Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Octubre de 2015
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Farah Melisa Azocar Chacin |
Procedimiento | Divorcio (Contencioso) |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000864
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
PARTE DEMANDANTE: G.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 13.936.027, domiciliada en el Sector Fuerte Tiuna, Calle Gracias a Dios, Casa N°86, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..
ABOGADO ASISTENTE: MARYORIBET S.D.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.140.
PARTE DEMANDADA: O.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.416.835 domiciliado en el sector el Viñedo, Calle 08, Casa N°32, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A..
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS presentada por la Ciudadana G.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 13.936.027, domiciliada en el Sector Fuerte Tiuna, Calle Gracias a Dios, Casa N°86, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., asistida de la abogada MARYORIBET S.D.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.140 en contra del ciudadano O.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.416.835 domiciliado en el sector el Viñedo, Calle 08, Casa N°32, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., a favor de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado que no compareció la parte demandante ni la parte demandada ni por si ni por intermedio de apoderado judicial; se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza F.M.A.; Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, contentivo de Demanda de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS presentada por la Ciudadano G.T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Números V- 13.936.027, domiciliada en el Sector Fuerte Tiuna, Calle Gracias a Dios, Casa N°86, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., asistida de la abogada MARYORIBET S.D.M., inscrita en el inpreabogado bajo el N°169.140 en contra del ciudadano O.J.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.416.835 domiciliado en el sector el Viñedo, Calle 08, Casa N°32, Barcelona, Municipio S.B.d.E.A., a favor de su hijo el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015).
La Jueza Provisorio
Abog. F.M.A.
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani