucesivo su tramitación conforme a las normas del procedimiento ordinario. Se produce, en consecuencia, la conversión del juicio ejecutivo especial de ejecución de hipoteca en un procedimiento ordinario, debiéndose en lo sucesivo cumplirlo para este preceptuado.

Así mismo, es criterio del M.T. de la República, en sentencia de fecha ocho (08) de agosto de 1990, lo siguiente:

“En el procedimiento especial de ejecución de hipoteca, sólo habrá lugar al juicio ordinario y a la sentencia definitiva consiguiente cuando se proponga la oposición por los motivos taxativos de los ordinales 1° al 6° del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Cuando, como en el caso, sólo se plantea una cuestión previa, el trámite se realiza incidentalmente conforme a lo contemplado en el artículo 657, parágrafo único, ejusdem, y de los efectos previstos en los artículos 353, 354, 355 y 356 de ese mismo Código, según el caso.

En este sentido, la Sala, en sentencia No. 2 del 6 de junio de 2002, caso Banco Caroní, Banco Universal, C.A. contra Mohammad Reza Bagherzadeh Khorsandi y otros, expediente No. 2001-396, (…), estableció lo siguiente:

“...Por otra parte, los principios de orden constitucional relativos a la defensa y el debido proceso, imponen al juzgador dar aplicación a los principios procesales de saneamiento, relevancia o trascendencia, de nulidad esencial y el de la obligatoriedad de los procedimientos establecidos en la ley, y como bien lo indica el procesalista, DEVIS ECHANDIA, en su obra “Compendio de Derecho Procesal”, Tomo I, Décima Edición, pág. 39: “La ley nos señala cuáles son los procedimientos que se han de seguir para cada clase de proceso o para obtener determinadas declaraciones judiciales, sin que les sea permitido a los particulares, aún existiendo acuerdo entre todos los interesados en el caso, ni a las autoridades o a los jueces modificarlos o pretermitir sus trámites”.

Ahora bien, con respecto a la oposición en los juicios de ejecución de hipoteca, esta Sala de Casación Civil, en sentencia No. 108, de fecha 25 de febrero de 2004, expediente signado con el No. 02-748, señaló lo siguiente:

Bajo estos presupuestos de hecho, estima la Sala que estamos en presencia de un problema de orden público procesal, dado que si la oposición invocada por los demandados llena los requisitos legales exigidos, la propia ley establece que el procedimiento a seguir en estos casos, es la apertura de un lapso probatorio y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario, con la finalidad de poder determinar si la oposición ejercida es con o sin lugar y de ser declarada con lugar, ese dispositivo deberá determinar con precisión en este caso la existencia o no de la hipoteca; si por el contrario, es declarada sin lugar, se procederá al remate del bien dado en garantía hipotecaria, motivo por el cual la recurrida, al ratificar la decisión de sin lugar la inexistencia de la hipoteca y la oposición dictada por el a quo, incurrió, al igual que el de instancia, en un error semántico, dado que la declaratoria de con o sin lugar de la oposición ejercida -como ya se dijo- será proferida al finalizar la sustanciación del procedimiento ordinario, por lo cual, en este caso, lo que ambos jueces debieron expresar era si la oposición llenaba los extremos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido, se hace necesario realizar una aclaratoria sobre lo expuesto por el Juzgado a quo, ya que dicho Juzgado en su pronunciamiento cometió un error semántico en cuanto a que declaró con lugar la oposición propuesta, cuando debió decir que la misma era admisible por encontrarse llenos los requisitos establecidos en la Ley para su procedencia, mas sin embargo, dicho error semántico, no es causal de reposición, y tal y como se expone en la sentencia del m.T. ut supra citada, la declaratoria Con Lugar o Sin Lugar, se hará al momento de la sentencia de fondo de la causa, que será dictada luego de que sea admitida la oposición y se abra el procedimiento a pruebas y el mismo sea sustanciado conforme al procedimiento ordinario, tal y como se ordenó en el fallo apelado, dictado por el Juzgado a quo. Así Se Decide

. (Sic). (Negrillas y subrayado nuestro).

En consecuencia, esta Juzgadora por considerar llenos los extremos exigidos por la Ley, para admitir la oposición en el juicio de ejecución de hipoteca, se acoge al criterio anteriormente expuesto haciendo la corrección semántica de la declaratoria con lugar de la oposición de fecha 12-11-2009, cursante al folio 72, y declarando la misma admitida, de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se tiene el procedimiento abierto a pruebas en la causa y la sustanciación continuará por los tramites del procedimiento ordinario. Así se decide.

Con respecto a la promoción del documento original de constitución de hipoteca cursante a los folios 08-09-10, este Tribunal se pronunciará sobre su admisión en la oportunidad procesal correspondiente conforme a las normas del procedimiento ordinario

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO

Exp. No. 22.512

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