Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 29 de Septiembre de 2008.

198° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2007-000649

PARTE DEMANDANTE

GIOVANINA I.A.F.-

C.I: V-14.142.317.-

ABOGADO ASISTENTE

Abgdo. J.D..

I.P.S.A Nº 82.844

PARTE DEMANDADA

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y. (FUNDESFEL)

REPRESENTANTE LEGAL

R.J.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: GIOVANINA I.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.142.317; asistida por el abogado J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844 en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y. (FUNDESFEL), representado por el ciudadano: R.J., titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.169. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante GIOVANINA I.A.F., así como su abogado asistente J.H.D.M., en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; suficientemente identificados en autos en el Expediente UP11-L-2007-000649 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se deja constancia que la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y. (FUNDESFEL), no compareció por si ni por medio de Apoderado legalmente constituido. Igualmente se deja constancia de la incomparecencia del Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.Y.. Presente la parte actora, se procedió a dar inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, la cual será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar y en consecuencia declara: Vista la incomparecencia de la parte demandada, la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y. (FUNDESFEL), el cual no compareció por si, ni por medio de Apoderados legalmente constituidos y por ser la demandada una Fundación, que si bien es cierto tiene Personalidad Jurídica y Patrimonio Propio, esta adscrita al Municipio San F.d.E.Y.: debe dársele el privilegio procesal establecido en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con la Ley Orgánica de la Hacienda Publica, y en tal sentido su incomparecencia no acarrea la admisión de los hechos tal como lo establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sino que por el contrario su incomparecencia se entiende como contradicha la reclamación interpuesta en su contra y una negativa de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FOMENTO DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Y. (FUNDESFEL) a CONCILIAR en la presente Audiencia Preliminar y así se declara. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le es consignado constante de un (01) folio útil sin anexos, los medios de pruebas de la parte actora GIOVANINA I.A.F.. En este estado, el ciudadano juez, en vista de la incomparecencia de la demandada y en consecuencia, al no ser posible poner de acuerdo a las partes, ni total ni parcialmente. Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, por lo cual, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte actora; quedado abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 03:00p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Actora

El Procurador de Trabajadores

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI

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