Decisión nº PJ0012008000215 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 13 de Agosto de 2008

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-2644

PARTE ACTORA: G.B.G.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: I.M.V.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo la 1:30pm, comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la sociedad de comercio SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el No. 71, tomo 26-A de fecha 07 de Junio de 2006, representada en este acto por su Director ciudadano H.E.M.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.890.438, y debidamente asistido por la abogado en ejercicio A.B., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.528.133 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 121.568; y por la otra el ciudadano G.B.G., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 18.305.657, en su condición de demandante, representado en este acto por la abogado en ejercicio I.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 20.447. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

I

PUNTO PREVIO

A los efectos de la facilidad de lectura y entendimiento del presente documento transaccional, el ciudadano G.B.G., en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento se denominará en los términos “EL DEMANDANTE” y/o “EL TRABAJADOR”, refiriéndose en ambos términos al mencionado ciudadano, y la sociedad de comercio SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A., se denominará en lo sucesivo y a todos los efectos de este documento como “LA DEMANDADA” y/o “LA EMPRESA”, refiriéndose en ambos términos a la mencionada sociedad de comercio. Cuando se haga referencia a la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá utilizar la abreviación LOT; en caso de mencionarse el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente se podrá abreviar con las siglas RLOT.

II

ALEGATOS Y SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

  1. - Que trabajó bajo dependencia y de manera exclusiva para LA DEMANDADA, ubicada en el Centro Comercial Metrópolis desde fecha 19 de Abril de 2007, hasta el día veintinueve (29) de Septiembre de 2007, fecha en la cual alega haber sido despedido injustificadamente.

  2. - Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba como pizzero.

  3. - Que para la fecha de culminación de la relación de trabajo, devengaba un salario normal de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 850.000,00), que en bolívares actuales equivales a la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 850,00)

  4. - Que LA DEMANDADA no le pago la prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  5. - Que LA DEMANDADA le deben el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos no le fueron pagado ni durante la relación laboral ni al término de ésta.

  6. - Que LA DEMANDADA no le pago las vacaciones, ni el bono vacacional fraccionado, establecidos en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. - Que LA DEMANDADA no le pago las utilidades fraccionadas establecidas en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y por tanto les debe el pago de las utilidades fraccionadas del año 2006.

  8. - Que LA DEMANDADA nunca le pago lo correspondiente al recargo por horas extraordinarias laboradas.

  9. - Que LA DEMANDADA nunca le pago lo correspondiente al recargo por horas nocturnas trabajadas.

  10. - Que LA DEMANDADA no le pago las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT.

    De acuerdo a esto, EL DEMANDANTE le solicita a LA DEMANDADA el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden para la época de terminación de la relación de trabajo:

  11. - Prestación de antigüedad por un monto de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 766,18), resultante de quince (15) días de prestación de antigüedad mensual acreditada, prestación de antigüedad complementaria, y prestación de antigüedad adicional, calculados a razón de un salario mensual integral según lo ordena el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  12. - Vacaciones y bono vacacional ambos fraccionado por un monto de CIENTO DIECISIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 117,08)

  13. - Utilidades fraccionadas por un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 354,17) correspondiente a 12,5 días de salario.

  14. - Indemnización por despido e indemnización sustitutiva del preaviso por un monto de UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.276,97)

  15. - Recargo debido por horas nocturnas (bono nocturno) por un monto de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 828,74).

  16. - Recargo debido por horas extraordinarias trabajadas por un monto de UN MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.912,38)

    Los anteriores conceptos son solicitados por EL DEMANDANTE a LA DEMANDADA con base a lo previsto en la Legislación Laboral vigente. Así, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir de LA EMPRESA, en total, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 5.315,52)

    III

    RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y LAS SOLICITUDES DEL DEMANDANTE

    LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace EL DEMANDANTE en la cláusula anterior de esta Acta en virtud de que:

    LA DEMANDADA considera que:

  17. EL DEMANDANTE no fue despedido injustificadamente, toda vez que el mismo abandonó su puesto de trabajo, y en tal sentido no le corresponde las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la LOT.

  18. LA DEMANDADA si pagó lo correspondiente a vacaciones y bono vacacional fraccionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 225 de la LOT, ello según consta de acta de pago suscrita por las partes y por ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios autónomos Guacara, San Joaquín y D.I. del estado Carabobo.

  19. LA DEMANDADA si pagó lo correspondiente a utilidades fraccionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la LOT.

