Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2007

Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLiliana Josefina Merida Lozada
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 18 de junio de 2007

Años 196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2006-017148

PARTE ACTORA: G.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 10.002.031.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: B.G.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 59.787.

PARTE DEMANDADA: FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.039.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy 18 de junio de 2007 siendo las diez y treinta (10:30am) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el abogado W.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.787 y por la parte demandada, FABRICA DE EMBUTIDOS ITALVENCA, su apoderado judicial J.J.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.039, se da inicio al acto fijado. En este estado, luego de previa deliberación del hecho y del derecho manifiestan haber llegado a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

PRIMERO

La ciudadana G.R.J., manifiesta haber laborado para la demandada desde el 05 de abril de 2006, prestando sus servicios personales hasta el 17 de julio de 2006, fecha en que fue despedida injustificadamente, por lo cual solicito la calificación del mismo, su reenganche y pagos de salarios caídos.

SEGUNDO

La parte demandada alega que no existió el despido injustificado señalado por la actora.

TERCERO

La actora en virtud de los hechos y del derecho habiendo analizado las pruebas presentadas en este proceso desiste del procedimiento de calificación de despido y la parte demandada acepta tal desistimiento.

CUARTA

La parte demandada a los fines de precaver futuros litigios ofrece a la trabajadora el pago de sus prestaciones sociales que asciende a la cantidad de Bs. 667.119,43, ante lo cual la actora previa realización de los cálculos acepta la suma ofrecida y manifiesta que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada en materia de estabilidad ni por concepto alguno referente a sus prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que les unió.

QUINTA

El pago acordado se realizará el día 27 de junio de 2007, a la 10:30am por ante la U.R.D.D. Civil.

SEXTA

El incumplimiento del pago acordado en la cláusula cuarta dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa del mismo, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el archivo del expediente una vez conste en autos el pago pendiente a la parte actora. Emítase copias a las partes y entréguese las pruebas consignadas en su oportunidad.

La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. Anniely Elías Corona.-

Parte Demandante

Parte Demandada

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