Decisión nº 296-2006 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoRecurso De Plena Jurisdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 3159

Mediante diligencias fechadas seis de octubre de 1999, 30 de mayo de 2000, 11 de agosto de 2000, 20 de febrero de 2002, 26 de junio de 2002, 21 de marzo de 2003, 22 de julio de 2003 y 27 de enero de 2004, los abogados M.M.V., M.C.P., G.S. HUNG, AFIFE V.A. y L.A.A., obrando con el carácter de representantes legales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, solicitaron se declare perimida la instancia en el recurso de plena jurisdicción que cursa ante este Juzgado Superior, interpuesto en fecha 29 de junio de 1995, por el ciudadano G.N., titular de la cédula de identidad No.6.019.792, por intermedio de su apoderado judicial, abogado M.D.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.54.869, contra el Reparo No.DGAD-2-2007, de fecha 22 de julio de 1994, formulado en su contra por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Fundamentan su solicitud en el hecho de haberse encontrado paralizada la causa por más de un año, sin que en el transcurso del mismo se hubiese realizado acto de procedimiento alguno.

Procede en virtud de lo expuesto este Juzgado Superior, a verificar si en el caso sub examine, conforme a lo alegado por los representantes judiciales de la Contraloría General de la República, se consumó de pleno derecho la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis en la resolución del presente asunto, toda vez que el supuesto bajo estudio, esto es, la inactividad procesal por el lapso de un (1) año, se produjo bajo la vigencia de esa Ley.

La disposición en comento, textualmente dispone:

Articulo 86.- Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales.

Ahora bien, en el presente caso se observa que la causa estuvo paralizada desde el día 01 de junio de 1998 (fecha en la cual se admitió el recurso de plena jurisdicción), hasta el seis (6) de octubre de 1999, oportunidad en la que comparece ante este Tribunal la abogada M.M.V., representante legal de la Contraloría General de la República y consigna diligencia solicitando se declare perimida la instancia, no constando durante el indicado período actuación alguna que evidencie el interés de las partes en la prosecución de la presente causa.

Siendo ello así, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor a un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el citado articulo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para este Tribunal declarar de oficio la perención de la instancia. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia, en el recurso de plena jurisdicción interpuesto conjuntamente con pretensión de amparo constitucional como medida cautelar, por el ciudadano G.N., por intermedio de su apoderado judicial, abogado M.D.F., contra el Reparo No.DGAD-2-2007, de fecha 22 de julio de 1994, formulado en su contra por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ,

J.N.M.

LA SECRETARIA,

M.I.R.

En la misma fecha de hoy siendo las (12:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el No. 296-2006.

LA SECRETARIA,

M.I.R.

Exp. N° 3159

JNM/…

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR