Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 8 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoAutorización De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.

Barinas, 08 de Enero de 2008.

196 º y 147 º

Visto el escrito presentado en fecha 25/09/2007, por la ciudadana G.D.C.C.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-4.926.151, asistida en este acto por la abogado en ejercicio J.A., INPREABOGADO Nº 68.431, en la cual solicita Autorización para que su hija la adolescente (se omite) de 15 años de edad, adquiera en compra-venta un bien inmueble constituido por una casa de habitación familiar, ubicada en el sector Los Próceres, carrera 05 esquina calle 15, Municipio B.d.E.B., debidamente Registrado por ante la Oficina de Registró Inmobiliario Público del Municipio B.d.E.B., de fecha 26/08/2004, bajo el N° 11, folios 36 al 37, Protocolo Primero; Tomo adicional 02, principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 2004; este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:

VISTOS:

  1. ) Documento proyecto de venta del inmueble en cuestión; cursante al folio 12.

  2. ) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registró Subalterno Público del Municipio B.d.E.B., de fecha 26/08/2004, bajo el N° 11, folios 36 al 37, Protocolo Primero; Tomo adicional 02, principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 2004; cursante a los folios 04 al 11.

  3. ) Opinión del ciudadano J.J.P.Q., titular de la Cédula de Identidad N° V-8.141.552, de cincuenta y dos (52) años de edad, Obrero, casado desde hace un año, padre de los hermanos Puentes Camacho, residenciado en la Población de Barinitas, expuso en su condición de padre de la adolescente de autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, bajo interrogatorio dirigido por la Juez Unipersonal N° 02 Abog. Y.F.G.: “ Que la casa objeto de la presente autorización la adquirió mientras convivió con la madre de sus hijos hermanos Puentes Camacho, en razón de ello, considera justo que esta pase a favor de sus dos hijos, razón por la cual afirma es su deseo ceder gratuitamente todos sus derechos sobre ella a favor de sus dos hijos los hermanos ´PUENTES CAMACHO”; cursante al folio 19.

  4. ) Opinión de la adolescente (se omite), titular de la Cédula de Identidad N° V-21.168.191, de quince (15) años de edad, estudiante de cuarto (4°) año de bachillerato, , con residencia en la población de Barinitas, carrera 5 con aclle 15 casa N° 15-8 en compañía de su mamá y dos (02) hermanos ( ya mayores de edad) quién bajo dialogo abierto expuso al tribunal de conformidad con el artículo 80 LOPNA EN LA OPORTUNIDAD Y FORMA PREVISTA EN LA RESOLUCIÓN DE SALA PLENA DEL TSJ DE FECHA 25/04/2007 QUE PAUTA LAS ORIENTACIONES SOBRE LA GARANTÍA DEL DERECHO HUMANO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A OPINAR Y A SER OÍDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ANTE LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN: “ que su mamá es soltera y su papá hoy día es casado no obstante en su nueva pareja no ha tenido aún hijos pués tienen una año de casados, expone que se lleva bien con su papá, expone que la casa que se le pretende dar en cesión sin pago alguno por ello, le pertenece a sus padres quienes la adquirieron cuando Vivian como pareja, como garantía de techo para todos pero que como ahora esa relación se acabó desean pensando en su bienestar cederle gratuitamente los derechos de propiedad que les asiste a ellos con lo cual está manifiestamente de acuerdo pues le beneficia sin contraprestación alguna; cursante al folio 20.

  5. ) Opinión de la ciudadana MARILENY DEL ROSARIO CAMACHO, C.I N° V-12.555.978, de 31 años de edad, de profesión docente, con residencia en la carrera 05, sector el Calvario Barinitas Municipio B.d.E.B., quien expuso de conformidad con el artículo 270 del Código Civil, en su carácter de curador ad hoc propuesta, bajo interrogatorio dirigido por esta Juez en la presente causa de BIENES DE NIÑOS Y ADOLESCENTES (Autorización): “expuso que es la hermana materna mayor de la adolescente (se omite), que su hermana precitada es la única hija menor de edad de su mamá y padrastro pues hay otro hijo con 18 años, señala que sabe que su mamá y padrastro pretenden cederle gratuitamente a sus dos (02) hijos habidos en unión los derechos de propiedad que tienen sobre una casa ubicada en Barinitas que adquirieron durante su convivencia de quince (15) años, por cuanto ya no conviven y el padrastro recientemente contrajo nupcias por lo que considera esto va en estricto provecho de sus hermanos pues les asegura techo propio a todo evento, así mismo una vez que le fueron explicados por el tribunal los términos y alcances del cargo de Curador especial para el cual fue propuesta, la misma manifestó que no tiene ningún interés a favor ni en contra la de la referida operación, y acepto el cargo para el cual fue propuesta, jurando cumplirlo fiel y cabalmente.”; cursante al folio 23.

