Decisión nº PJ0252008001334 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

ASUNTO: AP51-S-2007-009300

SOLICITANTE: G.R.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.229.043.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.Y.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831

NIÑA: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar

I

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 22 de Mayo de 2.007, por la ciudadana G.R.G.M., antes identificada, actuando en nombre y representación de su hija SE OMITEN DATOS , debidamente asistida por el ciudadano J.A.Y.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.831, en el cual expuso lo siguiente:

Que de la unión con el ciudadano J.E.L.M., nació la niña N.V..

Que desde el nacimiento de su hija el padre jamás se ha hecho cargo de la niña en ningún aspecto tanto económico, afectivo, al punto extremo que prácticamente a los pocos meses de nacida perdió todo tipo de contacto con su padre, quedando la abuela y madre de la niña a cargo de su manutención.

Que en una ocasión logró ubicarlo y le solicitó el otorgamiento de una autorización para tramitar el pasaporte de la niña, alegando que podía llevarse a la niña a donde quisiera.

Que en razón de que la solicitante realiza constantes viajes al exterior del país y es necesario en algunos casos llevar a su hija, es por lo que solicita la Autorización Judicial para Viajar y Expedir Pasaporte.

Finalmente, fundamentó su solicitud en los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Procediendo a consignar como recaudos copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.

En fecha 24 de Mayo de 2007, se admitió la solicitud de Autorización Judicial para tramitar Pasaporte y para Viajar, presentada por la ciudadana G.R.G.M., se ordenó notificar al ciudadano J.E.L.M., a los fines de que exponga lo que a bien tenga en cuanto a la presente solicitud. Asimismo se ordenó notificar al Representante Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que emita opinión en la presente causa.

En fecha 12 de Junio de 2007, se dictó auto ordenando librar oficio a la unidad de Actos de Comunicación (UAC), con el objeto de practicar la notificación del padre de la niña con carácter de urgencia.

En fecha 15 de Junio de 2007, se dictó auto instando a la parte solicitante a los fines de que se sirva consignar la fecha para la cual se tiene destinado viajar, tiempo del viaje y lugar donde permanecerá durante su estadía la niña de autos.

En fecha 26 de Octubre de 2007, se dictó auto ordenando librar cartel al ciudadano J.E.L.M., a los fines de que sea publicado en el Diario El Nacional.

En fecha 20 de Diciembre de 2007, se ordenó agregar a los autos el cartel de citación, a los fines de que surta sus efectos legales consiguientes. Asimismo se dejó constancia de que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy comenzarían a computarse los lapsos de comparecencia.

En fecha 24 de Enero de 2008, se ordenó la designación del defensor Ad Litem del ciudadano J.E.L.M., para lo cual se ordenó librar la boleta de notificación respectiva.

En fecha 12 de Marzo de 2008, se dejó constancia de haber sido agregada la boleta de notificación de la defensora Ad Litem del ciudadano J.E.L.M., dejándose constancia de que a partir del primer (1°) día de despacho siguientes a esta fecha, comenzarían a computarse los lapsos procesales correspondientes.

En fecha 31 de Marzo de 2008, se fijó para el décimo (10°) día de despacho siguiente a la fecha, oportunidad para la comparecencia de la ciudadana L.G.F.P., a los fines de que manifieste su aceptación al cargo de Defensora Ad- Litem.

En fecha 16 de Abril de 2008, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la ciudadana L.G.F.P..

En fecha 25 de Abril de 2008, se dictó auto acordando designar como defensora del ciudadano J.E.L.M., a la ciudadana I.V.A., acordándose librar la notificación respectiva.

En fecha 04 de Julio de 2008, se ordenó agregar a los autos la boleta de notificación de la de la defensora designada, a los fines de que se computen los lapsos procesales correspondientes.

En fecha 09 de Julio de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana I.V.A., en su carácter de Defensora Ad Litem del ciudadano J.E.L.M., mediante la cual emitió su aceptación del cargo correspondiente.

En fecha 17 de Julio de 2008, Se dictó auto mediante el cual esta Sala de Juicio, acordó librar Boleta de Citación a la ciudadana I.V.A., Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.051.

En fecha 01 de Agosto de 2008, se ordenó agregar la boleta de citación debidamente firmada por la Abogada I.V.A., en su condición de Defensora Ad-litem del ciudadano J.E.L.M.. Este Tribunal le hizo saber a las partes que a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy, comenzarán a computarse los lapsos procesales correspondientes.

