Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO L.D.L.C.J.

DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº 1.369/04

PARTE DEMANDANTE: G.A.T.H., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.410.214, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 68.421, en su carácter de Endosatario en Procuración.-

PARTE DEMANDADA: R.C.H., de nacionalidad Peruana, mayor de edad, domiciliado de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.120.186.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

En fecha 14 de Septiembre del 2004, el Profesional del Derecho, Abogado G.A.T.H., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.410.214, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N°. 68.421, en su carácter de endosataria en procuración de Una (01) letras de cambio a favor de BRAUHI F.R.B., presento libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra el ciudadano R.C.H., de nacionalidad Peruana, mayor de edad, domiciliado de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.120.186, por las cantidades de dinero que se especifican en el mencionado libelo.-

Admitida la demanda en fecha 15 de Septiembre del 2004, se ordeno la intimación de la parte demandada, a objeto de que compareciera dentro de los diez (10) días de Despacho, siguientes a su intimación, a pagar las sumas intimadas.-

Consta al folio (05) de este expediente diligencia del Alguacil de este Tribunal, en donde deja constancia que se traslado al domicilio del demandad R.C.H., en fecha 03 de Noviembre del 2004, le hizo entrega de la compulsa y le firmo el recibo correspondiente a su intimación, comenzando a computarse a partir del 04 de Noviembre del 2004, los DIEZ (10) días concedidos a la parte intimada a fin de que acredite el pago de las cantidades de dinero intimadas o en su defecto hiciera formal oposición al decreto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

El intimado deberá formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Notificación Personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el articulo 192. En caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquier de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

En el presente caso, se desprende de una simple operación matemática, que desde el día 03/11/2004, exclusive, hasta el día 17/11/03, inclusive, siendo la primera fecha en que se practico la intimación de la parte demandada, ciudadano R.C.H., ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, para que la intimada hiciere la correspondiente oposición sin que esta lo haya hecho.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el decreto de intimación dictado en fecha 15 de Septiembre del 2004, que corre inserto al folio (04) y Vto., de este expediente y en consecuencia a ello, se condena a la parte intimada ciudadano: R.C.H., de nacionalidad Peruana, mayor de edad, domiciliado de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.120.186, al pago de las siguientes cantidades a la parte demandada, las cuales son:

PRIMERA

La cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.805.000, 00), monto de la deuda pendiente por cancelar.-

SEGUNDA

Al pago del interés legal sobre la cantidad antes señalada, por concepto de la mora en su cancelación, calculados desde la fecha de vencimiento de la Letra de Cambio, hasta el pago total y definitivo de la deuda.-

TERCERA

Al pago de la suma de dinero producto de Indexación sobre la cantidad producto de la perdida del valor de nuestro signo monetario, calculado mediante peritaje complementario desde la fecha de vencimiento del instrumento cambiario, hasta la fecha total y definitiva de la deuda.-

CUARTA

Al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 648 y 274 del Código de Procedimiento Civil, calculados sobre el monto de las cantidades adeudadas.-

A fin de determinar exactamente la cantidad generada en el presente procedimiento por concepto de intereses moratorios sobre la cantidad demandada, así como la suma por concepto de las costa y costos producidos en este juicio, y condenada a pagar por este Tribunal, se acuerda la realización de una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA del presente fallo; por un solo EXPERTO CONTABLE que será designado por el Tribunal en su oportunidad correspondiente, a cargo de la parte demandada perdidosa, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 en concordancia con el artículo 455 ambos del Código de Procedimiento Civil

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión, dando así pleno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. G.F.C.V.,

LA SECRETARIA,

Abg, M.A.O.M..-

Seguidamente y en la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 09:30 am.-

SRIA,

ABG, ORTA MERCHAN.-

EXP. D. M. Nº 1.369/04.-

GFCV/MAOM/yely.-

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