  6. ) Opinión Desfavorable de la Fiscal del Ministerio Público Abog. A.R., por cuanto: 1.- la solicitud no esta presentada por los propietarios del inmueble; 2.- del escrito no se desprende si es venta señala que decide ceder; 3.- no se desprende necesidad o interés de la proyectada negociación; no se evidencia interés superior de la adolescente; 4.- de conformidad con la LOPNA, es responsabilidad de los padres garantizar vivienda digna a sus hijos menores de 18 años; cursante al folio 22.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y consignados los recaudos exigidos por la ley, este Tribunal se aparta de la objeción Fiscal por cuanto juzga de “evidente utilidad” la cesión gratuita (sin contraprestación alguna) de los derechos de propiedad de los ciudadanos G.D.C.C.J. y J.J.P.Q. sobre el referido inmueble toda vez que le garantiza techo propio a la adolescente (se omite) sin más tramites de partición a futuro según exigencias previstas en el artículo 267 del Código Civil, razón por la cual este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA DONACIÓN del bien inmueble descrito. Así mismo la ciudadana MARILENY DEL ROSARIO CAMACHO, C.I N° V-12.555.978, en su carácter de Curador Especial de la adolescente en cuestión, queda facultado para suscribir el documento respectivo en los términos que de seguidas se transcriben como términos de autorización:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DONACIÓN DEL INMUEBLE.

Nosotros, G.D.C.C.J. y J.J.P.Q., venezolanos, mayores de edad, soltera y casad en su orden, C.I N° V-4.926.151; V-8.141.552, de este domicilio, por medio del presente documento declaramos: que cedemos sin contra prestación alguna con derecho de usufructo, a los ciudadanos J.J.P.C. y GIOJANCY MAIRETH PUENTES CAMACHO, venezolanos, mayor y menor de edad respectivamente, C.I N° V-18.772.012; V-21.168.191 respectivamente; esta última representada por la ciudadana MARILENY DEL ROSARIO CAMACHO, C.I N° V-12.555.978, en su carácter de curador Ad Hoc designada, un inmueble de nuestra propiedad constituido por una casa para habitación familiar, y terreno propio el cual también forma parte de esta cesión, con una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (492,31 M2), ubicada en el sector Los Próceres, carrera 05, esquina calle 15 de la población de Barinitas Municipio B.d.E.B., y dentro de los siguientes linderos, NORTE: terrenos y Bienhechurias de la sucesión Camacho Jerez;; SUR: carrera 05 y casa en medio de la ciudadana CARMEN; ESTE: Calle 15; y OESTE: Casa y solar de la sucesión Camacho jerez, inmueble objeto de la presente donación nos pertenece tal como se evidencia en documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio B.d.E.B., de fecha 26/08/2004, bajo el N° 11, folios 36 al 37, Protocolo Primero; Tomo adicional 02, Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 2004 y propiedad del terreno según se evidencia en documento Protocolizado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio B.d.E.B., de fecha 03/08/2005, bajo el N° 17, folios 41 al 42, Protocolo Primero; Tomo adicional 01, Principal y duplicado, Tercer Trimestre del año 2005. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero la plena propiedad, posesión y dominio que tenemos sobre el inmueble donado, libre de todo gravamen, con todos sus usos, costumbres y servidumbres que por ley y otros títulos pueden correspondernos, obligándonos al saneamiento conforme a derecho, reservándonos expresamente la posesión, uso y disfrute del mismo mientras seamos sobrevivientes; Y yo, M.C.R., venezolana, mayor de edad, C.I N° V-22.984.333, Declaro: que autorizo a mi legítimo esposo J.J.P.Q., ya identificado, para que efectué la donación aquí descrita, Y yo, MARILENY DEL ROSARIO CAMACHO, C.I N° V-12.555.978, declaro: Que acepto en nombre de mi representada la adolescente GIOJANCY MAIRETH PUENTES CAMACHO, la cesión gratuita que se le hace en los términos expuestos, así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de su protocolización.

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Enero del 2008, año 196 ° de la Independencia y 147 ° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria L.A.. Quien suscribe Abg. L.A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-8327-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A.

Exp. Nº S-8327-07

YFGG/jg.-

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