En fecha 06 de Agosto de 2008, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana I.V.A., al acto de contestación de la demanda.

En fecha 16 de Octubre de 2008, se dictó sentencia acordando sólo la expedición del pasaporte de la niña de autos.

En fecha 20 de Octubre de 2008, se dictó auto ordenando la certificación de copias de la anterior sentencia, a los fines de que le sean entregadas a la solicitante.

En fecha 24 de Octubre de 2008, se ordenó el cierre y archivo del presente asunto, por cuanto que el viaje de la niña de autos estaba pautado para el 20 de Agosto de 2007.

En fecha 27 de Octubre de 2008, se recibió diligencia del ciudadano YBARRA J.A., plenamente identificado en autos, mediante la cual solicita la continuidad del presente asunto, por cuanto la niña de autos, requiere viajar en diciembre de este año por un lapso de cuatro (04) meses.

II

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia en la presente causa, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, previo a las siguientes consideraciones:

El C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su debida protección contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, éste ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosas, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate. En el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que la parte solicitante consignó la fecha de viaje para el día diez (10) de Diciembre de 2008, por un tiempo de cuatro (04) meses, a la ciudad de Bologna, Italia. Además el mismo órgano administrativo en la citada decisión también plantea que el Juez podrá otorgar la autorización cuando no se logre ubicar a la persona que ha de otorgar el consentimiento, siempre y cuando a criterio del Juez sea el viaje en interés superior del niño. Así, las cosas, esta Sala de Juicio observa que el ciudadano J.E.L.M., no compareció a exponer lo conducente en relación a la solicitud, por lo cual se le designó Defensor Ad- Litem.

La reciente Jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/07/05, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la Acción de Interpretación Constitucional (Cervini vs. Viso), se dejó claramente precisada la distinción entre los viajes que pueden entrañar un posible desarraigo de los niños(as) y adolescentes de su país de origen (cambio de residencia o domicilio), y en consecuencia la vulneración del derecho constitucional a mantener relaciones personales y contacto directo con el otro progenitor no guardador, y el simple viaje (ir y venir) por tiempo limitado, que no amenaza la violación del citado derecho constitucional, por cuanto no implica un cambio en la residencia o domicilio del menor de edad; supuesto éste último a que se contrae la presente solicitud, pues como quedó precisado anteriormente de todas las pruebas aportadas por la accionante, la cual es apreciada por esta sentenciadora, se constata fehacientemente e indubitablemente, que la autorización de viaje fuera de Venezuela, lejos de violentar los derechos de la niña de autos, garantizan su interés superior, aunado a ello, tomando en cuenta el interés superior de la niña en sus decisiones tal y como lo dispone el artículo 78 de nuestra Carta Magna, concordantemente con lo preceptuado en el articulo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considerando que se encuentran llenos los extremos legales, relacionados con el lugar, fecha de salida y retorno al país del viaje propuesto, y considerando que no existe ningún elemento que vaya en contra del interés de la citada niña en referencia, ya que se trata de un derecho que le asiste, es por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Juzgadora considera que la presente solicitud de Autorización Judicial para Viajar al exterior por tiempo limitado, solicitada en representación de la niña SE OMITEN DATOS , por su madre la ciudadana G.R.G.M., no es contraria al orden público, ni al Interés Superior de la precitada niña, por lo tanto la misma debe prosperar en Derecho. Y así se decide.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, esta SALA DE JUICIO Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DE VENEZUELA (POR TIEMPO LIMITADO), presentada por la ciudadana G.R.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.229.043, a favor y en representación de su hija la niña SE OMITEN DATOS . En consecuencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº XVI acuerda: UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concordantemente con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con lo previsto en el Artículo 31.1 y 31.2 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, y lo preceptuado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda autorizar a la niña SE OMITEN DATOS , a viajar a la ciudad Bologna, Italia, el día diez (10) de Diciembre de 2008 por un lapso de cuatro (04) meses. En consecuencia, se solicita la colaboración de las autoridades competentes para el libre tránsito de la referida niña. A tal efecto se acuerdan expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión, así como autorización expresa, a fin de que la parte accionante, las retire por la ante la Oficina de Atención al Público (O.A.P) de este Circuito Judicial. En consecuencia se ordena oficiar a la citada Oficina, comunicándole lo pertinente. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

Abg. A.G.V..

ASUNTO: AP51-S-2007-009300

CAPR/AGV/ zully.

Motivo: Autorización Judicial para viajar.

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