  20. LA DEMANDADA otorgó anticipo de prestaciones sociales al trabajador según consta de recibos por él suscrito.

  21. LA DEMANDADA pagó oportunamente intereses sobre prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la LOT.

  22. EL DEMANDANTE no laboró el preaviso establecido en el artículo 107 de la LOT, razón por la cual con fundamento en la misma norma le debe ser deducido en dinero.

    En este sentido, LA EMPRESA alega haber pagado todos y cada uno de los conceptos laborales por le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, siendo que al mismo no le corresponde ni tiene el derecho a reclamar pago alguno por tales conceptos.

    IV

    ACUERDO TRANSACCIONAL.

    No obstante a lo señalado por EL DEMANDANTE y por DEMANDADA, y atendiendo ésta última al llamado formulado por el Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la solicitud suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los alegatos y solicitudes de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA DEMANDADA, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes desde el día diecinueve (19) de Abril de 2007 hasta el día veintinueve (29) de Septiembre de 2007; las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, la suma de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 5.315,51), con lo cual quedarían satisfechos los conceptos reclamados por EL DEMANDANTE así como los honorarios profesionales de sus abogados. La cantidad acordada se pagará de la siguiente manera: dos (2) diferentes cuotas, cada una por la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.657,76). La primera cuota es pagada en este acto mediante cheque No. 00-58151923 girado contra el Banco Fondo Común a nombre de G.B.G., y por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.657,76). La segunda y última cuota será pagada el día DIECISÉIS (16) DE SEPTIEMBRE DE 2008, A LAS 10:00AM, dejando constancia mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial, dejando constancia de la identificación y copia del cheque con el cual se cancela dicha obligación, salvo que tal día coincida con un día en el cual el Tribunal de la causa no preste despacho, caso en el cual se pagará en el día de despacho inmediatamente siguiente. La obligación asumida por LA DEMANDADA en este instrumento transaccional se considerará cumplida pagada como fuere la segunda cuota referida en esta cláusula, con lo cual quedaría íntegramente pagada la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 5.315,51). En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a éste le pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA DEMANDADA, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con cualesquiera otro familiar o persona relacionada con LA DEMANDADA, por todo el tiempo reclamado, y por su terminación; así como incluye todas y cada una de las solicitudes y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su demanda y en esta transacción, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho laboral o civil, que a EL DEMANDANTE le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

    V

    ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

    EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo, y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo o pudo haber mantenido con LA EMPRESA, pudieran corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA o a cualquier persona natural o jurídica que pudiese representarlo a él o a la empresa SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A., por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por las reclamaciones extrajudiciales que EL DEMANDANTE le ha formulado a LA DEMANDADA por derechos o beneficios derivados de su relación de trabajo, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y/o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA DEMANDADA en la empresa SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A., para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o pre escolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; costas procesales; costos y gastos procesales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Asimismo EL DEMANDANTE expresamente desiste a cualquier acción laboral, civil o penal que pudiese intentar contra LA DEMANDADA, por causas o circunstancias conexas a la relación derivada de las partes con anterioridad a esta transacción, no pudiendo en consecuencia demandar ni querellar a LA DEMANDADA o a los representantes o apoderados de ésta, ante ningún órgano administrativo o judicial del Estado, por ninguno de los conceptos que tuviesen relación alguno de manera directa o indirecta con la alegada relación de trabajo de las partes. De la misma forma, LA DEMANDADA por este medio desiste de cualquier acción laboral, penal o civil que pudiese intentar contra EL DEMANDANTE en virtud de la relación laboral que mantuvieron, durante el tiempo supra mencionado. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno en favor de EL DEMANDANTE, ya que éste expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA, y a sus familiares o personas naturales o jurídicas relacionadas con la empresa SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A., el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo; higiene, salud y seguridad laboral; seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

    VI

    DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES.

    EL DEMANDANTE expresamente transige y/o desiste por este medio de toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LA DEMANDADA, o que pueda intentar por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, EL DEMANDANTE renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento laboral, civil, penal o administrativo que sea, que tenga o pueda intentar contra LA EMPRESA o contra otros familiares o relacionados con la empresa SERVICIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS 2040, C.A., por las relaciones laborales que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Asimismo, EL DEMANDANTE autoriza plenamente a LA DEMANDADA a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes.

    VII

    DE LA SOLICITUD DE LA COSA JUZGADA.

    Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribuna Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    VIII

    DE LA HOMOLOGACIÓN

    Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Se deja constancia, que fue confrontado el poder presentado por la parte demandada, dejando copia certificada en su lugar.

    EL JUEZ

    ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

    LA PARTE ACTORA

    POR LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

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