Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 9 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-017769

ASUNTO : NP01-P-2013-017769

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados G.A.L.P. titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.347.876 y A.J.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.324, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y adicionalmente para el imputado A.J.G. presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

G.A.L.P. titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.347.876, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LEIDI PADRON (V), y de L.L. (V), de profesión Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-09-1.992, Dirección de Habitación. Calle 05 casa n° 35 Brisas del Orinoco Maturín - Estado Monagas, TELEFONO: 0416-291.75.90.

A.J.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.242.527, Venezolano, de 18años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: INGRID GOITIA (V), y de JOHAN AGUILERA (F), de profesión Estudiante, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 27-05-1.995, Dirección de Habitación. Pasaje 05 casa n° 35 Brisas del Orinoco Maturín - Estado Monagas, TELEFONO: 0416-987.7579.

De los Hechos y Motivos especificados en la acusación

En fecha 24 de Agosto de 2013, a las 04:40 minutos de la tarde, aproximadamente los ciudadanos J.P.R. PARADA Y Y.E.R.P. se desplazaban por la avenida Libertador frente a la entrada de la calle la Ceiba, vía publica, Maturín Estado Monagas; en ese momento, hacen acto de presencia en el referido lugar los imputados G.A.L.P. Y A.J.G. quien mediante la implementación de un arma fe fuego, tipo escopeta, marca MAIOLA calibre 12 milímetros, modelo RENEGADO de la cual estaba provisto el imputado A.J.G. procedieron a someter a las victimas, amenazándolos de muerte, indicándoles que era un atraco, logrando despojarlos de sus pertenencias, dinero en efectivo, un teléfono celular marca blackberry y dos cadenas de plata. En tal sentido las victimas empiezan a pedir ayuda a una comisión de funcionarios policiales que se encontraban de patrullaje por el referido lugar, procediendo a aprehenderlos en virtud del señalamiento efectuado por las mencionadas victimas, quienes le atribuyeron haber sido las personas que momentos antes utilizando un arma de fuego y bajo amenazas, los había intentado despojar de sus pertenencias.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos G.A.L.P. titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.347.876 y A.J.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.324, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y adicionalmente para el imputado A.J.G. presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones, todo ello con base a los elementos de convicción que obran e autos.

Pruebas Admitidas

De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, presentadas en la acusación admitida, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Asimismo se admiten las pruebas promovidas tanto por la Defensa Privada como por la Defensa Publica, por considerar que ambos fueron promovidos en tiempo oportuno, y en los escritos se indicó la necesidad y pertinencia de las mismas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de los acusados G.A.L.P. titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.347.876 y A.J.G. titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.605.324, seguido por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y adicionalmente para el imputado A.J.G. presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones.

De la Medida de Coerción Personal

Se mantiene la MEDIDA DE PPRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra de los acusados de marras, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma, todo lo contrario, fue admitida una acusación en sus contra por un tipo penal grave cuya pena excede de 10 años en su límite superior.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

ABOG.

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